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Motivación y Contexto de la Ley de Disciplina Financiera

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Presentación del tema: "Motivación y Contexto de la Ley de Disciplina Financiera"— Transcripción de la presentación:

1 Motivación y Contexto de la Ley de Disciplina Financiera
Acciones impulsadas a través de la regulación secundaria para los gobiernos locales Unidad de Coordinación con Entidades Federativas UCEF  09 de febrero de 2017

2 Motivación 2 La deuda subnacional presentó un crecimiento acelerado entre el 2008 y el 2013. ⦿ La deuda de Entidades Federativas y Municipios registró 3.1% del PIB en el 2015. Nivel de Endeudamiento General ⦿ ⦿ Deuda Total de los Entes Públicos locales Porcentaje del PIB Gracias a las Reformas Hacendaria y Energética, se logró que este fenómeno no se extendiera a todo el país. ⦿ Buena evolución de los ingresos REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. Reforma Hacendaria Mayores incentivos y recursos, y nuevas políticas de aplicación: Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP e INEGI 2015* PIB Estimado Por lo tanto, no representa un riesgo sistémico para el país. FOFIR; IEPS Gasolinas; Fondo ISR, FAIS; FONE; Fondo Minero. Reforma Energética Más certidumbre y más recursos para infraestructura: FEIEF, FEXHI y Fondo Petrolero. Reforma en materia de Disciplina Financiera Es una reforma estructural de carácter Preventivo. Se complementa con la Reforma Anticorrupción

3 Reforma Constitucional en Materia de Combate a la Corrupción
3 Contexto para una nueva Ley de Disciplina Financiera La Ley de Disciplina Financiera (LDF) forma parte de Reformas Estructurales que fortalecen al Federalismo Fiscal. ⦿ Más orden, menos costos Establece reglas de disciplina financiera, que equiparan las aplicadas a la Federación. Incorpora medidas que disminuyen el costo del financiamiento. Fomenta la transparencia y una oportuna rendición de cuentas. ⦿ Reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental ⦿ Reforma Constitucional en Materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios ⦿ Mejor información contable Información financiera pública, difundida trimestralmente. Mejoras continuas en la calidad de la información. Sanciones a servidores públicos por omisiones en el registro contable del gasto o falta de publicación o alteraciones de la información. REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. Reforma Constitucional en Materia de Combate a la Corrupción ⦿ Combate a la corrupción en todos los niveles Fiscalización de la ASF de todos los recursos federales ejercidos. Sistemas locales anticorrupción. La ASF puede fincar responsabilidades administrativas graves a funcionarios locales, cuando se trate de recursos federalizados. ⦿

4 Cronología legislativa
4 Cronología legislativa La LDF es un instrumento de política pública responsable, revisada y aprobada por el Poder Legislativo. Solución preventiva al comportamiento de la deuda pública local: Una de las 13 Decisiones Presidenciales, anunciadas el 1 de diciembre de 2012. Compromiso 68 del Pacto por México: “Expedir una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios”. Entra en vigor la Reforma Constitucional Aprobación de la LDF por parte del Congreso de la Unión Entra en vigor la LDF Publicación del Reglamento del Registro Público Único Entra en operación el Registro Público Único El Presidente de la República presenta la Iniciativa de LDF Promulgación y Publicación de la LDF Publicación de los formatos CONAC Publicación de los lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero Se presenta la Iniciativa de Reforma Constitucional al Congreso de la Unión REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. 11 FEB 2013 11 OCT2016 27 MAY 2015 17 AGO 2015 17 MAR 2016 27 ABR 2016 28 ABR 2016 25 OCT 2016 01 NOV 2016

5 Disposiciones de la LDF La LDF es un compromiso Presidencial
5 La LDF es un compromiso Presidencial A partir de la entrada en vigor de la LDF, diversas disposiciones ya deben ser observadas. Reglas de Presupuesto Reglas de Balance Desastres Naturales Las Entidades Federativas y los Municipios deben incluir en su Presupuesto de Egresos y en su Ley de ingresos: Objetivos, metas y estrategias, Proyecciones y resultados de finanzas públicas, Riesgos relevantes, y Estudio Actuarial actualizado. Entidades Federativas: Presupuesto 2017. Municipios: Presupuesto 2018. Las Entidades Federativas y los Municipios deben generar Balances Presupuestarios sostenibles. Entidades Federativas: Ejercicio fiscal 2017. Municipios: Ejercicio fiscal 2018. Las Entidades Federativas deben prever recursos para atender a la población afectada por desastres naturales, aportando un porcentaje mínimo del gasto promedio de los últimos 5 años en reconstrucción. Entidades Federativas: Presupuesto 2017, 2.5% APP Homologación Local Las Entidades Federativas y los Municipios deben prever recursos para hacer frente a estas obligaciones. Entidades Federativas: Presupuesto 2017. Municipios: Presupuesto 2018. Las Entidades Federativas y los Municipios deben haber homologado su legislatura local a más tardar 180 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley. A partir del 4T del 2016, deben haber incluido los formatos emitidos por el CONAC correspondientes en los reportes de finanzas públicas. Servicios Personales Las Entidades Federativas y los Municipios deben observar lo siguiente: El crecimiento es lo que resulte menor entre el 3% y el crecimiento del PIB (presupuesto 2018 en adelante), y Se debe incluir una sección específica en el Presupuesto de Egresos con información adicional. Entidades Federativas: Presupuesto 2017. Municipios: Presupuesto 2018. ADEFAs El pago por este concepto debe encontrarse debajo del límite como proporción de los Ingresos Totales. Entidades Federativas: Presupuesto 2017, 5%. Municipios: Presupuesto 2018, 5.5%. Contratación de Deuda A partir del 25 de octubre del 2016, se debe hacer conforme a los Lineamientos para garantizar que sea bajo las mejores condiciones de mercado

6 Reglamentación secundaria La LDF es un compromiso Presidencial
6 La LDF es un compromiso Presidencial A partir de la LDF surgen Reglamentos, Lineamientos y otra normativa secundaria que complementa la implementación de la ley. Normativa Adicional Formatos CONAC Lineamientos de l Menor Costo Financiero Reglamento del Registro Público Único Reglamento del Sistema de Alertas Publicados el 11 de octubre de 2016. Deben incluirse en los reportes de finanzas públicas. (A partir del 4T – Formatos 1 - 6) Deben estar incluidos en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2017 para estados y en el 2018 para municipios (formatos 7 y 8). Publicados el 25 de octubre de 2016. Se debe contratar bajo las mejores condiciones de mercado. Aplicación de Procesos Competitivos. Disposiciones acerca de casos específicos Entró en operación el 1 de noviembre de 2016. No se podrá disponer de ningún Financiamiento u Obligación que no esté registrado. Disposiciones acerca del nuevo Sistema del RPU. Se actualizará trimestralmente. Por publicarse. Incluirá la metodología para el cálculo de los indicadores. Utiliza información proporcionada por las Entidades Federativas y los Municipios. Determinará el Techo de Financiamiento Neto

7 Ámbito de aplicación de la LDF
Los cinco ejes de la LDF 7 La LDF busca alcanzar diversos objetivos FINANZAS PÚBLICAS SOSTENIBLES mediante reglas de Disciplina Financiera. P MENORES COSTOS DE FINANCIAMIENTO, e implementación de procesos competitivos y el aval federal. i TRANSPARENCIA a través de Reglamentos específicos. La LDF se estructura mediante cinco ejes. 2 Reglas de Disciplina Presupuestaria Promover el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabilidad hacendaria. 1 Sistema de Alertas Vinculado a los niveles de endeudamiento, de servicio de la deuda y de condiciones de liquidez; fija los Techos de Financiamiento Netos anuales. 3 Contratación de Deuda Garantizar que se contrate al menor costo financiero, con un límite de afectación de participaciones y que el destino sea inversión pública. Deuda Estatal Garantizada (DEG) Bajar la tasa de interés de los créditos, a cambio de generar convenios de disciplina financiera. 4 Ámbito de aplicación de la LDF 5 Registro Público Único Inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones. ⦿ Poderes Organismos Autónomos Organismos Públicos Descentralizados Otros organismos o entes bajo su control Entidades Federativas ⦿ ⦿ ⦿ ⦿ ⦿ Municipios ⦿ Organismos Públicos Descentralizados Otros organismos o entes bajo su control ⦿

8 8 Contratación de deuda Contiene mecanismos para asegurar las mejores condiciones del mercado Contratar la propuesta que represente el menor costo financiero, conforme a los Lineamientos emitidos por la SHCP. Los procesos son públicos y competitivos y, al final se debe presentar en las páginas oficiales de internet de los Entes un comparativo de todas las propuestas. Créditos Menores a 40 mdu (217 mdp) o menores a un año: ⦿ Mínimo, invitación a DOS instituciones financieras. Proceso Competitivos ⦿ Se tiene que obtener, al menos, UNA propuesta en firme. Créditos Mayores a un año y a 40 mdu ⦿ Mínimo, invitación a CINCO instituciones financieras, bajo condiciones de crédito establecidas. ⦿ Obtener, al menos, DOS propuestas en firme. ⦿ Créditos mayores a 100 mdu ≈ 543 mdp: Licitación pública. Resultado de Proceso Competitivos Sobretasa pactada en Financiamientos contratados los últimos 12 meses. En los últimos 12 meses se han realizado proceso competitivos para la contratación de deuda en 12 Entidades Federativas. En 8 Entidades Federativas se contrato Financiamiento a tasa variable. Se observó una disminución en la sobretasa pactada respecto a la sobretasa promedio de la Entidad. Cabe mencionar que en Tabasco, se realizó un proceso competitivo a tasa fija, obteniéndose una tasa de 6.2% a 20 años.

9 Deuda Estatal Garantizada DEG
9 La LDF prevé la posibilidad de un aval federal que permitirá un Financiamiento a menor costo. Entidades Federativas: A los 90 días de la entrada en vigor de la LDF. Municipios: Deben hacer convenio conjunto con sus Estados. Límites de la DEG 3.5 % del PIB, de forma agregada. Hasta el 100% de los ILDs. Aplicación gradual en 4 años, a partir de la firma del convenio. Menor riesgo debe llevar a menores costos de financiamiento. Los Estados contratan deuda con participaciones como fuente de pago. Sin embargo, las condiciones financieras no reflejan el bajo riesgo que ello implica. La DEG tiene como fin reducir el costo de la deuda de los Estados y Municipios. ¿Cuánto cubre la DEG? Actualmente, la deuda subnacional respaldada con Participaciones representa el 90% de la Deuda Total. Nivel Actual de la DEG: Deuda Subnacional de Estados y Municipios: 536 mmdp = 3.1% del PIB Deuda de Participaciones de Estados y Municipios: 477 mmdp = 2.75% del PIB Garantizada: 430 mmdp = 2.48% No garantizada: 47 mmdp= 0.27% Potencial: 947 mmdp = 5.47% Convenios para otorgar la DEG Deberán contener, como mínimo: Límites de endeudamiento, y Generar obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria. Incumplimiento del Convenio. No se afectarán derechos de terceros: Cobrando el costo asociado a la DEG, y/o Acelerando el pago de la Obligación garantizada.

10 Registro Público Único RPU
10 Mediante el RPU, la LDF favorece la transparencia y el orden Reglamento: 180 días a partir de la entrada en vigor de la LDF. Operación: A más tardar el 1 de abril de 2017. Requisitos del Registro Público Único: Público y actualizado diariamente. Cumplimiento Inscripción Registro Local Publicación Un crédito que quiera registrarse en el RPU debe cumplir con las condiciones de contratación de Deuda y Obligaciones, establecidas en la LDF. En su caso, contar con la inscripción del Registro del Sector Público Federal, en caso de contar con DEG. Debe estar inscrito en el Registro Local de cada Entidad Federativa. Se deben publicar los estados financieros, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. Se inscribirán todos los Financiamientos y Obligaciones, incluidos cortos plazos, sin importar la fuente de pago. Se registrarán APPs; arrendamientos; factorajes; deuda en fideicomisos; cortos plazos; instrumentos derivados; garantías, entre otros. Para disponer de un crédito, se deberá contar con la inscripción, salvo en los cortos plazos. Refinanciamientos sólo podrán liquidar Financiamientos previamente inscritos en el RPU.

11 Implicaciones Contables
11 La modificación y generación de nuevos formatos contables es clave para instrumentar la LDF. En total, 9 formatos fueron adheridos: Estado de Situación Financiera Detallado Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos (nuevo) Balance Presupuestario Estado Analítico de Ingresos Detallado** Estado Analítico del Ejercicio de Presupuesto de Egresos Detallado Resultados y Proyecciones de Ingresos / Egresos (nuevo) Informe sobre estudios actuariales. (nuevo) Guía de Cumplimiento (nuevo) ⦿ Del Analítico de Deuda: ⦿ Se refleja el Saldo, Disposiciones, Amortizaciones, Pago de Intereses y las Comisiones del periodo en cuestión. ⦿ ⦿ REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. ⦿ ⦿ ⦿ Clasificaciones por: Del Analítico de Obligaciones: De las Proyecciones: Objeto del Gasto Servicios Personales por Categoría Administrativa Funcional ⦿ Artículos 22 al 29 de la LDF, desglose de las Obligaciones que deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas. De Resultados de Ingresos o Egresos: 5 años previos. De Ingresos o Egresos: 5 años posteriores al año en cuestión. ⦿ Personal Administrativo Magisterio Servicios de Salud Seguridad Pública Gastos asociados a nuevas leyes federales Sentencias laborales definitivas **Modificación de la fuente de ingresos (ILD o Ingresos Etiquetados)

12 Observancia de la LDF ASF LGCG Comisión Bicameral
12 La implementación de la LDF se garantiza mediante un trabajo conjunto entre diversas dependencias La Auditoría Superior de la Federación puede también fiscalizar las garantías otorgadas por la Federación a Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes. ⦿ La Comisión Legislativa Bicameral podrá solicitar a la SHCP información sobre los convenios formalizados para el otorgamiento de la DEG. ⦿ ASF Las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas y la ASF, pueden fiscalizar lo dispuesto en la LDF. ⦿ LGCG REFORMA HACENDARIA: FOFIR: Se incluyeron incentivos recaudatorios para su distribución; sustituye al FOFIE. PREDIAL: Recaudación coordinada; se modificó la fórmula FFM para incentivar que los Estados y Municipios se coordinen en la administración del Impuesto Predial. FAIS: Se estableció una nueva fórmula que es transparente y sencilla de replicar, considerando definiciones más precisas de pobreza y una implementación oportuna. Fondo ISR: Se devuelve a Entidades Federativas y Municipios el ISR pagado por los conceptos de sueldos y salarios con cargo a participaciones u otros ingresos locales de sus entes públicos. Cambios en: IEPS Gasolinas; Fondo Minero; FORTAMUN, y Pago por Derechos del Agua. REFORMA ENERGÉTICA: FEXHI: Se incrementó el monto del Fondo y se eliminó la volatilidad e incertidumbre de proyección, dado que fue incluido en la Ley de Ingresos. Fondo Petrolero: El 100% del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos es transferido a los mismos y es empleado para mejorar la infraestructura local. Comisión Bicameral Entidades de Fiscalización Los Entes Públicos deberán presentar información financiera, de forma periódica y en la Cuenta Pública, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ⦿


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