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Publicada porAntonia Herrera Herrero Modificado hace 7 años
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Notific@ Marco jurídico para el uso del SNE-DEH por las CCAA y las EELL
20/09/2016
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Notas y aclaraciones preliminares
Las CCAA pueden hacer uso voluntariamente del Servicio compartido de gestión de notificaciones Incluye publicación del envío en la Carpeta Ciudadana. Esta opción se ampara en el Convenio de prestaciones mutuas de servicios básicos de la Administración Electrónica, que debe incluir el Servicio de Notificaciones electrónicas SNE/DEH o en su defecto que la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio haya acordado su extensión. El SNE/DEH de la SEAP, está encomendado a un prestador que, en la actualidad, es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. (FNMT) El prestador del SNE/DEH tiene unas tarifas de uso, que son menores si se hace uso del mismo a través de El coste del servicio SNE/DEH se inscribirán dentro de las relaciones bilaterales entre el prestador del servicio y el usuario del mismo. Las EELL pueden adherirse voluntariamente al Convenio de sus CCAA. Una vez realizada por las EELL la adhesión voluntaria al Convenio de su correspondiente CCAA, deberá dirigirse a aquella o a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre , en su caso, para solucionar cualquier duda o cuestión que se produzca al efecto.
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Uso del SNE-DEH por las CCAA y EELL
+ Directriz para uso SNE-DEH Convenio PMSBAE CCAA EELL Adhesión voluntaria PMSBAE Organismos emisores Firma Relación bilateral prestador – usuario del servicio Emisión envío Instrumento de la FNMT para regular la relación bilateral entre usuario y prestador DTIC Encomienda Marco jurídico
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