Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porEva María Miguélez Castro Modificado hace 7 años
1
ACUSACIÓN, AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
NOVENA SEMANA José Antonio Neyra Flores
2
La Acusación (Art. 349º del NCPP)
1. La acusación fiscal DEBE estar plenamente motivada. 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
3
¿Se puede aplicar una acusación alternativa?
3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
4
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
La Acusación Fiscal 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
5
Contenido de la Acusación
a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos: Este tema es tratado en la jurisprudencia Exp del 11 de julio de 2007, Huaura. (Devolución de la acusación fiscal: no se precisó la imputación) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
6
Exp. 496-2007 de 11 de julio de 2007, Huaura
La acusación fiscal debe contener la relación clara y precisa del hecho imputado así como sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En el caso no se ha descrito en la acusación de manera especifica la conducta típica ni tampoco se ha detallado la imputación con precisión (Art b. NCPP) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
7
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Por ello debe devolverse a la Fiscalía para que lo corrija, debiendo continuar la audiencia preliminar hasta entonces. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
8
Contenido de la Acusación
c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. d. La participación que se atribuya al imputado. e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
9
Contenido de la Acusación
f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite. g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
10
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
h. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
11
Notificación de la Acusación
La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
12
¿Qué objeciones pueden plantear los sujetos procesales?
Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
13
¿Qué objeciones pueden plantear los sujetos procesales?
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
14
¿Qué objeciones pueden plantear los sujetos procesales?
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
15
¿Qué objeciones pueden plantear los sujetos procesales?
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
16
Convenciones Probatorias
Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
17
Convenciones Probatorias
El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
18
Audiencia Preliminar (Control De Acusación) Art. 351º del NCPP
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
19
Dirección El Juez de la I. P. Audiencia preliminar,
Escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el Art. Anterior (10 días , notificación de la acusación) Dirección El Juez de la I. P. Señalara día y hora Audiencia preliminar, deberá fijarse en un plazo no menor de 5, ni mayor de 20 días Presencia obligatoria: Fiscal y el defensor del acusado No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho * Durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral no se admitirá la presentación de escritos.
20
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Audiencia Preliminar Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
21
Integración del Requerimiento de Acusación
El Fiscal podrá en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
22
Decisiones Adoptadas en la Audiencia de Control de la Acusación
1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará a las partes. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
23
¿Cuándo se puede devolver la Carpeta Fiscal?
Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará.. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
24
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Defectos Formales En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
25
Decisiones Adoptadas en la Audiencia de Control de la Acusación
3. De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
26
¿Quiénes pueden pedir sobreseimiento?
4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
27
¿Se puede impugnar el desistimiento del sobreseimiento?
La resolución desestimatoria NO es impugnable. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
28
Requisitos para la Admisión de los Medios de Prueba
5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y . José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
29
Requisitos para la Admisión de los Medios de Prueba
b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
30
En el Caso de las Pericias
El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que será materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
31
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Problema 1. ¿En la audiencia de control de la acusación Se puede ofrecer nuevos testigos, que no hayan declarado previamente en la investigación preparatoria? Sí se puede, de manera estratégica se pueden presentar en esta etapa: Acuerdo plenario N° tema 4, La Libertad 23 de mayo 2008 José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
32
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Problema 2: Admisión de testigos de descargo en la audiencia de acusación ¿Puede el acusado ofrecer testigos en su escrito de traslado de la Acusación, sin que previamente estos hayan declarado en la Investigación Preparatoria? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
33
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El imputado al, igual que el fiscal, en virtud del Principio de Igualdad de Armas, durante la etapa de investigación preparatoria tiene la oportunidad de aportar elementos de convicción de descargo. Puede preparar su defensa con una visión estratégica. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
34
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
No obstante… El imputado puede también ejercer una defensa pasiva en la investigación preparatoria. Para luego ofrecer todos sus elementos probatorios durante la etapa intermedia a fin de conseguir posteriormente una sentencia absolutoria José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
35
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
En conclusión… El ofrecimiento de medios probatorios y específicamente de testigos que no hayan declarado en la investigación preparatoria depende la de: La estrategia de defensa del imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
36
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El imputado podrá ofrecer sus medios probatorios en la investigación preparatoria con el fin de conseguir el sobreseimiento o, en otro caso podrá ofrecerlos en la etapa intermedia con el fin d conseguir una sentencia favorable en el posterior juicio oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
37
Acuerdo Plenario 01-2008-La Libertad
“El acusado puede ofrecer testigos en su escrito de traslado de la acusación en la etapa intermedia, sin que previamente estos hayan declarado en la investigación preparatoria”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
38
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Decisiones Adoptadas en la Audiencia de Control de la Acusación (continuación) 6. La resolución sobre las convenciones probatorias, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
39
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Decisiones Adoptadas en la Audiencia de Control de la Acusación (continuación) 7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realizará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Colegiado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
40
El Requerimiento Mixto
Constituye un requerimiento acusatorio y no acusatorio, que se resuelve en la audiencia preliminar ¿Cuando deben resolverse estos dos aspectos opuestos del requerimiento fiscal?, ¿Debe ser en sesiones distintas de la audiencia de control de la acusación? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
41
Acuerdo Plenario N° 01-2008 La Libertad 23 de mayo 2008
Unidad de audiencia en requerimiento mixto. Problema: ¿Puede realizarse el requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación en una sola audiencia preliminar? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
42
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Para la solución: “Debe atenderse al principio de economía procesal y del derecho al plazo razonable de la investigación y el juzgamiento (Art. I.1° del NCPP) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
43
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Por ello… Primero: se ha de resolver el sobreseimiento, declarándolo fundado o infundado Luego: se reanuda el debate para tratar el requerimiento de acusación, que podra finalizar con el auto de enjuiciamiento. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
44
Acuerdo Plenario N ° 01-2008 La Libertad 23 de mayo 2008
“El requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación debe ser debatido y resuelto en una sola audiencia preliminar siguiendo el orden anotado, finalizando con la expedición del auto de enjuiciamiento”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
45
Auto de enjuiciamiento
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
46
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido ser identificados; José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
47
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
48
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior; José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
49
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
d) La indicación de las partes constituidas en la causa. e) La orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
50
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350°, se pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
51
Notificación del auto de enjuiciamiento
1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. 2. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
52
EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
53
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
54
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
3. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. 4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
55
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
56
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Análisis de las Jurisprudencias emitidas con el Nuevo Código Procesal Penal José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
57
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Exp Huacho 23 de mayo de 2007 La integración o aclaración de la acusación por defectos de forma: José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
58
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“ Que, los datos de identidad de una persona no son aspectos formales sino de fondo, toda vez que permite evitar que sea confundida con terceros e identificarlo para los efectos de la imposición de una pena en el caso de dicho supuesto…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
59
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El Ministerio Público solicita se le devuelva la carpeta fiscal a fin de que integre su acusación individualizando debidamente al imputado Raúl Ponciano Paúcar Tapara, toda vez que ya cuenta con dicha información, trasladando a los abogados de la defensa el requirimiento… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
60
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El Señor abogado del Tercero Civil señala solicita se integre en este acto por Economía y Celeridad Procesal al tratarse de falta de requisitos solo de forma…. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
61
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Los datos de identidad de una persona no aspectos formales, permiten que el imputado sea confundido con terceros… además en el escrito de acusación no se pronuncia expresamente el fiscal contra el imputado antes mencionado, que inclusive aparece siendo excluido como acusado, no teniendo el juez la obligación de interpretar los escritos… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
62
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
…se ha incurrido en un defecto sustancial que debe corregirse a fin de evitar nulidades futuras, por lo que se RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUIRIMIENTO FISCAL, consecuentemente SE ORDENA: devuélvase la carpeta fiscal a su ministerio para que en el plazo de 5 días integre su acusación” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
63
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
¿Los datos de identidad de una persona son aspectos de fondo o de forma del requerimiento de acusación? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
64
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El juez consideró que los datos de identidad de una persona son aspectos de fondo del requerimiento fiscal sin embargo, considero que son aspectos formales que pueden subsanarse en la audiencia preliminar como lo señala el artículo 351º del Nuevo Código Procesal Penal… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
65
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Art. 351º del NCPP: Audiencia Preliminar “…El Fiscal podrá en la misma audiencia, presentado el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a los demás sujetos para su absolución inmediata”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
66
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Así, la norma prevé que debe devolverse la acusación solo cuando por cuestiones sustantivas los defectos de la acusación requieren de un nuevo análisis, por ejemplo cuando los hechos por los que se acusa no coinciden con los descritos en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
67
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Art. 352º del NCPP: “ Si los defectos de la acusación requieren de un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por 5 días para que se corrija el defecto… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
68
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
… en los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
69
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
En ese sentido… “Para no causar indefensión y por celeridad y economía procesal, el requerimiento fiscal debe ser planteado con meridiana claridad, individualizando la conducta típica de cada uno de los acusados con los elementos de convicción y medios probatorios que la sustentan..” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
70
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Exp Huaura 11 de julio de 2007 Devolución de la Acusación Fiscal: no se precisó la imputación José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
71
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“Según el Nuevo Código Procesal Penal la acusación fiscal debe contener la relación clara y precisa del hecho imputado así como sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
72
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“Al no haber descrito en la acusación en qué consistió específicamente la conducta típica y no haberse detallado la imputación con la precisión que exige el artículo 349º.1.b) de la Ley Procesal Penal, debe devolverse la acusación al Ministerio Público para que dicho órgano corrija el defecto advertido, debiéndose continuar con la audiencia preliminar luego de que se realice la referida subsanación. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
73
Desarrollo de la Audiencia
10:08 am. La jueza da por instalada la audiencia 10:10 am. El Fiscal sustenta los hechos por los que se le acusa al imputado. 10:16 am. El Defensor del imputado hace uso de la palabra a favor de su patrocinado. 10:24 am. El Defensor del actor civil hace uso de la palabra, dando la razón a lo expuesto por el Fiscal. 10:27 am. La jueza emite la siguiente resolución… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
74
Resolución del Juzgado
“ … Por el principio de congruencia es indispensable que los hechos y las pruebas referidas a estos hechos en la acusación fiscal tienen que ser merituados por el Juzgador para que la sentencia que se pronuncia al respecto tenga una relación directa con los mismos… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
75
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
… que en el fiscal ante la réplica del defensor señala que considera que la conducta típica desplegada por el imputado se subsume en el tipo penal de la justicia por mano propia… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
76
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
… pero no ha detallado en forma clara y precisa los hechos que se atribuyen al imputado con sus circunstancias precedentes , concomitantes y posteriores y que guardan relación directa con la conducta típica que exige este tipo penal… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
77
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Advirtiendo que existen defectos en la acusación Fiscal que requieren un nuevo análisis del Ministerio Público RESUELVE disponiendo la DEVOLUCIÓN de la acusación y la suspensión de la audiencia por 5 días hábiles para que corrija el Fiscal el defecto advertido…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
78
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Exp Huaura 08 de agosto de 2008 La aplicación del principio de oportunidad, en la audiencia preliminar de control de la acusación José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
79
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“ Que, si bien es cierto conforme al artículo 2º, numeral 7 del Código Procesal Penal, el Principio de Oportunidad debe aplicarse hasta antes de la formulación de la acusación, también es cierto que conforme al artículo 350º inc 1. literal e) del NCPP las partes distintas al Fiscal pueden solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
80
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
… entre los cuales se encuentra el Principio de Oportunidad, lo que nos hace colegir que el espíritu de la norma es la terminación de la litis lo más antes posible y, si ello es factible de hacer en la audiencia preliminar se está cumpliendo con los objetivos del proceso”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
81
El Ministerio Público retira su acusación…
… previa presentación de un acta firmada por su despacho, el acusado y la abogada defensora, en la que se ha aplicado el Principio de Oportunidad, donde el alimentante se obliga a pagar todos los devengados más la suma de 300 soles por concepto de indemnización..” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
82
El Ministerio Público solicita…
… se sobresea la causa, aprobando la aplicación de esta alternativa de conclusión del proceso, estando la defensa como el propio acusado conformes con los pormenores del acta presentada por el Ministerio Público..” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
83
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Resolución del Juez APROBAR la aplicación del principio de oportunidad, conforme a los términos del Acta y SOBRESEER la causa definitivamente, dejándose sin efecto toda medida coercitiva personal o real que pese sobre el sobreseído”. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
84
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Exp Huacho 23 de mayo de 2007 La devolución de la acusación fiscal por errónea calificación jurídica José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
85
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“ (…) por lo que existe un defecto sustancial en la Acusación Fiscal, al haber hecho una tipificación errónea del hecho, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 352º, numeral 2) del Código Procesal Penal …” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
86
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Considerando Primero Se atribuye al imputado el haber vendido una mototaxi a Alexander Garrido Morán, pero por falta de pago y mediante engaños hizo que el Maikol Félix Bar Ibarra, conductor ocasional del vehículo, lo llevara a la Av. Centenario de Hualmay, donde obligó al conductor ocasional que le entregara la unidad móvil, actitud que tomó por el incumplimiento del agraviado… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
87
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Considerando Segundo “Descritos los hechos así por el Fiscal, es inaplicable el art. 191º del Código Penal (sustracción de bien propio), por cuanto la sustracción tiene como tipicidad objetiva el traslado del bien por parte del sujeto agente…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
88
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Considerando Segundo “… por otro lado la figura del 191º del CP. exige como tipicidad normativa que el agente sea propietario del bien, sin embargo con el contrato celebrado entre el imputado y el agraviado el traslado del dominio ya se ha perfeccionado y por tanto el acusado ya dejó de ser propietario, toda vez que el contrato se perfecciona con la manifestación de voluntad” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
89
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Considerando Tercero Lo que ha ocurrido, es que el acusado ha ejercitado un supuesto derecho de recuperación del bien por incumplimiento de la parte contraria, lo que el fondo constituye hacerse justicia por propia mano, y siendo así, es de aplicación el Art. 417º del CP (ejercicio arbitrario de la justicia por propia mano) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
90
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
De lo expuesto se colige que existe un defecto sustancial en la Acusación Fiscal, al haber hecho una tipificación errónea del hecho, por lo que se DEVUELVE la carpeta fiscal y el cuaderno de la etapa intermedia al representante del Ministerio Público a fin de que en el plazo de 5 días subsane dicho efecto. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
91
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
¿El pronunciamiento del Juez en este sentido vulnera el Principio de Imparcialidad Judicial? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
92
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
El juez para pronunciarse sobre la calificación jurídica de los hechos que hace el Fiscal en su requerimiento de acusación, debe verificar si estos corresponden a los hechos descritos en su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
93
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
En la jurisprudencia en comento es el juez quien le dice al Fiscal que los hechos por lo que formalizó, acusó y tipificó, que figuran en el artículo 191º del CP, se encuentran equivocadamente subsumidos en ese tipo penal y que lo correcto es calificarlos en el artículo 417º del citado código. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
94
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“Esta posición no es incorrecta y no vulnera la imparcialidad del juez, porque nuestro sistema permite que el juez de juzgamiento advierta al fiscal la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos distinta a la realizada por el fiscal, como lo establece el Art. 374º del NCPP… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
95
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Art. 374º del NCPP: Poder del Tribunal y Facultad del Fiscal… “Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad (…)” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
96
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Exp Huacho 07 de septiembre de 2007 La insuficiencia probatoria y cuando el juez debe sobreseer de oficio José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
97
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
“ (…) el Juzgado advierte que la testimonial ofrecida en este acto constituye una variación de fondo del acto acusatorio lo que no está permitido por el Art. 251º inc. 3 literal a)-a contrario sensu- del Código Procesal Penal… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
98
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
…porque además admitirlo implica atender al Principio de Igualdad de Armas, previsto en el Art. I, numeral 3 del Título Preliminar del código citado, por lo que debe rechazarse por extemporáneo (…)” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
99
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Considerando Cuarto “… de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se tiene que en este acto el Fiscal ha ofrecido una declaración testimonial, a la cual la defensa se opuso por extemporánea…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
100
El Juzgador advierte que…
…dicha testimonial reviste una variación de fondo del acto acusatorio que no está permitido por lo que debe rechazarse por extemporáneo…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
101
El Juzgador señala además
Que se ha ofrecido como prueba la declaración de tres testigos como si fuesen documentos lo que no es correcto porque son versiones de personas y la forma de ingresarlo al proceso es a través de sus testimoniales o declaraciones en el juicio y sometido al debate contradictorio, bajo los Principios de Inmediación y Oralidad… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
102
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
… por lo que los pretendidos medios probatorios no son más que testimoniales disfrazadas de documentales, desnaturalizando así su calidad procesal por lo que deben ser rechazadas; por estas consideraciones SE RESUELVE… José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
103
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Resolución del Juez 1. DECLARAR LA PROCEDENCIA A JUICIO ORAL 2. DECLARAR INADMISIBLE como medios de prueba: - La copia legalizada de Constatación Policial de Vehículo. - La declaración de tres testigos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
104
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Resolución del Juez 3. ADMITIR como medios de prueba del Ministerio Público el siguiente: - Copia legalizada de tarjeta de propiedad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
105
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
¿Fue Correcta la Decisión del Juzgador al Declarar la Procedencia a Juicio Oral al Constatar la Insuficiencia Probatoria? José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
106
Primer Pronunciamiento del Juzgador
El juez para rechazar la declaración testimonial que se ofreció en la audiencia, invoca equivocadamente el art. 251º. 1 que no tiene relación con el tema y se pronuncia sobre la pertinencia de la prueba, considerando que su ofrecimiento constituye una variación de fondo del acto acusatorio y que su admisión atenta contra el principio de igualdad y lo rechaza por extemporáneo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
107
Segundo Pronunciamiento del Juzgador
El ofrecimiento de las declaraciones testimoniales como documentos cuestiona el sistema oral y el privilegio de la actuación de las pruebas en el juicio oral, de forma tal que puedan someterse al contradictorio, como lo prevé el Art. 383º.1.d) que prevé que solamente se leerán en audiencia de juicio las testimoniales actuadas mediante exhorto y otras en casos excepcionales. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
108
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Error del Fiscal “Por lo que lo adecuado era que el Fiscal ofrezca las declaraciones testimoniales de los testigos no los documentos que la contenían…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
109
Segundo Pronunciamiento del Juzgador
El único medio probatorio que admite el juez para que se actúe en el juicio oral es una documental, con lo que se advierte que la acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en juicio. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
110
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Entonces… Si un fiscal acusa, pero no ofrece ninguna prueba o presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil o impertinente, esta acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
111
José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Conclusión… Si por el debate todos los medios probatorios ofrecidos por el fiscal son inadmitidos, o como en el caso, el juez admite solamente uno y por las características del caso, es una prueba notoriamente insuficiente, la causa debió sobreseerse de oficio por insuficiencia probatoria. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
112
¿Qué dice al respecto el NCPP?
Esta posición se encuentra respaldada en el art. 352º del NCPP, que señala: “ El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado…” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.