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ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Presentación del tema: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES"— Transcripción de la presentación:

1 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
UNIDAD X ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

2 I. - LEGISLACIÒN APLICABLE: 1. - Decreto Ley N° 3. 500. 2
I.- LEGISLACIÒN APLICABLE: 1.- Decreto Ley N° Reglamento del Decreto Ley N° D.F.L. N°101 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero 5.- Ley de Rentas Vitalicias N°

3 II.- FISCALIZACIÓN: 1.- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es un organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y control de las AFP y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía. que representa al Estado dentro del sistema de pensiones. 2.- La SAFP fue creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e inició sus funciones a contar del 1° de mayo de Se rige por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente, designado por el Presidente de la República. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

4 Las principales FUNCIONES de la Superintendencia son: 1
Las principales FUNCIONES de la Superintendencia son: 1.- Aprobar o rechazar el prospecto que deberá preceder a la creación de una Administradora de Fondos de Pensiones, aprobar sus estatutos y autorizar su existencia. 2.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros. 3.- Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje por parte de las administradoras. 4.- Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del sistema. 5.- Interpretar la legislación y reglamentación en vigencia e impartir normas generales obligatorias para su aplicación por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

5 6.- Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley. 7.- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. 8.- Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. 9.- Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía; declarar la infracción grave de las obligaciones o su insolvencia cuando corresponda, y en estos dos casos, nombrar un administrador provisional de dicha sociedad.

6 III. - SISTEMA DE PENSIONES: 1. - En noviembre de 1980 se publicó el D
III.- SISTEMA DE PENSIONES: 1.- En noviembre de 1980 se publicó el D.L. N° 3.500, que reformó el Sistema Previsional vigente en el país, estableciendo un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual El Sistema de Pensiones tiene por objetivo fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.

7 BASES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA PREVISIONAL : 1
BASES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA PREVISIONAL : 1.- CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL: a) Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. b) Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. c) La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.

8 2.- ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LOS FONDOS: a) El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). b) Estas instituciones son S.A., cuyo objeto exclusivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. c) Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. d) Además, contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados. e) Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter uniforme para todos sus afiliados.

9 3.- LIBRE ELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA: El trabajador elige la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una Administradora a otra cuando lo estime conveniente. 4.- ROL DEL ESTADO: Las funciones de Estado consisten en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas. A) Beneficios Garantizados: 1) Pensión mínima, garantizada por el Estado, aún cuando no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.

10 2) Cada mes las AFP son responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad mínima el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora. 3) En caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: i.- Aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no pensionado, ii.- Las pensiones de invalidez originadas por un primer dictamen y la cuota mortuoria. iii.- Garantiza las rentas vitalicias según determinados porcentajes de la pensión mínima

11 B) Rol Fiscalizador y Organismo Contralor del Sistema:
B) Rol Fiscalizador y Organismo Contralor del Sistema: i) Los trabajadores dependientes están obligados a cotizar el diez por ciento de sus remuneraciones en alguna AFP. Por contrapartida de la obligación de cotizar el Estado se compromete a velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones. ii) Las garantías estatales mencionadas anteriormente comprometen la futura utilización de recursos fiscales, por ello debe controlarse el a las AFP para que las garantías se entreguen sólo en casos necesarios (pensión mínima) y no por ineficiencia del funcionamiento del Sistema o de la AFP. iii) Es importante para el desarrollo económico del país mantener a los Fondos de Pensiones como fuente de oferta de recursos para los principales sectores económicos.

12 IV.- CONCEPTO DE AFILIACIÓN: Es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N° 3.500, de Características de la afiliación: 1.- Obligatoria: A contar del 1 de enero de 1983, y se produce en forma automática respecto de aquellos trabajadores que a esa fecha inician sus labores por primera vez. Voluntaria: para aquellos trabajadores que iniciaron labores con anterioridad al 31 de diciembre de 1982, los cuales tenían el derecho a optar por el régimen previsional antiguo o el Nuevo Sistema de Pensiones. Asimismo, es voluntaria para los pensionados del antiguo sistema previsional que continúan trabajando y para aquellos trabajadores independientes Única: Aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una A.F.P Permanente: Es un vínculo jurídico que susbsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral.

13 V. - TIPOS DE COTIZACIONES: 1
V.- TIPOS DE COTIZACIONES: 1.- Obligatorias: Todo trabajador afiliado a una AFP está obligado a efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Los contribuyentes del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador, hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento.

14 3.- Depósitos de ahorro voluntario: El afiliado opta por efectuar depósitos en una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual denominada "Cuenta de Ahorro Voluntario" o "Cuenta Dos", en forma completamente voluntaria y tiene por objeto ahorrar, obtener una ganancia y disponer libremente de ese ahorro y su ganancia. 4.- Depósitos Convenidos: El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

15 VI.- Tipos de Pensión: 1.- Pensión de vejez: es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° de 1980, y que consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres Pensión de invalidez: Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. ha declarado inválidos Pensión de sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

16 VI. - Modalidades de pensión: 1
VI.- Modalidades de pensión: 1. Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

17 2. Renta Vitalicia Inmediata: a) Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. b) En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. c) La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión. d) Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

18 3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. 4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

19 VII.- MULTIFONDOS: Tanto el ahorro obligatorio como el voluntario son administrados a partir del mes de agosto de 2002 bajo un esquema de múltiples Fondos, específicamente son cinco tipos de Fondos. Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada. El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo podrá invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.


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