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Extincion de las obligaciones
Erik Alberto Ortiz Puente
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Novacion Hay novacion cuando acreedor y deudor dan por extinguida una obligación anterior y convienen en la creación de una nueva obligación. Esta nueva obligación nacida de la novacion es la condición de la extinción de la anterior. El código la define como la transformación de una obligación en otra, si bien se mira, no hay tal transformación sino la extinción de una obligación y el nacimiento de otra.
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DACION EN PAGO El acreedor acepte una prestación diferente, quedando con esta entrega extinguida su obligación. Para que haya dacion en pago deben de estar reunidos los siguientes requisitos: a) una obligación preexistente que se extinga por efecto de la dacion en pago, b) la entrega efectiva y actual de una cosa distinta de la debida, c) el consentimiento del acreedor, en tanto el pago pueda hacerse aun contra la voluntad del acreedor que esta obligado a recibirlo, la nación en pago requiere indispensablemente su conformidad.
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Compesacion Hay compensación cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sea las causas de una y otra deuda, ella extingue con fuerza de pago las deudas, hasta donde alcance la menor, y desde el tiempo en que ambas empezaron a coexistir. Contribuye a liquidar deudas reciprocas y evita la necesidad de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
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Confusion Hay confusión cuando se reúne en una misma persona la calidad de deudor y acreedor. La confusión puede derivarse de: de una transmisión a titulo universal, de una transmisión a titulo singular. La confusión puede tener por objeto no solamente derechos personales u obligaciones, sino también derechos reales. Por ejemplo, la hipoteca, la prenda, la servidumbre, el usufructo, el uso y la habitación, se extingue cuando el titular de ese derecho adquiere la propiedad sobre la cosa sobre la cual se ejerce
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Remision de deuda ARTICULO Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
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Prescripcion Es cuando la deuda no tiene validez
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Caducidad Es cuando se extingue la deuda en tiempo determinado.
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