La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Normas en discapacidad

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Normas en discapacidad"— Transcripción de la presentación:

1 Normas en discapacidad
Lima, 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

2 Reseña Histórica Cilindro de Ciro (539 a. c.), este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las UN y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la DUDH. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. Cilindro de Ciro DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

3 Reseña Histórica En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra. Y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado "Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

4 Reseña Histórica La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

5 La Declaración Universal de Derechos Humanos
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

6 Población vulnerable NIÑOS Y ADOLESCENTES MUJERES ADULTO MAYOR
ETNIAS Y CULTURAS DIFERENTES PERSONA CON DISCAPACIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

7 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad(2006).
El trece de diciembre del 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su protocolo facultativo. La Convención detalló pormenorizadamente los derechos de las personas con discapacidad y estableció un código que garantizaba su aplicación. Es necesario resaltar que la Convención es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI. El propósito es: “Promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad”. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

8 PERÚ El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual se debe obediencia plena a la Constitución Política del Estado. (Principio de Jerarquía Normativa y Supremacía de la Constitución “Resolución N° AI/TC” ). DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

9 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1993
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

10 DL 1246 R. J. 224-2006 ONPE LEY 28735 (Transporte) LEY 29992 LEY
LEY 30412m LEY DL 1246 DS MIMP DS TR Ordenanza 258 – MDPP: exoneración del 100% sobre el monto a pagar por arbitrio municipales RM /MINSA RM /MINSA R. J ONPE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

11 LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

12 Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa
La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las Direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a CONADIS registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio. Enfoque CIDDM Artículo 76. Certificación de la discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Es Salud). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

13 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1246
Segunda.- Modificación de la Ley N° 29973 Modifíquese el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes: “Articulo 76.- Certificado de la discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita. Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.” DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

14 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Enfoque CIF DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios Las medidas establecidas en los artículos 18; 38,párrafo 38.1; 48, párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

15 Aspectos específicos Artículo 18. Viviendas para la persona con discapacidad El MVCS promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo, otorgándole una bonificación. … Artículo 38. Educación superior 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados … reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión … para la postulación de personas con discapacidad … Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos 48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas … la persona con discapacidad … obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido ... Artículo 49. Cuota de empleo 49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas. 1 2 3 4 5 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

16 REGLAMENTO DE LA LEY N°29973 Artículo 63.- Pensión no contributiva
El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación. - El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

17 Artículo 67.- Certificación de la persona con discapacidad
Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los servicios de los hospitales que señala el artículo 76º de la Ley. La evaluación, calificación y certificación de la discapacidad son gratuitas por única vez. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

18 NTS 127-MINSA / 2016 / DGIESP: “Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la persona con discapacidad” DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

19 FINALIDAD NTS 112 NTS 127 Contribuir a generar condiciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los procesos para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad, para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad. Contribuir a facilitar el acceso de las personas con discapacidad para la obtención del certificado de discapacidad, que incluye los procesos de: evaluación, calificación y certificación, en el marco de la normatividad vigente. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

20 ÁMBITO DE APLICACIÓN NTS 112 NTS 127
Establecimientos de salud a nivel nacional de categoría I -4, II – 1, II – 2, III – 1, III – 2, II – E, III –E, DEL: Ministerio de Salud. Gobiernos regionales. Sanidades de las Fuerzas Armadas y PNP. EsSalud. Establecimientos de salud públicos del: Ministerio de Salud. Gobiernos regionales. Sanidades de las Fuerzas Armadas y PNP. EsSalud. Gobiernos locales. Instituto Nacional Penitenciario. Establecimientos de salud privados autorizados por el Ministerio de Salud, que disponga de médico certificador. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DEIDPRPS

21 GRACIAS


Descargar ppt "Normas en discapacidad"

Presentaciones similares


Anuncios Google