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Publicada porDavid Ávila Vidal Modificado hace 7 años
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Ministerio de Trabajo y Previsión Social República de Guatemala
Implementación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Ministerio de Trabajo y Previsión Social República de Guatemala
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Antecedentes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala 10 de abril de 1996. Opinión Consultiva Corte de Constitucionalidad, dictamina favorablemente indicando que no contraviene Constitución, y desarrolla disposiciones programáticas de arts. 66, 67, 68 y 69 constitucionales.
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Antecedentes Derecho de consulta y participación: aunque no lo único, sí es “piedra angular del Convenio”. “…a la fecha aún no ha sido consolidada una plataforma legal que en el ámbito nacional regule de manera integral y eficaz el derecho de consulta de los pueblos indígenas” (CC, Exp , ; CEACR-OIT, 2009).
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Antecedentes Falta de certeza jurídica ha impulsado conflictividad social. Énfasis en temas como minería, explotación de otros recursos naturales, etc.
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Convenio 169 Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Convenio 169 ¿Qué debe consultarse?
Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación directa (art. 6). Prospección o explotación de recursos minerales y del subsuelo (art. 15). Traslado y reubicación (art. 16). Enajenación de tierras comunitarias (art. 17). Organización y funcionamiento de programas de formación profesional especiales (art. 22). Viabilidad de enseñanza en lengua indígena a niños (art. 28).
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Corte de Constitucionalidad
Principales resoluciones, entre otras: Expediente Expediente Expediente Expediente Derecho de consulta es un derecho internacional validado por el Estado de Guatemala conforme la Constitución.
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Corte de Constitucionalidad
Normativa de Convenio 169, Código Municipal, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es bastante amplia y poco precisa en cuanto el desarrollo de procedimientos de consulta. Debe normarse principalmente: Forma como deben desarrollarse procedimientos consultivos. Órgano convocante. Órgano que desarrolle consulta. Quiénes podrán participar. Momento en que debe realizarse consulta. Efectos de los resultados obtenidos.
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Corte de Constitucionalidad
Derecho previsto en art. 6 num. 2 del Convenio no otorga a pueblos indígenas derecho de veto, pero sí es obligatorio realizar consulta. Ningún segmento de la población nacional tiene derecho a vetar políticas de desarrollo que afecten a todo el país. Verdadera consulta, que permita expresar punto de vista (no mero referendo), e influenciar procesos.
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Corte de Constitucionalidad
Estado vinculado a consultar, pero no vinculado por resultado negativo de consultas. Si se llegan a acuerdos (resultado positivo), sí son vinculantes. Importancia de participantes revestidos de verdadera representatividad. Desarrollo de regulación sobre consulta debe ser a su vez consultada, dando participación coordinada y sistemática a los pueblos en la formulación de la normativa.
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Corte de Constitucionalidad
Participación de pueblos no puede limitarse al contenido de un Proyecto de Reglamento ya elaborado por otros, sino incluso a definición del proceso que se desarrollará para construir el proyecto normativo. Regulación por ley ordinaria sería más idónea, pero también puede reglamentarse, por ser parte del sistema jurídico nacional.
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Corte de Constitucionalidad
Al convocar consulta, debe tenerse presente las estructuras organizativas jurídicamente reconocidas y socialmente institucionalizadas como producto de usos, costumbres y tradiciones propias. Sistema de Consejos de Desarrollo ofrece andamiaje valioso, aunque no exclusivo. Contempla participación de representantes indígenas, electos según sus propios principios, valores, usos y costumbres. Su conformación multisectorial permite tratamiento integral y plural.
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Qué se ha hecho En general, existen diversos programas en materias e instituciones públicas variadas. En tema específico de consulta, se ha discutido mucho, y se han ensayado diversas modalidades o teorías: ¿Corresponde al Tribunal Supremo Electoral? No se trata de consultas ni referendos previstos en arts. 199 LEPP, 173, 280, 19 transitorio CPRG. Son sustancialmente distintos. ¿Corresponde a Municipalidades? Pueden convocar, pero únicamente en materias de su competencia. Por tanto, no pueden atribuir efectos vinculantes a resultados de consultas municipales, ni consultar materias que competen a autoridades de Gobierno (MEM, MARN, etc.). Corte de Constitucionalidad, Expedientes 1643 y , , , ,
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Qué se ha hecho Existen varias iniciativas de Ley en el Congreso, sobre: consulta, educación intercultural bilingüe, lugares sagrados, derechos generales. Administración anterior llevó a cabo formulación de Reglamento con ayuda de OIT. El proyecto redactado se abrió a consulta de pueblos indígenas. Sin embargo, Corte de Constitucionalidad otorgó amparo (Expediente ), indicando lineamientos antes citados.
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¿Qué hacemos? Retomar tema, con apego a lineamientos emanados de Corte de Constitucionalidad. Pueblos deben participar en definición del proceso que se desarrollará para construir el proyecto normativo, y aportar a su contenido. No dar propuesta ya elaborada. ¿Ley o Reglamento? ¿Consejos de Desarrollo? Ministerios deben aportar bases de la política y postura del Gobierno, y colaborar en proceso.
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