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23/10/2015 CAPÍTULO XII REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas.

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1 23/10/2015 CAPÍTULO XII REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I – Cátedra “B” Año 2016

2 RETENCIONES Y PERCEPCIONES. OBJETO.
23/10/2015 RETENCIONES Y PERCEPCIONES. OBJETO. AFIP (ESTADO) FACILITAR LA RECAUDACION FISCAL COMBATIR LA EVASION AGENTES DE RETENCION AGENTES DE PERCEPCION CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

3 AGENTE DE RETENCIÓN CUANDO PAGAN DETRAEN IMPORTE (RETENCIÓN)
COMPROBANTE AL RETENIDO DEPOSITAN AL FISCO SUJETO RETENIDO CERTIFICADO DE RETENCIÓN CREDITO FISCAL PAGO A CUENTA EN LA DDJJ LAS RETENCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

4 ADICIONAN IMPORTE (PERCEPCIÓN) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
AGENTE DE PERCEPCIÓN CUANDO PAGAN ADICIONAN IMPORTE (PERCEPCIÓN) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE DEPOSITAN AL FISCO SUJETO RETENIDO CREDITO FISCAL PAGO A CUENTA EN LA DDJJ LAS PERCEPCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

5 REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMP. GANANCIAS
R.G. (AFIP) N° 500: Intereses Pagados por Empresas. R.G. (AFIP) N° 739: Beneficiarios del exterior. R.G. (AFIP) N° 740: Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la utilidad impositiva. R.G. (AFIP) N° 830: Régimen General. R.G. (AFIP) Nº 1.107: Compraventa de Acciones no Cotizan Bolsa. R.G. (AFIP) Nº 1.575: Facturas “M”. R.G. (AFIP) Nº 1.615: Mutuos Hipotecarios. R.G. (AFIP) N° 2.437: Rentas en Relación de Dependencia. R.G. (AFIP) N° 2.118: Comercialización Granos no destinados a Siembra. R G (AFIP) N° 2.139: Transferencia de Inmuebles, cuotas y participaciones sociales. R.G. (AFIP) N° 2.281: Percepción Operaciones de Importación. R.G. (AFIP) Nº 2.849: Compraventa Materiales a Reciclar. R.G. (DGI) N° 3.311: Sistemas de Tarjetas de Crédito. R.G. (AFIP) Nº 2281: Régimen de Percepción de Ganancias por operaciones de importación definitiva de bienes. R.G. (AFIP) Nº 3819 – R.G. N° 3822 Régimen de Percepción de Ganancias y Bienes Personales Moneda Extranjera. R.G. (DGI) N° 4.167: Vales de Almuerzo. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

6 CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830. REGÍMEN GENERAL DE RETENCIÓN.
23/10/2015 CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830. REGÍMEN GENERAL DE RETENCIÓN.

7 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 AGENTES DE RETENCIÓN.
RG 830 Art.4 y Anexo IV AGENTES DE RETENCIÓN. Sujetos domiciliados o radicados en el país. Anexo IV: Entidades de Derecho Público. Las sociedades de Economía Mixta, las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal. Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley Las entidades regidas por la ley y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.). Los fideicomisos constituidos en el país. Las fondos comunes de inversión constituidos en el país . Las cooperativas. Las personas físicas y las sucesiones indivisas. Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales … Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores … Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial … Los sujetos radicados en zonas francas … En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas solo deben actuar como agentes de retención cuando realicen pagos por su actividad empresarial o de servicio. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

8 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN.
RG 830 Art.7 y Anexo V SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. Sujetos domiciliados o radicados en el país. Anexo V: Las personas físicas y sucesiones indivisas. Empresas o explotaciones unipersonales. Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado. Fideicomisos constituidos en el país conforme a la ley 24441, y comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la ley Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. No corresponderá retener cuando las ganancias se encuentren exentas o excluídas del ámbito de aplicación del impuesto. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

9 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 OPERACIONES ALCANZADAS.
RG 830 Art.1 y Anexo II OPERACIONES ALCANZADAS. Interés, Honorarios, Alquileres, Bienes de cambio, Comisiones, Locaciones de servicios, En general, toda operación gravada por el impuesto que no tenga previsto un régimen particular. OPORTUNIDAD EN QUE SE RETIENE. En el pago, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en especie, o cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva etc.- CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

10 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
Base de Cálculo: Monto total de cada concepto (-) IVA; Imp. Internos; otros impuestos (-) Aportes previsionales Esquema general de cálculo de retención: RETENCIÓN : (Base de Cálculo - Monto mensual no sujeto a Retención) x Alícuota PAGO A VARIOS BENEFICIARIOS. Se practica a cada beneficiario en forma individual, en la medida que informen mediante nota, el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos. IMPOSIBILIDAD DE RETENER. En caso de pago en especie, donde no exista efectivo sobre el cual retener, se deberá nota informando a la AFIP dentro de los diez días del mes siguiente de producido el hecho. El sujeto pasible deberá autoretenerse e ingresar el importe dentro de los plazos previstos para las retenciones. RG 830 Art.23 Anexo I CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

11 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN-R.G 3884/2016 RG Anexo VIII CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

12 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG 830 Anexo VIII
CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

13 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG 830 Anexo VIII
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14 RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 INGRESO DE LAS RETENCIONES.
Se ingresan en forma quincenal: 1° Quincena: abarca del 1 al 15 inclusive de cada mes, y se ingresan entre el 21 y 23 de cada mes según terminación de CUIT del agente de retención. 2° Quincena: del 16 al 30/31 de cada mes, y se ingresan entre el 9 y 11 del mes siguiente en que opero la retención según la terminación de CUIT del agente de retención. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

15 23/10/2015 CAPÍTULO XII RESOLUCION GENERAL N° REGÍMEN DE RETENCIÓN DE RENTAS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

16 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 AGENTES DE RETENCIÓN. Empleadores.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. Empleados en relación de dependencia. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN. Consiste en una “liquidación” del tributo que se realiza en forma mensual, sobre valores acumulados de sueldos, deducciones y alícuotas de manera tal de finalizar en el mes de diciembre con una declaración que refleja el real tributo sobre la actividad. R.G CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

17 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS.
Informar sus deducciones mediante F. 572 web (SIRADIG), en carácter de Declaración Jurada. En caso de pluriempleo: informar a sus empleadores los montos que se le abonan. Retendrá el empleador que abone el importe superior. Presentar DDJJ Patrimonial y de Ganancias en los siguientes casos – R.G. 3839/16: a.) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ : El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los bienes personales. b.) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ : 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del IBP. 2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas según la LIG. R.G CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

18 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 PARTICULARIDADES.
R.G PARTICULARIDADES. Confusión con la materia laboral/previsional: no importa si es remunerativo o no remunerativo. En general todo ingreso esta gravado (ver exenciones). Consideración de periodos: impuesto ANUAL, pero que se determina en base a acumulados mensuales. Efectos de los hechos económicos: mantiene el criterio PERCIBIDO (a pesar de que en materia laboral se aplica el devengado). Rentas no habituales: cuando superan un ratio (20%), aplicación de “cálculos DIFERIDOS”: afectarse en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso (diciembre). Escala progresiva: a mayor renta NETA, mayor alícuota de IMPUESTO. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

19 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437 DEDUCCIONES COMPUTABLES.
Mínimo no Imponible y Deducción Especial de 4ta Categoría. Cargas de Familia Prima de seguro de vida. Gastos de sepelio. Donaciones. Servicio médico prepago por su grupo familiar a cargo. Honorarios de servicios médicos (consultas, prácticas, etc.). Intereses por crédito hipotecario por la compra de su casa‐habitación. Régimen especial para el personal de Casas Particulares. R.G CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

20 Personas Físicas. Relación de Dependencia. Modificaciones DTO. 394/2016.
Concepto Importe Ganancia no Imponible 42.318,00 Cónyuge 39.778,00 Hijos 19.889,00 Otras Cargas Ded. Especial 4° Categ. ,40 CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

21 23/10/2015 CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN GENERAL N° 739. REGÍMEN DE RETENCIÓN DE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR.

22 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
Art. 1 LIG tercer párrafo: “Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el título V”. Título V LIG (art. 91 a 93) “cuando se paguen beneficios de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la dirección, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios”. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

23 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
RESIDENTES: Personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, Personas visibles de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que hayan permanecido en el mismo con autorización temporaria de acuerdo a las normas migratorias, Sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de su fallecimiento, revistiera la condición de residente de acuerdo a lo dispuesto en los apartados precedentes Los sujetos del inciso a) art. 69 LIG Sociedades y empresas o explotaciones unipersonales constituidas o ubicadas en el país, Fideicomisos L y FCI L con respecto a las obligaciones del fiduciario y sociedad gerente como administradores. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

24 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
BENFICIARIOS DEL EXTERIOR: Persona Física o Jurídica que percibe sus ganancias: Directamente en el extranjero, En el país por intermedio de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario, o Quien percibiéndolas en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

25 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
BENFICIARIOS DEL EXTERIOR: Persona Física o Jurídica que percibe sus ganancias: Directamente en el extranjero, En el país por intermedio de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario, o Quien percibiéndolas en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. Pago Único y Definitivo Implica: Que no existe obligación de presentar declaración jurada por parte del beneficiario de la renta No implica: Que el pago sea irreversible o irrevocable. No impide la acción de repetición. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

26 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PAGADOR. Cuando exista imposibilidad de practicar la retención del Impto. Gcias., la misma estará a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro por parte de los beneficiarios (art. 91 último párrafo). OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCION. Excepción : (2do. párrafo del artículo 91): El resultado de empresas unipersonales o de cualquier tipo de sociedades de las contempladas en el inciso b) del art. 49 LIG (que son las soc. no incluidas en el art.69) en que será de aplicación el art. 50 LIG. Cuando se efectúa el pago a los beneficiarios Determinación del importe en moneda argentina PAGO en los términos del artículo 18 LIG CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

27 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER. El acrecentamiento no será de aplicación para los intereses de financiaciones del exterior destinadas a la industria, las explotaciones extractivas y las de producción primaria (Art.145DR.) El importe del acrecentamiento puede ser deducido como gasto siempre que este vinculado con la obtención de ganancias gravadas (Art.145 DR.). ALÍCUOTA 35% SOBRE GANANCIA NETA PRESUNTA Se deberá acrecentar la ganancia en el importe del impuesto pagado por la sociedad (art. 145 D.R.) IMPUESTO TOMADO A CARGO DEL DEUDOR LOCAL CÁLCULO RENTA X TASA EFECTIVA 100 – TASA EFECTIVA CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

28 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
PRESUNCION DE FUENTE ARGENTINA Agencias de noticias. Reaseguros y/o retrocesiones – cesiones a compañías del extranjero 10% Transportes internacionales. 10% Operaciones con contenedores. 20% Derechos de autor y artistas extranjeros. 35% Locación de cosas muebles. 40% Transferencia onerosa de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país de empresas o sociedades del exterior. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisión de radio y televisión, télex, etc. 50% Alquiler o arrendamientos de inmuebles en el país. 60% Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en el pais 70% CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

29 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
PRESUNCION DE FUENTE ARGENTINA Intereses pagados por créditos obtenidos en el exterior por: 43% Préstamos tomados por entidades financieras; Importación de bienes muebles amortizables ‐excepto automóviles‐ financiados por el proveedor de los mismos; Préstamos de entidades bancarias o financieras supervisadas por un Banco Central y no radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación; Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de inversiones. Contratos de transferencia de tecnología: Asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60% Cesión de derechos o licencias y demás contratos. 80% Dividendos superiores a la ganancia impositiva. Honorarios y remuneraciones recibidas del o en el exterior. Intereses que no tengan otro tratamiento. Utilidades de sociedades de personas 100% Otras ganancias no previstas en los puntos anteriores. 0% CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016

30 RETENCIÓN BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RG 739
INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. AGENTES DE RETENCIÓN. Entidades que no actúan en carácter de intermediarias, administradoras o mandatarias: en momento de pago de la renta o antes de ordenar giro o remesa de fondos a una persona física o jurídica ‐intermediaria etc.‐. Intermediarias, representantes u otros mandatarios que efectúen pagos por cuenta de terceros: deberán practicar la retención por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos. Mandatarios etc. que perciban en país beneficios por cuenta de productores, distribuidores o intermediarios del ext. que realicen la explotación de películas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión etc. deberán efectuar el ingreso cuando el pagador hubiera omitido practicarla. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2016


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