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¿Quiénes somos? PREDIF esta constituida por la Federación Nacional ASPAYM, la Federación COAMIFICOA, la Federación ECOM y 7 PREDIF Autonómicos. Tiene representación.

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2 ¿Quiénes somos? PREDIF esta constituida por la Federación Nacional ASPAYM, la Federación COAMIFICOA, la Federación ECOM y 7 PREDIF Autonómicos. Tiene representación en 17 Comunidades Autónomas. Representa a más de personas con discapacidades físicas de todo el Estado.

3 Nuestra Misión Promover la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad física gravemente afectadas. Fortalecer la unión y cohesión de las federaciones y asociaciones agrupadas en la confederación.

4 EN CIFRAS (año 2016) 3 Federaciones Nacionales integradas que representan a más de 300 asociaciones en España 7 Predif Autonómicos con más de 100 entidades integradas

5 Una definición de la figura del asistente personal
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 19) Art. 19 establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Este precepto debe ser interpretado en una doble dimensión: - Por un lado, reconoce que las personas con discapacidad podrán elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, y no estarán obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. - Por otro lado, contempla el acceso a una variedad de servicios libremente elegidos por ella, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta. 2. Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. LGDPCD (Art. 6). Consagra el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad 3. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Reconoce la Asistencia Personal como Prestación Económica

6 Convenio de Colaboración para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas Dependientes a través del desarrollo de la figura del asistente personal Y con la colaboración

7 La misión del Convenio…
“Promocionar y consolidar la Asistencia Personal en España” Objetivos Proponer definición de Asistencia Personal y de la figura del Asistente Personal Crear plataforma digital que permita a las PDF acceder a toda la información necesaria en AP Desarrollar una triple línea de formación en Asistencia Personal

8 Pretende ser un documento vivo y abierto al diálogo
Metodología Crear un grupo de trabajo de personas, entidades y fundaciones que han sido pioneras en el desarrollo de la AP y representativas en el ámbito de la diversidad funcional Pretende ser un documento vivo y abierto al diálogo

9 Página web Actividades realizadas Formación
Informe “Situación de la Asistencia Personal” Página web Formación Promocionar la Asistencia personal

10 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Objetivo Tener un discurso consensuado sobre la Asistencia Personal y la figura del Asistente Personal Trabajando desde el respeto mutuo y manteniendo la idiosincrasia de cada uno

11 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Objetivos específicos Definición de la Asistencia Personal y de sus principios básicos Definir la figura del Asistente Personal y cuales son sus derechos y deberes Cómo puede acceder una PDF a esta prestación y qué supone Identificar las dificultades que existen para que se consolide la AP Analizar el marco normativo en AP Proponer una tipología de modelos de prestación del servicio

12 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
En cuanto a la Asistencia Personal… La Asistencia Personal es una nueva alternativa de servicio centrado en la persona Surge en el Movimiento de Vida Independiente El objetivo de esta es facilitar la vida independiente, la autodeterminación de la persona y la igualdad de oportunidades Es una ayuda entre personas, regulada por un contrato laboral, en los que se diferencian nítidamente los roles, y la toma de decisiones recae exclusivamente en la PDF

13 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
En cuanto a la Asistencia Personal… Compartimos que la AP es universal (a pesar de nuestro sesgo por nuestra idiosincrasia) y a ella tienen derecho todas las personas, con cualquier diversidad funcional, edad o actividad que pretenda realizar. No debe regirse bajo un principio de homogeneidad ya que cada persona debe poder elegir en función de su plan de vida independiente

14 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
En cuanto al Asistente Personal… Es una figura laboral que desempeña un servicio que posibilita a las PDF llevar una vida independiente y fomentar su autodeterminación, autonomía personal y toma de decisiones. Funciones: Facilitar la autodeterminación y la toma de decisiones de las PDF. Proporcionar el soporte personal necesario para llevar a cabo su proyecto de vida independiente Aumentar el nivel de satisfacción de las PDF Reducir la sobrecarga o estrés que se produce en su entorno familiar y/o de ayuda. Facilitar la participación activa

15 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
En cuanto al Asistente Personal… Se definen 4 tipos diferenciados de tareas: Actividades de atención personal. Actividades de ayuda a domicilio. Actividades de acompañamiento y soporte a actividades dentro y fuera del hogar. Otras actividades que formen parte del proyecto de vida independiente.

16 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Conclusiones La Asistencia Personal actualmente tiene un largo camino por recorrer y tiene varias dificultades para hacerlo: A nivel individual (PDF) y social: Gran desconocimiento conceptual, de la propia existencia de la prestación y del modelo de vida que lleva implícito Las propias entidades sociales desconocen la AP y no desarrollan firmes líneas de actuación No existe un discurso y compromiso social sobre AP y el Asistente Personal y cómo promocionar y gestionar la prestación

17 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Conclusiones A nivel normativo: Existe una amplia normativa que reconoce el derecho subjetivo a la AP, pero no está bien definida la forma de garantizar su ejercicio y disfrute. “Maraña” normativa que dificulta a las Adm. Publicas promocionarla y disuade a la PDF. Además hay diferentes niveles de compromisos de las Adm. Públicas (promoción de autonomía & atención a la dependencia). Genera desigualdades en las CC.AA : Determinan la prestación para actividades relacionadas con el empleo y la educación Edad para poder acceder a la prestación Diferente nivel de cobertura económica Para analizarlo, hemos realizad análisis comparativo con el apoyo de las D.G. de Políticas Sociales de las CC.AA.

18 Tiene una triple rentabilidad: individual, social y económica.
Informe: Situación de la Asistencia Personal en España Conclusiones A nivel económico: Cuantías establecidas por el SAAD son insuficientes. El modo de pago (adelanto en muchas ocasiones) no es el adecuado. No cubre gastos asociados al servicio que son derechos laborales del trabajador Incompatibilidad entre los derechos de la PDF y el AP. Una financiación adecuada no llevará un sobrecoste: Es una demanda muy reducida y que nos se prevé masiva Los estudios que hay coinciden en el retorno social de la inversión económica que se hace, de cada euro invertido se retornan 3€. Tiene una triple rentabilidad: individual, social y económica.

19 Acceso del usuario al recurso
Informe: Situación de la Asistencia Personal en España Conclusiones Prestación del servicio de AP Fórmulas establecidas de acceso la Asistencia Personal por el SAAD o los SS.SS Locales Acceso del usuario al recurso Pago Directo Contrato directo con el AP Pago indirecto vinculado al servicio 1. Cooperativo de usuarios: OVI 2. Entidades cogestoras del Tercer Sector 3. Empresas Cada una de las prestaciones y la forma de acceso al servicio presenta sus pros y sus contras

20 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Conclusiones Pros y contras de las diferentes formas de prestación del servicio de AP: Se podrá desarrollar uno u otro también función de ciertas variables: Normativa de cada CC.AA. Elección de la PDF que se adapte mejor a su plan de vida Existencia de entidades cogestoras, OVI o empresas en su entorno

21 Informe: Situación de la Asistencia Personal en España
Conclusiones Prestación del servicio de AP: Pero existe un gran consenso que el sistema ideal es el Pago Directo que permita la contratación directa del AP por parte de la PDF. No obstante, siendo conscientes de que la AP es un concepto inmaduro, deben coexistir diferentes modelos. La calidad y garantía del servicio de AP recae en la libertad que tiene la persona de poder elegir el modelo que más se ajuste a su plan de vida

22 La plena libertad de elección, autodeterminación y autogestión
Informe: Situación de la Asistencia Personal en España Conclusiones Las entidades prestadoras de servicios de AP deben tener en su ADN el precepto, de que son un medio para conseguir un fin: La plena libertad de elección, autodeterminación y autogestión

23 Desarrollo normativo de la AP
Principales conclusiones: Resulta muy difícil conocer en profundidad el régimen jurídico del asistente personal en las distintas Comunidades Autónomas debida a la dilatada producción normativa existente en cada una de ellas. Esta “maraña” normativa puede producir además otro efecto perverso como es el de disuadir al propio interesado del servicio al dificultarle conocer con claridad el alcance y la repercusión económica de esta prestación. Existen diferencias en el procedimiento de reconocimiento y asignación de la prestación, a excepción del plazo máximo de resolución de 6 meses debido a que fue unificado por el Real Decreto-Ley 8/2010.

24 Desarrollo normativo de la AP
Principales conclusiones: Lo mismo ocurre con la documentación complementaria exigida, a pesar de lo previsto en la Resolución de 2012. La redacción del art. 19 ha dado lugar a una interpretación restrictiva por parte de algunas Comunidades Autónomas que restringen la prestación del asistente personal exclusivamente a facilitar su acceso al ámbito educativo o laboral.

25 Desarrollo normativo de la AP
Principales conclusiones: El desarrollo normativo de esta Ley está originando importante desigualdades territoriales debido a los siguientes motivos: Algunas amplían el régimen de compatibilidades previsto por la normativa estatal. El copago se regula de forma distinta en función de cada CC.AA. Algunas garantizan una cuantía mínima. En otros también se condiciona el importe de la prestación en función de la dedicación horaria (jornada completa o parcial). Algunas limitan su acceso en función de la edad del beneficiario (País Vasco 3 años y Galicia 16 años). La mayoría exigen para el reconocimiento del asistente personal su contratación previa.

26 Desarrollo normativo de la AP
Propuestas de mejora: Las Comunidades Autónomas debieran realizar una labor de refundición de su normativa en materia de dependencia con el fin de ofrecer una mayor claridad del sistema que sin duda, redundará en una mayor seguridad jurídica. Se echa en falta una regulación específica de esta figura a nivel estatal que sirva como marco de referencia para su desarrollo autonómico. Por tanto, urge desarrollar en el seno del CTSAAD una normativa específica que regule la asistencia personal y aclare su alcance (funciones, requisitos, determinación de la prestación económica, intensidad, etc.).

27 4. Desarrollo normativo de la AP
Normativa en Andalucía: Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

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29 Tan sólo el 0,6% de las prestaciones son de AP y el 87% se conceden en el País Vasco

30 4. Desarrollo normativo de la AP
Normativa en Andalucía: Objeto La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a la educación y al trabajo. Requisitos a cumplir por el beneficiario Haber sido valoradas en cualquier grado de dependencia. Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí misma o su representante legal. Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por ésta y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca. Requisitos a cumplir por el AP Ser mayor de 18 años. Residir legalmente en España. Cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

31 4. Desarrollo normativo de la AP
Normativa en Andalucía: Procedimiento Solicitud. Se puede presentar la solicitud en los Servicios Sociales Comunitarios más próximos al lugar de residencia de la persona solicitante, junto con la documentación complementaria exigida en el Decreto 168/2007. Valoración. Una vez entregada la documentación a los Servicios Sociales Comunitarios, la remitirán al Servicio de valoración dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería, que comunicará a la persona solicitante el día y hora en que el/la profesional acudirá a su lugar de residencia para efectuar la valoración. Comunicación resolución. Una vez concluida la valoración, el Servicio de valoración elevará la propuesta de resolución conteniendo el dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir. El titular de dicha Delegación dictará resolución sobre el grado de dependencia reconocido, que habrá de notificar a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante. Elaboración del PIA. El/la trabajador/a social de los Servicios Sociales Comunitarios la llamará para concertar una cita y poder conocer su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo. Comunicación de la asignación del servicio o prestación. El titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará, resolución por la que se aprueba el PIA en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. En el caso de que se le reconozca la prestación económica de AP, dicha resolución indicará las condiciones específicas de acceso a dicha prestación en función de la capacidad económica del beneficiario.

32 4. Desarrollo normativo de la AP
Normativa en Andalucía: Incompatibilidad con otras prestaciones La prestación económica de asistencia personal es incompatible con los demás servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal. Requisitos a cumplir por el AP Ser mayor de 18 años. Residir legalmente en España. Cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, y tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente R. de la S.S. Condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la AP. Determinación de la prestación La determinación de la cuantía individual de la prestación económica de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial el 50% y en la dedicación media será proporcional al número de horas de los cuidados: Dedicación Horas/mes Completa 160 horas o más (5/6 horas al día). Tiene un coste real de 2.400€. Media horas Parcial Menos de 80 horas Abono de la prestación Una vez reconocida la prestación por el PIA, el abono se realizará en doce mensualidades anuales y, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en su caso, sus familiares o representantes.

33 Servicio Integral de Asistencia Personal
Una propuesta en medio del camino Servicio Integral de Asistencia Personal A. Gestión del servicio: Administración pública, entidades sociales y usuarios B. Triple línea de acción:

34 Pero los SIAP nunca deben olvidar… Son el medio para conseguir un fin
Una propuesta en medio del camino: “Servicio Integral de Asistencia Personal” Pero los SIAP nunca deben olvidar… Deben “orientarse hacia el pleno control de la persona en la toma de decisiones de todos aquellos aspectos relacionados con su asistencia”. La calidad de los servicios no pasa necesariamente por la formación del asistente personal. Vendrá determinada por el grado en que el recurso garantice la autodeterminación de la persona. Son el medio para conseguir un fin

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36 Gracias por su atención
Elena Ortega Alonso Directora Gerente


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