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Puesta en servicio de Instalaciones Receptoras Individuales sin ningún aparato conectado. El RD 919/2006 y posteriores modificaciones, así como de la UNE.

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0 Puesta en servicio de Instalaciones Receptoras Individuales sin ningún aparato conectado.

1 Puesta en servicio de Instalaciones Receptoras Individuales sin ningún aparato conectado.
El RD 919/2006 y posteriores modificaciones, así como de la UNE de aplicación, dan la posibilidad de realizar instalaciones recetoras de gas natural en las cuales se pueda dejar llaves cerradas, bloqueadas, taponadas y precintadas en los casos en los que no se vaya a instalar un aparato. En el certificado de la instalación receptora se debe indicar “aparato previsto”. En la normativa vigente aplicable no hay referencias a no aceptar por parte de la empresa distribuidora la puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas natural en donde no haya ningún aparato instalado, es decir, en donde todas las llaves de aparato se encuentren taponadas y precintadas. Se han detectado una serie de situaciones, que entendemos que desde un punto de la seguridad no deben ser permitidas.

2 Puesta en servicio de Instalaciones Receptoras Individuales sin ningún aparato conectado.
Estas situaciones detectadas fueron identificadas de forma recurrente en aquellas instalaciones puestas en servicio sin ningún aparato conectado a la instalación receptora y por lo tanto, todas las llaves taponadas y precintadas. Por criterio de prudencia y seguridad, se determinó no permitir la puesta en servicio de instalaciones receptoras que no tuvieran al menos uno de los aparatos conectados. No obstante se producen situaciones excepcionales, en las cuales no se puede cumplir este requisito (indisponibilidad del aparato en el momento de la visita o colocación del aparato a gas natural en el mismo sitio físico que el existente por cambio de combustible). Al objeto de dar una solución a estas situaciones y con la premisa de mantener la seguridad en las instalaciones y la satisfacción al cliente se aplicará el siguiente criterio.

3 Puesta en servicio de Instalaciones Receptoras Individuales sin ningún aparato conectado.
No se aceptará como correcta ninguna instalación receptora que no tenga al menos uno de los aparatos conectados en el momento de la puesta en servicio e instalación del contador. A estos efectos, no se considerará aparato conectado a ninguno que no se corresponda con una instalación definitiva. Como casos excepcionales se aceptarán como correctas aquellas instalaciones receptoras en las que se vaya a producir un cambio de combustible y el nuevo aparato ocupe el mismo espacio físico que el anterior. En esos casos se comprobará: Que la instalación finalizará en todos sus extremo/s únicamente en las llave/s de los aparato/s previsto/s en el certificado. Que en el certificado de instalación individual de gas quede reflejado claramente el/los aparato/s previsto/s de instalación, así como la fecha en la cual se prevé su instalación y puesta en marcha.

4 Puesta en Servicio sin aparatos
Que todas las llaves de conexión de aquellos aparatos de gas pendientes de instalación queden cerradas, bloqueadas, taponadas y precintadas. Que las llaves de aparato estén ubicadas en el mismo recinto físico correspondiente a donde se encuentra el aparato existente situado y se prevé instalar el nuevo aparato. Que en el caso de aparato de cocción para uso doméstico no instalado, la llave dispondrá de un limitador de exceso de flujo de acuerdo con la Norma UNE Si la llave de conexión de aparato no incorpora tal dispositivo se deberá instalar uno externo sellado a la salida de la llave mediante una pasta de estanquidad endurecible de acuerdo a la Norma UNE-EN Una vez puesto en marcha el/los aparato/s, la empresa instaladora deberá remitir a la empresa distribuidora, certificado/s de puesta en marcha de dicho/s aparato/s.

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