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Publicada porLorenzo Maestre García Modificado hace 7 años
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Instituto Nacional de las Mujeres Agosto de 2017
“ REGÍMENES DE JUBILACIONES Y DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES” Instituto Nacional de las Mujeres Agosto de 2017
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Antecedentes La experiencia del INAMU se ha dado a partir de la reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte desde abril del 2004. En ese contexto, una de las principales fortalezas es que se colocó en el proceso de discusión, el tema de la seguridad social desde la perspectiva de las mujeres, a partir de sus intereses y particularidades. Esta buena práctica coincide con otras experiencias que se han desarrollado en A.L. cuyo resultado ha sido concretar propuestas con perspectiva de género. Posicionó el tema de mejorar el acceso de las mujeres a los seguros sociales por derecho propio y hoy el desafío es mantener y profundizar las medidas de acción afirmativa para alcanzar la igualdad sustantiva. El reconocimiento del trabajo no remunerado de los cuidados que mayoritariamente hacen las mujeres y que repercute en el acceso a empleos de calidad, fue uno de los factores que se posicionó en este contexto.
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Enfoque que deben contemplarse en los regímenes de jubilaciones
Reconocer que los regímenes de jubilación requieren actualizaciones medidas basadas en la proporcionalidad, escalonadas, progresivas y graduales Previsiones para la Sostenibilidad Financiera de los Regímenes en largo plazo (a 40 años) Visión integral: medidas paramétricas y no paramétricas (escenario Administración Eficiente con perspectiva de género)
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La apuesta a la solidaridad fortalece los regímenes
En el contexto de A.L., Costa Rica establece una serie de medidas que fortalecen el sistema solidario de pensiones, a diferencia de las reformas de otros países como Chile, México, Bolivia, Perú, Colombia, que apostaron por Sistemas de Capitalización Individual, pasando de principios solidarios a una visión en que cada persona vela por su propio futuro.
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PRINCIPIOS ORIENTADORES
MARCO DERECHOS HUMANOS UNIVERSALIDAD OBLIGATORIEDAD SOLIDARIDAD EQUIDAD SUFICIENCIA SUBSIDIARIDAD ENFOQUE DE GÉNERO Y DE DIVERSIDAD FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA: DIALOGO ENTRE ACTORES SOCIALES Y PRODUCTIVOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE TRABAJO DECENTE ¿Desde dónde se posiciona el INAMU para abordar la reforma de la seguridad social?
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LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE DE UN ENGRANAJE MAYOR DESAFIO
SEGUROS SOCIALES SALUDABLES ESTRUCTURA DEL MERCADO LABORAL POLITICAS PUBLICAS MACROECONOMÍA En el contexto del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte este enfoque representa un gran desafío para la sostenibilidad y solidaridad del mismo.
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VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Requerimos de un sistema de seguridad social que permita solidarizar los riesgos (A.Sojo, CEPAL)
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MARCO NORMATIVO INSTRUMENTO SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 22 Toda persona (…) tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional (…) y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966) Artículo 7 Los Estados Partes (…) reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: - Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. Proclamada, 1969 Artículo 11 a) La provisión de (…) seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW Art. 1. DEFINICION DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES Art. 2. Políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la Mujer (Directa e indirecta) Recomendación General 28 del Comité de la CEDAW Interseccionalidad: La discriminación contra la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores, como la raza, etnia, religión, creencias, orientación sexual etc. Artt. 11 Medidas para eliminar la discriminación en el empleo y asegurar los mismos derechos a la seguridad social, jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar.
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Consenso de Quito (10 Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Cepal 2007) Acuerda: Implementar sistemas públicos integrales de seguridad social, con acceso y coberturas universales, articulados a un amplio espectro de políticas públicas y capaces de garantizar el bienestar, la calidad de vida y la ciudadanía plena de las mujeres; Consenso de Brasilia (11 Conf. Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Cepal 2010) Promover la reformulación de los sistemas previsionales nacionales, a fin de incluir en su cobertura a las trabajadoras insertas en el mercado informal, las productoras familiares campesinas, las trabajadoras autónomas y las trabajadoras domésticas, las distintas formas de familia, incluyendo las parejas del mismo sexo, y las mujeres que se dediquen a actividades relacionadas con el cuidado Consenso de Santo Domingo (12 Conf. Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe (Cepal 2013) Lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y seguridad social con acceso y cobertura universal, integral y eficiente, mediante financiamiento solidario, unitario y participativo, basados en el principio de solidaridad y articulados con un amplio espectro de políticas públicas que garanticen el bienestar, la calidad de vida y un retiro digno, fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres (…)
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R202 - Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) Adopción: Ginebra, 101ª reunión CIT (14 junio 2012) La seguridad social es un derecho humano, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso. Los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, deberían aplicar los siguientes principios: universalidad de la protección, basada en la solidaridad social, derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional, respeto de los derechos y la dignidad de las personas cubiertas por las garantías de seguridad social, gestión financiera y administración sanas, responsables y transparentes, sostenibilidad financiera, fiscal y económica, teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad. Los Estados deberían movilizar recursos a fin de asegurar la sostenibilidad financiera, fiscal y económica de los pisos de protección social nacionales, tomando en consideración la capacidad contributiva de los distintos grupos de población. C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Convenio relativo a la norma mínima de la seguridad social Ratificado por Costa Rica 1972 en las partes II y V-X. Parte V. Prestaciones de Vejez Se deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez. La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita. La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años, salvo capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate.
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C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración Las diferencias entre las tasas de remuneración, independientemente del sexo, a diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ( ratificado por Costa Rica 01 marzo 1962 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
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Datos desagregados por sexo
Veamos esto en cifras
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Las mujeres NO acceden al mercado laboral en igualdad de oportunidades y de trato que los hombres (los hombres doblan la tasa de participación).
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Tasa de ocupación, III Trim, 2016
La tasa de ocupación es de 38.5% en el III Trim del 2016 frente a un 65.6% de los hombres
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Tienen mayores niveles de desempleo y sub-empleo que los hombres.
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Se mantiene la brecha salarial por lo tanto reciben un menor monto de pensión (requieren más años de trabajo para alcanzar los mismos montos de los hombres)
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Estado + Mercado + Comunidades + Familias
Trayectorias laborales interrumpidas (por los cuidados, las salidas y entradas al mercado laboral en diferentes ocupaciones ( de asalariada pasa a cuenta propia….) Trabajo doméstico NO Remunerado (uso del tiempo) Necesitamos una redistribución democrática de las responsabilidades en las tareas domésticas y de los cuidados no remunerados Estado + Mercado + Comunidades + Familias 15 horas semanales 37 horas semanales
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Análisis de datos desagregados por sexo en el Poder Judicial
El observatorio de género del Poder Judicial reporta información actualizada desagregada por sexo, por nombramientos aplicados, por programa presupuestario, por puestos y nombramientos por categoría y por oficina. Si bien se evidencia una disminución de las brechas en general, cuando se hace el análisis de género podemos encontrar que aún persisten diferencias relacionadas en la asignación de algunos puestos; por ejemplo: En la escala de puestos conforme aumenta la jerarquía disminuye el número de mujeres (por ejemplo el Juez o Jueza 4 representa 125 mujeres y 194 hombres en propiedad y en el Juez o Jueza 1 representa 178 mujeres y 142 hombres propietarios) En personas investigadoras 2 el 79.2% son hombres (220) y el 20.8% mujeres (36)
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Personas con nombramientos aplicados en el Poder Judicial, año 2017
Fuente:
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Otros datos de aseguramiento aportados por el Estudio Actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, UCR 2017 Tenemos como dato relevante el incremento sostenido desde el año 2010 de la participación de las mujeres como afiliadas activas al Fondo de Pensiones y el crecimiento de su participación en el total de los salarios recibidos. Sin embargo, las mujeres tienen una participación menor que los hombres en el total de personas jubiladas, ya que constituyen un tercio del total de las personas jubiladas y captan cerca de un tercio del total de pagos por jubilación.
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Otros datos de aseguramiento el Estudio Actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, UCR 2017 Las personas jubiladas en el 2015 constituyen un 68%, del cual, un 86% de las participantes, son de vejez y un 14% de invalidez. De ese 86% de jubilados por vejez, el 60% corresponde a Hombres y el 26% a mujeres (cuadro no.6 del estudio de la UCR). Según los datos del estudio de la UCR del Poder Judicial, cuadros 7 y 8, solo un 15% de los jubilados recibe montos superiores a los 3 millones y este mismo grupo captura un 40% de las erogaciones totales por concepto de jubilaciones, lo que muestra una concentración del gasto en la jubilación más elevado versus un 52.35% de jubilados que perciben montos inferiores a 1 millón, acumulando solo el 22.70% de las erogaciones totales en colones por jubilación. (pág.31).
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Datos de aseguramiento desagregados Régimen de IVM de la CCSS
Fuente: INAMU, con base en datos de la ECE III Trimestre 2016.
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Otros datos sobre el aseguramiento
Total de mujeres ocupados afiliadas al sistema de pensiones (formales e informales) del pasó del 61 al 65% (ENAHO); de esas, el 85% cotizaba en el sector formal y un 24% en el sector de cuenta propia. Este sector pasó de 24% a 33% de afiliadas, lo cual es un efecto positivo de la reforma del 2005 en que se dieron medidas de acción afirmativa. La brecha entre los montos de pensión (contributivas y no contributivas) se mantienen . En el 2006: las mujeres recibieron col y los hombres col y en el 2014, las mujeres y los hombres, es decir: en el primer año la pensión de las mujeres equivalía al 73% de la pensión de los hombres y en el 2014 al 78% ( a pesar de ello, la brecha disminuyó en 5 puntos porcentuales)
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Otros datos sobre el aseguramiento
El informe de la UCR para el RIVM de la CCSS reconoce que hay una desigualdad entre hombres y mujeres (no la califica ni de buena ni de mala), dice: del total de los afiliados varones el 64% cotiza regularmente mientras que las mujeres, del total de afiliadas solo el 48% lo hace regularmente. Esto quiere decir que el 52% no va a llegar a la cantidad de contribuciones requeridas para jubilarse. En ese sentido, se habla de menor densidad de las mujeres. Ello obedece a los espacios huecos a lo largo de su trayectoria y no van a alcanzar el requisito mínimo de contribuciones establecidas por ley.
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EFECTOS DE LA DISCRIMINACIÓN POR SEXO
La evidencia que nos proporcionan estos datos es que este tipo de discriminaciones contra las mujeres se trasladan al sistema de pensiones: Hay menos accesibilidad de las mujeres para obtener una pensión Deben trabajar más años para obtenerla Reciben menos monto de pensión que los hombres POR LO TANTO, NO SE PUEDE TRATAR IGUAL LO QUE ES DESIGUAL
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CONCLUSIONES No puede ponerse el énfasis en la sostenibilidad actuarial por separado de la sostenibilidad financiera. De acuerdo con los criterios técnicos de la OIT una revisión actuarial con proyección a 100 años es un periodo excesivamente largo. Lo que dicen las normas internacionales es que 40 años es un buen tiempo.
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CONCLUSIONES El posicionamiento sobre el riesgo de la edad de las mujeres para pensionarse, invisibiliza las trayectorias interrumpidas de las mujeres, no solo por el cuido, sino también por el trabajo no remunerado y el cambio en las categorías ocupacionales (de asalariada a informal, trabajadora cuenta propia, informal asalariada…). Esa trayectoria interrumpida de las mujeres junto con otras condiciones laborales como la brecha salarial, las penalizan al momento de obtener su pensión pues influyen directamente en la continuidad de las contribuciones y en los montos. Todo ello son formas de DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
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Conclusión Es necesaria una visión integral que contemple las medidas paramétricas y no paramétricas (escenario de Administración Eficiente). Deben diseñarse acciones afirmativas para las mujeres. En aras de mantener una una visión solidaria en los procesos de reforma de las pensiones, es importante revisar las tasas de reemplazo a fin de buscar un equilibrio en la sociedad costarricense en cuanto a la distribución de los recursos disponibles . En el caso del RIVM no se deben bajar los porcentaje de la cuantía básica existente (Tasa de Reemplazo). Esto podría reñir con lo establecido en el C.102 de la OIT que establece que la pensión debe posibilitar un nivel de vida parecido al que se tenía antes de la jubilación.
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Recomendaciones generales
Fortalecer en la discusión de la reforma los principios de la seguridad social, en particular, el principio de SOLIDARIDAD
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Recomendaciones generales
Integrar criterios de diversidad, territorialidad, los nuevos contribuyentes de difícil captación, con el fin de aumentar la cobertura con medidas diferenciadas. Es necesario el diseño de Políticas Sociales Universales que integren relaciones igualitarias en todos los ámbitos a fin de propiciar mejores condiciones de vida para las mujeres y la sociedad en general.
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REOMENDACIONES Aplicar la perspectiva de género en el análisis de la reforma al Fondo de Jubilación implica asegurar que se reconozcan las desventajas históricas que las mujeres tienen en razón de su sexo y asignación de roles. Hacer realidad el principio de igualdad entre hombres y mujeres evitando los sesgos producidos por los estereotipos y prejuicios Contar con estadísticas desagregadas por sexo para que las personas actuarias reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres.
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GRACIAS
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