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LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU EJECUCIÓN EN LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO COMÚN. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD. ORLANDO.

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1 LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU EJECUCIÓN EN LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO COMÚN. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD. ORLANDO PEÑAS GONZÁLEZ LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SU EJECUCIÓN Y SU NULIDAD EN LA LEY 39/2015.

2 INTRODUCCIÓN EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y ELEMENTOS
LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ORDEN TEMPORAL: COMIENZO, SUSPENSIÓN Y RETROACTIVIDAD LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LA EJECUCIÓN FORZOSA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SU EJECUCIÓN Y SU NULIDAD EN LA LEY 39/2015.

3 EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y ELEMENTOS 1.º Elemento subjetivo
La competencia del órgano La aptitud del titular del órgano frente a dicho órgano Aptitud del titular del órgano frente a los interesados ejercicio de competencias por subrogación legal 2.º Elemento objetivo 3.ºElemento teleológico LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SU EJECUCIÓN Y SU NULIDAD EN LA LEY 39/2015.

4 Actos jurisdiccionales
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Por la extensión de sus efectos jurídicos, actos generales y concretos. Por la forma de exteriorización de la voluntad Por el tipo de facultades ejercitadas al dictar el acto, Actos favorables o de gravamen ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACTOS JURISDICCIONALES, DE TRÁMITE Y QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA Actos jurisdiccionales Actos de trámite deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos Actos que ponen fin a la vía administrativa 114 de la Ley 39/2015 ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Art. 4 de la Ley gallega 6/2001, Fin de la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes: a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas. b) Las de los Conselleiros. c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal. d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas. e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

5 LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ORDEN TEMPORAL: COMIENZO, SUSPENSIÓN Y RETROACTIVIDAD
Comienzo de la eficacia de los actos administrativos. Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". Suspensión de la eficacia de los actos administrativos. -Suspensión en vía administrativa, según el artículo 117 de la Ley 39/2015 -Suspensión en vía judicial -Supuestos especiales de suspensión Retroactividad. Observancia de actividad de otros Órganos Administrativos. 4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.

6 plena eficacia erga omnes, tal y como señala el Art 24.
REVISIÓN DE LEGALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE OTRA ADMINISTRACIÓN. El Art de la Ley 39/2015 dispone: 5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución. referencia a la eficacia deL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Eficacia del silencia administrativo. Art. 24 de la Ley 39/2015 indica: 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. plena eficacia erga omnes, tal y como señala el Art 24. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

7 LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS; FUNDAMENTO Y NATURALEZA
El privilegio de ejecutividad de los actos administrativos -Artículo 98 de la Ley 39/2015, dispone que “1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos -Artículo 39.1 de la Ley 39/2015, a cuyo tenor los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley -Artículo 51 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, según el cual "los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley". El privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos Naturaleza jurídica de este privilegio. Tiene un carácter apriorístico Tiene una naturaleza eminentemente procesal

8 LA EJECUCIÓN FORZOSA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: MEDIOS EN NUESTRO DERECHO
Régimen jurídico. La formulación legal de este privilegio se contiene en el artículo 99 de la Ley 39/2015, a cuyo tenor "las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales". Presupuestos de la ejecución forzosa: 1.º La existencia de un título ejecutivo que es en este caso evidente, el acto administrativo que se trata de ejecutar. Así lo dispone claramente el artículo 97 de la Ley 39/2015, que establece que "las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico". 2.º Que el administrado haya incumplido lo dispuesto en el acto administrativo, puesto que en caso contrario, sobrará la intervención administrativa. Límites de la ejecución forzosa: 1.º Que la ejecución forzosa respete el procedimiento legalmente establecido 2.º Que la ejecución forzosa no agrave la situación del administrado 3.º respetar los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la ejecución El incumplimiento o marginación, por parte de la Administración de los requisitos que acabamos de examinar, determina que se incurra en una auténtica vía de hecho con los efectos que ello lleva consigo

9 Medios de ejecución forzosa en nuestro derecho positivo.
Artículo de la Ley 39/2015: "la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas". apremio sobre el patrimonio. Artículo 101 de la Ley 39/2015: " 1.Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal". La ejecución subsidiaria. 1) Concepto: Aparece regulado en el artículo 102 de la Ley 39/2015, que conforme al cual "1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva”.

10 La compulsión sobre las personas.
Multa coercitiva. Artículo 103 de la Ley 39/2015: "1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas". La compulsión sobre las personas. 1) Concepto: Regulada en el artículo 104 de la Ley 30/2015, el cual dispone "1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. 2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa". Su ámbito propio supone un auténtico empleo de la fuerza física sobre las personas . Otros medios no previstos en la Ley 39/2015. Parte de la doctrina entiende que la enumeración del artículo 100 es incompleta, puesto que existen otros medios de ejecución, como son: a) El deshaucio administrativoArt. 124 Ley del Patrimonio de CA Galicia; b) el uso de la fuerza pública; c) el «interdictum propium» del artículo 122 de la Ley del Patrimonio de CA Galicia.

11 LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD
-Examen de los distintos grados de invalidez. Inexistencia. Nulidad de pleno derecho Anulabilidad -nulidad de pleno derecho como la invalidez estructural, radical y automática que afecta al acto administrativo cuando incurre en alguno de los vicios previstos por la ley. Caracteres Estructural Radical Automática Ha de estar expresamente prevista en una disposición legal

12 Causas de nulidad de nuestro derecho
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

13 Anulabilidad. 1) Concepto: A partir del artículo 48 de la Ley 39/2015, se puede definir la anulabilidad como invalidez estructural relativa, y no automática, que prevé el ordenamiento administrativo cuando los actos de la Administración incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. 2) Caracteres: a) Estructural: El vicio que la provoca implica una contradicción básica y originaria del acto con el ordenamiento jurídico. b) Relativa: En determinados casos los actos anulables son susceptibles de convalidación, artículo 67 de la Ley 30/1992. c) No automática: La anulabilidad no opera ipso iure, siendo necesaria su declaración, bien por la Administración en los términos del artículo 107 de la Ley 39/2015, o mediante la resolución del recurso administrativo interpuesto por el interesado, bien por el órgano jurisdiccional a partir de la interposición del recurso contencioso-administrativo. d) Es constitutiva; e) está sometida a determinados plazos que la jurisprudencia considera de caducidad, que son cuatro años en el caso de declaración de la Administración al amparo del artículo de la Ley 39/2015, un mes en el caso de la interposición del recurso ordinario de los artículos 112-ss de dicha Ley o dos meses en el supuesto de interposición del recurso Contenciosoadministrativo, previa declaración de lesividad, en su caso, en el plazo de cuatro años. f) Tiene efectos ex nunc.

14 Causas de anulabilidad.
Según el artículo 48 de la Ley 39/2015, "1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”. En este precepto, se incluyen las infracciones de fondo en las que el vicio recaerá sobre todos o alguno de los elementos objetivos del acto administrativo, es decir: supuesto de hecho, causa, fin, objeto y contenido. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Se deduce, de este precepto, el carácter excepcional de la anulabilidad por vicios formales, como es patente en las Sentencias del Tribunal Supremo (ej: STS 7 de mayo de 1.993). 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ello sólo implicará la anulabílidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. El Tribunal Supremo ha ceñido todavía más este supuesto exigiendo que la naturaleza del plazo venga impuesta imperativamente por la norma y, además, la notoriedad o la prueba formal de la influencia del tiempo en la actuación de que se trate. Desviación de poder el  T.S. en su sentencia de 3 de noviembre de 2014  ( RJ 2014, 6155 )   (Recurso 161/2014 ) recuerda: "...La desviación de poder es una técnica de control judicial de la discrecionalidad administrativa, con una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico, que incorpora y define el artículo 70.2, in fine,  LJCA  ( RCL 1998, 1741 )   como "el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".

15 Requisitos y características de la anulabilidad.
1.º Solamente los afectados por el acto anulado (y sólo ellos) pueden pedir la anulabilidad en un plazo determinado (transcurrido el cuál el acto sana y queda purgado). 2.º El acto anulable produce efectos en tanto no sea anulado; así, la sentencia de anulabilidad tiene carácter constitutivo. 3.º La anulabilidad produce efectos “ex nunc”, es decir, desde la fecha en que se declara.  4.º El acto anulable puede ser convalidado por el transcurso del tiempo o por el consentimiento del afectado.  5.º El acto es anulable tanto si carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin (STS de 7 de abril de 1.981), como si el vicio formal produce indefensión de los interesados. Esta indefensión puede producirse a pesar de que el administrado haya interpuesto los recursos pertinentes.

16 Efectos. La anulabilidad o nulidad relativa tiene efectos mucho más limitados que la nulidad absoluta, pues el vicio puede ser convalidado por el Órgano que lo dictó antes de que transcurra el plazo previsto por la ley, así como por prescripción sanatoria.  Ahora bien, el acto anulable se tiene que combatir en 1 ó 2 meses, según se trate de impugnar en recurso ordinario o vía contencioso-administrativa. Además, como ya se ha dicho antes, su eficacia es “ex nunc”.


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