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Aclaraciones Técnicas de Orden General

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Presentación del tema: "Aclaraciones Técnicas de Orden General"— Transcripción de la presentación:

1 Aclaraciones Técnicas de Orden General
Dr. Rodrigo Contreras S

2 Todos los atributos del elemento medible.
Sobre la forma de evaluar el cumplimiento de los elementos medibles, cuando la característica exige determinados contenidos para ciertos documentos. Todos los atributos del elemento medible. No se cumple si falta cualquier atributo o contenido mínimo. Circular IP N°8

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4 Características GCL 3.1, 3.2 y 3.3. Texto original del Manual de Acreditación de Atención Abierta: “El programa de infecciones intrahospitalarias de prestadores institucionales de atención cerrada de alta complejidad, será evaluado por el sistema de Evaluación de Infecciones Intrahospitalarias del Ministerio de Salud. Si en dicha evaluación resulta “Acreditado destacado”, “Acreditado” o “Acreditado provisional” este componente, y sus tres características, se considerará cumplido, de lo contrario se considerará en incumplimiento” Resolución exenta 159 publicada el del MINSAL establece: “El programa de infecciones intrahospitalarias de prestadores institucionales de atención cerrada será evaluado por el sistema de Evaluación de Infecciones Intrahospitalarias del Ministerio de Salud Si en dicha evaluación resulta “Acreditado destacado”, “Acreditado”, “Acreditado provisional” o “Acreditado condicional”, o su equivalente, este componente, y sus tres características, se considerarán cumplidos. De lo contrario, si el prestador institucional no cuenta con la evaluación vigente mencionada o el resultado es distinto a los descritos, la entidad acreditadora evaluará el componente con sus características”.

5 Sobre si las unidades de Diálisis, Imagenología o Laboratorio Clínico de un Prestador de Atención
Cerrada deben ser evaluadas por las pautas de Servicios de Apoyo del Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, o por los Manuales y Pautas de Cotejo para Centros de Diálisis (Decreto Exento N°34), Imagenología (Decreto Exento N°36) y Laboratorios Clínicos (Decreto Exento N°37). Acreditación de Prestadores Institucionales de Servicios de Apoyo no asociados a consultas ni camas hospitalarias versus manuales de atención cerrada y abierta.

6 Sobre si cuando en una característica se solicita el cumplimiento de varios procedimientos, la institución puede elegir uno de ellos, y definir para éste el indicador y umbral de cumplimiento. Exigible un solo indicador en este período. Importancia del problema sobre el cual se lleva un indicador.

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8 Sobre si llevar las pautas de supervisión en dispositivos electrónicos portátiles o fijos se considera válido para demostrar que se llevan registros y se realiza la evaluación periódica. Si es válido en la medida que exista respaldo de las pautas aplicadas, ya sea en papel o en formato digital.

9 Sobre si se consideran igualmente válidas las fichas clínicas electrónicas y físicas.
Si, ambas son igualmente válidas.

10 Sobre cómo se consideran los
pensionados de los hospitales públicos para efectos de acreditación. Los pensionados de los hospitales públicos deben ser evaluados como servicios médico – quirúrgicos.

11 Sobre si para vender prestaciones de apoyo (como por ejemplo esterilización o laboratorio) basta que el servicio de apoyo en cuestión resulte acreditado en el contexto de la acreditación de un Prestador Institucional de Atención Abierta o Cerrada. Si.

12 Dr. Rodrigo Contreras S Fono


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