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Publicada porPascual Agüero Navarro Modificado hace 7 años
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LA JORNADA DE TRABAJO Carlos Lizama Chiang Abogado – LLM UC
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REGULACIÓN LEGAL. (C. DEL TRABAJO, L.I, T.I, CAP.IV)
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las partes.
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Doctrina DT: Determinación de la jornada de trabajo: establecer o consignar de forma clara y precisa la duración de la misma y los días en que ésta se va a distribuir. La ley exige que se conozca con exactitud y sin lugar a dudas la extensión del tiempo de trabajo y los días y horas en que se van a prestar los servicios que el dependiente se obliga a efectuar para el empleador. La intención del legislador es dar certeza y seguridad a la relación laboral, puesto que, a través de esta exigencia, el dependiente conoce de manera específica el tiempo de trabajo y los días y horas en que se debe cumplir.
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En qué consiste la jornada de trabajo?
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables activa : tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios jornada pasiva: tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables. Fundamento: proteger al trabajador cuando le es imposible realizar efectivamente su trabajo por causas externas que no le son imputables, ej. falta de herramientas, corte de energía eléctrica.
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REQUISITOS JORNADA PASIVA
Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor. Que su inactividad provenga de causas que no le sean imputables. Que esta inactividad se produzca durante la jornada laboral (no antes ni después).
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LAPSO UTILIZADO PARA EL CAMBIO DE VESTUARIO ANTES Y DESPUÉS DE LA JORNADA DE TRABAJO
Es jornada de trabajo cuando el desarrollo de los servicios convenidos requiera necesariamente (aunque no aparezca en el Reglamento Interno): Cambio de vestuario, o Uso de elementos de protección por razones de higiene y/o seguridad, o bien Uso de determinado vestuario sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa o atención al público. ***cambio de ropa en los recintos donde la persona pernocta (Ej. campamento faena minera). Es jornada de trabajo?
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LAPSO UTILIZADO PARA EL CAMBIO DE VESTUARIO ANTES Y DESPUÉS DE LA JORNADA DE TRABAJO
DT: “no se considerará jornada de trabajo el tiempo de cambio de vestuario que los dependientes realicen en su propio domicilio o residencia, como ocurre con aquellos que deben utilizar una indumentaria especial o uniformes por razones de imagen corporativa de la empresa. El tiempo empleado para el cambio de ropa, uso de elementos de protección y/o de aseo personal que no se realizan en recintos especialmente dispuestos para ello, sino en campamentos que sirven de morada a los respectivos trabajadores no debe ser considerado como parte integrante de la jornada laboral, teniendo presente que tales campamentos constituyen instalaciones habilitadas para que […] pernocten, habiten y satisfagan sus necesidades básicas de alimentación, aseo y otras, operando temporalmente como su residencia o morada”.
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DT: no constituye jornada pasiva.
LAPSO UTILIZADO POR LOS TRABAJADORES PARA IR Y VOLVER A SU LUGAR DE TRABAJO DT: no constituye jornada pasiva. “El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales […] no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada”.
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LAPSO UTILIZADO POR LOS TRABAJADORES PARA IR Y VOLVER A SU LUGAR DE TRABAJO
Tiempo de espera por horarios de transporte de la empresa: “la mayor permanencia de los trabajadores en recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden a anticipar o postergar el inicio y término de la jornada laboral, sino que es consecuencia de la utilización por parte de éstos de los medios de transporte dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de faena […] no constituye jornada de trabajo”.
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CLASES DE JORNADA Ordinaria o normal. Especial: ampliada, extraordinaria y las estatuidas en contratos especiales. Parcial (art. 40 bis CT).
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JORNADA NORMAL U ORDINARIA DE TRABAJO
Su extensión máxima legal no puede exceder: -de 45 hrs. en la semana, y -de 10 horas en el día. La jornada semanal se puede distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado. Las partes pueden acordar en el contrato de trabajo otra duración o distribución, siempre que no excedan los límites máximos legales. Ej. jornada de 40 hrs. distribuida de lunes a jueves.
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CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE TRABAJO
Art. 33/1: el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de las horas trabajadas por cada trabajador, y éste firmará en el libro de asistencia en señal de aceptación (establecer el cumplimiento de la jornada ordinaria o el exceso sobre la misma). *Debe llevarse cualquiera sea el número de trabajadores en la empresa.
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CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE TRABAJO
Art 33/2: Si no pueden aplicarse las normas precedentes o fuere difícil su control, la DT puede, de oficio o a petición de parte, establecer y regular mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas trabajadas y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad. *Sistema de control electrónico a través del sistema de huella digital o biometría.
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PERSONAS EXCLUIDAS DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
Razón: función que cumplen. Art. 22 incisos 2º a 5º: 1.-Prestan servicios a distintos empleadores. 2.-Gerentes, administradores, y apoderados con facultades administrativas. 3.-Trabajan sin fiscalización superior inmediata. 4.-Trabajadores a domicilio (prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos).
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PERSONAS EXCLUIDAS DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
5.-Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento (DT: supervisores-choferes). 6.-Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras. 7.-Teletrabajadores (prestan servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, utilizando medios informáticos o de telecomunicaciones). 8.-Deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas.
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PRECISIONES 1.-Jurisprudencia: no sólo quedan excluidos de la limitación de jornada, sino que no tienen jornada laboral, en consecuencia: -no tienen obligación de registrar asistencia. -sin derecho a horas extraordinarias. 2.-No necesariamente es un beneficio (pueden trabajar más o menos).
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JORNADA EXTRAORDINARIA
Art. 30 CT: aquella que excede del máximo legal o que excede la pactada contractualmente, si fuere menor al máximo legal. Limitaciones: No perjudicar la salud del trabajador. Máximo dos por día. Que no se trate de una compensación de permiso solicitada por el trabajador y autorizada por el empleador. No pueden prestablecerse en el contrato de trabajo. No se pueden imponer por el empleador
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- Las horas extraordinarias son transitorias
- Las horas extraordinarias son transitorias. Sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. (“todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.”) Son voluntarias, o sea, se pactan entre las partes. Los pactos de horas extras deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. (si no se pactan x escrito, se tienen como HE las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador)
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Pago de las horas extras.
La remuneración por las HE se llama sobresueldo. El Art. 32 dispone que se pagan con el recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria Deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del período. En caso de que no exista sueldo o sea sueldo inferior al IMM, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo No se pagan las horas extras destinadas a capacitación del trabajador. No son compensables con descanso adicional. En contrato jornada parcial, la base de cálculo no puede ser inferior al IMM calculado proporcionalmente.
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Control de la jornada. Conforme al art.33, para controlar la asistencia y horas de trabajo del personal, el empleador debe llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, podrá establecer y regular un sistema especial para una actividad.
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. (arts.40 bis y sgtes)
La jornada parcial es aquella que no supera las 30 horas semanales. permite pacto de horas extraordinarias la jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el CT. tienen derecho a gratificación se pueden pactar alternativas de distribución de jornadas se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios.
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PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO (art 374 nuevo)
En empresas con afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, el sindicato podrá acordar directamente con el empleador, fuera de la NC, determinados pactos sobre condiciones especiales de trabajo. - Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. Las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella. - Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Tienen por objeto que trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.
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