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COGEP DR. RENÉ BEDÓN GARZÓN.

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Presentación del tema: "COGEP DR. RENÉ BEDÓN GARZÓN."— Transcripción de la presentación:

1 COGEP DR. RENÉ BEDÓN GARZÓN

2 Disposiciones comunes a todos los procesos
COGEP Normas generales Actividad procesal Disposiciones comunes a todos los procesos Procesos Ejecución Dr. René Bedón Garzón

3 PROCESO POR AUDIENCIAS ORDINARIO DOS OTROS JUICIOS UNA
CONSERVA TRADICION PROCESO POR AUDIENCIAS ORDINARIO DOS OTROS JUICIOS UNA PRIMERA: EXCEPCIONES PREVIAS, NULIDADES, FIJACION PUNTOS DE LITIGIO, TERCERIAS, DETERMINACION DE PRUEBAS SEGUNDA: APERTURA, ACTUACION DE PRUEBAS, CIERRE, SENTENCIA DEMANDA Y CONTESTACION: SE ACOMPAÑA PRUEBA, PERITAJES DE PARTE Dr. René Bedón Garzón

4 ¿ES UN SISTEMA POR AUDIENCIAS?
COGEP FIN JUSTICIA Simplificación Uniformidad Inmediación Celeridad ORALIDAD ¿ES UN SISTEMA POR AUDIENCIAS? Dr. René Bedón Garzón

5 PRINCIPIOS RECTORES a) Constitución de la República del Ecuador: Art. 76 debido proceso: 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. GARANTIAS: Tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa Ser escuchado en el momento oportuno Publicidad de los procesos h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. Dr. René Bedón Garzón

6 TUTELA EFECTIVA Art. 75 CRE
e) Desarrollados en este Código: EL PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO (ART. 3 INC. 2DO.) 1) Control de las actividades de las partes procesales 2) Evitar dilaciones innecesarias. COIP (feb. 2014) Art. 5, num 14 LOGJCC (oct. 2009) Art. 4, num 6 COFJ (2009) (Arts ) facultades correctivas TUTELA EFECTIVA Art. 75 CRE Dr. René Bedón Garzón

7 ACTOS DE PROPOSICIÓN Designación del juez Datos generales del actor
RUC cuando se lo requiera Nombres completos del demandado y lugar de citación Fundamentos de hecho y de derecho. Anuncio de los medios de prueba y solicitud de acceso judicial a la prueba de ser el caso Pretensión, cuantía, trámite, firma del actor o procurador y defensor. Todo juicio principia por demanda, pero pueden precederle actos preparatorios. Dr. René Bedón Garzón

8 Documentos que deben acompañarse a la demanda, cuando corresponda:
Poder para intervenir en el proceso Los habilitantes que acrediten la representación cuando se trate de un incapaz Medios probatorios de los que se disponga. Prueba de la calidad con la que actué la parte actora (heredero, cónyuge, curador, etc.) Copia de la cédula, pasaporte o RUC. En caso de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, certificado de propiedad y gravámenes Los demás documentos que exija la ley. Dr. René Bedón Garzón

9 7. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
7.1. Anuncio como prueba documental, a fin de que una vez incorporados al proceso, sean considerados como prueba, los siguientes documentos que, de conformidad con lo que dispone el artículo 143 del COGEP, acompaño en copias certificadas: Contrato para la Construcción y Operación del 7.2. En la audiencia de juicio solicito que se reciba la declaración del perito acreditado por el Consejo Nacional de la Judicatura Ronnald Alexis Carrera Reyes, quien declarará sobre todos los aspectos que ha abordado en el informe pericial que acompaño para que sirva como prueba. Dr. René Bedón Garzón

10 Calificación de la demanda (Art.146 COGEP)
Se fija el término máximo de cinco días para la calificación de la demanda. Si la demanda cumple todos los requisitos, el juez la calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Dr. René Bedón Garzón

11 VISTOS: En atención al sorteo de ley efectuado el 8 de septiembre de 2016, avocamos conocimiento de la presente causa la abogada María Cecilia Delgado Alcívar, y doctores Pablo Castañeda Albán y Bayardo Espinosa Brito, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito.- En lo principal, la demanda propuesta por …., en su calidad de Procuradora Judicial de … de conformidad a la documentación que obra fs , en contra del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH); es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al procedimiento ordinario previsto en el Libro IV, Capítulo I de la referida norma. En consecuencia: 1. Se ordena la citación al demandado en el domicilio señalado para el efecto, debiendo acompañarse copia de la demanda, y el presente auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda, señale domicilio judicial, deduzca todas las excepciones de las que se crea asistidos contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento práctico, anuncie prueba que pretendan hacer valer en juicio, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. En virtud de lo que establece el Art. 309 ibídem, la autoridad demandada deberá acompañar a su contestación de la demanda copias certificadas de la resolución o acto impugnado y el expediente original relativo a la presente causa debidamente ordenado y foliado.- 2. Cuéntese con el señor Ministro de Hidrocarburos y el señor Procurador General del Estado en la presente causa a quienes se les notificará en la dirección señalada por la actora, debiendo acompañarse copia de la demanda y el presente auto inicial.- 3. Tomando en cuenta que la actora ha proporcionado las direcciones electrónicas del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), del Ministro de Hidrocarburos y del Procurador General del Estado, se dispone que por Secretaría se les haga conocer a dichas autoridades públicas a las direcciones electrónicas señaladas del extracto de demanda y del auto inicial, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 53 del COGEP.- 4. Considérese los medios de prueba anunciados por los demandantes para el momento procesal oportuno: 4.1. La prueba documental señalada en el numeral 7.1. de su escrito de prueba El informe pericial señalado en el numeral 7.2. de su escrito de demanda. 5. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial y dirección electrónica señalada para notificaciones, así como la autorización conferida a los profesionales señalados en su libelo.- Actúe como Secretaria de esta causa la abogada Danny Ibujes Chamorro.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE Dr. René Bedón Garzón

12 Reforma de la demanda (Art.148 COGEP)
La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. El juzgador cuidará que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba. Dr. René Bedón Garzón

13 Contestación (art. 151 a 157) 30 días (como regla general en otros caso 15) desde la citación para contestar El demandado acompañará todos los medios probatorios (equivalente a la demanda) Dr. René Bedón Garzón

14 ACTOS DE PROPOSICIÓN Contestación a la demanda (Arts.151 a 157 COGEP)
Respecto de la contestación a la demanda (Art.102 CPC), los cambios son (Art.151 COGEP): 1. Se dice expresamente que cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. 2. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. 3. Deberá deducir todas las excepciones, con expresión de su fundamento fáctico. 4. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. Dr. René Bedón Garzón

15 5. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. 6. En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. 7. La parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación. A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. Dr. René Bedón Garzón

16 Reconvención (Arts. 154 y 155 COGEP)
1. La reconvención procede en todos los casos, salvo los previstos en la ley. 2. Serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, las reglas previstas para la demanda. 3. La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones. 4. La reconvención no procede en materia de alimentos. 5. La o el actor reconvenido, deberá contestar a la reconvención en el tiempo y la forma requerida para la contestación a la demanda. Dr. René Bedón Garzón

17 Calificación de la contestación y de la reconvención (Art. 156 COGEP)
Recibida la contestación a la demanda y la reconvención si la hay, el juzgador, en el mismo término previsto para la calificación de la demanda (5 días), examinará si cumplen con los requisitos legales, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si considera que no se han cumplido, ordenará que la contestación o la reconvención se aclaren o completen en el término de tres días, con la advertencia de tenerlas por no presentadas. La prueba anunciada en la contestación a la demanda o en la reconvención se practicará en la audiencia de juicio. Dr. René Bedón Garzón

18 AUDIENCIA Art Audiencia. Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. La o el juzgador concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora. Dr. René Bedón Garzón

19 Dirección de las audiencias
Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Dr. René Bedón Garzón

20 Audiencia Preliminar (Art.292 a 296 COGEP)
Debe realizarse en un término no menor a diez ni mayor a veinte días de la fecha en que se la convoca. Actividades obligatorias y facultativas del JUEZ: Instalación (Art.79 inciso 1 COGEP) 1. El juez debe declarar instalada la audiencia identificándose y disponiendo que el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas. Saneamiento y convalidación (Art.294 numerales 1 y 2 COGEP) 2. Solicitará a las partes que se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas (Art. 294 numeral 1). 3. Terminados los alegatos sobre las excepciones previas, deberá resolver sobre las mismas. No obstante, podrá suspender la audiencia hasta formar su convicción y emitirá su resolución mediante pronunciamiento oral (Art.295 último inciso). Dr. René Bedón Garzón

21 Fijación de los puntos en debate (Art.294 numeral 3)
4. Resolverá sobre la validez del proceso (competencia y cuestiones de procedimiento) 5. Resolverá sobre la determinación del objeto de la controversia 6. Resolverá sobre los reclamos de terceros. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Fijación de los puntos en debate (Art.294 numeral 3)   7. Concederá a las partes un tiempo prudencial para que expongan sobre los fundamentos de la demanda y la contestación a la demanda, reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida se le concederá la palabra para que fundamente su contestación. Dr. René Bedón Garzón

22 Conciliación (Art.294 numerales 4, 5 y 6 COGEP)
8. De manera obligatoria promoverá la conciliación 9. De darse una conciliación total la aprobará en el mismo acto mediante sentencia. De darse una conciliación parcial la aprobara mediante auto. 10. El juez, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido. Dr. René Bedón Garzón

23 Actividades de las PARTES PROCESALES (Art.294, numeral 7 COGEP)
Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán: a) Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte. b) El juez podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos previstos en este Código. (actividad del Juez) c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba. Dr. René Bedón Garzón

24 d) El juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. (actividad del Juez) e) Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia de juicio, la o el juzgador, conjuntamente con las partes, harán los señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del proceso. f) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. g) La o el juzgador fijará la fecha de la audiencia de juicio. (actividad del juez) Dr. René Bedón Garzón

25 El juez señalará día y hora de la inspección.
INSPECCIÓN JUDICIAL Se puede solicitar en la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención. El juez señalará día y hora de la inspección. Quienes deban intervenir en la diligencia, están obligados a colaborar en la investigación. Es el examen directo que realiza el juez, de oficio o a petición de parte, del lugar, cosas y documentos materia del proceso. Dr. René Bedón Garzón

26 Audiencia de Juicio (Arts.297 y 298)
La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.  Actividades que se deben llevar a cabo (Art.297 COGEP) 1. El juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar. 2. Terminada la lectura concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas. De igual manera, se concederá la palabra a la parte demandada y a terceros, en el caso de haberlos. 3. El juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. Dr. René Bedón Garzón

27 4. Los peritos y los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando el juzgador así lo disponga y permanecerán mientras presten su declaración. Concluida su declaración se retirarán de la sala de audiencias pero permanecerán en la unidad judicial, en caso de que se ordene nuevamente su presencia para aclarar sus testimonios. 5. Los testigos y los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. 6. Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el tiempo que determine equitativamente el juez, con derecho a una sola réplica. El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar el tiempo del alegato según la complejidad del caso y solicitará a las partes las aclaraciones o precisiones pertinentes, durante el curso de su exposición o a su finalización. 7. Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código. 8. Las partes pueden apelar la resolución. El recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia. Dr. René Bedón Garzón

28 Preparación de la audiencia
Preparar los medios de prueba con anticipación Definir medios de prueba y su orden Preparar declaraciones y testigos Preparar medios tecnológicos, de ser necesario

29 PRUEBA “En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación […] es una experiencia, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición”. Eduardo Couture

30 Se practicará de manera oral en la audiencia de juicio.
LA PRUEBA Finalidad Llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas. Admisibilidad Conducencia y pertinencia: Aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos alegados. Utilidad: Que sirva para justificar los hechos y circunstancias controvertidos. Forma Se practicará de manera oral en la audiencia de juicio. Dr. René Bedón Garzón

31 PRINCIPIOS ADOPTADOS POR EL COGEP Arts. 161 - 162
PERTINENCIA Hecho a probarse correlativo con el que forma parte del proceso IDONEIDAD Y CONDUCENCIA Medios probatorios permitidos por la ley Aptitud del contenido intrínseco y particular del medio probatorio para demostrar los hechos UTILIDAD Y NECESIDAD Para qué sirve, qué busco probar con el medio probatorio Deben probarse los hechos alegados por las partes Dr. René Bedón Garzón

32 Rechazar la prueba impertinente, inútil e inconducente.
Declararla improcedente cuando se haya obtenido con violación a la Constitución o la Ley; o por medio de simulación, dolo, fuerza física o moral, soborno o actuada sin oportunidad de contradecir. El juzgador debe: Los hechos afirmados por una parte y admitidas por la contraria, los hechos imposibles, notorios, públicamente evidentes y los que la ley presume de derecho, no requieren ser probados. Dr. René Bedón Garzón

33 En materia de alimentos
Oportunidad En materia de alimentos En materia ambiental Toda prueba debe ser solicitada, practicada e incorporada dentro de los términos previstos; y, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica. El juzgador deberá expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas que hayan servido para justificar su decisión. Se invierte la carga de la prueba: Dr. René Bedón Garzón

34 Prueba en el extranjero: Prueba para mejor resolver:
Las partes tienen derecho a oponerse fundadamente a las pruebas que se van a practicar. Prueba nueva: Cuando se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma, el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo a la sana crítica. Prueba en el extranjero: Se debe notificar a funcionarios consulares del Ecuador del lugar donde piensa practicarse la prueba, de no existir funcionario consular, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país para que se practique. Prueba para mejor resolver: El juez para el esclarecimiento de los hechos controvertidos podrá de manera excepcional ordenar de oficio, la prueba que creyere pertinente, para lo cual podrá suspender la audiencia hasta por el término de 15 días. Presunción judicial: Cuando el juez falla en base a actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba, que además son graves, precisos y concordantes, y que lo conducen unívocamente al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes Dr. René Bedón Garzón

35 Prueba testimonial Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero El declarante debe contestar todas las preguntas que le sean formuladas, pero puede negarse: Cuando la respuesta pueda acarrearle responsabilidad penal personal a sus hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; excepto en cuestiones de estado civil o familia. Cuando viole su deber de guardar reserva. Cuando considere que las preguntas son capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones; cuando las respuestas de los declarantes dicen más de lo preguntado, no tienen relación con las preguntas o, son parcializadas. Dr. René Bedón Garzón

36 Rendirse personalmente.
Si no asiste el declarante, la otra parte podrá solicitar la suspensión de la audiencia, cuando considere que aquella prueba es trascendental. A los procuradores solo se los puede interrogar por los hechos realizados a nombre de los mandantes. Cuando se trate de la declaración de una persona jurídica, lo hará su representante legal. El incapaz, cuando la ley lo permita, lo hará acompañado de su representante legal o curador. Dr. René Bedón Garzón

37 Las pruebas debidamente actuadas, la negativa a declarar, y las respuestas evasivas o incongruentes serán valoradas por el juzgador (sana crítica). Se pueden formular preguntas sugestivas sobre temas introductorios (recapitulen información o se trate de un testigo hostil) El juzgador debe negar las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas. Las máximas autoridades de las instituciones del Estado y los agentes diplomáticos que deban rendir declaración, emitirán informe con juramento. No se puede leer notas ni apuntes durante la práctica de la declaración, excepto que se trate de valores o cifras. Dr. René Bedón Garzón

38 Juramento decisorio Juramento deferido
Cualquiera de las partes puede deferir a la declaración de la otra y solicitar al juzgador que decida la causa en base de ella. Los incapaces no pueden prestar juramento decisorio. El juramento decisorio termina el proceso sobre un derecho disponible, así como la declaración legítimamente hecha sobre la verdad de la demanda. Juramento deferido El juramento deferido solo se practicará en dos casos: a) En las controversias sobre devolución de préstamo; b) En materia laboral, para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida; y, cuando se trate de adolescentes, para justificar además, la relación laboral. El juez no puede fundamentar su sentencia únicamente en el juramento deferido. Dr. René Bedón Garzón

39 DECLARACIÓN DE PARTE Y DE TESTIGOS
Declaración de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho, rendido por una de las partes. Si la declaración es realizada por un testigo, se denomina declaración de testigos. Los absolutamente incapaces. Los que padecen enfermedad mental, que les haga perder objetividad para percibir o comunicar la realidad. Es indivisible, excepto cuando existe otra prueba contra la parte favorable del declarante. Los que al momento de ocurridos los hechos se encontraban en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias estupefacientes. Dr. René Bedón Garzón

40 Practica de la prueba testimonial
El juez tomará el juramento (excepto NyA) Advertirá de las penas de perjurio Preguntará generales de Ley Interrogatorio, el solicitante Contrainterrogatorio, la contraparte (¿hay que anunciarlo?) El declarante no podrá leer notas (salvo valores o cifras)

41 OBJETIVOS ACREDITAR AL TESTIGO: Otorga credibilidad e imparcialidad y también adelanta debilidades. CONSEGUIR QUE FLUYA LA INFORMACIÓN: Debe ser de forma natural y seguir un orden cronológico (no siempre) DESTACAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS: Tarea del abogado para sustentar su teoría del caso

42 Interrogatorio vs. Contrainterrogatorio
Testigo amigable (nuestro testigo ) Preguntas abiertas (desarrollar) Buscar información corroborar hechos Declara el testigo Estructura cronológica Acreditar al testigo Aporta en construcción de teoría del caso Contrainterrogatorio Testigo hostil Preguntas cerradas Sacar puntos a favor y minimizar el impacto del interrogatorio realizado Declara el abogado Estructura temática Desacreditar al testigo Quitar, sacar de la teoría del caso contraria

43 Contrainterrogatorio
Intercambio oral entre abogado y testigo citado por la contraparte que, por medio de preguntas cerradas y respuestas, se usa para transmitir información e introducir evidencia o desacreditar testigo. Se debe tomar nota del interrogatorio para poder formular preguntas (contraexamen)

44 preguntas formuladas o son parcializadas.
Art Objeciones a los testimonios. Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones. Se exceptúan las preguntas hipotéticas en el caso de los peritos dentro de su área de experticia. Podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas. Dr. René Bedón Garzón

45 Objeciones a preguntas
CAPCIOSAS Diseñadas para engañar Confunden al testigo Contradictorias SUGESTIVAS Provocan respuesta afirmativa No hay opción de respuesta diferente Afecta a la calidad de la información Cabe formular para recapitular información Cabe cuando testigo ha sido declarado hostil COMPUESTAS Contienen más de un hecho ¿Qué capacitación ha recibido el perito y en qué lugares ha cursado sus estudios?

46 VAGAS IMPERTINENTES HIPOTETICAS No pregunta un hecho (valorativas) ¿ Considera usted que… ¿Cree usted que… No tienen relación con la línea de investigación. Cuando hay prejuicios Solo a los peritos en su área de experticia ¿Si la construcción se hubiese realizado con otro material, hubiesen existido los mismos daños?

47 TIPOS DE PREGUNTAS ABIERTAS CERRADAS SUGESTIVAS
Permiten narrar o describir los hechos Tienen mucho control Tiene mucho control (usualmente SI o NO) Gana credibilidad pero pierde control Generalmente no son sugestivas ya que reconducen Pierde credibilidad

48 Dr. René Bedón Garzón

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50 Dr. René Bedón Garzón

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52 recapitulen información ya aportada por la o el declarante
7. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra. Dr. René Bedón Garzón

53 CASO DEMANDA CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE VENTA Y LA DEMANDADA ALEGA FALTA DE CAUSA
Usted en su contestación ha indicado que entregó un cheque Este cheque de que banco era (este cheque era del Banco del Pichincha) Ese cheque del Banco del Pichincha era de cien mil dólares Ese cheque del Banco del pichincha de cien mil dólares ha sido cobrado Ese cheque del Banco del Pichincha de cien mil dólares que no ha sido cobrado a quien fue entregado Ese cheque del Banco del Pichincha de cien mil dólares que no ha sido cobrado y que fue entregado a mi cliente el señor Pérez fue entregado por que motivo Dr. René Bedón Garzón

54 Recomendaciones El testigo es el protagonista, quien debe aportar la información El abogado solo es el guía Evitar testigos problemáticos o no admisibles Evitar que el testigo hable cosas que no aportan a mi teoría del caso.

55 PRUEBA DOCUMENTAL Es todo documento público o privado que contenga o represente un hecho o, declare, constituya o incorpore un derecho. Que no estén defectuosos ni diminutos; pero, si se aceptarán documentos que se encuentren parcialmente destruidos, cuando contengan una clara representación o declaración del hecho o derecho alegado por quien los presente. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda alegarse falsedad. Que en los autos no haya instancia o recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar. Dr. René Bedón Garzón

56 La prueba documental debe ser adjuntada a la demanda, contestación y reconvención.
Se producirán en la audiencia de juicio, en donde se leerán y exhibirán públicamente, y quedarán en poder del juzgador hasta dictar su resolución. Cuando la sentencia haya quedado en firme se devolverán los documentos; y, cuando se encuentre ejecutada comunicarán a las partes la obligación de retirarlos.. Esta prueba es indivisible, no se puede aceptar en una parte y rechazar en otra. Cuando se trate de documentos otorgados en territorio extranjero, éstos se autenticarán con la certificación del agente diplomático. Dr. René Bedón Garzón

57 ¿Cuándo se considera falso un documento?
Por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de cualquiera de los que intervinieron en ella. Por haberse suprimido, añadido o alterado cláusulas o palabras después de otorgado. Cuando se haya anticipado o postergado la fecha del otorgamiento. Cuando contiene alguna disposición fraudulenta en perjuicio de un tercero. La falta de declaración de falsedad no impedirá el ejercicio de la acción penal, pero iniciada la acción civil, no se podrá promover la acción penal hasta que exista una declaración. Dr. René Bedón Garzón

58 Documento público Nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario. Cosa, cantidad o materia de la obligación. Cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos. Lugar y fecha de otorgamiento. Las firmas de quienes intervienen en él. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado por un notario e incorporado en un registro público se llama escritura pública. También son considerados como documentos públicos, los mensajes de datos, otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dr. René Bedón Garzón

59 Documento privado Quien presente el documento privado, puede pedir al autor reconocimiento de firma y rúbrica el que se realizará en la audiencia, previo juramento. El reconocimiento, certificación o protocolización de un instrumento privado, no lo convierte en público Si los documentos no se encuentran en poder de la parte interesada, solicitará que se notifique a la persona en cuyo poder se encuentren para que los exhiba en la audiencia. Es el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo. Dr. René Bedón Garzón

60 Prueba documental Art. 196 Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente. Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia Prueba documental de gran volumen, grabaciones de larga duración o fotografías que tengan gran formato, serán agregados de manera completa, adicionando esquemas, resúmenes, cómputos o cualquier otro medio similar que los reproduzca fielmente. La prueba documental actuada quedará en poder del Juez para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto

61 Impugnación y examen Los documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación, podrán ser impugnados por la parte contraria al contestarlas, para lo cual, se acompañará prueba de la impugnación. La prueba de gran volumen y su resumen deberá ponerse a disposición de las otras partes para ser examinados o copiados, quince días antes de la audiencia de juicio.

62 Prueba e informe pericial
Cuando no se tenga acceso al objeto de la pericia, se debe solicitar al juez que ordene su práctica y designe perito. El informe debe ser puesto en conocimiento de las partes, por lo menos 10 días antes de la audiencia. Si los informes son contradictorios o divergentes sobre un mismo hecho, el juzgador podrá ordenar un debate entre los peritos. La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso. Dr. René Bedón Garzón

63 Contenido del informe pericial
Datos generales del perito Su profesión o actividad Número de acreditación (CJ) Explicación de los hechos y detalle de exámenes Conclusiones claras, únicas y precisas Dr. René Bedón Garzón

64 Declaración de Peritos Art. 222 Sustentación de informe
Notificación al perito de fecha de audiencia, comparecencia obligatoria Inasistencia injustificada genera ineficacia de informe y pérdida de acreditación Partes pueden interrogarlo bajo juramento, sobre idoneidad, imparcialidad y contenido de informe Se elimina procedimiento especial de error esencial, se alega y prueba en audiencia Divergencia con otro peritaje, juez puede abrir debate entre peritos Interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes sobre conclusiones divergentes de los informes Imparcialidad del perito, idoneidad y credibilidad

65 Art Perito. Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será realizada por el perito acreditado que realice la pericia. En caso de que no existan expertos acreditados en una materia especifica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución publica, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envió de una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular. Dr. René Bedón Garzón

66 EL CONTRAINTERROGATORIO TIENE POR OBJETO ATACAR:
LA ACREDITACION SE LA REALIZA ANTE EL JUEZ CON LAS CREDENCIALES PROFESIONALES EL CONTRAINTERROGATORIO TIENE POR OBJETO ATACAR: A) LA CREDIBILIDAD DEL PERITO. B) EL SUSTENTO TECNICO DEL INFORME Dr. René Bedón Garzón


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