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Publicada porRaquel Crespo Belmonte Modificado hace 7 años
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Controversias Fiscales en la Crisis Económica Actual
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales (FATCA y CRS) EVENTO ANUAL 2017 Controversias Fiscales en la Crisis Económica Actual Nadja D. Ruiz Euler
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Antecedentes Prácticas de evasión y elusión fiscal.
Ocultamiento de capitales. Recientes escándalos fiscales internacionales. Necesidad de cooperación internacional (e.g. intercambio de información). 25 de mayo de 2017 2
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Intercambio de información
Intercambio de información entre autoridades fiscales A solicitud Información específica sobre contribuyentes en particular (e.g. en auditoría) Espontáneo Se envía sin previa solicitud información a la otra parte. (e.g. APAs) Automático (AEOI) Intercambio (i) periódico, (ii) estandarizado, y (iii) sistemático (e.g. CRS) AEOI financiero para efectos fiscales: Periódico: Anual. Estandarizado: Información (financiera) previamente determinada. Sistemático: Formato XML, previamente definido y a través de canales de comunicación seguros. 25 de mayo de 2017 3
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¿En qué consiste el AEOI Financiero para Efectos Fiscales?
Jurisdicción A Jurisdicción B Las Instituciones Financieras de A realizan procedimientos de debida diligencia (basados en PLD) para identificar entre sus cuentahabientes a residentes fiscales de B y, en su caso, reportan su información a la Administración Tributaria de A, quien a su vez enviará dicha información a la Administración Tributaria de B y viceversa. Administración Tributaria de A Administración Tributaria de B Institución Financiera de A Institución Financiera de B Cuentahabientes Cuentahabientes 25 de mayo de 2017 4
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¿En qué consiste el AEOI Financiero para Efectos Fiscales? (cont.)
Sujetos obligados y Cuentas Financieras Institución de Depósito (Bancos) Cuenta de Depósito Compañía de Seguros Específica Contrato de Renta Vitalicia o de Seguro con Valor en Efectivo Institución de Custodia (Casas de Bolsa) Cuenta de Custodia. Entidad de Inversión (negociación/inversión en activos financieros, presunción en RMF) Participación en el Capital Reportan, entre otros: Datos de Identificación del Cuentahabiente (nombre, domicilio, número de identificación fiscal, etc.); del Banco (nombre, GIIN) y de la cuenta. Información financiera: saldo o valor de la cuenta, cantidades pagadas o acreditadas durante el periodo de reporte. 25 de mayo de 2017 5
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Esquemas de AEOI Financiero para Efectos Fiscales
FATCA Marzo de 2010, el Congreso de EE.UU. aprueba Ley FATCA. Bilateral entre EE.UU. y sus socios de intercambio, con fundamento en instrumentos bilaterales. Información asimétrica. A la fecha, 113 jurisdicciones cuentan con un IGA con EE.UU. CRS Julio 2014, Consejo de la OCDE aprueba la recomendación relativa al CRS. Multilateral o Bilateral, con fundamento en la MAC y el MCAA o instrumentos bilaterales. Información simétrica. 100 jurisdicciones comprometidas (50 primer intercambio en 2017 y 50 en 2018). 89 signatarias del MCAA. +1,800 relaciones de intercambio activas. 25 de mayo de 2017 6
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Esquemas de AEOI Financiero para Efectos Fiscales (cont.)
FATCA vs CRS Thresholds o umbrales. CRS, por regla general no prevé umbrales. Instituciones Financieras no Sujetas a Reportar (e.g. Bancos Locales). Cuentas Excluidas. Figura del Trustee Documented Trust. 25 de mayo de 2017 7
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Normatividad Internacional
Instrumento internacional que contemple el intercambio automático de información para efectos fiscales. (FATCA: AII, TEDT y MAC; CRS: MAC o instrumentos bilaterales) Un acuerdo entre autoridades competentes, en el que se defina el tipo de información a intercambiar, periodos y forma de realizar el intercambio. (FATCA: IGA; CRS: MCAA o BCAA) Doméstica Legislación de primer o segundo nivel que prevea la facultad de obtener la información que será intercambiada. (FATCA - LISR; CRS - CFF) Legislación de primer o segundo nivel que permita intercambiar la información con otras autoridades fiscales. (Art. 69 del CFF). Regulación administrativa que desarrolle las obligaciones y procedimientos que deberán implementar los sujetos obligados conforme a la legislación primaria o secundaria. (FATCA - Anexo 25 de la RMF; CRS - Anexo 25-Bis de la RMF. 25 de mayo de 2017 8
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Estatus en México FATCA
Noviembre de 2012, México se convierte en la 3ra Jurisdicción en suscribir con EE.UU. un Acuerdo FATCA . Abril 2014, firma de Acuerdo FATCA renegociado por cláusula de NMF. Dos intercambios de información, en septiembre 2015 y septiembre 2016, respectivamente. Un periodo extraordinario de presentación de reportes (Tercero Transitorio de la RMF 2017). CRS Octubre 2014, México suscribe MCAA. Noviembre 2016, México suscribe DU con Suiza. Marzo 2017, México suscribe BCAA con Hong Kong. Relación activada con 55 jurisdicciones (de las cuales 48 son comprometidas a 2017 y 7 a 2018). Respecto de 2017, únicamente falta activar con Polonia. 43 jurisdicciones reportables y 77 participantes. Primer intercambio septiembre 2017. 25 de mayo de 2017 9
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Intercambio de Información para Efectos Fiscales
EVENTO ANUAL 2017 Controversias Fiscales en la Crisis Económica Actual C.P.C. Jorge García González
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Antecedentes… CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA MODIFICADO POR EL PROTOCOLO El Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal es el resultado de los trabajos realizados conjuntamente por el Consejo de Europa y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El Convenio se abrió para la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 25 de enero de (el Convenio 1998). El Convenio de 1988 se revisó en 2010 principalmente para alinearlo con el acuerdo internacionalmente sobre transparencia e intercambio de información y abrirla a los Estados que no son miembros de la OCDE o del Consejo de Europa. El acuerdo internacional, que fue desarrollado por países de la OCDE y no miembros de la OCDE que trabajan conjuntamente en el Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, está incluido en el Artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal (2008) y ha sido respaldado por el G7 / G8, G20 y las Naciones Unidas.
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Antecedentes… CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA MODIFICADO POR EL PROTOCOLO El texto del Informe Explicativo se modificó en Se entiende que las disposiciones del Convenio modificado por el Protocolo de 2010 se realizaron sobre la base del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE 2008, y tendrán generalmente la misma interpretación que la expresada en los comentarios de la OCDE al respecto. En este contexto, el Convenio trata de conciliar los intereses legítimos respectivos de los interesados: en particular, las exigencias de la asistencia internacional mutua en materia de fiscalidad y observancia, el respeto de las particularidades de los ordenamientos jurídicos nacionales, el carácter confidencial de la información intercambiada entre las autoridades nacionales y los derechos fundamentales de los contribuyentes Al aplicar el Convenio, las autoridades fiscales estarán obligadas a operar en el marco de las leyes nacionales.
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Antecedentes… CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
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Convención Multilateral
Art. 26 OCDE Convención Multilateral Art.5 Exchange of Information on Request Art.6 Automatic Exchange Art.7 Spontaneous Exchange Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza establecidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en los mismos no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los Artículos 1 y 2.
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Propuesta Paquete Económico 2016 (sep-2015)
Resumen Art. 26 OCDE Publicación Julio 2014 Estándar para el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal México: Reunión G Solicitó su inclusión programa piloto para intercambio de información. Prevenir evasión fiscal Mantener integridad de sistemas fiscales Compuesto por: 7a. Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal (oct-2014) Se firma el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (MCAA). Early adopter Acuerdo Modelo entre Autoridades Competentes Common Reporting Standard Comentarios Propuesta Paquete Económico 2016 (sep-2015) Se propone adición del artículo 32-B Bis al CFF: La obligación para Instituciones Financieras de implementar el CRS. Calendario de implementación Valor normativo a comentarios del CRS Infracciones por incumplimiento, entre otras. Primeras jurisdicciones comenzarán procedimientos de due- diligence el 1-ene-16 y reporte en 2017. Early adopters
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Capítulo México Reglas Acuerdo Amplio de Intercambio de Información – RMF 2017 Acuerdo amplio de intercambio de información Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR; de las reglas , , segundo párrafo, y , se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos: Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria .- Grupo de Trabajo OCDE. Art. 26 Modelo Convenio Tributario – OCDE. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
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ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MEXICO ENERO 2017
Fracción I : e), f), g), h), i) * - Fracción II: g) + - Fracción III: c) -
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Estructuras Perfil Bajo Riesgo 20% 20% 20% 20% 20% AML 80% 20% KyC
25 Bis 80% 20% Comisario Mexicano Bajo Riesgo Bajo Riesgo SPV ENFP 25 Bis Fideicomiso FICAP No Reportes SPV Perfil Bajo Riesgo
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Estructuras - Control (CNBV) – Conforme a las DIVERSAS DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Fracción V.... Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral; Capítulo II Sección II; inciso c) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el(los) administrador(es) de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.
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Criterios para un bajo riesgo
Factores de riesgo, atienden a: las características del usuario: permiten verificar si la relación comercial se desarrolla en circunstancias inusuales. el país de procedencia o zona geográfica (lista negra) los medios utilizados en el negocio: su celebración resulta poco usual Riesgos menores: Entidades Financieras (políticas PLD) Variables de riesgo: Monitoreo / Comportamiento Factores de Riesgo. Indicadores financiamiento al terrorismo: Alertas si un sujeto recibe depósitos no acordes con su perfil transaccional; retira recursos en jurisdicciones riesgosas; transferencias internacionales de países con alto riesgo, cuenta con otros productos financieros que reciben depósitos periódicos después de una etapa de inactividad
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Intercambio - Solicitud
Artículo 38. CFF - Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: / fracción IV- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. El Artículo 46-A apartado B del CFF expone que cuando la autoridad fiscalizadora solicite información a autoridades fiscales de otro país, el plazo de sus facultades se extienda por un periodo de 24 meses como excepción a la regla de 12 meses Diversas tesis exponen que es necesario demostrar no sólo que la información fue requerida a la autoridad de otro país, sino también que ésta se relaciona con el objeto de la revisión y, finalmente, que tras recibirse fue considerada al emitirse la resolución sobre el resultado final de la visita. PRODECON - Criterios La debida justificación de esa ampliación de plazo no sólo debe ser "a priori", dentro del oficio en cuestión, sino "a posteriori“
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Intercambio - Solicitud
Coherencia Substancia Transparencia Estándar mínimo Exchange of Rulings Compulsory – Spontaneous
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Carta Invitación Conforme al artículo 42-A del CFF las autoridades fiscales pueden requerir información a los contribuyentes para planear o programar actos de fiscalización sin que con ello se entienda que ya inician las facultades de comprobación. Lo anterior lo podrían hacer a través de cartas invitación; Conforme al artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, las autoridades fiscales tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y hacer su cumplimiento lo menos oneroso posible. Con base en esto, se ha visto que las autoridades fiscales han emitido cartas invitación invitando al contribuyente a regularizar su situación fiscal. Es importante mencionar que con las cartas invitación no se inician facultades de comprobación. Sin embargo, en la practica se ha observado que cuando no se atienden o se solventa lo que se pide, después se inician facultades de comprobación. Las cartas invitación no tienen la naturaleza de una resolución definitiva que defina una situación fiscal al contribuyente por ello no son impugnables.
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