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RESUMEN TRAMOS
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Régimen Ordinario de Promoción de Tramos
El tramo es un adicional que favorece un mayor grado de pericia o expertise en las funciones que el agente desempeña. De acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto 2098/2008), el tramo puede ser GENERAL, INTERMEDIO o AVANZADO. Los tramos que representan un suplemento concreto en el salario del agente son el INTERMEDIO (15%) y el AVANZADO (30%). Postulación El Régimen Ordinario para la Promoción de Tramos normado en la Resolución S.G.P. 321/12 sólo está previsto para agentes que revisten como planta permanente. El ingreso es voluntario y personal. Esto quiere decir que el agente debe presentar su postulación, mediante los formularios correspondientes, en la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos. Formularios De acuerdo a lo normado por la Disposición SsGyEP N° 25 y a la Disposición SsGyEP Nº 28/2012, el agente debe completar para postularse, tres formularios: Un formulario base. Un formulario específico en función de la modalidad de valoración elegida. Fechas de Recepción Las postulaciones deberán ser efectuadas con al menos NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de diciembre de cada año, de manera de facilitar las promociones en las fechas previstas (1° de julio o 1° de enero respectivamente). Esto quiere decir que las postulaciones, según lo indicado por la normativa, se envían a INAP en dos instancias anuales. La fecha límite de recepción de documentación para la primera es antes del 31 de marzo y la segunda antes del 30 de septiembre. Requisitos La norma establece cuatro requisitos obligatorios para poder postularse. 1) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se postule, o revistar en un grado escalafonario comprendido en dicho Tramo; 2) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el presente régimen; 3) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al efecto o sus equivalentes y, 4) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello. IMPORTANTE: Es requisito indispensable para postularse al Tramo Avanzado, tener el Intermedio (Dictamen ONEP 1719/2013). 1.Grado Para postularse al TRAMO INTERMEDIO es necesario revistar al menos un grado CUATRO (4). Para postularse al TRAMO AVANZADO es necesario revistar al menos un grado OCHO (8). IMPORTANTE: si usted tiene las calificaciones y créditos que le permiten acceder a determinado grado y aún el proceso no se formalizó en un acto administrativo, puede postularse igual. 2.Certificación La certificación consiste en una nota firmada por el superior del agente postulado con rango no inferior a Director Nacional o General, en la que éste indica que dicho agente está en condiciones de acceder al Tramo al que se postula, en función de las tareas que realiza y en el marco de lo indicado por la normativa vigente antes mencionada. La nota debe estar dirigida al titular de la unidad organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las acciones en materia de Personal. En el caso del Ministerio del Interior y Transporte debe estar dirigida a la Directora de Desarrollo de Recursos Humanos.
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AGRUPAMIENTOS PROFESIONAL Y CIENTÍFICO-TÉCNICO
3.Capacitación La actividad de capacitación específica para promover de Tramo debe cubrir una determinada cantidad de créditos de acuerdo al siguiente esquema: Al momento de elegir una actividad de capacitación debe seleccionar aquellas que se encuentren directamente asociadas con su perfil de puesto de trabajo, su situación de revista y con el tramo al que aspire. Es fundamental que, al momento de inscribirse, detalle con debida claridad las tareas que usted realiza en su puesto de trabajo. Es indispensable que lo que usted declare en esta instancia no presente contradicción alguna con lo que se indica en los formulario de postulación. Equivalencias Usted puede presentar una actividad de capacitación equivalente la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: Exclusividad: No haber sido utilizadas para reconocimiento de créditos para grados. Vigencia: Deben haber sido realizadas dentro de los dieciocho meses anteriores a la postulación. Adecuación: A los requerimientos de evaluación establecidos por INAP para las capacitaciones APT (que den cuenta de un desarrollo de competencia y que exista consistencia entre la descripción del puesto, el Tramo al que se postula y las capacidades desarrolladas en la actividad). Extensión: La carga horaria de la actividad no podrá ser inferior a la exigida para la promoción de Tramos. La solicitud de la equivalencia debe realizarse a través de la presentación de formulario que se indica en la Disposición S.G.P 28/2012, adjuntando la documentación pertinente Capacitación en organismos rectores Aquellos agentes que realicen tareas en unidades organizativas con temáticas especificas como auditoria, judicial, tecnología, etc. deberán capacitarse en organismos rectores expertos en respectivas temáticas, como la SIGEN, ONTI, ECAE, etc. 4.Valoración En todos los casos el trabajador acreditará, frente a un comité, su mayor dominio en las competencias laborales específicas de su profesión, tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que le permita demostrar fehacientemente tal dominio. Las modalidades de valoración son: La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia en el desempeño de sus labores. El diseño de mejoras o innovaciones relevantes. La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos. El dictado de una actividad de capacitación o de publicaciones de su autoría . La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico profesional. La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales por instituciones habilitadas oficialmente. La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado otorgados por universidades. Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. Información adicional El trabajador puede desistir de la postulación ante la misma autoridad a la que se postulo notificándolo con al menos diez días (10) hábiles, contados desde la postulación La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad de capacitación en la que hubiera sido asignada comportaran la prohibición de postularse al semestre siguiente. De la misma manera se procederá para el postulante que no notificara de su desistimiento con al menos 10 días hábiles previos a la celebración de la actividad de valoración. Los créditos obtenidos por la aprobación de las actividades conforme a lo dispuesto en el artículo precedente satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el trabajador una vez promovido al Tramo postulado. Normativa Decreto 2098/2008. Resolución SGP Nº 321/2012. Disposiciones SsGyEP N° 25/2012 y Nº 28/2012. AGRUPAMIENTO GENERAL Nivel Tramo Intermedio Tramo Avanzado A B C D 72 80 E F 48 56 AGRUPAMIENTOS PROFESIONAL Y CIENTÍFICO-TÉCNICO Nivel Tramo Intermedio Tramo Avanzado A B C D 80 88
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