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Publicada porManuel Sánchez Herrera Modificado hace 7 años
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Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias
2017
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Objeto de los Lineamientos
“Los Lineamientos son de orden público y tienen como objeto regular, en el marco de competencia del Instituto, la defensa de las audiencias del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, así como asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución."
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Los Derechos de las Audiencias
Personas que perciben contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos
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Los Derechos de las Audiencias
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión El artículo 256 de la Ley hace una enumeración de 9 derechos de las audiencias y termina señalando que constituyen derechos de las audiencias: “...los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.”
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(Artículo 256, fracción III de la Ley)
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta (Artículo 256, fracción III de la Ley)
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
Países en el que se prohíbe la opinión del presentador dentro de la información noticiosa Reino Unido The Ofcom Broadcasting Code, en su Section Five, denominada Due Impartiality and Due Accurancy and Undue Prominence of Views and Opinions, señala lo siguiente: 5.1 News, in whatever form, must be reported with due accuracy and presented with due impartiality.
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Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Países en el que se hace la diferenciación entre la información noticiosa de la opinión de quien la presenta España La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, señala lo siguiente: Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural. .… 6. Todas las personas tienen el derecho a ser informados de los acontecimientos de interés general y a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión.
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3. News and Current Affairs
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Australia El Commercial Television Industry Code of Practice 2015, señala lo siguiente: 3. News and Current Affairs 3.4 Impartiality In broadcasting a news Program, a Licensee must: b) clearly distinguish the reporting of factual material from commentary and analysis
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
Colombia Ley 182 de (Enero 20). “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones", señala lo siguiente: ART. 2º—Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión: son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios: a)La imparcialidad en las informaciones; b) La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política;
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
México La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 256, fracción III, señala como un derecho de las audiencias, el siguiente: Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias: III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género (Artículo 1° y 4° de la Constitución; 1° y 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño; 222, último párrafo y 256, fracción IX de la Ley)
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Recibir contenidos libres de discriminación
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Recibir contenidos libres de discriminación (Artículo 1° de la Constitución; 1 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, 5, fracción VIII de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 2, párrafo segundo, 226, fracción II y 256, fracción IX de la Ley)
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(Artículo 256, fracción IV de la Ley)
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa (Artículo 256, fracción IV de la Ley)
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(Artículo 256, fracción II de la Ley)
Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos) Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad (Artículo 256, fracción II de la Ley)
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
Equilibrio entre la publicidad cuantificable y el conjunto de la programación diaria (Artículo 237 de la Ley)
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
La no transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (Artículo 6, Apartado B, fracción IV de la Constitución; artículo 238 de la Ley)
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Derechos de las audiencias comunes a ambos servicios públicos (artículo 5 de los Lineamientos)
Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluida la publicidad (Artículo 6, Apartado B, fracción III de la Constitución; artículo 256, fracción VII de la Ley)
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Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Radiodifusión(artículo 6 de los Lineamientos)
Que los contenidos de audio o audiovisuales se transmitan en alguna lengua nacional (Artículo 30 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT y 230, párrafo primero de la Ley)
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(Artículo 230, párrafo segundo de la Ley)
Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Radiodifusión(artículo 6 de los Lineamientos) Que en los contenidos audiovisuales transmitidos en algún idioma extranjero se realice el subtitulaje o traducción a alguna lengua nacional, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobernación (Artículo 230, párrafo segundo de la Ley)
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Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Radiodifusión(artículo 6 de los Lineamientos)
A la existencia de un Defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, con base en la Ley, los Lineamientos y los Códigos de Ética correspondientes (Artículo 259 de la Ley)
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(Artículo 261, párrafo cuarto de la Ley)
Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Radiodifusión(artículo 6 de los Lineamientos) A la respuesta individualizada por parte del Defensor a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias (Artículo 261, párrafo cuarto de la Ley)
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Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Televisión y/o Audio Restringido (artículo 7 de los Lineamientos) Recibir la retransmisión de señales del Servicio de Radiodifusión en términos de la Constitución, la Ley y los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto (Octavo Transitorio, fracción I y Décimo Primero Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones; Título Quinto, Capítulo IX, Sección II de la Retransmisión, 164 y artículo 232 de la Ley)
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Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Televisión y/o Audio Restringido (artículo 7 de los Lineamientos) La existencia de medidas técnicas que permitan realizar el bloqueo de canales y programas que no se desee recibir. Dicha existencia no será exigible para los Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos cuya red opere con tecnología analógica y cuyo título de concesión haya sido otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley. (Artículo 225 de la Ley)
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(Artículo 227, párrafo cuarto de la Ley)
Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Televisión y/o Audio Restringido (artículo 7 de los Lineamientos) Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación (Artículo 227, párrafo cuarto de la Ley)
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Derechos exclusivos de las audiencias del Servicio de Televisión y/o Audio Restringido (artículo 7 de los Lineamientos) Existencia de mecanismos para la realización de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias. (Artículos 225, 227 párrafo cuarto, 232 y 239, 256, 259 y 261 de la Ley)
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Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos)
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos) Consideración y protección del interés superior de la niñez (Artículos 4°., párrafo noveno de la Constitución; 3° último párrafo, 222 último párrafo y 256, fracción IX de la Ley)
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Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos)
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos) Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las Audiencias Infantiles cumpla, entre otros, con lo siguiente: Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no Discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; Informar y orientar sobre los derechos de la infancia... (Artículo 226 de la Ley.)
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Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos)
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias infantiles (Artículo 8 de los Lineamientos) Que la publicidad destinada a las Audiencias Infantiles, entre otros, no: Promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados; Muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional; Presente a Niñas y Niños o Adolescentes como objeto sexual; Utilice su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos; (Artículo 246 de la Ley.)
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Derechos de las audiencias con discapacidad
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias con discapacidad Contar en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional con servicios de Subtitulaje Oculto o doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana para Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y visual. (Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 258, fracción I de la Ley)
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Derechos de las audiencias con discapacidad
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias con discapacidad Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los Defensores (Artículo 258, fracción III de la Ley)
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Derechos de las audiencias con discapacidad
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias con discapacidad Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los Concesionarios de Radiodifusión y Programadores a través de multiprogramación en formatos accesibles para personas con discapacidad (Artículo 258, fracción IV de la Ley)
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Derechos de las audiencias con discapacidad
Derechos de las audiencias de grupos especialmente protegidos: niños y personas con discapacidad(artículos 8 al 11 de los Lineamientos) Derechos de las audiencias con discapacidad Contar con Lengua de Señas Mexicana o Subtitulaje Oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad, en las señales de los Concesionarios de Radiodifusión y Programadores a través de multiprogramación de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del cincuenta por ciento del territorio nacional. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación (Artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero del Decreto de Ley)
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Distinción entre publicidad y contenido de un programa.
Acciones para implementar mecanismos de protección. Distinción entre publicidad y contenido de un programa. (Artículo 256, fracción IV de la Ley)
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(Artículo 256, fracción III de la Ley)
Acciones para implementar mecanismos de protección. Diferenciación clara de la información noticiosa de la opinión de quien la presenta a través de una cortinilla y de mención. (Artículo 256, fracción III de la Ley)
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Servicios de accesibilidad para personas con discapacidad.
Acciones para implementar mecanismos de protección. Servicios de accesibilidad para personas con discapacidad. (Artículos 258, fracción I de la Ley y artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero del Decreto por el que se Expidió la Ley)
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Obligaciones del Defensor de las Audiencias
Defensoría de las Audiencias Obligaciones del Defensor de las Audiencias Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos, de las Audiencias.
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Obligaciones del Defensor de las Audiencias
Defensoría de las Audiencias Obligaciones del Defensor de las Audiencias Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley, los Lineamientos, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables.
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Obligaciones del Defensor de las Audiencias
Defensoría de las Audiencias Obligaciones del Defensor de las Audiencias Difundir los derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.
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Defensoría de las Audiencias
Procedimientos Procedimiento para la defensoría de las audiencias del servicio de radiodifusión. Plazo: 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado la solicitud respectiva
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Etapas del procedimiento
Defensoría de las Audiencias Procedimientos Procedimiento para la defensoría de las audiencias del servicio de radiodifusión. Etapas del procedimiento Recepción y acuse; Análisis del escrito; En su caso, requerimientos al solicitante; Solicitud de explicaciones del defensor al concesionario de radiodifusión o programador a través de multiprogramación; La atención que el concesionario de radiodifusión o programador a través de multiprogramación den a la solicitud del Defensor.
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Etapas del procedimiento
Defensoría de las Audiencias Procedimientos Procedimiento para la defensoría de las audiencias del servicio de radiodifusión. Etapas del procedimiento f) Respuesta del defensor al solicitante señalado las explicaciones que le hayan dado el concesionario de radiodifusión o programador a través de multiprogramación especificando si hubo violaciones de los derechos de las de las audiencias. g) Propuesta de emisión de rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda si a juicio del defensor existen violaciones a los derechos de las audiencias y difusión de la misma dentro del plazo de 24 horas. h) Restitución por parte del concesionario de radiodifusión o programador a través de multiprogramación de las violaciones a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda.
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En su caso, requerimientos al solicitante;
Defensoría de las Audiencias Procedimientos Procedimiento para la Defensoría de las Audiencias del servicio de Televisión y/o Audio Restringidos. Etapas: Recepción y acuse por parte del Concesionario del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos; Análisis del escrito; En su caso, requerimientos al solicitante;
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Defensoría de las Audiencias
Procedimientos Procedimiento para la Defensoría de las Audiencias del servicio de Televisión y/o Audio Restringidos. Etapas: d) Determinación de violaciones y restitución al solicitante a través de la rectificación o la acción correctiva que corresponda. e) La determinación del Concesionario de Televisión y/o Audio Restringido deberá hacerse del conocimiento del solicitante dentro de los 20 días hábiles a la presentación de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones.
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Mención expresa de los Derechos de las Audiencias
Código de Ética Contenido mínimo Mención expresa de los Derechos de las Audiencias
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Código de Ética Contenido mínimo Identidad Conjunto de características de cada canal de programación, entre las que se encuentran nombre, logotipo, tipo de programación
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Definición de metas a futuro.
Código de Ética Contenido mínimo Visión Definición de metas a futuro.
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Inscripción del Código de Ética Procedimiento de inscripción
Plazo para resolver: 20 días hábiles. Posibilidad de requerir información faltante.
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Inscripción del Código de Ética
El Código de Ética será aplicable y exigible a partir de que surta efectos la notificación que de su inscripción se haga al Concesionario y Programador a través de multiprogramación, y deberá publicarse en su página de Internet en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que ello suceda.
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Suspensión Precautoria de Transmisiones
Fundamento legal: Artículo 15, fracción LXI y Artículo 216, fracción IV, ambos de la Ley.
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Procedimiento para la Suspensión Precautoria de Transmisiones
Propuesta al Comité. El Comité deliberará si apercibe al Concesionario de Radiodifusión, Concesionario de Televisión y/o Audio Restringido o Programador. Si hay apercibimiento, éste se notificará al Concesionario de Radiodifusión, Concesionario de Televisión y/o Audio Restringido o Programador, fijando el plazo para la corrección de los hechos que dieron origen al mismo.
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Procedimiento para la Suspensión Precautoria de Transmisiones
d) El Concesionario de Radiodifusión, Concesionario de Televisión y/o Audio Restringido o Programador, informarán al Comité la realización de las medidas correspondientes para la corrección del hecho o hechos que dieron origen al apercibimiento. e) De no haber informe el Comité sesionará al día siguiente de vencido el plazo y ordenará la Suspensión Precautoria de Transmisiones
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Procedimiento para la Suspensión Precautoria de Transmisiones
f) En caso de rendirse el informe derivado del apercibimiento, la UMCA propondrá al comité un proyecto de resolución. g) El Comité sesionará dentro de los 2 días hábiles siguientes a que reciba el proyecto de resolución y determinará la procedencia de ordenar o no la Suspensión Precautoria de Transmisiones. h) La Suspensión Precautoria de Transmisiones sólo podrá ser levantada por el mismo Comité.
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Plazos para el cumplimiento de obligaciones.
Entrada en vigor de los Lineamientos: 16 de febrero de 2017 Inscripción de Defensores de Audiencia y Códigos de Ética: Hasta el 30 de marzo de 2017
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Acciones para distinguir entre publicidad y contenido editorial;
Plazos para el cumplimiento de obligaciones. 31 de marzo de 2017: Presentar las guías electrónicas de programación en medios accesibles (portal de internet o número telefónico); Acciones para distinguir entre publicidad y contenido editorial; Elementos de las guías electrónicas de programación de concesionarios de televisión restringida, y Parámetros y publicidad de servicios de accesibilidad a personas con discapacidad.
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Informes de defensores:
Plazos para el cumplimiento de obligaciones. Informes de defensores: Julio de 2017
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