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CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

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Presentación del tema: "CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

2 Concepto del hombre regulando sus propias relaciones
El Código de Napoleón (Art. 1134) dice: “Las convenciones legales formadas sirven de ley para la partes” Nuestro Código Civil (Art. 1137) establece: “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.” Nuestro Código Civil (Art.1197) refirma: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la Ley misma.”

3 Crisis del Contrato Fenómeno del derecho contemporáneo
La voluntad ya no impera como antes. El Estado interviene en los Contratos a fin de condicionar, modificar o suplir sus cláusulas gravosas o dispensar su cumplimiento. El reinado del contractualismo sobre la base de la vigencia de “la igualdad y la libertad” entre contratantes, comienza a ceder. La “igualdad y la libertad” puede admitirse en el plano jurídico, pero no en el económico.

4 Dirigismo contractual
No es posible dejar determinados contratos librados al libre juego de la voluntad de las partes. El Estado ha dictado leyes protectivas. (defensa del consumidor, locaciones urbanas) La ley establece “mínimos inderogables”.

5 REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS
LIBRO 3° Arts. 957 a 1707 TITULO II Parte General TITULO III Contratos de Consumo TITULO IV Contratos en particular

6 Eficacia temporal del Código Civil y Comercial en los contratos
ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

7 Concepto de contrato ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es
el acto jurídico mediante el cual dos o más partes (ya no personas) manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir (se discutía si incluía la extinción) relaciones jurídicas patrimoniales. Mejora la redacción del Código Civil. No es solo la declaración.

8 PRINCIPIOS Libertad Contractual (958) limites: orden público, moral y buenas costumbres Buena Fe agrega “no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”. Causa fin. Efecto vinculante entre partes (959) salvo: 1.- Su propia voluntad o la de la ley. 2.- Los jueces sólo por pedido de parte (cuando lo autoriza la ley) o de oficio si afecta el orden público pueden modificar condiciones. (960)

9 Carácter Supletorio de las normas legales (962)
a menos que: de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible. Mayor amplitud de interpretación del carácter de indisponible ello principalmente considerando el art. 964.

10 Ejemplos de norma indisponibles no expresas
Art. 1197: Plazo máximo de la locación 20 años destino habitacional y 50 para otros destinos Plazo Mínimo Locación: 2 años para todos los usos, el locatario puede renunciar al plazo si está en tenencia de la cosa. Renuncia a la evicción 1036 no cuando es de adhesión o de consumo Art. 1574: Fiador no puede renunciar al beneficio de excusión en consumo o adhesión

11 Integración del contenido del contrato (art. 964)
En caso de contradicción con normas indisponibles se aplican ellas directamente En caso de falta de manifestación expresa o tácita: Las normas supletorias a la voluntad de las partes los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable

12 Prelación Normativa Fundamento del proyecto: “...el vínculo del Código con otros microsistemas normativos autosuficientes es respetuoso ... se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario...”. “963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas articulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.”

13 CLASIFICACION Elimina la de Reales y Consensuales
Unilaterales y bilaterales (966)(no personas) Los plurilaterales se asimilan (no los define): régimen de nulidad distintos (sociedad: art. 16 Ley 19550, salvo prestación esencial la nulidad de un socio no afecta a las demás) Igual 1443 para contratos asociativos (excepción del 977) El contrato se concluye si todas las partes están de acuerdo salvo los casos establecidos en la ley (art. 977) Incorpora a los Aleatorios y Conmutativos como subtipos de los onerosos

14 Otros Formales: impone la nulidad si es requisito para su validez, sino serán válidos como promesa de cumplir la formalidad (símil 1185 del CC) (art Nuevo Código Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada: medio de prueba Entonces pueden ser formales para la prueba o para la eficacia que a su vez pueden ser solemnes absolutos o relativos. (según causa nulidad u obligación de hacer)

15 OTROS CONTRATOS Y PACTOS
Cartas de intención: Se expresa su consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones de un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos (art. 993), ergo no son contratos. Contratos Preliminares: acuerdo sobre elementos esenciales particulares que identifiquen al contrato futuro definitivo, su plazo será de 1 año de vigencia máximo, renovable. (995) Promesa de celebrar un contrato: es válida si no requiere una forma bajo pena de nulidad. Se aplican obligaciones de hacer. Pacto de preferencias (art. 997) como el contenido en los contratos de sociedad para adquirir cuotas o acciones. Son transmisibles. Impone los requisitos del obligado frente al/los que tienen la preferencia (declaración con los requisitos de la oferta). Se concluye el contrato con la aceptación de los beneficiarios. (998) Contrato de opción: la de concluir un contrato definitivo, su beneficiario tiene un derecho irrevocable de aceptarlo. Debe cumplir la forma del definitivo. No es transmisible a tercero salvo pacto expreso. (996) Contrato sujeto a conformidad: se aplican las reglas de la condición suspensiva (999)

16 Contratos de larga duración (no los define)
Por ejemplo, franquicia, concesión o suministro. Pueden variar las condiciones económicas. El negocio necesita de tiempo. Se aplica a los que no tienen régimen propio Art. 1011: Tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto de modo que produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que indujo a contratar. Deber de colaboración respetando la reciprocidad de obligaciones considerando duración total Quien decide recisión debe otorgar a otra oportunidad razonable de renegociar de buena fe sin incurrir en ejercicio abusivo del derecho Se trata de criterios interpretativos para evitar el abuso una parte sobre otra. Principio supletorio para los nominados?

17 Contratos Innominados
Incorpora reglas aplicables: la voluntad de las partes; las normas generales sobre contratos y obligaciones; los usos y prácticas del lugar de celebración; las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

18 Subcontrato (arts a 1072) Nuevo contrato: el subcontratante crea favor del subcontratado una un neva posición contractual derivada del contrato principal Se permiten en los contratos con prestaciones pendientes, salvo obligaciones que requieren prestaciones personales. Se le reconoce al subcontratado acciones contra el subcontratante y acción directa contra la otra parte del contrato principal con los alcances de aquel y por las obligaciones pendientes. (se aplica el régimen de la acción directa 736/38) El contratante principal que no ha celebrado el subcontrato puede ejercer también contra el subcontratante las acciones del subcontratado por derecho propio.

19 CONTRATOS CONEXOS (ARTS. 1073 A 1075)
Vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida. Uno fue determinante del otro para el logro del resultado perseguido Puede surgir de la ley, pacto o interpretación Interpretación: unos por medio de los otros, en forma grupal, su función y resultado perseguido. La conexidad Debe ser probada Efectos: las excepciones de uno pueden oponerse respecto del otro. A su vez la extinción de uno no podría hacerse valer si frustra la finalidad económica común. (Principio de conservación)

20 Contrato para persona a designar y por cuenta de quien corresponda (arts. 1029 y 1030)
Para persona a designar: reserva de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual. Limites: No puede ser celebrado por representación. Tampoco si el sujeto determinado es indispensable. El tercero asume con efecto retroactivo desde que la acepta y comunica a la contraparte, en la forma y plazo fijado (sino dentro del los 15 días) Por cuenta de quien corresponda: se aplican las reglas de la condición suspensiva

21 NUEVA ESFERA CONTRACTUAL
CONTRATOS PARITARIOS CONTRATOS DE ADHESION CONTRATOS DE CONSUMO

22 PARITARIOS PARIDAD CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES (DISCRECIONALES)
IGUALDAD TECNICA,JURIDICA Y ECONOMOMICO/FINANCIERA CAPACIDAD DE DISCUSIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES

23 ADHESION (984) 1.- Que se trate de cláusulas generales, no particulares del contrato. 2.- Que hayan sido predispuestas, esto es redactadas previamente para la adhesión, para la conformidad unitaria, en bloque por la otra parte. 3.- Que haya unilateralidad, o sea que el adherente no haya participado o influido en su redacción como explica luego el mismo artículo.

24 Fundamentos fundamentos del que fuera el proyecto devenido en código: “hay una gradación menor de la aplicación de la autonomía de la voluntad y de la libertad de fijación del contenido en atención a la desigualdad de quien no tiene otra posibilidad de adherir a condiciones generales”.

25 Cláusulas predispuestas
Código Civil y Comercial, regula las cláusulas generales predispuestas estableciendo que deben ser comprensibles y autosuficientes, así como su redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

26 PRINCIPIOS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ADHESION
Se tienen por no convenidas aquellas que efectúen un reenvío a textos o documentos que no se faciliten a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato (art. 985).  Arts. 986 y 987 fijan principios interpretativos de la contratación por adhesión, en cuanto las cláusulas particulares —son aquellas fruto de la negociación y consentimiento de las partes— prevalecen sobre las condiciones generales del contrato (art. 986) y las cláusulas ambiguas se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente (art. 987).

27 ABUSIVAS (988) se aplican también a los contratos de consumo
1.- Desnaturalizan las obligaciones del predisponente; 2.- importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resulten de normas supletorias; 3.- por su contenido, redacción o presentación, no sean razonablemente previsibles. (idem 37 L.D.Consumidor) Se incorporan a nuestro sistema las denominadas cláusulas sorpresivas.

28 APROBACION ADMINISTRATIVA
Establece el artículo 989 en el sentido que la aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su posible control judicial. Se recoge así lo que ya venía sosteniendo pacíficamente doctrina y jurisprudencia del fuero.

29 Contratos de consumo Código C y C regula los contratos de consumo atendiendo a que no son un tipo especial más (por ej., contrato de compraventa, de locación, de seguro), sino una forma del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales.

30 Definición de Contrato de Consumo
Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. Pareciera que consumidor y ocasionalmente son opciones distintas. Todos son proveedores? (Contradice la ley de defensa del Consumidor) La empresa es persona?

31 CONSUMIDOR Relación de consumo: vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Consumidor: persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (1092) Ley defensa del Consumidor (es idéntica) Relación de consumo es mas amplia que contrato de consumo (por ej. Normas de publicidad)

32 Equiparado Equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Proveedor: Profesional en sentido de idóneo. (Ley defensa del Consumidor) no habitual. Nuevo código no tiene.

33 Interpretación y prelación en consumo
Artículo Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.

34 CAUSA FIN: El para qué. Muy importante en el nuevo Código
Art Remite al art. 281 Motivo determinante: Fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico También los motivos exteriorizados en forma expresa o tácita si: 1.- Son lícitos 2.- Resultan esenciales a la partes. Conocidas por ambas partes, sino sólo motivación interna.

35 FORMA: LIBERTAD Sólo son formales los contratos que la ley impone una forma determinada La formalidad exigida para celebración se aplica a las modificaciones del mismo salvo que sean accesoria o secundarias o exista disposición legal en contrario Escritura (mera enunciación art. 1017): Derechos reales sobre inmuebles, derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; actos accesorios de contratos por escritura y los que se impongan por acuerdo de partes o ley

36 En donación se requiere escritura para muebles registrables (1552)
Importante recordar: Art. 286 La expresión escrita incluye: Instrumentos públicos y privados firmados o no, excepto que determinada instrumentación sea impuesta PUEDE HACERCE CONSTAR EN CUALQUIER SOPORTE SIEMPRE QUE: 1.- SEA REPRESENTADO CON TEXTO INTELIGIBLE 2.-AUNQUE SU LECTURA REQUIERA MEDIOS TÉCNICO

37 Nulidad Arts.1018 (en concordancia con el 285) la forma pendiente de un instrumento constituye una obligación de hacer, salvo que contrato requiera una forma bajo pena de nulidad.

38 PRUEBA (Art. 1020) TODOS LOS MEDIOS APTOS PARA LLEGAR A UNA CONVICCION RAZONABLE REGLAS DE LA SANA CRITICA CON ARREGLO A LAS LEYES PROCESALES SALVO LA LEY IMPONGA UN MEDIO ESPECIAL TESTIGOS NO EN AQUELLOS QUE SEA DE USO INSTRUMENTAR SALVO: 1.- IMPOSIBILIDAD DE OBTENER LA PRUEBA DE HABER SIDO CUMPLIDA LA FORMALIDAD 2.- PRINCIPIO PRUEBA INSTRUMENTAL (Que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, haga verosímil la existencia del contrato – Mejora la redacción del Cód. de Com.) 3.- Comienzo de Ejecución

39 EFECTOS Relativo (1021): entre las partes
Terceros: No tiene efectos salvo lo disponga la ley, salvo: Contratación a nombre de tercero (1025) Promesa del hecho del tercero (1026) Estipulación a favor de tercero (1027) Art explica a quien considera parte Sucesores Universales: activa y pasivamente salvo: Obligación inherente a la persona Transmisión incompatible con la naturaleza de la obligación Prohibición del contrato o la ley

40 Suspensión de cumplimiento y tutela preventiva
Suspensión de cumplimiento (art. 1031) Contrato bilateral, posibilidad de suspender cumplimiento hasta que la otra cumpla u “ofrezca cumplir”. Tutela preventiva (art. 1032): Suspensión del cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud de cumplir, o en su insolvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.

41 Obligación de Saneamiento (arts. 1033 y sgts.)
Incluye Garantía de evicción Vicios ocultos Obligados: Trasmitente a título oneroso Quien ha dividido bienes entre con otros Antecesores de los anteriores a título oneroso El adquirente a título gratuito puede reclamarlo por saneamiento que les correspondían a los antecesores

42 FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
VEREMOS DIFERENCIAS SUSTANCIALES EN CONTRATOS PARITARIOS RESPONSABILIDAD PRECONTRACUAL TRATATIVAS PREVIAS (INFORMATIVA) PRINCIPIO NO GENERA SALVO (Excepcional): Art. 991 Deber de obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. Se responde (aún sin oferta) por el daño que sufra por haber confiado, sin culpa en la formación del contrato. Doctrina Daño de interés negativo (gastos -no lo no ganado-), ahora TODO DAÑO (No limita)

43 Incluye el deber de confidencialidad
Información recibida durante las negociaciones quien la recibió no debe revelarla ni usarla inapropiadamente en su propio interés Obligación de indemnizar el daño (no limita) y si ha obtenido una ventaja indebida en la medida de su enriquecimiento

44 Consentimiento Entre presentes: no sólo fisicamente si no por cualquier medio mientras haya inmediatez y simultaneidad entre emisión y recepción La aceptación debe ser inmediata Aceptación incondicionada, cualquier modificación implica contra oferta (entre presentes y ausentes)

45 FORMACION DEL CONTRATO
972: Teoría recepticia de la oferta conducta de las partes Abandona el sistema mixto del Cód. Civil : Es recibida cuando la conoce o debió conocerla. (dificultad de prueba) La oferta se puede retractar hasta que sea recibida o simultáneamente. 976 Caducidad oferta por muerte o incapacidad de cualquiera antes de aceptación ignorándolo 972: Oferta a persona determinada o determinable con precisiones e intención de obligarse (determinación y autosuficiencia) 973: a Personas Indeterminadas: invitación a ofertar salvo: Que de sus términos surja una oferta 974: Si no hay intención de obligarse no es oferta (determinada o no) Si es a persona determinada se presume que es oferta Si no lo es se presume que no lo es salvo que de sus términos Surja que lo es.

46 TEORÍA DE LA PUNTUALIZACIÓN (Teoría de la punktation)
Art. 982: ACUERDOS PARCIALES LAS PARTES CONCLUYEN EL CONTRATO SI: EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO SOBRE ELEMENTOS ESENCIALES PARTICULARES. Se integrará con las normas supletorias y de orden público (Cap. 1) En caso de duda se tiene por no concluido No es acuerdo parcial la minuta o borrador.

47 Extinción, Modificación y adecuación del contrato (arts. 1076 a 1091)
Rescisión bilateral: sólo hacia el futuro Extinción por declaración unilateral: total o parcial si lo establece la ley o el contrato Art unifica las reglas generales para la extinción por declaración unilateral (de todo tipo –rescisión unilateral, revocación o resolución) salvo disposición de la ley o el contrato (normas supletorias) 1.- Comunicación a la/s partes. 2.- declararse extra o judicialmente aun sin requerimiento previo 3.- La otra parte puede oponerse a la extinción si el declarante no ha cumplido o no se encuentra en condiciones de cumplir su prestación 4.- La extinción no se ve afectada por la imposibilidad de restituir la otra parte 5.- Quien tiene derecho a extinguir puede optar por requerir el cumplimiento o la reparación de los daños. La comunicación de la declaración extintiva la produce de pleno derecho, no puede exigirse luego el cumplimiento. Ahora bien si se demanda sin haber intimado cuando es menester requerimiento previo, tiene derecho a cumplir hasta el vencimiento del emplazamiento

48 Rescisión y Revocación: efectos para el futuro
En todos los casos obligación de restituirse total o parcialmente lo recibido o su valor. Contrato bilateral: Restitución revíproca y simultánea; prestaciones cumplidas quedan firmes si son divisibles y recibidas sin reservas respecto del efecto cancelatorio de la obligación El valor de las restituciones se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, utilidad frustrada y otros daños. Reparación del daño: Título V (Responsabilidad civil unificada) Y las disposiciones especiales de cada contrato (v.g. agencia) Incluye el reembolso total o parcial de los gastos y los tributos De haberse pactado la clausula penal (arts. 790 y sgts.)

49 Resolución: efectos retroactivos.
Total o parcial: facultad de una parte frente al incumplimiento de la otra. Son excluyentes (parcial o total no ambos). El cumplimiento parcial habilita la resolución total. Se configura el incumplimiento cuando es esencial, ello es cuando: 1.- El cumplimiento estricto es fundamental en el contexto del contrato. 2.- El cumplimiento tempestivo es condición del mantenimiento del interés del acreedor 3.- Incumplimiento priva al perjudicado de lo que tiene sustancialmente derecho a esperar 4.- Es intencional 5.- El deudor a lo ha anunciado en forma seria y definitiva al acreedor La sentencia que condena incumplimiento lleva implícito el apercibimiento de optar por la resolución.

50 Cláusula resolutoria expresa e implícita
Expresa: para el caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. Efectos: desde la comunicación. Implícita: en los contratos bilaterales, requiere: 1.- Incumplimiento esencial o sustancial si es parcial (lo que debía razonablemente esperar del contrato –causa fin-) 2.- Mora del deudor 3.- Emplazamiento bajo apercibimiento de resolución total o parcial por 15 días excepto que los usos o la índole de prestación resulte uno menor. No es necesario si: -Se venció el plazo esencial para el cumplimiento -La incumplidora manifestó su decisión de no cumplir, o - El cumplimiento es imposible. Resolución se produce al vencimiento del plazo de pleno derecho

51 Frustración de la finalidad (art. 1090)
“La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.” Antecedente art C.C.: comprador tenía derecho a pedir se devuelva el precio “inmediatamente” ante la imposibilidad del vendedor de entregar la cosa sin necesidad de esperar cese.

52 Imprevisión (art. 1091) “Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.” Se elimina la posibilidad la contraparte de ofrecer mejorar los efectos del contrato También se elimina la falta de culpa o mora como requisito para plantearla A pesar que se titula “imprevisión”, ésta no es exigida

53 CONTRATOS EN PARTICULAR
Aparentemente desaparece la duplicidad de contratos (Civil y Comercial) Contratos Nominados (Tipificados) Que estaban: Compraventa, Permuta, Donación, Comodato, Depósito, Mutuo, Fianza, Cesión de derechos y deudas, Renta Vitalicia. Transporte, Corretaje (C. Com.), Uniones Transitorias y Agrupaciones de Colaboración (Ley Soc. –Empresa-); Cuenta Corriente (antes de mercantil); Bancaria (C. Com.)

54 Los ahora incluídos Bancarios (con su parte general y de consumo ) - Hay duplicidad: Depósito y Depósito Bancario Mutuo en general y préstamo bancario. Diferencia. General: Moneda extranjera: obligación de restituir cosa Bancario: restitución en especie. Cuenta Corriente Bancaria y a secas o simple

55 Otros Bancarios en particular
Descuento Bancario (1408 y 1409) Apertura de crédito (arts a 1412) Custodia de Títulos (arts a 1420) Caja de Seguridad: Prestador responde por la idoneidad de la custodia según las expectativas creadas en el usuario y lo pactado. No responde por 1.- Caso Fortuito 2.- Vicio propio de las cosas guardadas No puede pactarse que se exime de responsabilidad si un límite que no importe “desnaturalización” de las obligaciones del prestador.

56 Otros incluídos: Suministro: art suministrante se obliga a entregar bienes incluso servicios. No hay relación dependencia. Periodicidad o continuidad y el suministrado paga un precio por entrega de cada cosa o grupo de cosas. Plazo máximo 20 años para productos del suelo o subsuelo y de 10 para otros. Locación (solo de cosa) Deroga la ley de locaciones urbanas. Modifica plazos. Leasing. Lo legisló primero la 24441, luego ley especial ahora también derogada casi totalmente (subsiste en pocos arts. Temas concursales e impositivos)

57 Obras y servicios No más locación. Disposiciones comunes y especiales
Mandato Código Civil confundía mandato y poder (representación) Código de Comercio distingue Mandato de Repr. Código Civil y Comercial Mandato con o sin repr. Consignación: Forma de Mandato (Arts y 1335 respectivamente) Representación Voluntaria (regulada aparte) (art. 362 a 381)

58 Otros contratos Transacción (arts a 1648) y Arbitraje (Arts a 1665) ambos como contratos Cesión de Posición contractual (arts a 1640) Juego y de apuesta (arts a 1613) Fideicomiso: Deroga la (arts a 1700) incluye al financiero. Incorpora el Fideicomiso testamentario y en la parte de contratos el Dominio fiduciario (Derecho real) Agencia, concesión (1479 a 1510) y distribución se le aplican las normas de los anteriores, ídem comercialización de software (1511). Franquicia (se otorga el derecho a utilizar un sistema probado destinado a comercializar determinados bienes o servicios el nombre, etc.

59 Factoraje (Factoring)
Art factor se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos (presentes o futuros) originados en el giro comercial del factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los créditos. También puede incluir servicios de administración y gestión de cobranzas, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de esos créditos. (art. 1422)

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