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TRIBUTOS.

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Presentación del tema: "TRIBUTOS."— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTOS

2 CODIGO TRIBUTARIO ( D.S. Nº 135-99-EF )
NORMA II : AMBITO DE APLICACION : Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

3 CODIGO TRIBUTARIO Las Tasas, entre otras, pueden ser:
( D.S. Nº EF ) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1) Arbitrios : son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2) Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3) Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

4 CODIGO TRIBUTARIO ESSALUD Y ONP
( D.S. Nº EF ) ESSALUD Y ONP Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su anturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

5 TRIBUTOS Directos Indirectos Arbitrios Derechos Licencias IMPUESTOS
COMPRENDE : Directos Indirectos IMPUESTOS CONTRIBUCIONES Arbitrios Derechos Licencias TASAS

6 CODIGO TRIBUTARIO ( D.S. Nº 135-99-EF )
NORMA VI : MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VII : PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga táctica.

7 ELEMENTOS 1.- SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO Gobierno Central
Gobiernos Regionales Gobiernos locales Entidades de derecho público con personería jurídica propia 2.- SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO Contribuyente Responsable a) Agente de retención b) Agente de percepción

8 (APROBADO POR D. SUPREMO Nº 135-99-EF)
CODIGO TRIBUTARIO (APROBADO POR D. SUPREMO Nº EF) ARTICULO 7º DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. ARTICULO 8º CONTRIBUYENTE Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. ARTICULO 9º RESPONSABLE Responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. ARTICULO 10º .- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. ARTICULO 62º .- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

9    El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección , investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:   Exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles, exhibición de documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

10 EXONERACION TRIBUTARIA
Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgada por Ley. Beneficio por el cual un contribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de sus obligaciones tributarias. NOTA : Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgada por tres años. No hay prórroga tácita. Esta dispensa al contribuyente del pago del tributo, se dispone a través de una ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades previo informe del MEF.

11 FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA IGLESIA CATOLICA
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU (Aprobado por Decreto Ley Nº del ) Artículo X .- La Iglesia Católica y las Jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. DECRETO LEGISLATIVO Nº 626 ( ) Artículo 1º.- De conformidad al Acuerdo suscrito por la Santa Sede y la República del Perú, confírmese la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones y beneficios tributarios, y franquicias a favor de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran.

12 INAFECTACION DE IMPUESTOS
INAFECTO : Quiere decir exento. EXENTO : No obligado. Una persona está exenta de una obligación tributaria cuando las normas correspondientes no lo consideran sujeto del tributo EXENCION TRIBUTARIA : Beneficio o privilegio tributario, por disposición expresa de la Ley, en cuya virtud determinados hechos económicos salen del campo de afectación fiscal, quedando exentos de tributos.

13 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art. 19º : ... “inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural” ... ... “ las IEP que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta” ...

14 Artículo 88º : La regulación tributaria
ARTICULOS LEY 28044 Artículo 88º : La regulación tributaria Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de importación , la legislación específica establece un régimen especial para determinados bienes destinados a la educación.

15 REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE
RUC : Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables. COMUNICACIÓN DE CAMBIOS : Dentro del plazo de 5 días hábiles de producidos los hechos se debe comunicar a la SUNAT: - Afectación o exoneración de tributos - Baja de Tributos - Cambio de denominación o razón social - Cambio de representantes legales CIR = Comprobante de Información Registrada

16 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(D. SUPREMO Nº EF) ARTICULO 2º CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: e) La importación de: 1.- Bienes donados a entidades religiosas. (Art. 2º, num 11.4, del Rgto.) ENTIDADES RELIGIOSAS .- Las entidades religiosas enunciadas en el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2º del Decreto, son aquellas que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la Renta. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2º del Decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Órdenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las Asociaciones o fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

17 Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolución que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripción, la cual deberá ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para internar los bienes donados inafectos del Impuesto. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Unica de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el reglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. (Art. 5º, num. 14, segundo párrafo, del Rgto.)   ENTIDADES RELIGIOSAS.- En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado en el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2º del Decreto , la base imponible para determinar el Impuesto a reintegrar estará constituida por el valor indicado en la Declaración Unica de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.   No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes. g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúan las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.

18 La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las instituciones culturales o deportivas a que se refieren el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente. h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.    ARTICULO 37º .- REGISTROS Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el reglamento.

19 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS transferencia o importación de bienes y
INAFECTOS : IE Públicas y Particulares en la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios exclusiva- mente para sus fines propios. Se consideran fines propios: a) La formación educativa en materia de humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. b) La difusión cultural. c) La creación intelectual y artística. d) La investigación científica y tecnológica.

20 T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
(APROBADO POR D. SUPREMO Nº EF) ARTICULO 14º DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta ley. Para los efectos de esta ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes: e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.

21 T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
( APROBADO POR D. SUPREMO Nº EF ) ARTICULO 18º NO SON SUJETOS DEL IMPUESTO No son sujetos pasivos del impuesto : c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficiencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

22 T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
(APROBADO POR D. SUPREMO Nº EF) ARTICULO 19º EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año : a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente , alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica , artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan , directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores”. No estarán sujetas a este exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a su fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de los señalado en el presente párrafo.

23 RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
IMPUESTO A LA RENTA ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Son rentas de tercera categoría, entre otras, las originadas por: a) Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc. b) El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio en asociación o sociedad civil. c) El ejercicio de la función notarial. d) La actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y similares. e) Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. f) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. g) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares..

24 CREDITO TRIBUTARIO POR REINVERSION
D. LEGISLATIVO Nº 882 : Ley de Promoción de la inversión en la educación Artículo 13º: Las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible en si mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituídas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.

25 REINVERSION DISTRIBUCION Solo podrá realizarse en : Infraestructura
Equipamiento didácticos Becas de estudios DISTRIBUCION No menos del 50 % : destinado a la adquisición de bienes del activo fijo de uso final que beneficien directamente al estudiante. Saldo: destinado a la adquisición de bienes de activo fijo para la mejor administración de la Institución.

26 BECAS Podrán ser: Podrá comprender : Costo de la Pensión, Derechos
Estipendio o pensión temporal que se concede al educando para que inicie, continúe o complete sus estudios. Podrán ser: A) Para seguir estudios en la Institución, otorgados a personas con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos. B) Para seguir estudios en la Institución o en otras, otorgadas al personal docente y administrativo de la Institución. Podrá comprender : Costo de la Pensión, Derechos de inscripción, Matrículas, etc.

27 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION DE PROGRAMA DE INVERSION
DECLARACION JURADA ANUAL IMPUESTO A LA RENTA Subsana: se reputa presentando el programa Presentación del Programa de Reinversión Min. Educ. verifica recursos formales Subsana defectos formales 10 60 30 días útiles días útiles días útiles INFORME AL MINISTERIO DE EDUCACION AVANCES DEL PROGRAMA No Subsana: se tiene por no presentado el programa (*) 10 días hábiles anteriores a presentación de Declaración Jurada Anual.

28 ACREDITACION DE EJECUCION DE PROGRAMA
Hasta 200 UIT de inversión Presenta Declaración Jurada sobre inversiones efectuadas Copia de asientos contables que acrediten inversiones efectuadas. Presenta Declaración Jurada sobre inversiones que acrediten inversiones Informe sociedad auditora que acredite existencia física y operatividad de obras de infraestructura. Mayor a UIT de inversión en obras de infraestructura o adquisiciones de bienes Ministerio expide constancia de ejecución 60 días hábiles

29 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
En relación a este principio, es procedente la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generacíón de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre prohibido (2) o limitado por la norma tributaria (3); debiendo además cumplir con el requisito formal de estar sustentado en un comprobante de pago válidamente emitido conforme el reglamento de comprobantes de pago. De esta forma además de los criterios de razonabilidad, necesidad, normalidad, proporcionalidad y generalidad; se debe tomar en consideración la finalidad de los gastos que se realizan, vale decir, la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente. En razón a ello, el análisis en conjunto de los criterios y finalidades arriba mencionados permitirá establecer si los gastos en que incurren las empresas podrán ser deducidos. (2) Supuestos regulados expresamente en el artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. (3) Como es el caso del literal II) del artículo 37º vinculado al presente informe.

30 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
1.1 Criterios conformantes del Principio de Causalidad Razonabilidad, en virtud de este creiterio debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. Necesidad, implica que sin la realización del mencionado desembolso no habría renta o la fuente no podría subsistir; vale decir, la necesidad debería ser directa. Proporcionalidad, alude a un parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones. Normalidad, referido principalmente a que los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio, como se puede observar muy vinculado con el criterio de razonabilidad. Generalidad, legislativamente se establece que el presente criterio debe ser cumplido cuando el gasto se encuentre vinculado con servicios de salud, gastos recreativos culturales, aguinaldos, bonificaciones, etc; de esta forma el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajdores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa.

31 PRESTAMOS AL PERSONAL ( D. SUPREMO Nº 179-2004-EF)
Artículo 26º : Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario, constituída por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros . Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés , se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor.

32 PRESTAMOS AL PERSONAL ( D. SUPREMO Nº 179-2004-EF)
En todo caso, se considerará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta, se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, que se establecerá según lo dispuesto en este artículo y se considerará percibido dicho interés a medida que opera la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. Las presunciones contenidas en este artículo no operarán en los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º o en el inciso b) del Artículo 19º. Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 32º de esta Ley.

33 ( REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA)
PRESTAMOS AL PERSONAL ( REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) Artículo 15º: PRESUNCION DE INTERESES Se aplicará las siguientes normas a la presunción de intereses del Artículo 26º de la Ley: a) Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. b) Tratándose de préstamos al personal de la empresa, por concepto de adelanto de sueldos o destinados a la adquisición o construcción de vivienda de tipo económico, la presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso.

34 PRESTAMOS AL PERSONAL OPINION
1.- Las Instituciones Educativas Particulares para gozar de los beneficios tributarios, deben dedicarse, con carácter exclusivo, a la prestación de servicios educativos. 2.- Las Instituciones Educativas Particulares, no son entidades financieras para conceder préstamos. 3.- Las Instituciones Educativas Particulares, pueden otorgar adelantos de remuneraciones (previa evaluación de la necesidad del trabajador), los que serán descontados totalmente dentro del mes. 4.- Cualquier otra empresa puede conceder préstamos a sus trabajadores o a terceros, los que generarían cobro de intereses, que a su vez están gravados con el IGV y el Impuesto a la Renta.

35 PRESTAMOS AL PERSONAL CONCLUSION RECOMENDACION
Las Instituciones Educativas no deben otorgar préstamos, ya que de hacerlo generarían actividad mercantil gravada, con lo cual se demostraría que la institución no se está dedicando, con carácter exclusivo, a la prestación de servicios educativos. RECOMENDACION Se debe evitar este tipo de operaciones financieras (préstamos), porque de realizarlos dejarían constancia de dedicarse a operaciones mercantiles gravadas, que en rigor a Ley, conduciría al colegio a la pérdida de los beneficios tributarios.

36 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
T.U.O. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (D.S. Nº EF) Artículo 33º : Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

37 (de febrero a diciembre)
Caso Práctico HONORARIOS (4º Categoría) (de febrero a diciembre) Honorario Mensual ===> S/. 1,510 Retención (I.Renta 10%) ( ) Neto a pagar ========> S/. 1,359 INGRESO ANUAL S/ 1,359 x 11 meses …… S/. 14,949 LABORAL (5º Categoría) (todo el año) 1,510 x 11 meses ======> 16,610 Promedio mensual: 16,610 / ==> 1,072 PLANILLAS Mensual Bruto =====> S/.1,072.00 Retención AFP =====> (139.36) 10 % (107.20) 3 % ( ) Líquido + Aporte AFP (10% C.I.C.) 1, x 14= 14,557.76 Más : CTS ,250.67 INGRESO ANUAL S/. 15,808.43 GASTO EMPLEADOR: R. Mensual: 1,072 x 14 ………………....S/ 15,008.00 CTS …………………………… ,250.67 Aporte Seg. Social (9%) x 14 .… ,350.72 TOTAL ,609.39

38 (de febrero a diciembre)
Caso Práctico HONORARIOS (4º Categoría) (de febrero a diciembre) Honorario Mensual ===> S/. 1,000 Retención (I.Renta 10%) ( ) Neto a pagar ========> S/. 1,000 INGRESO ANUAL S/ 1,000 x 11 meses …… S/. 11,000 LABORAL (5º Categoría) (todo el año) 1,000 x 11 meses ======> 11,000 Promedio mensual: 11,000 / ==> PLANILLAS Mensual Bruto =====> S/ Retención AFP =====> ( ) 10 % ( ) 3 % ( ) Líquido + Aporte AFP (10% C.I.C.) x 14 = 9,641.80 Más : CTS INGRESO ANUAL S/. 10,470.13 GASTO EMPLEADOR: R. Mensual: x 14 ………………....S/ 9,940.00 CTS …………………………… Aporte Seg. Social (9%) x 14 .… TOTAL ,662.93

39 IMPUESTO A LA RENTA DE 5ta. CATEGORIA
SUJETO PASIVO : Trabajadores dependientes AGENTE DE RETENCION: La Institución Educativa (Empleador) - Cuando laboren para dos o más empleadores efectuará la retención el que abone la renta mayor. SON RENTAS DE 5ta. CATEGORIA: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.

40 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
ARTICULO 34º: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la presentación del servicio demanda.

41 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
T.U.O. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (D.S. Nº EF) Artículo 75º: Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponde tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquel que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentros de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

42 A.- DETERMINACION DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG) DEDUCCIONES PERMITIDAS
IMPUESTO A LA RENTA 2008 PERSONAS NATURALES A.- DETERMINACION DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG) RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA (RN) Primera Categoría (1C) (-) 20% de RB1C = RN1C Segunda Categoría (2C) (1) (-) 10% de RB2C = RN2C = RNG Cuarta Categoría (4C) (-) 20% de RB4C (2) (-) S/. 24,500 (7 UIT) = RN de 4C y 5C Quinta Categoría (5C) B.- DETERMINACION DE LA RENTA NETA GLOBAL ANUAL (RNGA)(3) RNGA = (RNG - (ITF(4) + GxD(5) + Pérdidas de 1C(6) +Pérdidas de 2C(7)) + RNFE Donde: ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta neta de fuente extranjera (1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que se calculan bajo el sistema cedular

43 IMPUESTO A LA RENTA 2007 PERSONAS NATURALES
C.- TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO RNGA Tasa % Fórmula para calcular el Impuesto (I) Base de Cálculo Equivalencia en Nuevos Soles 15 % Hasta 27 UIT Hasta S/. 93,150 I = (0.15 x RNGA) Más de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/ 93,150 Hasta S/. 186,300 21 % I = (0.21 x RNGA) - S/. 5,589 30 % Más de 54 UIT Más de S/. 186,300 I = (0.30 x RNGA) - S/ 22,356 (2) Aplicable solo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33º de la LIR. El límite deducible es S/ 82,800 (24 UIT). (3) Después de las deducciones admitidas. (4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C. (5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49º de la LIR y en el artículo 28º - B del Reglamento. (6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1 C. (7) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36º de la LIR.

44 CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
DATOS : b) Ejercicio al que corresponde el certificado c) Fecha de emisión del certificado d) Datos del agente de retención (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social (ii) Número de RUC (iii) Domicilio Fiscal (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.

45 CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad. (iii) Domicilio Fiscal o, de no estar obligado a insccriorse en el RUC, su dirección domiciliaria. f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente. g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio. h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g). i) La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC. DEBERAN ENTREGAR: Antes del 1º de marzo de cada año

46 DECLARACIONES JURADAS MENSUALES
EXCEPTUADOS DE PRESENTAR: Los contribuyentes que no se encuentren obligados a comunicar a la Administración Tributaria ninguno de los conceptos contenidos en el mismo formulario. REFERENCIA LEGAL: - R. Superintendencia Nº /SUNAT : Art. 4º - R. Superintendencia Nº /SUNAT : Art. 4º - R. Superintendencia Nº /SUNAT : Art. 4º

47 EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DEL IGV, DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Regula los supuestos en que el deudor tributario se encuentra exceptuado de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente al IGV, a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta. Supuestos: a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del I.G.Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del I.G.V. Derógase: R. S. Nº /SUNAT y el Art. 4º de la R.S. Nº /SUNAT

48 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT
REFERENCIA LEGAL: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT El Peruano: OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Mediante el dispositivo legal de la referencia se sustituye el numeral 3.1 del Artículo 3º del Reglamento (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT), por el siguiente: “ 3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio. c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el “PDT Remuneraciones” - Formulario - Virtual Nº 600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10)”

49 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT
REFERENCIA LEGAL: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT El Peruano: Operaciones realizadas en el ejercicio 2005 en calidad de proveedor o cliente. Monto de las Transacciones: Suma mayor a 2 UIT (S/ 3,300 x 2 = S/. 6,600) Lugar de presentación: - Principales contribuyentes: Lugar asignado por la SUNAT - Más de 500 operaciones por informar: Oficinas SUNAT - Pequeños y Medianos contribuyentes: SUNAT Virtual Cronograma

50 DECLARACION DAOT EJERCICIO 2006
SUJETOS OBLIGADOS CONDICIONES MONTOS REFERENCIALES Ninguno a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/ 240,000 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) Para tal efecto se sumará: PDT 621: casillas Reg. General: Formulario 119: casilla 100 Reg. Especial: Formulario 118: casillas b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/ 240,000 Nuevos Soles. Para tal efecto se sumará: PDT 621 : casillas Reg. General - Formulario 119: casilla 107 Reg. Especial - Formulario 118: casilla No se toma en cuenta montos referenciales Que tengan esta condición al 31 de diciembre de 2006 Haber presentado por lo menos una declaración mensual en el ejercicio 2006 - PDT Remuneraciones - Form. Virtual Nº 600 - Nº de trabajadores declarados en Nov. sea superior a 10 Principales Contribuyentes Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio. Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas.

51 SUNAT - LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS b) Declaraciones Juradas (PDT)
a) Fiscalización: - LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTOS - BASE DE DATOS b) Declaraciones Juradas (PDT) - DETERMINATIVAS - INFORMATIVAS c) Fuentes de información - RENIEC ADUANAS - ESSALUD NOTARIAS - REGISTROS PUBLICOS MINISTERIO DE TRABAJO - MUNICIPALIDADES MINISTERIO DE EDUCACION - CONASEV OPERACIONES DE TERCEROS

52 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
REQUERIMIENTO Nº Formulario 3610 Referencia: Carta de Presentación Nº SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 62º y 87º del TUO del Código Tributario , se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2001 por el Impuesto a la Renta, que se detalla a continuación: 1. Libros llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado y Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registros de Ventas, Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Registro Auxiliar de control de activo fijo, Planillas de sueldos y salarios, Balance de Comprobación Analítico Mensual y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales, según corresponda. 2. Comprobantes de diario, Comprobantes de Pago ventas y Guías de Remisión, Notas de Crédito y Débito entregadas, según corresponda. 3. Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor, Notas de Crédito y Débito recibidas, según corresponda. 4. Declaración Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación, según corresponda. 6. Estados de cuenta corriente que mantiene el contribuyente con los diferentes bancos u operadores de crédito, según corresponda.

53 7. Análisis de las adiciones y deducciones de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en revisión, según corresponda. 8. Papeles de trabajo del proceso de ajuste integral por inflación de los EEFF de acuerdo a las legales vigentes, según corresponda . 9. Análisis detallado del Activo Fijo, según corresponda. 10. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda. 11. Informe de los auditores independientes con sus respectivos EEFF, del ejercicio en revisión, según corresponda. 12. Declaraciones de la Autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobante de pago en uso, según corresponda. 13. Escritura de constitución inscripción en los registros públicos. 14. Libros de Actas de Junta de Accionistas y Sesiones de Directorio, según corresponda. 15. Análisis de reinversiones efectuadas al amparo de convenios para garantizar el goce de beneficios tributarios, según corresponda. 16. Breve descripción del sistema contable utilizado. 17. Contratos por servicios recibidos y/o prestados.

54 18. Nóminas de matrícula. 19. Acta de Evaluación del Educando de Educación Primaria. 20. Actas consolidadas de evaluación de educando secundaria de menores, adultos y bachillerato por asignaturas. 21. Relación de alumnos becados según lo informado a la USE. 22. Resolución Directoral Departamental del Ministerio de Educación donde se identifica al promotor y director del Centro Educativo. 23. Detallar por escrito con la firma del representante legal, la cantidad de alumnos y los correspondientes montos cobrados por matrículas, mensualidades, cuotas de ingreso y cuotas extraordinarias, según formato adjunto en el Anexo Nº 01. 24. Detallar por escrito con la firma del representante legal, la cantidad de alumnos y los correspondientes montos pagados por concepto de cursos de recuperación, extracurriculares o de programas de vacaciones útiles , según el formato adjunto en el Anexo Nº 02. 25. Detalle por escrito de reinversiones realizadas, de corresponder. 26. Programa de reinversión y análisis de la cuenta de control “Bienes para reinversión - Decreto Legislativo Nº 882, de corresponder. 27. Copia del documento emitido por el Arzobispado de Lima , certificando que la congregación religiosa es promotor de la entidad educativa, de según corresponda. 28. Resolución de Intendencia declarando procedente la actualización de la Inscripción como entidad exonerada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 29. Escritura Pública señalando el tipo de fundación o asociación al que se refiere el inciso b) del Art. 19º de la Ley del impuesto a a la Renta, según corresponda.

55 Anexo Nº 2 INFORMACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS
I. Directorio: CONTABILIDAD Información Nomb. del archivo XLS XLS, DBF o MDB Extensión 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Balance General Estado de Ganancias y Pérdidas Estado de Cambios en el Patrimonio Estado de Flujo de Efectivo Papeles de Trabajo para la determinación del Impuesto a la Renta Anual Papeles de Trabajo de Ajustes por Inflación de los Estados Financieros Balance de Comprobación al 31 de diciembre (a cinco dígitos) Base de datos del libro Diario Base de datos del libro Mayor Libro de Inventarios y Balances Bal_Gral Gananc_perd Camb_patri Flujo_efec Papeles_rent Papeles_inflac Bal_comp. Diario Mayor Inv_Balanc

56 Anexo Nº 2 INFORMACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN MEDIOS MAGNETICOS
XLS, DBF o MDB XLS o DBF Planilla de sueldos y/o salarios Kardex valorizado (de ser el caso) Control de activos fijos Registro de compras detallado Registro de ventas detallado Base de datos de las facturas emitidas, boletas de venta, tickets, notas de crédito y notas de débito Base de datos de las guías de remisión remitidas (en forma correlativa) Plan de Cuentas Información Planillas Kardex Control_activo Reg_compras Reg_ventas BD_comprobantes BD_guias Plan_cuentas Nomb. del archivo Extensión 11 12 13 14 15 16 17 18 II. Directorio: COSTOS Base de datos del Sistema de Costos de Producción Base de datos de los centros de costos Información BD_costos BD_centro_costos Nomb. del archivo Extensión 19 20 XLS, DBF o MDB

57 CRUCES GENERADOS POR SISTEMAS INFORMATICOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CRUCES GENERADOS POR SISTEMAS INFORMATICOS A travéz de los cruces generados por nuestros sistemas informáticos, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2005, se ha detectado las siguientes inconsistencias: REGISTRA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION (MINEDU) UN NUMERO DE PERSONAL SUPERIOR AL NUMERO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES DECLARADOS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Se le recuerda que el personal docente y los trabajadores administrativos de las instituciones educativas particulares, por expreso mandato legal, laboran bajo contrato de trabajo y se rigen exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

58 DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
TRIBUTOS MUNICIPALES DECRETO SUPREMO Nº EF (El Peruano: )  I.- IMPUESTOS MUNICIPALES Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contra prestación directa de la Municipalidad al contribuyente. IMPUESTO PREDIAL El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, que aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa.

59 DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF
TRIBUTOS MUNICIPALES DECRETO SUPREMO Nº EF (El Peruano: ) IMPUESTO PREDIAL Artículo 17º .- Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de: c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos , de propiedad de : 2) Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 5) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. IMPUESTO DE ALCABALA El impuesto es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble. A partir del se considera el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

60 IMPUESTO DE ALCABALA Desde el 18 de mayo del 2003, se permite un tramo de inafectación equivalente a 10 UIT del valor del inmueble. La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. El pago del Impuesto debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Artículo 28º .- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: c) Entidades religiosas e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución

61 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias (de acuerdo a la regulación civil) de los vehículos afectos.

62 IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el Comprobante de Pago, en la Declaración de Importación o Contrato de Compra-Venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten a la venta o importación de dichos vehículos. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. La alícuota del Impuesto asciende al 1 % aplicable sobre la base imponible. Artículo 37º .- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: c) Entidades religiosas e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución

63 TRIBUTOS MUNICIPALES II- TASAS
Son los tributos creados por los Consejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. ARBITRIOS Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejemplo: q Limpieza pública q Parques y jardines q Serenazgo

64 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez , para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio. Tienen vigencia indeterminada. Ley Nº 26549: Ley de los Centros Educativos Privados Art. 6º: La autorización de funcionamiento en base al registro no exime a los centros educativos de la obtención de las licencias municipales respectivas, relacionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales.

65 OTRAS TASAS Son aquellas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67º . Ejemplo: Construcción Anuncios


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