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Obligaciones con cláusula penal Las sanciones conminatorias

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Presentación del tema: "Obligaciones con cláusula penal Las sanciones conminatorias"— Transcripción de la presentación:

1 Obligaciones con cláusula penal Las sanciones conminatorias
El derecho a la liberación del deudor. Asimilación de la actuación de auxiliares. Transmisión de obligaciones Raúl Martínez Appiolaza 1 10/10/2017

2 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
2 10/10/2017

3 Principales y accesorias
ARTÍCULO Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor. ARTÍCULO Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario. Raúl Martínez Appiolaza 3 10/10/2017

4 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
4 10/10/2017

5 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CLÁUSULA PENAL 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 5 10/10/2017

6 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Definición legal ART. 790 La cláusula penal es aquélla por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 6 10/10/2017

7 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Definición Kemelmajer: “La cláusula penal es un negocio jurídico o una convención o estipulación accesoria por la cual una persona, a fin de reforzar el cumplimiento de la obligación, se compromete a satisfacer cierta prestación indemnizatoria si no cumple lo debido o lo hace tardía o irregularmente” Raúl Martínez Appiolaza 7 10/10/2017

8 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Ejemplos el interés punitorio por cada día de retraso en el pago del canon locativo; la aplicación de una multa consistente en un porcentaje diario del monto adeudado (por el comprador) o bien recibido (por el vendedor), para el caso de mora en la ejecución de las prestaciones de un contrato de compraventa, el compromiso de entrega de un producto nuevo si el que se propone reparar el deudor sigue presentando fallas, en una locación de obra. Raúl Martínez Appiolaza 8 10/10/2017

9 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Ejemplo Ana se obliga a entregar a Pedro un automotor (obligación principal) la próxima navidad y pacta que en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación principal deberá pagar $ 5000 por cada día de retraso. Y para el supuesto de incumplimiento absoluto pacta que deberá abonar el precio de mercado del automotor más el 50 % del valor del mismo Raúl Martínez Appiolaza 9 10/10/2017

10 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Objeto Suma de dinero o cualquier otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones (conf. art CcyCN). La prestación: de dar, hacer o no hacer, aunque en la mayoría de los casos consistirá en una obligación de dar suma de dinero Raúl Martínez Appiolaza 10 10/10/2017

11 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Sujeto El principal interesado será el mismo acreedor ,pero nada obsta a que sea un tercero ajeno , circunstancia contemplada en el Código. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 11 10/10/2017

12 Compulsiva y resarcitoria
FUNCIONES Compulsiva y resarcitoria 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 12 10/10/2017

13 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
FUNCIONES Compulsiva. Se trata de un recurso encaminado a compeler psicológicamente al deudor al cumplimiento de la obligación. Al ser la cláusula penal en ocasiones más gravosa que la prestación principal en sí, agrega un verdadero estímulo al deudor para que cumpla, de tal modo de evitar la aplicación de la pena. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 13 10/10/2017

14 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Funciones Raúl Martínez Appiolaza 14 10/10/2017

15 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
FUNCIONES b) Resarcitoria. Importa una liquidación convencional y anticipada de los daños y perjuicios que pueda sufrir el acreedor, en el supuesto de incumplimiento de la obligación. Se ponen de acuerdo sobre la cuantificación del daño que el incumplimiento generará. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 15 10/10/2017

16 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Funciones Raúl Martínez Appiolaza 16 10/10/2017

17 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Funciones 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 17 10/10/2017

18 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Distintos tipos de cláusula penal La cláusula penal puede ser moratoria o bien compensatoria: 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 18 10/10/2017

19 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
a) Moratoria Demora en el cumplimiento y tiene sentido cuando el acreedor mantiene su interés en el cumplimiento posterior. Consiste generalmente en el pago de multas que resultan acumulables a la prestación principal (conf. arts. 792 y 1741 CCyCN). : b) Compensatoria: Se aplica ante el incumplimiento definitivo y sustituye la prestación principal, comprendiendo los daños y perjuicios derivados de la inejecución. Por ello, no resulta acumulable a tal prestación principal. Raúl Martínez Appiolaza 19 10/10/2017

20 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Caracteres a) Accesoriedad: Se trata de una obligación que no es autónoma, sino dependiente de otra principal. Así, por ejemplo, la multa por retardo en el pago del precio de un bien mueble, existe en cuanto subsiste la deuda por la compra de dicho bien. También por ello, si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal (art CcyCN). b) Expresa: Surge solo de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que generalmente está incluida en los contratos de manera explícita, puesto que su interpretación es restrictiva. Raúl Martínez Appiolaza 20 10/10/2017

21 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Caracteres c) Interpretación restrictiva: toda duda sobre su existencia y alcances beneficia al deudor, pues la imposición de una cláusula penal no se presume, debe ser expresamente pactada. d) Inmutabilidad relativa: por ser una estimación anticipada del daño que podrá causar el incumplimiento, pactada por las partes, EN PRINCIPIO no corresponde su modificación posterior por resultar tal daño mayor o menor al previsto. Raúl Martínez Appiolaza 21 10/10/2017

22 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Caracteres e) Carácter condicional: la exigibilidad de la cláusula penal depende de la materialización de un hecho futuro e incierto, consistente en el incumplimiento del deudor. f) Subsidiariedad o acumulación, según el caso: como mencionáramos, la cláusula penal compensatoria no puede acumularse a la prestación principal, en cuanto la sustituye ante el incumplimiento. Ello es así, aunque ante tal incumplimiento, el acreedor siga teniendo la opción de reclamar el cumplimiento o la cláusula penal. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 22 10/10/2017

23 Inmutabilidad: art. 793 CCCN
20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 23 10/10/2017

24 INMUTABILIDAD CCCN Artículo 793.- Relación con la indemnización.
La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 24 10/10/2017

25 INMUTABILIDAD RELATIVA
Artículo Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 25 10/10/2017

26 Inmutabilidad Relativa
El CCCN permite la reducción judicial : (art. 794, párr. 2º). "...Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor" 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 26 10/10/2017

27 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Revisión judicial: 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 27 10/10/2017

28 Requisitos para la reducción de la cláusula penal
Inmutabilidad Relativa Requisitos para la reducción de la cláusula penal Desproporción de la pena con relación a la falta castigada : consideración del valor de las prestaciones y las circunstancias del caso Aprovechamiento abusivo de la situación del deudor, vinculado a la lesión objetiva-subjetiva, regulada en el art. 332 del Código Civil. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 28 10/10/2017

29 Inmutabilidad Relativa
La disminución proporcional cuando "...el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta..." (art. 798 CCyCN ) Deb considerarse el valor de lo pagado con relación al valor de la prestación total (ej., si quedó 1/3 de la prestación incumplida, se deberá 1/3 de la pena). 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 29 10/10/2017

30 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CCCN 2015 Artículo Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor. Artículo Extinción de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 30 10/10/2017

31 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
FORMALIDADES Las partes pueden pactar el tiempo y la forma de cumplimiento de la cláusula penal. En cuanto a la forma,, rige la libertad de formas, aunque corresponde su formulación inequívoca en miras a su validez y efectividad, dado el carácter restrictivo de su interpretación. Puede estar sujeta a modalidades, como a un plazo, a una condición o bien a un cargo. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 31 10/10/2017

32 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Clasificación: Compensatoria moratoria ART 792 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 32 10/10/2017

33 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CCCN 2015 ¿Puede el deudor elegir entre el cumplimiento de la obligación principal o el cumplimiento de la cláusula penal? En las obligaciones con cláusula penal existen, dos obligaciones: una principal y otra accesoria (pago de una suma de dinero) que despliega sus efectos en caso de incumplimiento de la primera. La respuesta debemos buscarla en el C.C.C.N. Raúl Martínez Appiolaza 33 10/10/2017

34 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
ARTÍCULO 796 Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho Solo ante la expresa voluntad de las partes: el deudor puede eximirse de la obligación con el pago de la pena, es decir, ella suple a la obligación principal. No se trata de un caso de obligación facultativa prevista en el art. 786 CCyC y ss., sino de un supuesto de pactum displicentiae o multa de arrepentimiento 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 34 10/10/2017

35 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CCCN 2015 E Incluso ¿podría el acreedor exigir el cumplimiento de ambas? Raúl Martínez Appiolaza 35 10/10/2017

36 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CCCN 2015 Artículo 797.-Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal. . 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 36 10/10/2017

37 Artículo 792.-Incumplimiento.
Incumplimiento CCCN 2015 Artículo 792.-Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 37 10/10/2017

38 SANCIONES CONMINATORIAS
Procuran vencer la resistencia del deudor renuente, que deliberadamente permanece en situación de incumplimiento, al imponerle estas penas económicas acumulativas, conocidas también en nuestro medio como astreintes, por su denominación francesa 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 38 10/10/2017

39 SANCIONES CONMINATORIAS
la ley autoriza a los jueces a "...imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial..." (Art. 804 CCyCN) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 39 10/10/2017

40 SANCIONES CONMINATORIAS
Son una obligación accesoria impuesta al deudor, por ello en principio cesan con la extinción de la obligación principal, sea por pago de la condena o por otro modo extintivo. Se aplican a deudores renuentes en general. Pero el CCCN agregó una excepción en el sentido de que "la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo" (art. 804CCiv.in fine). ) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 40 10/10/2017

41 SANCIONES CONMINATORIAS
 Se presentan escollos constitucionales para aplicar el último párrafo del artículo 804 del C.C.C.N. La facultad de aplicar astreintes, es innata con el de los Tribunales de aplicar el derecho y de contar con herramientas o mecanismos efectivos para hacer cumplir sus decisiones, siendo esta facultad una garantía de la división de poderes y del derecho de tutela judicial efectiva que tiene los justiciables. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 41 10/10/2017

42 SANCIONES CONMINATORIAS
Tampoco puede el Estado quedar ajeno a las potestades de los magistrados La Corte, no ha convalidado mecanismos para dejar sin efecto las sanciones conminatorias cuando por la vía oblicua se legisló mecanismos de percepción de acreencias contra el Estado sosteniendo que ello importaba privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferido para ejercer su imperium . Raúl Martínez Appiolaza 42 10/10/2017

43 SANCIONES CONMINATORIAS
La disposición en tanto se entendiese que limita el poder de los jueces, constituye además una violación del sistema de reparto federal de competencias, por el cual cada Provincia como Estado parte de la Federación debe organizar sus propias instituciones dando obviamente las herramientas para que estas funcionen. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 43 10/10/2017

44 SANCIONES CONMINATORIAS
a) Carácter conminatorio: apremio para el cumplimiento de los mandatos judiciales, No dependen de los daños del acreedor, pudiendo aplicarse ante el incumplimiento de deberes sin contenido patrimonial ej., ante el incumplimiento del régimen de visitas a los hijos 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 44 10/10/2017

45 SANCIONES CONMINATORIAS
b) Provisionalidad: estas sanciones pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas, si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, es decir que no hay cosa juzgada a su respecto. La ley establece que "...Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder..." (conf. art. 804 CCyCN) 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 45 10/10/2017

46 SANCIONES CONMINATORIAS
c) Discrecionalidad: su aplicación depende del prudente arbitrio judicial. d) Ejecutabilidad: pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio del deudor por el procedimiento de ejecución de sentencias. e) Petición de parte: las condenaciones conminatorias se disponen previa petición de la parte interesada. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 46 10/10/2017

47 SANCIONES CONMINATORIAS
Deberes jurídicos y obligaciones afectadas Pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y de obligaciones, siempre que éstos puedan cumplirse in natura, ya que de ser ello imposible, corresponderá la indemnización de daños.. Para el cumplimiento de deberes de familia y de obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 47 10/10/2017

48 SANCIONES CONMINATORIAS
En las obligaciones de dar, el acreedor cuenta con otros recursos muy eficaces, tales como el embargo y la ejecución de los bienes. Es apropiado para constreñir el acatamiento de los deberes de familia u otros desprovistos de significación económica . Los primeros casos de aplicación se dieron en el derecho de familia,: matrimonios desavenidos, que después de su separación y frente al régimen de visitas uno de los cónyuges se empecina en impedir que vean al otro cónyuge, 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 48 10/10/2017

49 SANCIONES CONMINATORIAS
En las obligaciones de hacer, especialmente aquellas que han sido contraídas "intuitu personae", suelen presentar el siguiente problema: Cómo puede constreñirse al deudor a que ejecute la prestación prometida sin emplearse la fuerza o violencia personal? sólo mediante la compulsión económica como las sanciones conminatorias La Cámara Civil, Sala E, aplicó "astreintes" para obligar a los herederos a poner a disposición del Juzgado una plantación rural-.- 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 49 10/10/2017

50 SANCIONES CONMINATORIAS
Otros casos de aplicación: un mandatario o un administrador se niega a rendir cuentas. En las obligaciones de dar también se ha hecho aplicación de las "astreintes“. Así, estando el deudor condenado a entregar ciertos documentos que obran en su poder, se niega a ponerlos a disposición del acreedor, el juez, entonces, intima al deudor a cumplir, fijando como sanción conminatoria al pago de una suma de dinero por día de retraso hasta que cumpla.- 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 50 10/10/2017

51 ASTREINTES Incumplimiento recalcitrante o injustificado
de un deber emanado de una resolución judicial Obligación de cumplimiento posible Nueva resolución judicial que sancione pecuniariamente el incumplimiento del deber Resolución judicial que imponga un deber jurídico PRESUPUESTOS DE LAS ASTREINTES Solicitud de imposición de astreintes realizada por parte interesada

52 ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES
Hoy en la producción y distribución de bienes, resulta muy frecuente que los productores, comerciantes o empresa se sirva de auxiliares para fabricar los bienes y prestar los servicios propios de su actividad. El nuevo Código introduce el Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado" (art. 732). En el mismo sentido, el texto legal establece: "Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión" (art CCyCN). Raúl Martínez Appiolaza 52 10/10/2017

53 ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES
Dichos preceptos suponen una extensión del vínculo obligatorio, que así no queda ya normativamente limitado al deudor y al acreedor, sino que se extiende a los dependientes del deudor. Implican la irrelevancia de la sustitución, pues salvo en casos especiales, para el acreedor lo esencial es el cumplimiento, aunque provenga de un sustituto. Raúl Martínez Appiolaza 53 10/10/2017

54 ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES
Se consagra así la responsabilidad directa del deudor contractual por los hechos de sus sustitutos o auxiliares El art.732 permite explicar por qué el paciente damnificado en un establecimiento contratado pude remontar la responsabilidad a su obligado principal, la prepaga u obra social. Se trata del principio de equiparación, que identifica al prestador de la asistencia con el obligado principal de la misma, ya que no hace sino comportarse como su brazo ejecutor en el aspecto técnico de la obligación. Raúl Martínez Appiolaza 54 10/10/2017

55 ACTUACION DEL DEUDOR OR INTERMEDIO DE AUXILIARES
La utilización de un tercero en la actividad de cumplimiento no supone una sustitución del sujeto responsable; de modo que se respeta y protege la confianza del acreedor en la responsabilidad del deudor originario, es decir del único deudor, pues el auxiliar por definición no es deudor, sino un tercero respecto del acreedor Raúl Martínez Appiolaza 55 10/10/2017

56 TRANSMISION OBLIGACIONES
Es un fenómeno jurídico que supone una sustitución de la persona del acreedor o del deudor, en una obligación cuyo contenido permanece por lo demás inmutable. El nuevo obligado pasa a ocupar el lugar de su antecesor en el derecho, manteniéndose la relación jurídica originaria Raúl Martínez Appiolaza 56 10/10/2017

57 TRANSMISION OBLIGACIONES
La transmisión puede ser: legal (si deriva de la ley) o voluntaria (si deriva de la voluntad de las partes). universal (cuando se refiere a la totalidad o a una porción alícuota del patrimonio) o particular (si se refiere a uno o unos objetos en particular de ese patrimonio). entre vivos (figura que estudiamos en el derecho de las obligaciones), o mortis causa (cuando produce sus efectos luego del fallecimiento del titular del derecho u en el derecho sucesorio). Raúl Martínez Appiolaza 57 10/10/2017

58 TRANSMISION OBLIGACIONES
la transmisión de obligaciones por actos entre vivos puede originarse en un contrato celebrado entre las partes (ej.: compraventa, donación, permuta, cesión, etc.) derivar de una disposición legal (ej.: subrogación legal del asegurador, quien asume los derechos del asegurado frente al tercero, hasta el monto de la indemnización abonada). Diversas subcategorías: la cesión de créditos, la transmisión de deudas —con diferentes variantes— y el pago con subrogación Raúl Martínez Appiolaza 58 10/10/2017

59 TRANSMISION OBLIGACIONES
El Código Civil y Comercial dedica una sección completa a la Cesión de Derechos, donde regula la cesión de créditos junto con otras figuras asociadas, como la cesión de deudas y la cesión de la posición contractual Raúl Martínez Appiolaza 59 10/10/2017

60 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CESION DE CREDITOS a. Negocio jurídico consensual: acuerdo de voluntades del cedente y cesionario. Necesaria la notificación al deudor cedido, para que la cesión produzca efectos respecto a dicho deudor y a terceros, no así entre los contratantes. b. Formalidad: la cesión debe hacerse por escrito como principio, aunque se admiten otras formas (ej.: endoso o entrega manual, típica en el caso de los títulos al portador), c. Puede ser onerosa o gratuita: se admite su materialización con o sin contraprestación por parte del cesionario, con diversidad de efectos en uno u otro caso, por ejemplo, en materia de evicción. Raúl Martínez Appiolaza 60 10/10/2017

61 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Diferencias entre la cesión de créditos y la novación por cambio de acreedor En la cesión de créditos, existe una obligación única que pasa del cedente al cesionario. En cambio, la novación —por cambio de acreedor—, importa extinción de una obligación seguida del nacimiento de una nueva. - Consentimiento del deudor: es preciso en el caso de novación, no así en la cesión, donde el deudor sólo debe ser notificado, de tal modo que sepa que debe la prestación a una persona diferente (el cesionario). Raúl Martínez Appiolaza 61 10/10/2017

62 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
Diferencias entre la cesión de créditos y la novación por cambio de acreedor Evicción: la garantía sobre la existencia y la legitimidad del derecho se debe en el caso de cesión, no así en la novación, dado que supone el inicio de una nueva obligación. Forma: la cesión de derechos es en esencia un acto formal, debiendo instrumentarse por escrito como regla general, no así la novación. Objeto: la cesión se refiere a todo tipo de derechos, como se aclara en el nuevo Código Civil y Comercial, mientras que la novación es una forma de extinción de las obligaciones en particular. Raúl Martínez Appiolaza 62 10/10/2017

63 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CESION DE DEUDAS "Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario" (art CCyCN). Raúl Martínez Appiolaza 63 10/10/2017

64 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
CESION DE DEUDAS Los tres sujetos interesados deben convenir la cesión, aceptándose que el tercero-cesionario asuma el lugar de deudor, sin extinción de la obligación. Pueden pactar otros efectos, pero si el acreedor no presta conformidad para liberar al deudor originario, éste permanecerá obligado y el nuevo deudor lo será con carácter subsidiario. La liberación del deudor por parte del acreedor debe ser expresa, y puede manifestarse antes, después o en forma simultánea a la cesión; 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 64 10/10/2017

65 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
ASUNCION DE DEUDAS "Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada“ (art CCyCN). El acuerdo se celebra entre el acreedor y el tercero, sin necesidad de conformidad del deudor primitivo. Además, este último debe necesariamente quedar liberado, como condición para la validez de la asunción de deuda. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 65 10/10/2017

66 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
PROMESA DE LIBERACION "Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero" (art CCyCN). En principio el tercero no asume la deuda de otro, sino que promete la liberación del deudor, obligándose sólo con éste. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 66 10/10/2017

67 Raúl Martínez Appiolaza rmartinezapp@gmail.com
PROMESA DE LIBERACION En esa medida, surge de un convenio paralelo a la obligación preexistente y no supone transmisión de la deuda. Sin embargo, el acreedor se convierte en beneficiario de tal promesa, con derecho a demandar su cumplimiento, si expresamente se pacta que aquélla operará como una estipulación en su favor. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 67 10/10/2017

68 La transmisión de Fondos de Comercio
Se trata de la transmisión de un patrimonio especial e integral, prevista en la ley /1934. Permite la venta de fondos de comercio o establecimientos comerciales, con...las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística" (art. 1º). 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 68 10/10/2017

69 La transmisión de Fondos de Comercio
Comprende el activo y el pasivo. la clientela, las mercaderías y la organización empresaria, entre otros bienes, se traspasarán junto con las deudas contraídas en la explotación del negocio.. La finalidad de la enajenación integral es evitar que la venta exclusiva del activo deje sin respaldo a los acreedores del comerciante, pero a su vez, propiciar la continuación del negocio por un nuevo titular interesado. 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 69 10/10/2017

70 La transmisión de Fondos de Comercio
Procedimiento que brinda a los acreedores diligentes la oportunidad para que se opongan a una cesión que puede causarles un perjuicio indebido, ofreciéndoles un plazo limitado para pronunciarse. La transmisión , debe anunciarse por 5 días en el Boletín Oficial y sólo podrá materializarse luego de pasados 10 días desde la última publicación, período durante el cual los acreedores afectados podrán notificar su oposición (arts. 2º, 3º y 4º de la ley /1934). 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 70 10/10/2017

71 La transmisión de Fondos de Comercio
Transcurrido ese término, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, que deberá luego registrarse para resultar oponible a terceros. Cumplido el citado procedimiento, el cedente queda liberado de su obligación para con los acreedores 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 71 10/10/2017

72 CESION DE POSICION CONTRACTUAL
El CCCN admite la figura de la cesión de la posición contractual, aplicable a los contratos con prestaciones pendientes. En estos casos, cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión (conf. art CCyCN). Desde la cesión o bien desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario 20/04/16 Raúl Martínez Appiolaza 72 10/10/2017


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