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Retorno de inversiones Ciudad de México, febrero 2017

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Presentación del tema: "Retorno de inversiones Ciudad de México, febrero 2017"— Transcripción de la presentación:

1 Retorno de inversiones Ciudad de México, febrero 2017

2 En qué consiste Es un programa que permite retornar al país, las inversiones, y sus rendimientos, mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

3 Beneficios Tasa de ISR del 8%, sin deducción alguna, sobre los recursos que se retornen y sobre los cuales no se hubiere pagado el impuesto con anterioridad o no provengan de ingresos exentos. Las cantidades dejadas de pagar no se considerarán ingresos acumulables.

4 Beneficios El impuesto que se pague se entenderá cubierto por el ejercicio 2016 y los anteriores. No se pagarán actualización, recargos y multas. No se publicarán los datos de los contribuyentes que lo apliquen.

5 Beneficios Se tienen por cumplidas las obligaciones de forma* y de fondo. Se permitirá acreditar el impuesto pagado en el extranjero. * Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes del ejercicio anterior; cuya omisión, se sanciona con prisión.

6 Requisitos Retornar la inversión más sus rendimientos a más tardar el 19 de julio de 2017. Pagar el impuesto dentro de los 15 días naturales, siguientes a la fecha del retorno de los recursos.

7 Requisitos Comprobar el pago del ISR en México o en el extranjero.*
No haber interpuesto medios de defensa; en su caso, haberse desistido de éste. * Se autodetermina el contribuyente y la documentación soporte es susceptible de fiscalización.

8 Requisitos Retornar vía sistema financiero.
Invertir los recursos repatriados en: Adquisición de activo fijo, terrenos y construcciones. Investigación y desarrollo de tecnología. Pago de pasivos, contribuciones, aprovechamientos y salarios /1. En inversiones en instituciones de crédito o casas de bolsa, constituidas en México, o en acciones de PM residentes en el país /2. 1/ Para PF sólo contribuciones o aprovechamientos. 2/ Para PF además en instrumentos de cualquier institución financiera del País.

9 Requisitos Que los recursos se inviertan durante 2017 y mantener dicha inversión por un periodo mínimo de 2 años. Presentar aviso de destino de ingresos retornados a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Conservar la documentación comprobatoria de la recepción de los recursos, el pago del impuesto, y la inversión en el país.

10 Definiciones Se puede pagar mediante compensación.

11 Instrumentos financieros
Oferta disponible para inversión en México TEMGBIA B+CR SCOT-FX IXEDINT FI renta fija intl. ST&ER-6 BNMPLUS BMERPZO GBMF3 IXETR FI renta fija local ST&ERDOW BNMUSEQ B+RVUSA GBMINT NTE+GL FI renta variable intl. ST&ER-D BNMPAT B+RV GBMCRE IXECON FI renta variable local SCOTDOL BNMCOB+ BBVADOL GBMDOL IXEUSD FI de cobertura Ejemplos ETF internacionales : IW QQQ SHV ACWI EZU SIC Acciones internacionales en directo Ejemplos ETF nacionales: NAFTRAC MEXTRAC CETETRC CORPTRC DLRTRC Acciones mexicanas en directo BMV FI= Fondo de Inversión BMV = Bolsa Mexicana de Valores SIC = Sistema Internacional de Cotizaciones ETF = Exchange-Traded Funds (fondos de inversión que cotizan en bolsa de valores)

12 Ejemplo – Persona física
Por la inversión original que salió al extranjero, ya se pagó el ISR correspondiente. 1/ Cálculo efectuado únicamente sobre el efecto inflacionario y la ganancia cambiaria conforme a la LISR, respecto de la inversión original.

13 Retorno de inversiones Ciudad de México, febrero 2017

14 Artículo tercero El impuesto a que se refiere este instrumento se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales a que se refiere el presente Decreto.

15 Art. 3º, segundo párrafo Para los efectos del párrafo anterior, se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

16 Art. 4º, segundo párrafo Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos a que se refiere el presente Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente, en cuyo caso ya no será necesario efectuar el pago del impuesto sobre la renta en términos del presente Decreto. En el caso de que dicho pago no se hubiere efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos de este Decreto y cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.


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