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Resultados Ficha 1
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Resumen Ficha 1 Tema: Unidad 1. Teoría General del Contrato. Teoría de las Nulidades Tesis: La nulidad e inexistencia son lo mismo
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Postura sobre la tesis (20 participantes)
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Principales argumentos a favor
La inexistencia y la nulidad nos llevan a un mismo resultado. De acuerdo al Código Civil, se da el mismo tratamiento a la inexistencia de las nulidades. Nulidad es la sanción impuesta a todo contrato que se celebre sin acatar las reglas establecidas por la ley Inexistencia es la carencia de alguno de los elementos esenciales que lo hacen existir y que por tanto, no producirá los efectos los efectos legales para los que fue destinado
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Principales argumentos en contra
El acto inexistente no puede producir ningún efecto. El acto jurídico anulable, en tanto no ha sido anulado por una decisión judicial, produce sus efectos. En la inexistencia el acto no existe, en la nulidad si existe el acto pero puede presentarse una nulidad relativa o una nulidad absoluta. La inexistencia se produce cuando al realizar un acto jurídico, a éste le falta uno de los elementos de existencia. La nulidad se produce cuando al realizar un acto jurídico, a éste le falta uno de los elementos de validez, la nulidad puede ser absoluta o relativa.
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Principales argumentos en contra
Un acto existente es aquel que carece de un elemento esencial para la formación del acto o contrato, por lo que no tiene los atributos necesarios para poder considerarlo como un acto jurídico existente. Y la nulidad es pronunciada por un acto judicial, derivado de varios aspectos. Inexistencia la hay cuando al acto jurídico le faltan uno o todos sus elementos orgánicos o específicos, o sean los elementos esenciales por definición. Hay nulidad, cuando el acto jurídico se ha realizado imperfectamente en uno de sus elementos orgánicos.
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Principales argumentos en contra
Cuando se habla de inexistencia en el acto jurídico es por falta de alguno de sus elementos, a saber, consentimiento o el objeto, y al referirnos a nulidad del acto jurídico es por la ilicitud del objeto. La nulidad deriva de la falta de un requisito de existencia mientras la inexistencia deriva de la falta de un requisito de validez. El acto es nulo en donde se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto por lo que no produce efecto jurídico, aunque puede producirlos provisionalmente. El acto es inexistente cuando le falta uno o todos los elementos esenciales de definición, ausencia de voluntades, de objeto o de solemnidad en su caso.
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Principales evidencias a favor
Código Civil Sánchez, Jorge, A., Contratos Civiles Semanario Judicial de la Federación, Volumen y Volumen XCVI Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Apéndice de 1995, t. IV, tesis 296, p.199: (Tapia 105, 2009)
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Principales evidencias en contra
Código Civil del Distrito Federal Código Civil Federal Gutiérrez y González, E., Derecho de las Obligaciones. De Piña, Rafael, Elementos de Derecho Civil Mexicano Rojina, Villegas, R., Compendio de Derecho Civil Baqueiro, Rojas, E., Derecho Civil, Miramón, Parra, A. Teoría de las nulidades e ineficacias del acto jurídico López, Olaciregui, J.M., De la nulidad de los actos jurídicos Pérez Fernández, B. Elementos del Contrato Diccionarios Jurídicos Temáticos Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/8.pdf info5.juridicas.unam.mx
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Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos
Para efectos didácticos o escolares ¿seguimos la doctrina o la teoría tripartita o seguimos la jurisprudencia? Es correcto que la inexistencia también es llamada nulidad absoluta ¿Cuál de todas las opiniones al respecto de la teoría de las nulidades será la correcta en clase? Confusión para aplicar inexistencia y nulidad en la práctica ¿Por qué algunos autores consideran que inexistencia y nulidad son similares?
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Principales observaciones
Confusión en la distinción de los términos Confusión en la aplicación práctica de los conceptos
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Respecto al modelo DDS Suficiente lectura pero argumentos no siempre contundentes. Poca participación respecto al total de alumnos. Considerar que el argumento es para un tercero a fin de ser suficientemente explícitos y convencer. Bibliografía va en evidencia.
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