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NORMATIVA NACIONAL PATRICIO FLORES H.

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Presentación del tema: "NORMATIVA NACIONAL PATRICIO FLORES H."— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVA NACIONAL PATRICIO FLORES H

2 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PATRICIO FLORES H

3 Artículo 317. - Lavado de activos
Artículo Lavado de activos.- La persona que en forma directa o indirecta: Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. PATRICIO FLORES H

4 PENAS Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general Con pena privativa de libertad de cinco a siete años Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. Cuando el delito sea cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; instituciones públicas o dignidades; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas. PATRICIO FLORES H

5 PENAS Con pena privativa de libertad de diez a trece años, en los siguientes casos: Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general. Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas. Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos. En los casos antes mencionados, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso de conformidad con lo previsto en este Código, disolución y liquidación de la persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso. PATRICIO FLORES H

6 Artículo 318. - Incriminación falsa por lavado de activos
Artículo Incriminación falsa por lavado de activos.- La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión del delito de lavado de activos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso anterior son cometidos por una o un servidor público. Artículo Omisión de control de lavado de activos.- La persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de prevención, detección y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. PATRICIO FLORES H

7 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO FINANCIERO
PATRICIO FLORES H

8 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO FINANCIERO
Artículo Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo. Las infracciones sobre lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, se sancionarán de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Artículo Control y prevención de lavado de activos. Las entidades del sistema financiero nacional tienen la obligación de establecer sistemas de control interno para la prevención de delitos, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo, en todas las operaciones financieras. PATRICIO FLORES H

9 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO FINANCIERO
SE ESTABLECE COMO UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE No observar las disposiciones de control interno sobre prevención de delitos, incluidos los de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, determinadas en el artículo 244; Por infracciones muy graves, una multa de hasta 0,01 % de los activos de la entidad infractora, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de la o las autorizaciones; PATRICIO FLORES H

10 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO FINANCIERO
Artículo Delitos. En cualquier momento, cuando los organismos de control del Sistema Financiero Nacional, en el ejercicio de sus funciones de control, tengan conocimiento de la perpetración de un delito relacionado con las actividades financieras, incluido el lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, estarán obligados a denunciar de estos hechos a la Fiscalía General del Estado, y en este último caso se notificará además a la Unidad de Análisis Financiero UAF, para los fines consiguientes. El ejercicio de la acción penal será independiente de las sanciones civiles y administrativas. NO PODRÁN SER ACCIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Las personas naturales que hayan sido condenadas en sentencia ejecutoriada por delitos de peculado, lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo; PATRICIO FLORES H

11 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS PATRICIO FLORES H

12 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 2.- La presente ley será aplicable a todas las actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos. Artículo 3.- Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse. PATRICIO FLORES H

13 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 4.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en el Código Orgánico Monetario y Financiero y otras de carácter específico, deberán: b) Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa; en consecuencia, no podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas, de carácter anónimo, ni autorizar o realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo, salvo las expresamente autorizadas por la ley; PATRICIO FLORES H

14 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 4.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en el Código Orgánico Monetario y Financiero y otras de carácter específico, deberán: d) Reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones; y, PATRICIO FLORES H

15 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 4.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en el Código Orgánico Monetario y Financiero y otras de carácter específico, deberán: e) Reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá modificar los períodos de presentación de los reportes de todas las operaciones y transacciones económicas previstas en el presente artículo. PATRICIO FLORES H

16 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 6.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta ley. En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) requiera información adicional de los sujetos obligados o de cualquier institución del sector público, ésta deberá ser motivada y los requeridos tendrán la obligación de entregarla dentro del término de cinco días que podrá ser prorrogado, con la justificación correspondiente, hasta por un término de tres días. PATRICIO FLORES H

17 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 7.- Además de las y los sujetos obligados a informar de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo, todo ciudadano que conociere de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o a la autoridad correspondiente según el caso. PATRICIO FLORES H

18 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 17.- La persona natural o jurídica privada que entregare tardíamente el reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta ley, será sancionada con una multa de uno a diez salarios básicos unificados. En caso de incumplimiento de la obligación de reporte, la sanción será de diez a veinte salarios básicos unificados. En caso de que la información remitida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) no pueda ser validada y no se haya corregido el error de validación en el término de tres días, se considerará como no presentada. La reincidencia se sancionará hasta con el máximo de la multa en cada caso. PATRICIO FLORES H

19 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 18.- Los sujetos obligados a proporcionar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) información distinta al reporte de operaciones y transacciones superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América y que no lo realicen en el término de cinco días, serán sancionados con multa de veintiuno a treinta salarios básicos unificados. La sanción no exime del cumplimiento de la obligación PATRICIO FLORES H

20 LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS Artículos mas importantes de la ley Artículo 19.- Si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal del permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia dentro de los doce meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento. PATRICIO FLORES H

21 MUCHAS GRACIAS PATRICIO FLORES H


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