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Legislación y Fomento.

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1 Legislación y Fomento

2 Historia Forestal Argentina
La bibliografía histórica cita que los descubridores españoles al llegar al Río de la Plata encontraron mucha madera en las cercanías. Sirva como ejemplo la presencia de talas (Celtis spinosa) en las proximidades de la ciudad de Buenos Aires. La madera resultaba en ese entonces un elemento indispensable para la colonización, por cuanto proveía de combustible y material de construcción. En consecuencia, pronto comenzó la tala indiscriminada de los bosques nativos. En 1590 y en 1619 el Cabildo de Buenos Aires expresó su preocupación por los problemas que causaba la lejanía de los bosques. Finalmente se dictó una Ordenanza condenando la tala de los bosques. La explotación intensiva de los bosques se acrecentó a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Ya Rivadavia, en su Ley de Enfiteusis, excluyó a las tierras con bosques o montes de propiedad pública o parte de los mismos. En mayo de 1857 se instaló en Buenos Aires el primer aserradero movido a vapor y comenzaron a llegar rollizos de quebracho colorado (Schinopsis sps.). Estos se transformaban en aserrín y como tal eran utilizados en las curtiembres locales. La industria extractiva se inicia en 1878. En 1879, el presidente Avellaneda, en un decreto promulgado el 9 de octubre de 1880 como ley, prohibió toda corta, fabricación de carbón, etc., sin el permiso previo de las autoridades.

3 Historia Forestal Argentina
Ya en el siglo XX se sanciona la ley /03 de Tierras y Yerbales que en el artículo 1ro. ordena la explotación de tierras para determinar sus condiciones para la agricultura, ganadería y/o explotación forestal. En el art. 18 concede al P.E. la facultad de dar en concesión hasta ha. de bosques para la explotación privada y en el art. 21 se derogan todas las leyes anteriores de tierras, bosques y yerbales. En 1888 se ordena lo siguiente por decreto: “Remítase por Secretaría copia a los Gobernadores de los territorios de Misiones, Formosa y Chaco, de las denuncias de abuso en la explotación de maderas, para que procedan a practicar una inspección minuciosa de cada obraje, en vista de sus antecedentes, e informar al respecto al Ministerio del Interior”. Esta ley se reglamentó recién en 1927 (Reglamento de la División de Tierras). Entre otras, se prohibió la corta de determinadas especies arbóreas, tales como el palo santo y el ciprés de la cordillera. Se reglamentó asimismo la licitación y explotación de los lotes fiscales con bosque. Hasta 1946 se produjeron diversos proyectos de ley fallidos. Entre ellos el de 1915, en el cual participó el famoso botánico Spegazzini. Así llegamos a septiembre de 1948, oportunidad en la cual se sanciona la ley /48 llamada “Ley de Defensa de la Riqueza Forestal”.

4 Estructura de una ley básica
Una ley forestal, en su concepto más amplio, es aquella que define lo que es lícito realizar en materia de bosques y lo que no lo es, tanto para el Estado como para la comunidad. La ley surge de una doctrina forestal inserta en un cuerpo de doctrina de la Nación. Enuncia una serie de principios tales como el de la propiedad pública, privada y social de los recursos naturales. Establece, además, las jurisdicciones en el caso de la propiedad pública nacional, provincial y municipal ; la estabilidad en el tiempo y las emergencias y excepciones que alteran la normalidad. En términos generales, una ley forestal global debe contener los siguientes aspectos: definiciones clasificaciones jurisdicciones funcionamiento normal fomento penalidades organismos de aplicación aspectos de forma

5 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Dispone de 11 Capítulos y de 87 Artículos. Capítulo I. Generalidades. Declara de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. Denomina bosque a toda formación leñosa, natural o artificial. Llama tierra forestal a aquella que por su característica natural, ubicación, clima, topografía o conveniencias económicas, sea inadecuada para la ganadería o agricultura y susceptible de forestación. Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación a los bosques protectores y/o permanentes. Por esta ley quedaron sometidos a sus disposiciones: los bosques y tierras forestales ubicados en jurisdicción nacional, los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan a esta ley, los bosques que el Estado nacional considere conveniente. Las provincias que se acojan a esta ley tienen las siguientes ventajas: ayuda federal para planes silvícolas, régimen de crédito forestal hipotecario especial. Las provincias tienen las siguientes obligaciones: creación de un organismo provincial para aplicar esta Ley, creación de un fondo provincial de bosques, concesión de exenciones impositivas, coordinación de sus organismos con los nacionales.

6 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Capítulo II. Clasificación. protectores: los que sirven para la defensa de la Nación, protegen de la erosión y regulan los regímenes de aguas; fijan dunas y médanos; para salubridad pública y para proteger fauna y flora. permanentes: son los parques y reservas nacionales; para conservación de especies necesarias; para uso público y arbolado de caminos. experimentales: para estudio de las aptitudes forestales de especies indígenas; para estudio de aclimatación de especies exóticas. montes especiales: privados, para protección de la agricultura y/o ganadería; para ornamentación. de producción: de los que se extrae periódicamente producción forestal de valor económico. Capítulo III. Régimen forestal común. Queda prohibida la devastación de bosques y el uso irracional de productos forestales. No se podrá iniciar explotación sin la conformidad de la autoridad forestal. No se necesita autorización para desmontes y deforestaciones a realizar dentro de máximos de superficie y en zonas autorizadas, siempre que no sean bosques protectores, permanentes o experimentales y no haya peligro de erosión. El personal relacionado a la explotación forestal debe estar registrado.

7 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
El transporte forestal se hará con productos marcados y con guías de expedición dadas por las autoridades pertinentes. Prevención. Lucha contra incendios. Toda persona está obligada a denunciar un incendio. Para los incendios se convoca a toda persona entre 15 y 50 años en un radio de 40 km., quien debe contribuir con los elementos que posea; si esos elementos se deterioran será indemnizada. Estas obligaciones constituyen carga pública. Si el incendio es en zona fronteriza se avisa de inmediato al otro país. Dentro y alrededor de los bosques sólo se podrá llevar y encender fuego que no constituya peligro. Están prohibidos los rosados a fuego sin autorización. Está prohibida la instalación de aserraderos sin autorización previa; asimismo, hornos de cal, yeso, cemento o cualquier otro establecimiento que pueda producir incendios. Forestación y reforestación. Los planes de forestación y reforestación deben ser aprobados por la autoridad forestal. En bosques protectores, los trabajos serán realizados por el Estado consintiendo el propietario, o bien directamente por éste. En caso de no mediar consentimiento, el bosque es expropiado. Toda explotación abandonada por más de 10 años en manos del Estado, sin previo pago en concepto de explotación.

8 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Se fomentará la formación de montes artificiales en los inmuebles dedicados a la agricultura y ganadería, así como de árboles en las márgenes de los ríos y arroyos, lagos embalses, islas, acequias y cursos de agua , y en la fijación de médanos. Si el propietario no lo hiciere, lo efectuará el Estado por cuenta de aquél. La autoridad nacional puede llegar a indemnizar, para que se conserven ciertos árboles de interés científico, estético o histórico. Capítulo IV. Régimen forestal especial. Para inscribirse en el registro, habrá que hacer una declaración jurada y presentar planos y estudios técnicos en el caso de bosques protectores. Estos tienen los siguientes cargos y restricciones a la propiedad: dar cuenta del cambio de propiedad o régimen silvícola. conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas requeridas. realizar la posible explotación con las normas técnicas que a propuesta del interesado apruebe la autoridad respectiva. recabar autorización para pastoreo o trabajos culturales. permitir que la autoridad forestal efectúe trabajos de forestación y reforestación. Para los bosques permanentes rigen también los dos primeros artículos. Los dueños de los bosques permanentes y/o protectores pueden solicitar una indemnización que se pagará en cuotas anuales por la disminución efectiva de la renta del bosque.

9 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Capítulo V. Régimen de bosques fiscales. Los bosques y tierras forestales fiscales son inalienables, salvo los destinados a colonización o formación de pueblos. Todos los bosques experimentales, protectores, permanentes, de producción y tierras forestales quedan sujetas a las disposiciones del régimen forestal. Los bosques permanentes y protectores sólo serán sometidos a explotaciones de mejora. La explotación forestal se hará por concesión. Esta no podrá exceder de ha. ni durar más de 10 años. Si la producción es muy baja, la superficie podrá llegar a las ha. Las concesiones son intransferibles, bajo pena de caducidad. Hasta ha. se efectúa adjudicación directa; superficies superiores por licitación. Para la explotación de los bosques fiscales se paga un aforo, teniendo en cuenta: la calidad y aplicación final de los productos factores determinantes del costo de producción el fomento de industrialización de maderas argentinas los precios de venta Se puede acordar a personas sin recursos permisos limitados y gratuitos. Queda prohibida la ocupación de bosques; los intrusos serán expulsados. La simple ocupación no da prioridad de concesión.

10 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Capítulo VI. Fondo forestal. Se crea un fondo acumulativo que se obtiene cobrando un 50% del producido aduanero sobre exportación e importación de productos forestales. Un 10% se reservará para la compra de bosques ya explotados. No más del 10% se destinará para gastos administrativos. Las maderas tánicas pagan un derecho aduanero del 30% (tanino hasta 10%). Cueros curtidos, 5%. La explotación de los bosques nacionales será gravada con un impuesto del 10%. Las omisiones dolosas serán multadas con diez veces la suma omitida. Se otorgan fondos para el Mapa Forestal. Capítulo VII. Fomento. Declara exento de impuestos a los bosques artificiales y su existencia no será computada para el valor de la tierra (valor inmueble). Los bosques protectores y permanentes sometidos a forestación y reforestación no pagan contribución inmobiliaria. Podrán acordarse créditos especiales sobre ellos. Además, serán liberados de impuesto a los réditos las utilidades invertidas en bosques. Se faculta al Poder Ejecutivo para lo siguiente: crear mercados de concentración de productos forestales para facilitar las operaciones de comercialización reglamentar el tráfico forestal para mayor concentración en zona de producción fomentar la instalación de industrias forestales poco conocidas o inexistentes implantar seguros contra incendios distribuir gratis semillas y estacas

11 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
Se declaran libres de derecho aduanero los productos forestales que la autoridad competente determine. Se crea un Fondo forestal. Capítulo VIII. Penalidades. Se establecen penas por: llevar o encender fuego en el interior del bosque; arrancar, lesionar, extraer savia o resinas; destruir o remover señales; transgredir el plan de explotación; falsear declaraciones; introducir ganado; no denunciar incendios Si hay apropiación indebida de forestales, éstos son decomisados. Las penalidades incluyen también suspensión parcial o total de los registros. Capítulo IX. Procedimiento. Establece las multas, casos de denuncias, sumarios, apelaciones, etc... Capítulo X. Órganos de aplicación. Se crea la Administración Nacional de Bosques con las funciones de: hacer cumplir la ley; administrar el fondo forestal; confeccionar el Mapa Forestal; realizar estudios técnicos: fijar planes de forestación y reforestación; fomentar las colonias forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales

12 Ley 13.273/48 – Defensa de la Riqueza Forestal
instalar y mantener viveros forestales realizar estudios de aclimatación y planificar la formación de tres cortinas forestales, a saber: 1- Cortina precordillerana 2- Cortina central 3- Cortina atlántica - distribuir semillas y estacas gratis - ejercer la administración de los bosques y de las tierras forestales - adoptar medidas necesarias para combatir incendios - proponer presupuestos de gastos - llevar estadística forestal Créase una Comisión Nacional de Bosques (honoraria), formada por un delegado de cada Provincia adherida, para asesorar en asuntos de la presente Ley y sugerir la adopción de medidas. Capítulo XI. Disposiciones transitorias. Son de forma, para adecuar la situación existente al cumplimiento de la ley.

13 Norma NIMF N° 15 FAO Resolución 03/05 SAGPyA (anterior 626/03) Proceso de tratamientos a embalajes de madera CATEM (Centro de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera). Registro Nacional de los Centros de aplicación. Tratamiento térmico: 56° C durante 30 minutos. Tratamiento con bromuro de metilo. Cada CATEM debe contar con un responsable técnico (Ing. Agrónomo o Ing. Forestal)

14 LEYES PROVINCIALES Ley 6260/96: Veda por 20 años para la corta del quebracho blanco (Aspidosperma). Ley 6259/96: Declaración de interés provincial y sujeto a protección pública a las plantas de algarrobo (género PROSOPIS). Ley 6751/99: Adhesión provincial a la ley nacional Ley 6937/00: Prevención y Lucha contra incendios en áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Pcia de La Rioja. Ley 7801: Ley provincial de Medio Ambiente – Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.


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