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REGIONAL NORTE DE SANTANDER
Módulo: Conceptos Básicos de Género y Ley 1257 de 2008 Ana Milena Corzo Lizarazo Psicóloga Especialista: Psicología Jurídica y Forense Psicóloga Dupla de Género– Delegada para los Derechos de la Mujer y Asuntos de Género – Defensoría del Pueblo – Regional Norte de Santander. 2016
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Propósito de la Delegada para los Derechos de las mujeres y los asuntos de género
Su propósito es: Promover, divulgar y defender los derechos humanos consagrados en el marco internacional y nacional para las mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual), víctimas de diversas formas de violencia y/o discriminación.
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Normatividad de la Delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género
Marco Internacional de derechos para las mujeres Convención contra la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres – CEDAW 1979 Conferencia Mundial de Derechos Humanos – Viena 1993 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer / Convención de Belém do Pará
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Normatividad de la Delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género
Marco Nacional de derechos para las mujeres Ley 294 de 1996 y 575 de 2000 – violencia intra familiar Ley 985 de 2005 – Trata de personas Ley 1257 de 2008 – decretos reglamentarios Ley 1719 de 2014 – Violencia sexual Decreto 4912 de 2011 – protección Sentencias de la Corte Constitucional: C355 – 2006 (IVE), Auto 092 de 2008 y siguientes sobre el tema (237 de 2008, 098 de 2013), T045 de 2010, Auto 009 de 2015.
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Marco internacional de derechos para personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas Principios de Yogyakarta (panel internacional legislación DDHH) 2006 Resolución 17/19 ONU – 2011; A/HRC/19/41 de 2012; 24 Sept (HRC/27/L.27) –Consejo de DDHH manifiesta “grave preocupación” por violencia y discriminación (igualdad y no discriminación vs. Actitudes homofóbicas y falta de garantías jurídicas) =TKTPD9hfutU
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Orientación Sexual e Identidad de Género
Cisgénero Transgénero EXPRESIÓN DE GÉNERO: Masculina Femenina ORIENTACÓN SEXUAL: Heterosexual Bisexual Homosexual SEXO: Mujer Intersexual Hombre
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Género GÉNERO: Puede entenderse como el conjunto de construcciones socioculturales que determinan las formas de ser hombres o mujeres en un tiempo y una cultura específicos. Esto implica que dichas construcciones no son fijas, sino cambiantes y transformables. Para mencionar un ejemplo de ello, no es lo mismo ser mujer o hombre en esta época y en este país en la actualidad a lo que fue serlo a inicios del siglo XX.
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¿Niño o niña?
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Construcción de estereotipos y roles de género
Foto anterior: Franklin Roosevelt (ex presidente EEUU), 2 años y medio, 1884. Hasta principios del siglo XX: Ropa y peinados “neutros” Cabello largo Vestidos Junio 1918 en el catálogo de ventas de Earnshaw's Infants' Department: “La regla generalmente aceptada es rosado para los niños y azul para las niñas. La razón es que rosado, siendo un color más decidido y fuerte, es más apto para el niño, mientras azul, que es más delicado y refinado es más bonito para la niña.”
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Estereotipos Estereotipo ¿Por qué estar alerta?
El papel mas importante de las mujeres es el de cuidar el hogar. Son el eje del Hogar. Tanto hombres como mujeres tienen la responsabilidad de cuidar el hogar. Las mujeres no se definen por la maternidad. Los hombres deben ser parte de la construcción de la familia. Las mujeres que usan faldas cortas y escotes lo hacen para provocar a los hombres, lo que les pase por ir así vestidas es su responsabilidad Las mujeres tienen derecho a decidir cómo vestirse y comportarse. Ningún hecho justifica la violencia contra una mujer. Además, los hombres son capaces de controlar sus actos Alguien tiene que mandar, por eso es importante un hombre con las riendas de la familia. En un Estado que busca la igualdad, los hogares deben ser paritarios. La idea de “jefe de hogar” históricamente relega a las mujeres a “ser mandadas
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Discriminación El tratamiento desigual entre grupos que implica que un grupo obtiene menos derechos u oportunidades que otro Un problema de desigualdad social Un problema de reconocimiento cultural Dignidad humana PERO: No todas las desigualdades son discriminación Discriminación de género Las diferencias construidas desde la identidad de género que establecen desigualdades y jerarquías en la relación entre hombres y mujeres Valorización diferente entre los roles masculinos y los femeninos
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Cuando los estereotipos se convierten en discriminación
Cuando una distinción, exclusión o restricción se hace con base en un estereotipo de género cuyo propósito es impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Discriminación directa (intencional) Cuando en una situación igual o similar para varias personas, a la persona con alguna característica se le trata peor a causa de su característica. Discriminación indirecta (involuntaria) Cuando una persona se encuentra en peor situación que otra, porque existen normas, prácticas o formas de hacer las cosas que le perjudican debido a sus características, y además, esas normas, prácticas o formas de hacer las cosas no están justificadas. Directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Indirecta: Situación en que UNA DISPOSICIÓN, CRITERIO O PRÁCTICA aparentemente neutros pone a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima. Direct sex discrimination would occur if, for example, an employer dismissed a woman because she was pregnant or asked to take maternity leave. Indirect discrimination would occur if, for example, an employer stated that a job could only be done by someone willing to spend long periods of time away from home. This discriminates against women who generally have greater childcare responsibilities than men. However, this discrimination could be justified if, for example, the job was for a salesperson who had to go abroad to meet customers face to face.
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No todas las diferencias son discriminación
Acciones afirmativas / Discriminación positiva Una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado Ejemplos: Becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales Políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad Subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos Cuotas de elección política o para cargos
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Por su parte, la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Políticos de las Naciones Unidas, para dar alcance al artículo 2 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, explicó: “[Cualquier otra condición] incluye la orientación sexual. Los Estados Partes deben garantizar que la orientación sexual de una persona no es un obstáculo para la realización de los derechos reconocidos en el Pacto… Además, la identidad de género se reconoce como uno de los motivos prohibidos de discriminación; por ejemplo, las personas que son transgénero, transexuales o intersexuales a menudo enfrentan graves violaciones de los Derechos Humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”3 (CESCR, 2009).
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Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
Pueden Ser ¿Qué Ofrecen? Pactos, Convenios, Convenciones y Protocolos. Garantizar Derechos específicos a las personas Establecen Obligaciones para los Estados Crean Mecanismos para Supervisar el cumplimiento de las obligaciones Permiten a los individuos solicitar reparaciones por las violaciones de sus derechos. Declaraciones. Programas de acción Contienen una serie de principios y meta a los que los estados se adhieren No tienen carácter de ley .
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¿Quiénes Aprueban los Instrumentos Internacionales?
El Sistema de Naciones Unidas (ONU) El sistema Interamericano (OEA) Es la mayor Organización Internacional que existe, actualmente tiene 192 estados miembros. Objetivos: preservar la humanidad de la guerra; reafirmar la fe en los derechos fundamentales de las personas, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el derecho internacional y promover el progreso social. Este sistema opera en el marco de la organización de los estados americanos (OEA) como un organismo regional intergubernamental para la protección de los derechos humanos en América Latina y el Caribe. Es el principal foro de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. Mecanismo de Exigibilidad: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Mecanismo de Exigibilidad: Comisión Interamericana de Derechos humanos de la OEA.
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Ley 1257 de 2008 Capítulos de la ley 1257 de 2008:
CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II: Principios CAPÍTULO III: Derechos CAPÍTULO IV: Medidas de sensibilización y prevención CAPÍTULO V: Medidas de protección CAPÍTULO VI: Medidas de atención CAPÍTULO VII: De las sanciones CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
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Ley 1257 de 2008 Beneficiarios de la Ley:
Benefician principalmente a las mujeres en tanto apuntan a atender una problemática específica - las violencias contra ellas por el hecho de ser mujeres- este tipo de medidas se denominan acciones afirmativas, o medidas de “discriminación positiva”, y se crean de manera temporal con la finalidad de garantizar la igualdad, mediante el reconocimiento de la existencia histórica de discriminación hacia determinados grupos
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Ley 1257 de 2008 Reglamentación de la ley
Empezó a regir desde la promulgación : 4 de diciembre de 2008. Se deben desarrollar mediante reglamentaciones, rutas de atención, circulares, memorandos y otras modalidades de ajuste de reglas de juego, para lograr la operatividad efectiva de la ley, incorporar sus principios, aclarar responsabilidades funcionales, presupuestales y mecanismos de cumplimiento entre otros.
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Capitulo 1: Disposiciones Generales
Ley 1257 de 2008 Capitulo 1: Disposiciones Generales OBJETO DE LA LEY Garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado Garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional Garantizar el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención Adoptar las políticas públicas necesarias para su realización
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Tipos de Violencia y ámbitos o Contextos de la Violencia
Contextos o Ámbitos Físico Familia Psicológico Laboral Sexual Comunitario Económico Educativo Patrimonial Conflicto Armado Simbólico Político
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Ley 1257 de 2008 Definición De Violencia Contra La Mujer
«…cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. Violencia económica es toda acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política…»
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Violencia Económica Cualquier acción u omisión orientada:
Relaciones económicas Relaciones laborales Relaciones familiares, Relaciones de pareja, Contextos: Cualquier acción u omisión orientada: Al abuso económico, El control abusivo de las finanzas, Recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.
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Ley 1257 de 2008 a) Daño psicológico: La acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual: Obligar a mantener contacto sexualizado, físico o verbal. Participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Obligue a la victima a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
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Ley 1257 de 2008 Criterios de interpretación:
Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.
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Igualdad real y efectiva
Ley 1257 de 2008 PRINCIPIOS Capitulo 2 Igualdad real y efectiva Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas Derechos humanos Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos Autonomía El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas Coordinación Las entidades brindaran atención integral mediante acciones: Coordinadas Articuladas
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La atención Integral a las mujeres víctimas de violencia comprenderá
Ley 1257 de 2008 Integralidad La atención Integral a las mujeres víctimas de violencia comprenderá Información Prevención Orientación Protección Sanción Reparación Estabilización
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Ley 1257 de 2008 Capitulo 3: DERECHOS DE LAS MUJERES: Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal
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Ley 1257 de 2008 Capitulo 4: MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas. MEDIDAS EDUCATIVAS.
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Ley 1257 de 2008 Medidas Laborales Medidas en el ámbito de la salud
Deberes de la familia Deberes de la sociedad
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Ley 1257 de 2008 Capitulo 5: Medidas de Protección
Artículos 16, 17 y 18. Decreto Reglamentario 4799 de 2011 Capitulo 6: Medidas de Atención Articulo 19 decreto reglamentario 2734 de 2012
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