La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho privado ii derecho de las obligaciones

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho privado ii derecho de las obligaciones"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho privado ii derecho de las obligaciones
Universidad de Mendoza Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Sede San Rafael Derecho privado ii derecho de las obligaciones

2 Esquema de clases: Responsabilidad civil:
Conceptos tradicional y moderno “El Derecho de Daños” Funciones El sistema y los microsistemas Órbitas

3 Conceptos tradicional y moderno
El “Derecho de Daños”

4 RESPONSABILIDAD CIVIL
ACEPCIONES Sociológico: cumplimiento de los deberes del rol Causal: designación de la causa de un efecto Moral: decisiones meditadas y prudentes Jurídica: consecuencia jurídica de la violación a un deber jurídico o a una obligación -puede ser penal o civil-

5 ESTRUCTURA ORIGINAL DE LA RC Y PENAL
RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL Conducta humana Tipicidad Culpabilidad Solamente en la RC subjetiva Imputabilidad Relación causal (muchas veces presumida) (Cuando son delitos de resultado) Sanción: Obligación de resarcir y aparece la multa civil sancionadora Sanción: pena Hecho del hombre, de las cosas o de los animales Conducta humana o de las personas jurídicas Antijuridicidad material Antijuridicidad formal

6 EVOLUCIÓN de la RC TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO Responsabilidad sanción Responsabilidad preventiva y reparadora Autor protagonista Víctima protagonista Responsabilidad frente a otro Responsabilidad frente a sí mismo y protegiendo bienes colectivos Responsabilidad como un problema de justicia conmutativa Responsabilidad como un problema de justicia distributiva Responder Prevenir y resarcir

7 RC que prescinde de la culpa
EVOLUCIÓN de la RC TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO Responsabilidad sanción Responsabilidad preventiva y reparadora Autor protagonista Víctima protagonista Responder Prevenir y resarcir FA objetivos RC fundada en la culpa RC que prescinde de la culpa

8 DAÑOS INDEMNIZABLES TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO
Daños injustamente sufridos Daños injustamente causados TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO DAÑOS NO INDEMNIZABLES DAÑOS INDEMNIZABLES

9 RESPONSABILIDAD CIVIL
“DERECHO DE DAÑOS” Lo aprendimos del Derecho Laboral Que la culpa no era la única razón por la cual se debía responder Teoría de los factores de atribución Lo aprendimos de la teoría de los Derechos humanos Que el hombre tenía un derecho a permanecer incólume La función preventiva La función precautoria Lo aprendimos del Derecho Ambiental Que el daño era -en verdad- irreparable Que, por eso, el daño evitable debía ser evitado, aún ante la falta de certeza Lo aprendimos del Derecho anglosajón Que en el mundo capitalista, a veces, los responsables hacían un cálculo, en base al cual era preferible dañar y responder La función disuasiva Elaboramos una teoría de los daños -centrada en la víctima- portadora del daño

10 Las funciones de la Responsabilidad Civil
Enumeradas y no enumeradas Las funciones de la Responsabilidad Civil

11 ¿CUÁL ES EL ESTADO DE LA LEGISLACIÓN?
El CCCN se enrola en la teoría del acto dañoso y supera la teoría de la responsabilidad civil El centro de atención está puesto sobre el daño 1º - Para evitarlo 2º - Para repararlo No son las únicas funciones Función tradicional Función moderna Art Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

12 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones enumeradas en el CCCN: Resarcitoria Compensatoria o sustitutiva Preventiva Funciones no enumeradas en el CCCN… … pero que están presentes en microsistemas: Punitiva o disuasiva Precautoria (Lectura recomendada: Sebastián Picasso)

13 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones enumeradas en el CCCN: Resarcitoria SECCIÓN 3ª Función resarcitoria Art Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.

14 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones enumeradas en el CCCN: Resarcitoria Compensatoria o sustitutiva Art Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado (…). Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad (…) El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

15 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones enumeradas en el CCCN: Evitar que se produzca el daño Evitar su continuación Evitar su agravamiento Preventiva Art Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: evitar causar un daño no justificado; adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; no agravar el daño, si ya se produjo.

16 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones no enumeradas en el CCCN… … pero que están presentes en microsistemas: Punitiva o disuasiva Art Sanciones pecuniarias disuasivas. El juez tiene atribuciones para aplicar, a petición de parte, con fines disuasivos, una sanción pecuniaria a quien actúa con grave menosprecio hacia los derechos de incidencia colectiva. Pueden peticionarla los legitimados para defender dichos derechos. Su monto se fija prudencialmente, tomando en consideración las circunstancias del caso, en especial la gravedad de la conducta del sancionado, su repercusión social, los beneficios que obtuvo o pudo obtener, los efectos disuasivos de la medida, el patrimonio del dañador, y la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas. La sanción tiene el destino que le asigne el juez por resolución fundada. Anteproyecto Texto no vigente

17 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones no enumeradas en el CCCN… … pero que están presentes en microsistemas: Punitiva o disuasiva Ley de Defensa del Consumidor ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley N° B.O. 7/4/2008)

18 RESPONSABILIDAD CIVIL
Funciones no enumeradas en el CCCN… … pero que están presentes en microsistemas: Precautoria Ley General del Ambiente ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: (…) Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

19 Lo soporta aquel de cuya esfera ha partido la fuerza dañadora
FUNCIÓN RESARCITORIA El CCCN se enrola en la teoría del acto dañoso y el problema es: ¿quién soporta el daño? Legitimación pasiva Lo soporta aquel de cuya esfera ha partido la fuerza dañadora Lo soporta aquel que lo ha sufrido Sería injusto que lo soporte la víctima (aunque a veces sucede: CJ)

20 FUNCIÓN RESARCITORIA El problema es que hay casos en que el daño debe distribuirse entre inocentes:

21 FUNCIÓN RESARCITORIA El problema es que hay casos en que el daño debe distribuirse entre inocentes: Art Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. 1760

22 FUNCIÓN RESARCITORIA El problema es que hay casos en que el daño debe distribuirse entre inocentes: 1761 Art Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

23 FUNCIÓN RESARCITORIA El problema es que hay casos en que el daño debe distribuirse entre inocentes: Art Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo. 1762

24 RESPONSABILIDAD CIVIL
La acción humana… ya no es tan importante Art Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. (…) Lo que interesa no es la voluntariedad sino la “atribuibilidad” La acción ha quedado reducida al supuesto del hecho del hombre

25 El sistema de Responsabilidad Civil
Los microsistemas

26 RESPONSABILIDAD CIVIL
MICROSISTEMAS La RC en el CCCN responde a la concepción de la teoría del “Derecho de Daños” No toda la RC está en el CCCN  LGA 25.675 Ley de Residuos Industriales 25.612 CCCN 41 CN LDC 24.240 Ley de Residuos Peligrosos 24.051 43 CN

27 RESPONSABILIDAD CIVIL
DIÁLOGO DE FUENTES TÍTULO V - Otras fuentes de las obligaciones CAPÍTULO 1 - Responsabilidad civil SECCIÓN 1ª - Disposiciones generales Art Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código.

28 RESPONSABILIDAD CIVIL
DIÁLOGO DE FUENTES Art Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código. Art. 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

29 RESPONSABILIDAD CIVIL
DIÁLOGO DE FUENTES Prelación normativa sustancial: Prelación normativa en materia de RC: CN y Tratados de DDHH El resto de las fuentes: Ley Usos y costumbres OP del CCCN OP de la Ley especial Autonomía de la voluntad Supletorias de la Ley especial Supletorias del CCCN EL SISTEMA Y LOS MICROSISTEMAS

30 Órbitas de la Responsabilidad Civil
Unificación del régimen de responsabilidad civil Órbitas de la Responsabilidad Civil

31 RESPONSABILIDAD CIVIL
ÓRBITAS: UNIFICACIÓN Art Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. Alterum non ladere Responsabilidad extracontractual Diferencias subsistentes: Configuración de la antijuridicidad Previsibilidad contractual El tema del factor de atribución (Lectura recomendada: Luis R. J. Sáenz) Responsabilidad contractual

32 RECREO…


Descargar ppt "Derecho privado ii derecho de las obligaciones"

Presentaciones similares


Anuncios Google