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Publicada porJuan Carlos Domínguez Benítez Modificado hace 7 años
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EJERCICIO DEL DERECHO estrategia y normativa accesibilidad y convertibilidad Montevideo – URUGUAY
Teresita Amarillo, Virginia Talmon, Verónica Piñeyrúa, Eduardo Alvarez
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1985 Comisión Especial por resolución Municipal 354/85 con participación de técnicos del Taller ISBA (hoy aia) Decreto 22463/85 y su reglamentación: _______________________________________________________________________ Disposiciones Especiales para Proyecto y Acondicionamiento Urbano para Personas con Discapacidad por resolución Municipal 152/89 ______________________________________________________________________________________________ sin resultados amplios y ni efectivos en su aplicación
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Su elaboración fue promovida desde 1983 por iniciativa de PLENADI
1989 Ley 16095 “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad” Su elaboración fue promovida desde 1983 por iniciativa de PLENADI (Plenario Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad) Cap. IX – Arquitectura y urbanismo Cap. X – Transporte ___________________________________ no fue reglamentada
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2002 convenio “estratégico” entre IM, UNIT y SAU Resolución Municipal No. 4030/02 IM se compromete a realizar el control efectivo del cumplimiento y aplicación de las normas vigentes y las que sean aprobadas en relación a la “accesibilidad”, actualizar la reglamentación vigente y en particular, incluir normas sobre accesibilidad al transporte público de pasajeros de Montevideo. UNIT se compromete a poner a disposición la información, los estudios y/o las normas ya aprobadas y las que en el futuro se incorporen, tanto a nivel nacional como internacional. SAU a brindar cooperación técnica especializada a través de la Comisión de Accesibilidad y a difundir entre sus asociados la normativa actualizada, en compromiso con el objetivo.
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2003 a 2005 Comisión Tripartita Resolución Municipal No
2003 a 2005 Comisión Tripartita Resolución Municipal No. 5189/ aprobación Resolución Municipal No. 5529/08 16 de marzo de entrada en vigencia Disposiciones Especiales de Acondicionamiento Urbano y Edificaciones para Personas con Discapacidad
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mayo de 2009 APPCU (Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay) planteo sobre “convertibilidad” en Conferencia realizada en UNIT auspiciada por SAU y presenta nota formal a la IM propiciando este enriquecimiento sustancial que resuelve inconvenientes derivados del cumplimiento del criterio de concretar un 3% de unidades accesibles
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CONVERTIBILIDAD (extracto de la Resolución 898/14) Cuando mediante mínimas adaptaciones previstas en el proyecto original, se pueden obtener itinerarios o locales de la edificación con accesibilidad o accesibilidad básica, según corresponda, para obra nueva o reforma. Dichas adaptaciones refieren a: retiro de bidet, adición de accesorios o apertura de vanos. En caso de requerirse demoliciones parciales, sólo serán admitidas, siempre que éstas no afecten elementos estructurales o columnas montantes de instalaciones, las que no deben alterar la tipología original planteada para la vivienda en la que se efectúa la convertibilidad. Se incluye la previsión del espacio necesario para la posible colocación de un ascensor accesible, en el caso de edificaciones de obra nueva de mas de un nivel que no requieren reglamentariamente ascensor, vinculando los itinerarios accesibles de ingreso a todas las unidades.
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CONVERTIBILIDAD CONSIDERADA CONVERTIBILIDAD EJECUTADA
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ley del 9 de marzo de “PROTECCIÓN INTEGRAL A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (que regenera lo establecido en la ley de 1989 impulsada por PLENADI) Cap. IX Arquitectura y Urbanismo Art. 76 – “Se establece como prioridad la supresión de barreras físicas… … mediante la aplicación de las normas técnicas UNIT sobre accesibilidad” ______________________________________________________________________ “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” ley del 20 de noviembre de 2008 Uruguay ratifica el documento aprobado en las Naciones Unidas ley del 15 de julio de 2011 Uruguay aprueba la adhesión al PROTOCOLO FACULTATIVO de las Naciones Unidas
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entran en vigencia por resolución 898/14
2013 la Junta Departamental aprueba el Decreto /13 modificando el /85 _________________________________________________________________________________________ 1° de octubre de 2014 entran en vigencia por resolución 898/14 ”disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones” está en proceso su aplicación a nivel nacional, por el Congreso de Intendentes
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conceptos clave: - referencia a normas UNIT - convertibilidad (como cualidad integrada) - todas las personas
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La referencia directa a Normas UNIT avala y garantiza su vigencia, técnicamente actualizada en forma continua. La convertibilidad aplica a programas de viviendas y oficinas, que resultan potencialmente accesibles e integradas a una infraestructura accesible. Esto posibilita mediante mínimas adaptaciones y sin requerir la gestión de un permiso de construcción adicional, la conversión de las unidades en plenamente accesibles a las necesidades específicas del usuario, (no en forma genérica). Entendiendo la vivienda como derecho de todos, se potenció la capacidad de elección al comprar o arrendar y posibilitó su uso por la mayor cantidad de personas, considerando la diversidad de situaciones a lo largo de su vida. Refiere a “todas las personas a lo largo de su vida” y abarca espacios urbanos y toda edificación. A dos años de vigencia la aplicación es respetada por los promotores, los proyectistas, los organismos de control y los ejecutores, con resultados muy favorables.
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”disponer de derecho escrito es prioritario, pero no tiene sentido si no se hace ejercicio efectivo de ese derecho” Xavier García Milá SEMINARIOS MONTEVIDEO 1990 Teresita Amarillo, Virginia Talmon, Veronica Piñeyrúa, Eduardo Alvarez
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