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Publicada porLuis Miguel del Río Valverde Modificado hace 7 años
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente en un periodo determinado de su vida; Representa una base científica y objetiva para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico (y paramédico) durante un proceso asistencial. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Definición de Expediente clínico Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 Conjunto único de información y datos personales de un paciente... Que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado… Consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole… En los cuales, el personal de salud hace los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Definición de Expediente clínico Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 El Expediente Clínico deberá tener como mínimo: Padecimiento actual, Diagnósticos, Tratamientos, Evolución, Pronóstico y Estudios de laboratorio y gabinete. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Las nuevas tecnologías, a través del uso de sistemas automatizados o semiautomatizados, han traído grandes beneficios tales como: Brindar una atención médica que implique calidad, eficiencia, confidencialidad y un trato digno y respetuoso. Ofrecer un mejor servicio en aspectos como prestaciones médicas, administrativas, de abastecimiento de medicamentos e insumos, entre otros. Obtener información para diseñar, a través de los canales conducentes, la política pública de salud nacional. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, sobre “Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud”. Definición de Expediente Clínico Electrónico “…el Conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento de salud.” 22
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Usos del expediente clínico:
Expediente clínico. Acceso y confidencialidad Usos del expediente clínico: Los usos primarios son: La provisión de servicios de salud. La gestión de la atención médica. El soporte de los procesos financieros y administrativos. La gestión del cuidado personal. Los usos secundarios son: Educación. Regulación. Investigación. Salud pública y seguridad. Soporte de políticas. 22
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Ventajas y Desventajas del Expediente clínico
Expediente clínico. Acceso y confidencialidad Ventajas y Desventajas del Expediente clínico VENTAJAS Mejor gestión administrativa Calidad en la prestación del servicio. Los datos que contiene no se dispersan, todos quedan juntos. Mayor seguridad al paciente. DESVENTAJAS En el Expediente Clínico Electrónico Vulnerabilidad en el manejo y custodia del expediente, pues existe mayor grado de exposición frente a terceros que indebidamente pueden acceder a la información por vías directas o indirectas (hackers). Existen riesgos en los sistemas informáticos por el desarrollo de las tecnologías y el mal uso que se le puede dar. Expediente Clínico Físico - Pueden ser objeto de invasión (extracción y copia). 22
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Derecho a la Salud y Protección de Datos Personales
Expediente clínico. Acceso y confidencialidad Derecho a la Salud y Protección de Datos Personales El derecho a la salud constituye una prerrogativa que tiene toda persona de acceder a servicios dignos de atención médica, entre los que se encuentra el contar con un expediente clínico y, el derecho a la protección de datos personales que se concibe como el poder de decisión y control que tiene toda persona sobre su información. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
¿Qué Datos Personales se recaban en primera cita médica? El primer contacto es personal administrativo: por lo regular recaba los siguientes datos: Nombre Los médicos solicitan diversos datos sobre el historial médico: Teléfono Correo electrónico Nombre Edad Domicilio Sexo Estado Civil Nombre del Cónyuge Religión Antecedentes Médicos familiares Enfermedades que se padecen o han padecido Seguro médico Intervenciones quirúrgicas anteriores 22
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¿Qué pasa con los datos que se recaban?
Expediente clínico. Acceso y confidencialidad ¿Qué pasa con los datos que se recaban? Estos datos quedan en manos del personal administrativo que a su vez los transmiten a los médicos, quienes en ocasiones los pasan a un ayudante que elabora el expediente para que el doctor ahorre tiempo. Si se trata de un hospital, esos datos pueden circulan por los laboratorios, farmacias y otros servicios. 22
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ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012
Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, o a quien ejerza la patria potestad, la tutela, la representación legal, y a familiares. La solicitud de un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, siempre deberá ser por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos sólo las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 22
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ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012
En cuánto a la información verbal del médico, del estado de salud o resumen clínico: Resoluciones del Poder Judicial de la Federación, determinan que toda persona tiene derecho a la expedición de una copia íntegra de su expediente clínico, para que se tenga pleno conocimiento del estado de salud, sin que exista condicionante para su emisión. Resoluciones del INAI (tanto en el sector público como en el sector privado), se ha establecido que se debe entregar copia íntegra del expediente clínico; RRD 0013/17, RRD 0263/17, RPD 510/15, RPD 531/15, RPD 358/15, RPD 359/15, RPD 314/14, RPD 919/14, RPD 1207/14, RPD 1224/14, entre otros. 22
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¿Quiénes pueden solicitar acceso al expediente clínico?
Los Titulares de los datos personales Representante Por persona distinta a su titular o representante, en aquellos supuestos previstos por disposición legal o por mandato judicial. (Artículo 49, párrafos segundo y tercero, de la LGPDPPSO). Para el caso de acceso a datos de menores de edad o personas que se encuentren en estado de interdicción o discapacidad, se deberá atender a las reglas de representación en materia civil. 22
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Protección constitucional
Artículo 6, apartado “A”, fracción II, Constitucional establece que: “…la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Artículo 16 Constitucional. “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” (Derechos ARCO) 22
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¿Qué son los datos personales?
Los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Fundamento jurídico Artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 22
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DATOS PERSONALES SENSIBLES ¿Qué son los datos personales sensibles?
Son aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el titular. Fundamento jurídico: Artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo 3, fracción VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 22
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DATOS PERSONALES SENSIBLES ¿Qué datos son considerados sensibles?
Se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o fututo, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual. Por tanto, es claro que la información en el expediente clínico contiene datos personales sensibles, en tanto que dan cuenta del estado de salud de una persona. 22
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ¿Qué es la información confidencial?
“Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable”. Artículos 16, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 22
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ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Acceso a la información y confidencialidad Los derechos humanos no son absolutos. El derecho de acceso a la información tiene limitaciones con la frontera de lo personal; es decir, el derecho de acceso a la información, encuentra como limitante la información confidencial, como lo son los datos personales. 22
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ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se requiere consentimiento expreso de los titulares de los datos (artículos 120, primer párrafo y 117 de la LFTAIP). Los sujetos obligados se encuentran impedidos para difundir, distribuir o comercializar datos personales contenidos en sus sistemas de información, salvo que medie el consentimiento expreso, por escrito o medio de autentificación similar, de los individuos a que haga referencia la información. 22
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TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES (SECTOR PÚBLICO)
El artículo 7 de la LGPDPPSO dispone que no podrán tratarse datos personales sensibles (tales como el estado de salud) salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los supuestos establecidos en el artículo 22 de dicha Ley. 22
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EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO (SECTOR PÚBLICO)
El artículo 22 de la LGPDPPSO establece que el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos: I. Cuando una ley así lo disponga, (…) II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; III. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente; IV. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente; V. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; (…) 22
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EXCEPCIONES AL CONSENTIMIENTO (SECTOR PÚBLICO)
Artículo 22 LGPDPPSO: (…) VI. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VII. Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria; VIII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público; IX. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o X. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. 22
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TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES (SECTOR PRIVADO)
El artículo 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dispone que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. Lo anterior se complementa con el artículo 63, fracción XIII, de dicha ley que dispone lo siguiente: Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable: (…) XIII. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible; 22
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Criterios del PJF. Tesis I.1o.A.60 (10a.) “El expediente clínico, la información de una persona física identificada o identificable (que) es considerada de carácter confidencial. Teniendo ese carácter, la autoridad administrativa, para acatar el mandato de protección de datos personales establecido en esos preceptos, debe negar la entrega del expediente clínico al público en general, siendo que ese deber es exigible con independencia de la calidad de la persona respecto de quien se pretenda obtener la información o el cargo público que ocupe en el gobierno, ya que las normas actualizadas prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, sin establecer excepción alguna.” 22
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Patricia Kurczyn Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información así como para la elaboración de versiones públicas Los datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, no podrán clasificarse como confidenciales ante sus titulares. Criterio, 4/09 del entonces IFAI. “La confidencialidad del expediente clínico, por regla general, no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal, pero sí frente a terceros.” 22
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SOLICITUDES DE ACCESO A EXPEDIENTE CLÍNICO
CIFRAS SOLICITUDES DE ACCESO A EXPEDIENTE CLÍNICO En el sector público. De 2003 al 7 de agosto de 2017 se han presentado 40 mil 592 solicitudes de acceso a expedientes o resúmenes médicos, siendo los siguientes los sujetos obligados con mayor número de solicitudes. 22
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SOLICITUDES DE ACCESO A EXPEDIENTE CLÍNICO
CIFRAS SOLICITUDES DE ACCESO A EXPEDIENTE CLÍNICO En el sector privado. Del periodo de 2012 a julio de 2017, se han presentado 73 procedimientos de protección de derechos relativos al acceso a expediente clínico, mismos que son sustanciados en el marco de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 22
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REGLAS GENERALES RESPECTO AL MANEJO DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EXPEDIENTES CLÍNICOS
Con independencia del sector (público o privado) y de la legislación federal que resulte aplicable, los prestadores de servicios de salud están obligados a cumplir con las siguientes reglas generales respecto al manejo de datos personales contenidos en los expedientes clínicos: No utilizar medios engañosos o fraudulentos para obtener los datos personales. Informar al paciente sobre la existencia misma del tratamiento y los términos y condiciones que distinguen al mismo. Utilizar los datos personales respetando la legislación nacional e internacional aplicable. Limitar el uso de la información personal al cumplimiento de las finalidades determinadas. Usar sólo los datos personales que resulten estrictamente necesarios con relación a las finalidades previstas, más aún si los mismos son sensibles. Mantener los datos personales actualizados. Mantener la confidencialidad de los datos personales utilizados. Implementar medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales. Suprimir los datos personales cuando hayan concluido las finalidades que dieron origen al tratamiento. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
Patricia Kurczyn En México se han dado importantes avances entorno al expediente clínico, no obstante, aún existe camino por correr como: La portabilidad del expediente clínico. La adopción por parte de los prestadores de servicios de salud de medidas preventivas que garanticen que cualquier tecnología utilizada en la asistencia médica, incluyendo sistemas de expedientes clínicos electrónicos, cumplan con los estándares requeridos en materia de protección de datos personales. Las certificaciones tanto en materia de salud, o bien, la adopción de mecanismos de autorregulación. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
HAY IMPORTANTE AVANCES EN MÉXICO EN MATERIA LEGISLATIVA SOBRE EL EXPEDIENTE CLÍNICO, pero AÚN EXISTE CAMINO POR CORRER COMO: La expedición de normatividad secundaria que permita definir el acceso, uso y alcance de los datos de salud y tomar en cuenta los perfiles y fines que persigan todos los actores involucrados en el desarrollo constante del sector y de la medicina. Difundir, promover y capacitar al sector salud en temas relacionados con el derecho a la protección de datos personales para construir una cultura sobre este derecho. 22
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Expediente clínico. Acceso y confidencialidad
NO OLVIDES COMPARTIR ESTOS INFORMES CONTRIBUYE A DIFUNDIR LA INFORMACIÓN ENTRE FAMILIA, AMIGOS, VECINOS, ETC. EXIGE SIEMPRE EL AVISO DE PRIVACIDAD EN CADA CONSULTORIO, INSTITUCIÓN DE SALUD, FARMACIA, LABORATORIO, ETC. EL AVISO DE PRIVACIDAD ES OBLIGATORIO EN CADA LUGAR QUE TOMAN DATOS PERSONALES: TIENDAS, EDIFICIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS,COLEGIOS, UNIVERSIDADES, BANCOS, TELEFÓNICAS, AGENCIAS AUTOS Y EN CUALQUIER LUGAR QUE ENTREGUES INFORMACIÓN PERSONAL COMO ES: NOMBRE Y DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, CURP, TARJETAS BANCARIAS… CUALQUIER IRREGULARIDAD DENUNCIA. 22
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TELINAI
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