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Polifuncionalidad y ius variandi
César Toledo Corsi
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POLIFUNCIONALIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;” (Artículo 10 N°3 CT) Profesor César Toledo Corsi -
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POLIFUNCIONALIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
“Acorde a lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 N°3 , antes transcrito, por la expresión “funciones específicas” debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte “funciones alternativas” deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las “funciones complementarias” serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.” (Dictamen DT N°2702/66 de ) Profesor César Toledo Corsi -
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POLIFUNCIONALIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
“Tanto del análisis de la doctrina vigente precitada, como de las conclusiones de los informes de exposición de las fiscalizaciones realizadas, es posible determinar que respecto de los trabajadores contratados por la empresa en calidad de operarios de sala, a quienes se le pretende modificar el contrato, no se cumple con las exigencias establecidas por el legislador, pues tanto de las funciones establecidas en el contrato, como de las efectivamente realizadas, no es posible definir cuáles son específicas, por cuanto ellos deben desarrollar una multiplicidad de labores, que impide determinar cuál es su labor con precisión.” (ORD. DT N°47, de ) Profesor César Toledo Corsi -
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POLIFUNCIONALIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
“Tampoco la multiplicidad de funciones pactadas cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, a modo ejemplar no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler, todo tipo de perecibles.” (ORD. DT N°47, de ) Profesor César Toledo Corsi -
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Definición de ius variandi
Es la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. (Américo Plá) Profesor César Toledo Corsi -
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ius variandi DEL ART. 12 CT El artículo 12 del Código del Trabajo, dispone: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. Profesor César Toledo Corsi -
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ius variandi DEL ART. 12 CT El artículo 12 del Código del Trabajo, dispone: “El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.” Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
1.- No se aplica a directores y delegados sindicales, salvo fuerza mayor (art. 243 CT); 2.- No se aplica respecto de los trabajadores portuarios eventuales, dado que la brevedad de sus contratos de trabajo hacen imposible e inconcebible el ejercicio de este poder; (Dictamen DT N°4.936/213 de ) Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
3.- No se aplica respecto de del caso en el cual la fuente de la orden del empleador se justifica en el contrato de trabajo: El legislador, desde el 1° de diciembre de 2001 permite a las partes pactar en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
Por funciones alternativas se entiende dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. (Dictamen DT Nº 2702/0066, de ) Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
4.- No se aplica respecto del caso en que la decisión encuentre justificación en su calidad de medida de resguardo, previamente consignada en el Reglamento Interno, como consecuencia de la recepción de una denuncia por acoso sexual. Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
5.- Diversa también es la situación, cuando el traslado obedece al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 202 CT, según la cual, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados como perjudiciales para su salud deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: a)obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b)exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c)se ejecute en horario nocturno; d)se realice en horas extraordinarias de trabajo, y, e)la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. . Profesor César Toledo Corsi -
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Situaciones excluidas de la aplicación del artículo 12 CT
6.- Quedan exluidos del tratamiento propio de esta disposición la situación del ius resistentiae que se habrá de verificar cuando la orden sea evidentemente ilegítima, cual sería el caso de un empleador que ordena a un trabajador dejar de realizar la función de sub Gerente de Marketing de una empresa, pues sus nuevas labores habrán de ser las de ser las de estafeta de la empresa. Tal derecho del trabajador se materializará en su negativa a acatar la orden del empleador al entenderla, indiscutiblemente, fuera de la órbita de atribuciones de que el ordenamiento jurídico dota al empleador. Estaríamos, en tal caso, en presencia de un incumplimiento contractual que habilitaría al trabajador, para el caso que lo estimare grave, para autodespedirse en base a lo dispuesto en el artículo 171 CT, por suponer el uso abusivo del ius variandi un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Profesor César Toledo Corsi -
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Alteración de la naturaleza de los servicios que presta el trabajador
El empleador se encuentra facultado para modificar una de las estipulaciones básicas de todo contrato, con la limitación de que debe tratarse de funciones que sean similares y sin importar un menoscabo para el trabajador afectado. Profesor César Toledo Corsi -
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Alteración de la naturaleza de los servicios que presta el trabajador
La naturaleza de los servicios son las funciones específicas pactadas por el trabajador, esto es, aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. (dictamen DT Nº 2702/0066, de ) Similitud de las funciones: Significa que las funciones deben ser semejantes a aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Que la denunciada ha reconocido los hechos por los cuales se interpuso la presente denuncia, esto es, que el demandante fue trasladado de su función de maestro, al área de bodega, justificando esto en una serie de circunstancias, como lo son, el hecho que el ayudante de bodega de entonces había dejado de pertenecer a la empresa, que se le indicó al señor (“…”) que esta iba a ser una labor temporal, que él accedió a ello, y que prestó servicios en dicha área solo hasta cuando se contrató al ayudante de bodega definitivo. (Sentencia dictada por el JLT San Bernardo el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
“Que así las cosas, habiendo reconocido la propia denunciada el hecho que constituye el indicio de la vulneración a la libertad sindical que se alega, sin rendir prueba alguna que diera cuenta de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique, único caso en que se autoriza el ejercicio del ius variandi respecto de dirigentes sindicales que gozan de fuero, como ocurre en el caso concreto, y sin que hubiera tampoco desvirtuado los indicios que constan en el informe de fiscalización existe, a juicio de esta sentenciadora, sospecha razonable que la motivación del cambio de funciones obedece únicamente a la calidad de dirigente sindical del señor (…). (Sentencia dictada por el JLT San Bernardo el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Que conforme relata el informe de fiscalización 1302/2015/215 ya individualizado, en síntesis, el dirigente sindical –Presidente del Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel- don (“…”), conforme a su contrato de trabajo, su labor es de “administrativo”, no consignándose tareas específicas a realizar y la funcionaria actuante verificó que dicha persona cumplía la función de Armador de completa, esto es, de escrituras completas, las que realizaba en el segundo piso del oficio del Conservador, para cuyo efecto disponía de escritorio personal, de un computador con acceso a internet, de impresora individual contando la oficina con luz natural formando parte el empleado de la Unidad de Armado junto a otros trabajadores y que a contar del día 29 de enero de 2015 el Sr. (“…”) fue trasladado a la Unidad GP (Gravámenes y Prohibiciones) en el primer piso del establecimiento, en la bóveda, sin escritorio, sin computador, sin impresora y sin acceso a internet. (Sentencia dictada por el JLT San Miguel el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
“De este modo, acreditados los indicios antes reseñados por los antecedentes probatorios ya analizados, y siendo insuficientes la justificación aducida por el denunciado, en tanto no resulta razonable la creación de un cargo nuevo de Jefe de Bodega, en colisión con el que servía el dirigente sindical, por la sola razón de que este trabajador hace uso de sus prerrogativas en tanto dirigente, como lo son sus permisos sindicales, las alegaciones del denunciado deben ser desestimadas”. (Sentencia dictada por el JLT Arica el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
“Que en cuanto a la alegación de la denunciada que su actuar, si se considera un uso ilegal del ius variandi, no puede ser considerada una vulneración al derecho de libertad sindical, igualmente debe ser desestimada. Ello porque, como se dijo, la conducta del empleador tuvo como móvil la calidad de dirigente sindical del trabajador, y es por esto que puede estimarse necesariamente que su conducta irrumpe como una presión ilegítima en contra del trabajador derivada únicamente de su condición de dirigente sindical, coartando en consecuencia el ejercicio legítimo del derecho a ejercer libremente y sin injerencias de ninguna especie, por parte del empleador, su cargo de dirigente sindical, cuestión que claramente se enmarca dentro de la esfera de protección de su derecho.” (Sentencia dictada por el JLT Arica el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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IUS VARIANDI Y PRÁCTICAS ANTISINDICALES
“Por otra parte, la vulneración de su derecho a ejercer el cargo de dirigente sindical con todas sus prerrogativas, debe considerarse como parte de la esfera esencial del derecho de la libertad sindical (contenido esencial) atendido lo dispuesto en los artículo 289 y 291 del Código del Trabajo, por lo que su sola afectación implica una vulneración susceptible de ser amparada por la acción de tutela laboral, sin que por lo demás, existan razones suficientes para justificar tal medida, tal y como señala el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo.” (Sentencia dictada por el JLT Arica el , RIT S ) Profesor César Toledo Corsi -
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El menoscabo Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc. (Dictamen DT N° 1177/061, de ) Profesor César Toledo Corsi -
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El menoscabo Que, el menoscabo al cual puede verse expuesto el trabajador puede ser moral o material, el material consiste en todo hecho o circunstancias que provoca perjuicio a nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, imposibilidad de trabajar horas extraordinarias, diversas frecuencia de turno, etc. Que, el menoscabo o detrimento puramente económico para el trabajador no es el único sentido del perjuicio a que alude el artículo 12 del Código del Trabajo. En ese sentido, el menoscabo o perjuicio puede ser moral, entendiendo como aquel que implica un trastorno en la vida laboral y personal del trabajador que lo afecte de manera considerable que le impida cumplir satisfactoriamente la labor que le ha sido asignada y al mismo tiempo, cumplir con sus obligaciones propias de jefe de hogar y padre de familia. (Sentencia del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT I ) Profesor César Toledo Corsi -
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Ius variandi y abandono de trabajo
“Resulta que los antecedentes descritos en los considerandos precedentes permiten establecer que la empleadora sólo pudo otorgar el trabajo de asistente de andén en el Metro que desarrollaba el demandante sólo hasta el día 27 de febrero de 2015, fecha en que terminaron los servicios que prestaba a la empresa principal o dueña de la obra, en este caso Metro S.A., y frente a esa situación la empleadora estaba obligada a asignarle al actor otro trabajo a fin de no poner término al vínculo laboral, obligación que cumplió informando por escrito al demandante que desde el 02 de marzo debía presentarse a laborar en las instalaciones que el cliente Combi tenía en el Campus San Joaquín. El actuar de la empleadora se ajusta plenamente a derecho toda vez que el artículo 12 del Código del Trabajo le reconoce expresamente la facultad de alterar en forma unilateral (es decir sin necesidad de consentimiento del trabajador), no sólo el sitio o recinto en que el trabajador deberá prestar sus servicios sino que también la naturaleza de los mismos”. (Sentencia dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT O ) Profesor César Toledo Corsi -
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Ius variandi y abandono de trabajo
Así entonces desde que la empleadora le ha informado al demandante que debe prestar servicios distintos en un lugar diferente al que estaba acostumbrado, tenía la obligación de desarrollarlos, y si bien es cierto la misma disposición legal citada establece que deben concurrir determinados requisitos para proceder a la modificación, el control del cumplimiento de ellos está condicionado al reclamo regulado en el inciso final de la norma, reclamo que en este caso el demandante no ha efectuado. (Sentencia dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT O ) Profesor César Toledo Corsi -
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Ius variandi y AUTODESPIDO
“Que, finalmente habiéndose acreditado que la demandada modificó las labores contenidas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, sin cumplir con la obligación contenida en el artículo 11 del Código del Ramo, no puede generar sino incerteza en el demandante, y su temor en cuento a no contar con antecedentes escritos que le permitieran reclamar de los incumplimientos de su empleador, hechos que permite entender como se ha dicho su decisión de autodespedirse y la calificación de dichos incumplimientos como graves, debiendo tenerse que el término de los servicios del demandante ha significado adoptar la sanción más grave y onerosa que contempla el ordenamiento jurídico laboral, que implica la ruptura del vínculo contractual y, desde un punto de vista material, significa verse privado de su fuente de sustento, de manera intempestiva, afectando así tanto a el como a su grupo familiar, decisión que como se dijo fue tomada luego de varios intentos del demandante para que la demandada cesara en su conducta, los que fueron infructuosos”. (Sentencia dictada por el 1er JLT de Santiago O el ) Profesor César Toledo Corsi -
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Ius variandi y AUTODESPIDO
“Conforme a lo anterior y ante la ausencia de alguna modificación escrita respecto a la función desempeñada, luego el cambio unilateral de funciones y la remuneración pactada, lo que genera sin lugar a duda un perjuicio al demandante, esta sentenciadora se forma plena convicción del incumplimiento referido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido su empleador, en las causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, procediendo en consecuencia el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 50% conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo y rechazando el incremento de un 50%, por sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, por improcedente. “ (Sentencia dictada por el 1er JLT de Santiago O el ) Profesor César Toledo Corsi -
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Reforma laboral, adecuaciones necesarias y polifuncionalidad
Artículo Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes: d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro. Profesor César Toledo Corsi -
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Reforma laboral, adecuaciones necesarias y polifuncionalidad
El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo. Profesor César Toledo Corsi -
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Profesor de Derecho del Trabajo UDP Abogado Laboralista
¡Muchas gracias! Cesar Toledo Corsi contacto Correo electrónico: Blogs: Profesor de Derecho del Trabajo UDP Abogado Laboralista Profesor César Toledo Corsi -
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