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Publicada porSoledad Cáceres Quiroga Modificado hace 7 años
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PROTOCOLO ANTE SOSPECHA DE ACOSO ESCOLAR
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Protocolo ante sospecha de Acoso Escolar
Ante una sospecha de Acoso Escolar el deber del funcionario del establecimiento es informar inmediatamente y manteniendo la privacidad a la encargada de convivencia escolar completando la Pauta de Casos de Violencia escolar, en su ausencia Inspectoría General o Dupla Psicosocial. Cabe destacar que, si la sospecha viene del apoderado(a)/tutor(a)/padres/estudiante quien recibe la denuncia debe seguir el mismo procedimiento. Posteriormente la encargada de Convivencia Escolar da aviso a Dupla Psicosocial para la investigación del caso y el aviso inmediato a Dirección en un plazo de 24 horas.
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Los procedimientos a realizar ante la sospecha de Acoso Escolar sin pruebas tangibles:
Recolectar información a través de conversaciones con la víctima si es posible (por parte de adulto de confianza del estudiante o evaluación emocional por parte de la psicóloga. Recolectar información a través del/a profesor/a jefe correspondiente, guardando en reserva el caso. Entrevista con apoderado, tutor o padres del estudiante para recolectar información, guardando en reversa el caso. Seguimiento de Protocolo Violencia Escolar o Seguimiento del Protocolo de Acoso Escolar (seguir en procedimiento de confirmación de acoso escolar). Los procedimientos a realizar ante la sospecha de Acoso Escolar con pruebas tangibles (in situ): Recolectar información a través de la entrevista al agresor y observadores (Plazo 24 hrs) Recolectar información a través de conversaciones con la víctima si es posible (por parte de adulto de confianza del estudiante o evaluación emocional por parte de la psicóloga (24 hrs. dentro de las posibilidades).
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PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR
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Cuando un/a docente, asistente de la educación, director/a, personal de dirección, integrante de los equipos interdisciplinarios, auxiliar, inspector u otro funcionario del establecimiento descubre o es informada sobre la situación, se convierte en encargada de la ejecución del Protocolo. La activación del Protocolo se da ante la sospecha o detección de una situación acoso escolar y se deberá: Garantizar la protección con el objetivo de que el acoso escolar cese y no resurja. No minimizar ni ignorar las quejas del estudiantado. Deben percibir que son escuchados, tomados en cuenta y en serio. Intervenir eficaz, rápida y no precipitadamente, es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la historia y contexto familiar. Algunas familias están más sensibilizadas con los casos de acoso escolar que otras por lo que la intervención debe ser específica para cada contexto familiar.
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Discreción y confidencialidad durante todo el proceso de actuación sólo profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones. Cabe destacar que, toda persona funcionaria es responsable de actuar, ya sea ejecutando el Protocolo o dando el aviso respectivo, el no actuar violenta el interés superior de las personas menores de edad presentes y pone en riesgo su integridad por tanto como escuela debemos garantizar la protección de los derechos humanos del estudiantado. En el caso de identificar una situación de violencia, se debe activar en primera instancia el protocolo correspondiente (Violencia escolar -física, psicológica y/o sexual-; uso y portación de armas; consumo, tenencia y/o tráfico de drogas) antes de continuar con el de acoso escolar, particularmente si se tiene sospecha de una situación de violencia sexual ya que existirán acciones inmediatas que debe realizar.
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CONFIRMACIÓN DE ACOSO ESCOLAR
Los procedimientos de la escuela en caso de confirmación de Acoso Escolar: Informar a dirección de la confirmación del caso de acoso escolar en un plazo no mayor a 24 hrs., en su ausencia debe informarse al profesional que quedó a cargo del establecimiento. Completar Lista de Cotejo durante todo el proceso. Convocar a Comité de Sana Convivencia para definir medidas de reparación del daño y medidas de seguridad para la víctima, como medidas formativas, disciplinarias y remediales el o los agresores. Encargado de convivencia sociabiliza e implementa las medidas tomadas en el comité. Reunión de seguimiento con la víctima Definir el trabajo con la víctima, ya sea dentro del establecimiento o derivación a redes, de acuerdo a evaluación. Conversación de seguimiento con acosadores
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Conversación de seguimiento con los observadores
Monitoreo y seguimiento a la implementación de las medidas: Medidas alto al “acoso escolar” (medidas destinadas a detener el acoso escolar) Medidas/acciones para restaurar la convivencia Medidas formativas de apoyo al estudiante causante del daño. Medidas de apoyo, seguridad y recuperación al estudiante dañado Comunicación con las familias en llamada telefónica Conversación con los padres de la víctima Conversación con los padres de los acosadores Elaboración de un informe final con los resultados del procedimiento de aplicación de las medidas formativas de apoyo a los estudiantes por parte del Encargado de Convivencia Escolar.
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Entrega de informe final a la Dirección del Establecimiento, Comité de Sana Convivencia, al Consejo de Profesores, Profesor (a) Jefe y a las autoridades que puedan solicitarlo (Carabineros, PDI, Mineduc, Sename, otros) por parte del Encargado de Convivencia Escolar. El Comité de Sana Convivencia resuelven la situación final del estudiante afectado y del estudiante causante, si el hecho lo ameritase podría ocasionar para este su Condicionalidad de Matrícula o cancelación de esta. La Encargada de Convivencia Escolar comunica el resultado final del procedimiento formativo a los apoderados y estudiantes involucrados. La encargada de Convivencia Escolar archiva informe final y resolución final, en carpeta de antecedentes del estudiante.
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