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CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES

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Presentación del tema: "CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES
Luis Eduardo Morante Guerrero

2 Marco Normativo El 11 de julio de 2014 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, la cual, conforme a la octava disposición complementaria final, entró en vigencia a los treinta días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, excepto la segunda y tercera disposiciones complementarias finales, las cuales entraron en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano. Sobre el particular, el pasado 10 de diciembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto Supremo N° EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, el cual establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras que realicen; de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley. Mediante la entrada en vigencia de esta nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento, "comienza una etapa de desarrollo y consolidación normativa, acompañada de la implementación de líneas de acción estratégicas, así como de acciones operativas, que van a constituir un gran cambio. No solo en la forma de regulación, sino en la forma de gestionar los procesos de contratación pública, y en su conceptualización, no como el fin, sino como el medio para conseguir el fin público y la satisfacción de una necesidad pública".

3 Finalidad El artículo 1 de la Nueva Ley de Contrataciones, Ley N° establece como finalidad de la Nueva Ley de Contrataciones “establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, [y] permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos”. Este objetivo que en la Ley N° se convierte en finalidad, busca maximizar el valor del dinero o en otras palabras busca conseguir el mejor valor por la inversión realizada (value for money) siendo este un principio básico de las contrataciones públicas que debe tomarse en consideración con los demás principios contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 30225, hoy ya vigente.

4 Gestión por resultados
La GpR implica una administración de las organizaciones públicas focalizadas en la evaluación del cumplimiento de acciones estratégicas definidas en un plan de gobierno y un plan de desarrollo. En otras palabras, “es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de la políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión”. La implantación de un proceso de Modernización de la Gestión Pública, en este sentido puede ser entendido, como la incorporación de nuevos enfoques de índole corporativo, tales como Reingeniería, Benchmarking, Outsourcing, etc., con la finalidad de superar la administración burocrática que caracterizaba a los países menos desarrollados. Asimismo, este cambio cultural debe contemplar a los funcionarios públicos, de tal modo que se impulsaran políticas de personal, centradas en premiar el buen desempeño, fomentar la capacitación y el perfeccionamiento profesional, hoy ausentes en la gestión pública peruana.

5 Especialidad La Primera Disposición Complementaria Final de la Nueva Ley de Contrataciones, y la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento establecen que Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Precisando que para aquello que no haya sido previsto en la Ley y su Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado. De otro lado, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa y atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley N° en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. En ese sentido, la Nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento prevalecen, en materia de contrataciones públicas que le es propia, sobre cualquier otra norma; en tanto no exista norma con rango de ley que disponga una excepción a su aplicación; además de reconocer que existen determinados instrumentos legales, también de carácter especial, que regulan otras materias relacionadas con las contrataciones del Estado, como las normas presupuestarias, de abastecimiento, entre otras.

6 Aplicación supletoria
“[E]n principio, toda normativa especial debe ser aplicada a la materia específica que la misma pretende regular. Sin embargo, durante la aplicación de una norma especial pueden advertirse ciertos vacíos o deficiencias que pueden ser previstos por la normativa general. En estos casos se configura la aplicación supletoria de la norma general por defecto de la norma especial. En efecto, la supletoriedad implica la existencia de “(…) la norma uno, a la que le corresponde regular un hecho pero no lo hace, denominada suplida, y a la norma dos, que sí contiene una regulación para tal hecho, llamada supletoria”, las que comúnmente se conectan o vinculan a través de una remisión. La aplicación supletoria de normas está “condicionada a que no exista incompatibilidad de naturaleza entre los ordenamientos vinculados”.

7 Otros instrumentos normativos
El marco jurídico de las contrataciones del Estado no sólo se llevan a cabo conforme a la nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento, también requieren de un contenido complementario desarrollado a través de directivas que el OSCE elabora para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.

8 Competencias en materia de contrataciones del Estado
El artículo 2° del Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones establece que “[l]as normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación (…). Sobre el particular, cabe decir que la competencia pertenece al Órgano y no al Titular y se define a partir del derecho positivo sobre la base del Principio de la Legalidad, siendo que, a través de este principio, se establece la esfera de las atribuciones de los entes y órganos, constituyendo así un “conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente”, siendo su observancia “indispensable para la actuación válida del órgano”.

9 Principios que rigen las contrataciones del Estado
Una primera cuestión a tener en cuenta es que la nueva Ley contiene 9 principios mientras que la Ley aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 contiene 13 principios. La nueva ley solo contempla, entre otros, los principios de Publicidad, Competencia, Eficiencia y Eficacia, Vigencia Tecnológica, Sostenibilidad Ambiental y Social, y Equidad. Esta reducción se debe fundamentalmente a dos factores: Los principios de desarrollo humano, de eficiencia, razonabilidad y economía están incluidos, el primero de los nombrados en el principio de sostenibilidad ambiental y social y los demás en el principio de eficiencia y eficacia. En esta misma línea de razonamiento se considera pertinente la eliminación del principio de moralidad e imparcialidad, toda vez que la Ley del Código de Ética de la función pública regula suficientemente la materia. No está demás anotar que la imparcialidad en el ofrecimiento de información está considerada expresamente.

10 Ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado
Sobre el particular, la nueva Ley de Contrataciones, Ley N° ha incorporado cambios en el ámbito de aplicación de las contrataciones del Estado, y ha incorporado facultades de supervisión más allá de las que el Decreto Legislativo N° 1017 nos tenía acostumbrados. Al respecto, la Ley N° ha tratado de precisar y ordenar tanto los supuestos de aplicación como de inaplicación, estableciendo tres listados: • Supuestos de aplicación (subjetiva/objetiva) • Supuesto de inaplicación y, • Supuestos de inaplicación sujetos a supervisión.

11 Supuestos de aplicación Subjetiva
Los ministerios y sus organismos públicos programas y proyectos adscritos, sus dependencias y reparticiones El poder legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos Las universidades públicas Las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privados

12 Supuesto de aplicación objetiva
Más allá del listado consignado en el artículo 4° de la Ley de Contrataciones, el ratio de aplicación de la normativa de contrataciones sigue siendo un listado abierto, en tanto el numeral 3.3 del nuevo artículo 3 hace referencia a otras organizaciones que para proveerse de bienes, servicios u obras, asuman el pago con fondos públicos. Por tanto, se incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley a todas las entidades públicas que asumen el pago de sus contrataciones de bienes, servicios y obras con fondos públicos, salvo excepciones. Por regla general, se encuentran sujetos a la normativa de contrataciones del Estado, los contratos donde el Estado asume una prestación de carácter dinerario o una retribución con fondos públicos; mientras que el particular (contratista) asume una prestación de dar o hacer que satisfaga el requerimiento de bienes, servicios u obras de la Entidad. Un aspecto importante que se debe analizar en cada caso concreto para determinar si estamos en el ámbito de aplicación de la citada normativa, es vislumbrar si se trata de “fondos públicos”, entendidos éstos como los recursos financieros y monetarios aportados por el Estado, a través de sus diferentes niveles de gobierno y Entidades que los componen.

13 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación La presente Ley no es de aplicación para: a) Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563(*) NOTA SPIJ o norma que la sustituya. b) Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. d) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento. e) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual. f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. h) La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.

14 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley. El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las mismas.

15 Autoridades responsables en los procesos de contratación pública
Todo órgano desconcentrado podrá contratar, siempre que así lo determine su nivel de autonomía organizacional, presupuestal, funcional, entre otros aspectos. En ese sentido, podemos señalar que, “la capacidad para contratar requerida por los órganos desconcentrados para realizar contrataciones se refiere al sentido amplio de las contrataciones, que incluye todas las fases de contratación necesarias para poder cumplir con los requerimientos de la Entidad” .

16 Organización de los procesos de contratación
El artículo 6 de La Ley N° establece que “los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección”. Sobre el particular, podemos señalar que el artículo 6 de la Ley N° elimina la posibilidad de encargar por convenio la realización de procedimientos de selección a organismos internacionales o a personas privadas. Esta eliminación del texto de la ley no supone la- eliminación del encargo como posibilidad, toda vez que esta puede realizarse excepcionalmente para contrataciones muy especializadas vía otra ley, como la Ley de Presupuesto.

17 Organización de la Entidad para las contrataciones
Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo; siendo que la supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Mediante directivas el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, así como para la acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad de que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

18 Implicancias del OEC N° Actividad Funciones 1
Previsión de los servicios de la función pública encomendada Planes estratégicos Plan operativo institucional Plan anual de contrataciones 2 Gestión de pedidos Cuantificar los pedidos en función de los requerimientos de los usuarios, de los objetivos y del presupuesto 3 Aprovisionamiento Actos preparatorios de las contrataciones Selección de proveedores Ejecución de contrato 4 Almacenaje Gestión de Stocks Almacenamiento 5 Distribución Toma de pedidos Distribución de productos Recojo de devoluciones 6 Gestión logística Abastecimiento oportuno Control de servicios Control de costes Estandarización de procedimientos

19 Capacitación del OEC Sobre el particular, el Reglamento de la Ley N° establece que los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deben ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados y reunir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; 2. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año; 3. Capacitación en contrataciones públicas o gestión logística en general, de acuerdo a lo que establezca la directiva que se emita para tales efectos; y, 4. Otros que se establezcan mediante directiva.

20 Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones
En materia de contrataciones, el artículo 8° de la Ley N° detalla que quienes se encuentran a cargo de dicha función son los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: (i) El titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, que para el caso de las empresas del Estado vendría a ser el Gerente General o el que haga a sus veces. (ii) El Área Usuaria que es la dependencia cuyas necesidades pretender ser atendidas con determinada contratación. (iii) El Órgano Encargado de las Contrataciones que es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento o logística al interior de la Entidad. (iv) Y por último, el Comité de selección que es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras objetos de proceso de contratación, entre otras funciones.

21 El titular de la entidad
El titular de la Entidad “es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el (…) Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. [Haciendo la salvedad que para el] caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad será el Gerente General o el que haga sus veces. El artículo 8° de la Ley N° establece que “el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento”. Asimismo, el artículo citado define al “Titular de la Entidad” como la máxima autoridad ejecutiva, de conformidad con las normas de organización interna. Al respecto, cabe precisar, que el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, - referido a las normas generales de organización que toda entidad pública del Poder Ejecutivo debe observar en su organización interna-, establece que “las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad, de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.”

22 El área usuaria El área usuaria es el nombre genérico bajo el cual se designa a la dependencia de la Entidad que ante la necesidad de un determinado bien, servicio u obra para el desarrollo de sus funciones formula el requerimiento. Asimismo, el área usuaria es la dependencia encargada de realizar los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas. El artículo 8 de la Ley N° señala que el “Área Usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su conformidad”.

23 El OEC El Órgano Encargado de las Contrataciones “es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión de abastecimiento al interior de una Entidad”. El citado órgano juega un papel preponderante en la contratación estatal puesto que, junto con el área usuaria y el comité de selección serán las responsables de llevar adelante una contratación eficiente dentro del marco normativo aplicable. La normativa sobre contrataciones del Estado establece que el órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. En las entidades públicas es conocida como “Logística” o “Abastecimiento”. Pudiendo tener la categoría de gerencia, oficina, unidad, área o equipo, dependiendo de las normas de organización interna de cada Entidad.

24 El Comité de Selección Respecto al Comité de Selección cabe resaltar que con la finalidad de un adecuado desarrollo de los procedimientos de contratación éste ha sido constituido como un Órgano Colegiado nombrado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quién se hubiera delegado esta atribución , con la finalidad de conducir el procedimiento de selección desde la elaboración de las bases, hasta el consentimiento de la Buena Pro o su cancelación; procedimiento en el cual, el Comité se convierte en director del procedimiento, asumiendo las responsabilidades funcionales respectivas por el probable incumplimiento de la normativa.

25 Responsabilidad Sobre el particular, podemos señalar que el artículo 9 de la nueva Ley, establece en forma expresa, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1017, la responsabilidad de quienes intervienen en las compras estatales de efectuar estas considerando los principios y finalidad de la ley. Además, la Comisión ha considerado incluir la mención expresa a las responsabilidades civiles y penales que correspondan a los funcionarios responsables, de ser el caso. Al respecto si bien el nuevo esquema de contrataciones planteado por la nueva ley se orienta a la gestión por resultados y por ende otorga mayor discrecionalidad a los funcionarios, es necesario dejar establecido de manera clara las consecuencias a la que están sujetos los funcionarios que aprovechándose de dicha discrecionalidad incurren en infracción a la nueva ley y sus principios.

26 Supervisión de la Entidad
En este sentido, el artículo 10 de la Ley, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1017 vigente que considera que la tarea de la supervisión corresponde básicamente al titular de la Entidad, establece que ahora dicha interpretación deberá ser entendida como una referencia a la entidad en todos sus niveles, para evitar interpretaciones que favorezcan su inaplicación. Por ejemplo, si bien el Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. Ello no enerva la responsabilidad de los demás entes que intervienen dentro del proceso de contratación. Al respecto, podemos mencionar, al área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, el comité de selección, entre otros.

27 Impedimentos para contratar con el Estado
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores. d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia. e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

28 Fuente: http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=174

29 Impedimentos para contratar con el Estado
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes. j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento. k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. l) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. m) Otros establecidos por ley o por el reglamento de la presente norma.

30 Calificación exigible a los proveedores
El artículo 12 de la Ley referido a la calificación exigible a los proveedores a diferencia del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1017 está referido a los proveedores y no a la propuesta, como lo hace ésta última. No obstante, a semejanza del Decreto Legislativo N° 1017 los detalles de métodos, criterios y sistemas de calificación son dejados al Reglamento, en atención a que se pretende que la ley sea menos reglamentarista. Al respecto el artículo 28 del Reglamento señala que la Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Sobre el particular, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a. Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b. Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido; c. Experiencia del postor.

31 Participación en consorcio
El artículo 13 de la nueva Ley N° 30225, referido a la participación en consorcio conserva las normas esenciales del artículo 36 de la ley vigente, evitando referencias formales que corresponden al reglamento como la presentación de la promesa formal de consorcio y el nombramiento del apoderado común. El contrato de consorcio se formaliza “mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante común”. Además, el contrato de consorcio también deberá contener la información mínima que indicará la Directiva correspondiente, así como el encargado del consorcio a quien se efectuará el pago y el cual a su vez emitirá la respectiva factura, o en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro único de Contribuyente del Consorcio. Cabe resaltar que, no tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común.

32 Protección y promoción de la competencia
14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, en los términos del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que la sustituya, debe remitir toda la información pertinente a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que este, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables Cuando el OSCE advierta que un requisito establecido en los documentos del procedimiento de selección podría afectar la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que lo sustente y/o elimine, según corresponda. Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existencia de indicios de colusión, en los términos del artículo 384 del Código Penal, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.

33 Plan anual de contrataciones
En el párrafo antes citado, el Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule. En ese sentido, podemos entender que, los procesos de contratación se determinarán y programarán dependiendo del bien, servicio en general, consultoría y obra a contratarse, y de su valor estimado. Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios en general, consultorías y obras a programarse se deberá utilizar de manera adecuada el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, que administra el OSCE, tanto para el objeto del proceso de selección como para cada uno de los ítems que lo conforman, de ser el caso. La información del PAC que se publique en el SEACE deberá considerar la forma y sistematización de lo señalado DIRECTIVA N° OSCE/CD

34 Formulación del Plan Anual de Contrataciones
(FORMULACIÓN GENERAL) 2016 2017 Primer Semestre Segundo Semestre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre [ ] Preparación del Cuadro de necesidades [ ] Elaboración del borrador del PAC [ ] Elaboración del borrador del PIA y el POI Revisión por parte del MEF del PIA y el POI Aprobación del PAC para el 2016 Proyecto de la Ley de Presupuesto General la República Aprobación del Presupuesto General de la República Aprobación del PIA Aprobación del PAC para el 2017 [1] De conformidad con la Directiva N° EF/50.01 [2] A más tardar 15 días hábiles de la Aprobación del PIA, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [3] A más tardar el 31 de diciembre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° [4] A más tardar 15 días hábiles de la Aprobación del PIA, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

35 Formulación específica del Plan Anual de Contrataciones
Dependencias determinan sus requerimientos Formatos del OEC para elaborar y consolidar el cuadro de necesidades Áreas usuarias deben averiguar datos históricos Rellenar el cuadro de necesidades Consolidar cuadro de necesidades Remitir a presupuesto el cuadro de necesidades Elaboración del Proyecto de plan anual

36 Requerimiento En concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Nueva Ley, el artículo 8 del Reglamento señala que las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, deberán contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En la definición del requerimiento no se deberá hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a continuación de dicha referencia. Dicha descripción debe tomar en cuenta las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos, disposiciones o resoluciones sectoriales y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio; resaltando la orientación hacia la calidad que se quiere dar a la compra pública cuando se contempla la posibilidad que los requerimientos incluyan disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales; que se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y que no contravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas.

37 Especificaciones Técnicas
Denominación de la contratación Finalidad pública Antecedentes Objetivos de la contratación Alcance y descripción de los bienes a contratar.- Características , Condiciones de operación, Embalaje, rotulado o etiquetado, Transporte y Seguros, Reglamentos Técnicos, Normas Metrológicas y/Sanitarias, Visita y muestras, Acondicionamiento, montaje o instalación, Pruebas de puesta en funcionamiento, Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes Prestaciones accesorias a la prestación principal.- Garantía comercial, Mantenimiento preventivo, Soporte técnico, Capacitación y/o entrenamiento, Disponibilidad de servicios y repuestos Requisitos del proveedor y/o personal, Documentos entregables, Medidas de control, Lugar y plazo de ejecución de la prestación, Forma de pago, Fórmula de reajuste, Adelantos, Modalidad de ejecución contractual, Declaratoria de viabilidad, Otras penalidades aplicables, Subcontratación, Otras obligaciones, Confidencialidad, Responsabilidad por vicios ocultos, Normativa específica

38 Términos de referencia
Los alcances y descripción del Servicio. Términos por Actividades. Las Normas Técnicas Los Requisitos del Proveedor y del Personal El Perfil del Proveedor Materiales o Equipos

39 Expediente Técnico Memoria descriptiva Estudios básicos y específicos
Planos de ejecución de obra Especificaciones Técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto de obra Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra

40 Homologación del requerimiento
Artículo 17. Homologación de requerimientos Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades que se rijan bajo la presente Ley, en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. (Ministerio de Educación – carpetas)

41 Valor estimado y valor referencial
Artículo 18. Valor estimado y valor referencial La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización. No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • El valor estimado, es el valor de los procesos consignados en el PAC. Este valor es producto de una indagación de precios. • El valor referencial, es el valor del proceso de selección, y es producto del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Este estudio se realiza en la fase de actos preparatorios.

42 Valor estimado Artículo 12.- Valor estimado Sobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o términos de referencia de servicios, distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación que se requiere para la aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Estado. Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. En el caso de consultoría en general, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interacción con el mercado. El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems considerados. En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente; así como obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la prima comercial. Asimismo, la Entidad puede solicitar que la cotización de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el corredor de seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los corredores de seguros en dichos procesos. Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación. El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

43 Valor referencial Artículo 13.- Valor referencial En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente: 1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además delos gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda. 2. En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado. El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia. El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.

44 Certificación del crédito presupuestario
La certificación de crédito presupuestario es un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la Programación de Compromisos Anual (PCA), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

45 ¿Qué diferencia existe entre disponibilidad presupuestaria y certificado presupuestario?
La disponibilidad presupuestaria es la constatación de la existencia de créditos presupuestarios disponibles y que son posibles de ser utilizados de acuerdo a su programación inicial o modificada (PIA-PIM). Mientras que, el certificado presupuestario es aquella documentación que refleja la decisión de la entidad de destinar de forma definitiva créditos presupuestarios disponibles. El área de presupuesto solo puede otorgar certificación hasta el límite de los créditos presupuestarios aprobados y en la oportunidad de ejecutar la fase del compromiso, podrá afectar hasta el límite de la certificación otorgada. En este sentido, la certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuente con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.

46 Seguimiento del PAC Para el seguimiento de la adecuada ejecución del Plan Anual la Nueva Directiva N° OSCE/CD establece en el numeral 7.8 que: “El Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones; sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Órgano de Control Institucional de cada Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control. Para dicho efecto, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad debe elevar al Titular de la Entidad o al funcionario a quien se le haya encargado la aprobación y/o modificación del PAC, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del PAC, con una descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. En función a los resultados de la supervisión y el seguimiento, el Titular de la Entidad o el funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, deben adoptar de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes para que las contrataciones se realicen con la diligencia del caso, y de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas de los funcionarios y servidores, de acuerdo a las normas internas y el régimen jurídico que los vincule a la Entidad. El Titular de la Entidad debe realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional”.

47 El expediente de contratación
En concordancia con lo antes expuesto, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, mediante Opinión N° /DTN, señala que “El Expediente de Contratación contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, incluyéndose las etapas y acciones en donde no interviene el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”. En el caso de los contratos de bienes y servicios, éstos culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. En los contratos de ejecución o consultoría de obras, estos concluyen con la liquidación y el pago correspondiente; liquidación que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, conforme los plazos y requisitos señalados en el Reglamento. En sentido estricto, podemos afirmar que el Expediente de Contratación comprende toda aquella documentación técnica y económica que debe ser sometida a aprobación previa por el funcionario competente de la Entidad, a fin de dar inicio al procedimiento de selección de postores para la contratación definitiva.

48 Contenido del EC a) El requerimiento; b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda; e) El Resumen ejecutivo; f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda; g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal; h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; i) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; j) La fórmula de reajuste, de ser el caso; k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

49 El documento de aprobación del expediente
En relación con el documento para la aprobación, la normativa no establece una formalidad específica; es decir, no señala que ésta sea mediante una resolución, carta, oficio, proveído, etc., por lo que debe entenderse que la Entidad, sobre la base de sus disposiciones internas podrá decidir el instrumento idóneo para la aprobación. Así, será posible que se apruebe un Expediente de Contratación mediante una resolución o mediante un proveído o cualquier documento escrito donde conste y se verifique la voluntad de aprobación y además, se visualice que quien suscribe cuenta con las facultades, sea que se trate del Titular de la Entidad o funcionario delegado.

50 Sistemas de contratación
Suma alzada Precios unitarios Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios Tarifas En base a porcentajes En base a un honorario fijo y una comisión de éxito

51 Suma alzada En el sistema de suma alzada el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, precisándose que este sistema “resultará aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos; calificación que corresponde al área usuaria”.

52 Precios unitarios El sistema de precios unitarios es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las magnitudes o cantidades requeridas. Al respecto, se debe considerar que la determinación del sistema de contratación es un aspecto que debe ser tenido en cuenta por la Entidad desde la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, ya que la elección del sistema de contratación dependerá en gran medida de las necesidades de la Entidad.

53 Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios
Para efectos de la decisión de optar por el esquema mixto, la Entidad deberá evaluar la importancia relativa que pueda haber entre los componentes que cumplen con las características necesarias para ser contratados a suma alzada, en relación con los componentes que cumplen con las características a ser contratados a precios unitarios.

54 Tarifas Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen honorarios, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

55 En base a porcentajes En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. En ese sentido, la Opinión Nº /DTN señala que el valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones, será determinado aplicando el porcentaje que se fije en las bases, sobre el monto máximo a cobrar o recuperar.

56 En base a honorario fijo
En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes. De otro lado, el “honorario de éxito” se considera como un incentivo (dinerario) que se otorga exclusivamente si el locador obtiene el propósito para el cual fue contratado. Al respecto la anterior normativa, considera dicha comisión de un forma distinta al señalar que: “El “honorario de éxito” es un costo que no incide directamente en la prestación del servicio ya que está referido a un hecho aleatorio al desenvolvimiento de las facultades del locador, cual es, un resultado ajeno al cumplimiento de un contrato de medios; en consecuencia, no debe ser tomado en cuenta a efectos de la determinación del valor referencial” .

57 Modalidades de ejecución contractual
Artículo 15.- Modalidad de ejecución llave en mano El procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. En ese sentido, cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser: Llave en mano o Concurso oferta.

58 Modalidad concurso oferta
La Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento establece que “mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable. Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Nuevos Soles (S/ ,00). En la contratación de obras bajo esta modalidad debe anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico.

59 Contratación por paquete
Artículo 16.- Contrataciones por paquete La Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.

60 Fórmula de reajuste La normativa de Contrataciones dispone que las fórmulas de reajuste sirvan para mantener el valor constante de las prestaciones durante la ejecución del contrato, a fin que las modificaciones de precios no impidan el alcance del objetivo de la contratación. En el caso de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios en general, de contratos de obras, o de contratos de consultoría de obras, pactados en moneda nacional, las Bases de los procesos de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. En ese sentido, es facultad de la Entidad establecer en las Bases de los procesos de selección a ser convocados para la celebración de los indicados contratos, fórmulas de reajuste de precios; motivo por el cual, corresponde a cada Entidad evaluar si, en una contratación en concreto, es pertinente incorporar dichas fórmulas para cubrir la variación de los precios de los bienes, servicios u obras requeridos. Ahora bien, en el marco de un proceso de selección, aquellos proveedores que se hubieran registrado como participantes pueden formular, a través de las consultas, solicitudes respecto de las Bases. En esta oportunidad, cualquier participante puede solicitar la inclusión de fórmulas de reajuste, en caso lo considere necesario y adecuado al objeto de la convocatoria.

61 Relación de ítems Sobre el particular, la normativa vigente en contratación pública ha previsto la posibilidad de que cuando la Entidad requiera adquirir bienes distintos pero vinculados entre sí, en lugar de realizar un proceso de selección para cada bien, realice un único proceso de selección. Así, cuando un proceso de selección se convoca según relación de ítems, cada uno de éstos constituye un proceso menor dentro del proceso principal y, dentro de dicho contexto, los postores podrían presentar propuestas a uno, a varios o a todos los ítems convocados; en cambio, cuando en lugar de contemplar ítems independientes, la Entidad agrupa éstos en un paquete, los postores deberán ofrecer la totalidad de los bienes requeridos en dichos paquetes para que su propuesta resulte válida. Tales productos deberán tener vinculación técnica, administrativa y económica. Ahora bien, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la decisión de realizar un proceso de selección según relación de ítems o por paquetes, compete a la Entidad siempre que el Órgano Encargado de las Contrataciones determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad.

62 Contratación por lote El “lote” es la adquisición de bienes del mismo tipo . En ese sentido, cada lote está constituido por un conjunto de bienes similares, o de caracteres comunes y análogos, que se diferencian de los otros lotes por ciertas características relacionadas con su vigencia, fecha de caducidad, expiración o vencimiento, determinando que deban ser adquiridos progresivamente en el tiempo y no en una misma oportunidad. Sobre el particular, dentro de un contrato de ejecución periódica la prestación parcial puede estar constituida por la entrega de uno o varios lotes distintos, siendo que, tal como lo señalamos anteriormente, en caso que en los contratos de ejecución periódica deba aplicarse la penalidad por mora, el monto y el plazo deberán calcularse en función de la prestación parcial afectada con el incumplimiento. Por tanto, si en el marco de un contrato de ejecución periódica, como es el caso de un contrato con entregas diarias, determinado proveedor no entregó oportunamente la totalidad de los lotes correspondientes a la prestación parcial prevista en el contrato, el monto y el plazo de la penalidad por mora deberán calcularse en función de la prestación parcial afectada con el incumplimiento, independiente de la cantidad de lotes cuya entrega tardía generó la aplicación de la referida penalidad .

63 Contratación por tramos
Podemos entender como “tramo” a la parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. En ese sentido, una contratación por tramos se dará cuando la magnitud del objeto determina que este deba distribuirse por partes, de modo tal que todas éstas puedan desarrollarse simultáneamente, ya sea por varios contratistas o por uno que se haga cargo de dos o más tramos. En la ejecución de una obra por tramos — por ejemplo, una carretera— fundamentalmente se busca para el Estado el ahorro de tiempo. Siendo que la ejecución de un contrato por tramos sólo podría concretarse cuando se trate de la ejecución de obras públicas, no sería aplicable a los contratos de consultoría de obras. Por tanto, en ellos no sería aplicable la penalidad en función a “tramos” .

64 Prohibición de fraccionamiento
Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.

65 Excepciones a la prohibición de fraccionamiento
“Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. No se incurre en prohibición de fraccionamiento cuando: Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, en su oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”.

66 Fraccionamiento por insuficiencia de recursos disponibles
Esta primera excepción, ha sido desarrollada en la Opinión N° GNP. Como es lógico si se tiene que comprar bienes por el monto de cien mil, pero no se puede hacer un proceso por este monto, porque solo se tiene cincuenta mil de presupuesto, se tendrá que hacer un proceso menor, solo de cincuenta mil y, posteriormente, si existe disponibilidad presupuestaria, se podrá hacer el otro proceso por cincuenta mil.

67 Fraccionamiento por necesidad imprevisible adicional a la programada
En este punto es necesario entender que tal cual existen contrataciones adecuadamente planificadas en el PAC, no siempre todo es perfecto, y por lo tanto toda planificación elaborada a lo largo de año, también podría contar con imprevistos y por ende con contrataciones no programadas. En ese sentido, si surge algún imprevisto y el proceso de contratación programado ya se ha iniciado, es posible realizar un segundo proceso, cuya ejecución no podría ser calificada como fraccionamiento. Sin embargo, si el imprevisto surge antes que la realización del procedimiento sea irreversible, es obligatorio que la necesidad imprevista se sume a la programada y se haga un solo proceso. En su defecto, la violación de esta premisa, al realizar los dos procedimientos por separado si podría ser considerada un fraccionamiento ilegal.

68 Fraccionamiento a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco
Es precio indicar que a través del catálogo electrónico de acuerdo marco se selecciona a varios proveedores y la Entidad puede contratar indistintamente con varios de ellos, por diversas cantidades, de acuerdo a sus propias necesidades. De este modo una entidad puede adquirir, por ejemplo, papel, de acuerdo al uso que se dé a este bien, un día una cantidad de paquetes, otro día otra, de distintos proveedores, sin que exista fraccionamiento porque el proceso es uno solo: el proceso de Convenio Marco mediante el cual se eligió a los proveedores, no existiendo duplicidad de procesos.

69 Órgano a cargo del procedimiento de selección
Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento de selección El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección. Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

70 Designación, suplencia y remoción del Comité de Selección
El artículo 23 del nuevo Reglamento dispone que el comité de selección debe estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales: • Uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones y • por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación; • Nosotros pensamos que el tercero debería pertenecer al área usuaria aunque el Reglamento no lo detalle de esa manera. Asimismo, para los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras y servicios de consultoría, el comité de selección debe estar conformado, por lo menos, por: • Dos (2) miembros que cuenten con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

71 Expertos independientes
En cuanto a los expertos independientes, cuando se trate de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la entidad no cuente con especialistas, es importante señalar que cuando se trata de una Persona Jurídica del sector privado, el Reglamento no exige que ésta deba tener como giro principal de negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, Ni tampoco que deba designar a la persona natural que la representará dentro del Comité de selección. No obstante, de forma similar si se indica que también podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público, caso en el cual será necesaria la autorización del Titular de la entidad de la cual provenga el experto independiente. Asimismo, se precisa que el experto independiente se encuentra en la obligación de guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso en ocasión del servicio prestado.

72 Designación de integrantes y suplentes
El Reglamento también prevé que cada integrante del comité deba tener un integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. Así, cuando el titular regresa, este se reincorpora en el procedimiento de selección. La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Solo se pueden remover a los integrantes del comité de selección por los siguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) cese en el servicio, iii) situación justificada. La designación debe realizarse mediante documento escrito firmado por el titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiese delgado tal facultad y puede ser para más de un proceso de selección. La designación se efectuará tomando en cuenta a los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección, debiéndose indicar “los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente ”.Luego, el documento de la designación deberá ser notificado a cada uno de los miembros incluyendo titulares y suplentes. Conjuntamente con la notificación de designación, se deberá hacer entrega al electo Presidente del Comité de Selección el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Rápidamente, recibida la documentación, el Presidente a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los restantes miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.

73 Quórum, acuerdo y responsabilidades
Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas: 1. El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los Titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente de contratación. Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

74 Documentos del procedimiento de selección
Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selección Los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.

75 Las Bases Las Bases están constituidas por un conjunto de disposiciones elaboradas al interior de la Entidad y que tienen como objetivo dar a conocer las reglas que orientarán el procedimiento de selección; desde el inicio del trámite, pasando por sus diferentes etapas, las formalidades requeridas para cada una de ellas, así como el establecimiento de las principales obligaciones contractuales que se originarán con el proveedor seleccionado.

76 Las expresiones de interés del procedimiento de selección de consultores individuales
La Entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la consultoría de obras. Este procedimiento exige que los proveedores interesados se registren como participante y presenten expresiones de interés mediante el formato contenido en la solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, referidos a experiencia específica, calificaciones y la entrevista. Las expresiones de interés son un método costo-efectivo de identificación de potenciales vendedores, proveedores o contratistas que proporciona información de carácter general sobre la oferta en el mercado de obras, bienes o servicios en general, que serán objeto de futuras contrataciones. Es un aviso que proporciona información de carácter general a cualquier interesado aunque para el caso que nos ocupa se trataría de la contratación de servicios de consultoría.

77 La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios
Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante; para estos efectos el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe. La comparación de precios es el procedimiento más sencillo que se prevé, en tanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma física, un mínimo de tres (3) cotizaciones, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena Pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP. En el supuesto que dos o más ofertas empaten el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.

78 Cotizaciones _____________________________________________

79 Contenido mínimo de los documentos del procedimiento
1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: a) La denominación del objeto de la contratación; b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda; c) El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo. d) La moneda en que se expresa la oferta económica; e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; f) El sistema de contratación; g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan; h) El costo de reproducción; i) Los requisitos de precalificación, cuando corresponda; j) Los requisitos de calificación; k) Los factores de evaluación; l) Las instrucciones para formular ofertas; m) Las garantías aplicables; n) Las demás condiciones contractuales; y, o) La proforma del contrato, cuando corresponda. 2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener: b) Los Términos de Referencia; c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratación; d) El formato de hoja de vida; e) Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación; y, f) Las instrucciones para formular expresión de interés. 3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1. Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación.

80 Requisitos de calificación
Artículo 28.- Requisitos de calificación La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general; c) Experiencia del postor. La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones públicas en los que se convoque con esta modalidad. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE. En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva que el OSCE apruebe.

81 Procedimiento de evaluación
Factor de Evaluación Método de ponderación Puntaje Documento de acreditación Plazo de entrega De 1 a 5 días calendario 10 puntos Declaración jurada De 6 a 9 días calendario 5 puntos En este caso el plazo máximo previsto es de 10 días calendario. Como se aprecia, los factores de evaluación deben calificar todo aquello que supere las características técnicas. En el ejemplo el plazo máximo es de diez días calendario, por lo que el beneficio de la puntuación va a partir del día nueve. En consecuencia, todo factor de evaluación debe comprender: 1) el tipo de factor para efectos de la asignación de puntaje, un puntaje específico para cada factor establecido, el respectivo método de ponderación, y también debe señalarse con qué documento se va a acreditar cada factor.

82 Sobre el beneficio del 10% por domicilio
Cuando se trate de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de la ciudad de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil nuevos soles (S/ ,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil nuevos soles (S/ ,00) en el caso de obras, el postor podrá solicitar que se le asigne una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica, si su domicilio está ubicado en la provincia donde se prestará el servicio o ejecutará la obra, o su domicilio está ubicado en la provincia donde se prestará el servicio o ejecutará la obra, o corresponda a provincias colindantes, pertenezcan o no al mismo departamento o región. Para la obtención de esta bonificación el domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.

83 Factores de evaluación
Artículo 30.- Factores de evaluación La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases, a fin de determinar la mejor oferta. 1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores: a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras; c) Garantía comercial y/o de fábrica; y, d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos. 2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación: a) La metodología propuesta; b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y, c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros. d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE. Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación. 3. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben ser: a) Experiencia en la especialidad; b) Calificaciones; y, c) Entrevista.

84 Contenido mínimo de las ofertas
Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente: 1. Declaración jurada declarando que: a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección; c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento; d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y, e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda. 3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio. 4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. 5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección. Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos respectivos. El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.

85 Aspectos generales de los procedimientos de selección
Artículo 21. Procedimientos de selección Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.

86 MONTOS (1) PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
AÑO FISCAL 2016 en Nuevos Soles MÉTODOS DE CONTRATACIÓN (*) BIENES SERVICIOS OBRAS Licitación Pública >= a 400,000 (1) >= a 1,800,000 (1) Concurso Público Adjudicación Simplificada < a 400,000 (1) > a 31,600 < a 1,800,000 (1) Selección de Consultores Individuales < a 100,000 (1) Comparación de Precios < a 40,000 Subasta Inversa Electrónica Contratación Directa Compras Directas iguales o inferiores a 8 UIT. (**) < = a 31,600 (2) (1) Ley N° artículo 16º incisos a), b) y c) publicada el Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016. (2) Decreto Supremo Nº EF, publicado el , establecen UIT para el año fiscal 2016. (*) Ley Nº publicada el nueva Ley de Contrataciones del Estado, artículos 22° al 27° referidos a los Métodos de Contratación (concordante con el art. 32 del Reglamento D.S EF) (**) Ley Nº publicada el nueva Ley de Contrataciones del Estado, artículo 5°inciso a), supuesto excluido de la aplicación de la Ley sujeto a supervisión de la OSCE.

87 Licitación Pública y Concurso Público
Artículo 22. Licitación pública y concurso público La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público. Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento.

88 Adjudicación simplificada
Artículo 23. Adjudicación simplificada La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

89 Selección de consultores individuales
Artículo 24. Selección de consultores individuales La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

90 Comparación de precios
Artículo 25. Comparación de precios La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento. El valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la ley de presupuesto del sector público para la licitación pública y el concurso público.

91 Subasta inversa electrónica
Artículo 26. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

92 ¿Qué son bienes y servicios comunes?
Son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos debe permitirles cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. Es importante señalar que, la utilización de la modalidad de selección por subasta inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de programación y actos preparatorios y de Ejecución contractual, salvo las particularidades expresamente señaladas en la normativa de contratación pública. En ese sentido, si bien en la fase de selección de la subasta inversa se producirá la competencia por parte de los postores hacia la baja respecto del precio y resultará ganador aquél que oferte el menor precio, ello no implica que la Entidad omita o inobserve los procedimientos definidos para las fases de actos preparatorios y ejecución contractual.

93 Contrataciones directas
_____________________________________________

94 Convocatoria Artículo 33.- Convocatoria La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la comparación de precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información: 1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; 2. La identificación del procedimiento de selección; 3. La descripción básica del objeto del procedimiento; 4. El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley; 5. El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria; 6. El calendario del procedimiento de selección; 7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y, 8. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE. En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contratación, el cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro. Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria.

95 Registro de participantes
Artículo 34.- Registro de Participantes Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente- El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que el mismo se encuentre. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda. En las licitaciones públicas con precalificación, el registro de participantes se realiza hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.

96 Cómputo de plazos Artículo 35.- Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento.

97 Prórrogas o postergaciones
Artículo 36.- Prórrogas o postergaciones La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección deben registrarse en el SEACE modificando el calendario original. El comité de selección comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.

98 Régimen de notificaciones
Artículo 37.- Régimen de notificaciones Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.

99 Idioma de documentación y otras formalidades
Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidades Los documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas, expresiones de interés, ofertas y cotizaciones deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.

100 Traducción Certificada
CUADRO COMPARATIVO Traducción oficial Traducción Certificada - Únicamente puede ser efectuada por un traductor público juramentado nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - El documento original que va a ser traducido debe cumplir con los requisitos reglamentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo encontrarse debidamente apostillado y legalizado por el mencionado Ministerio. - Según el Manual de Procedimientos de la Traducción Certificada y el Reglamento Interno del Colegio de Traductores del Perú, publicado en la página web del Colegio de Colegio de Traductores del Perú, una traducción certificada es una versión traducida a una lengua meta de un documento en lengua origen por un Traductor Certificado del Colegio de Traductores del Perú, que se ajusta a los requisitos establecidos en el citado Manual.

101 Subsanación de ofertas
Artículo 39.- Subsanación de las ofertas Durante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluación y calificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta económica; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al Órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado. En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para la subsanación se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.

102 Rechazo de ofertas Artículo 28. Rechazo de ofertas 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el cumplimiento del contrato. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y esta no se haya podido obtener En el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%).

103 Declaración de desierto
Artículo 44.- Declaración de Desierto El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la subasta inversa electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas válidas. Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si la Entidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artículo 5 de la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia de la declaración del desierto, debe efectuar la siguiente convocatoria mediante adjudicación simplificada.

104 Acceso a la información
Artículo 40.- Acceso a la información Después de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no debe darse a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro. Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso en el acto público de otorgamiento de buena pro, mediante la anotación de su solicitud en el acta. En el caso de procedimientos convocados para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

105 Distribución de la buena pro
Artículo 41.- Distribución de la buena pro En el caso que, de la indagación de mercado, se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador. En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.

106 Notificación del otorgamiento de la buena pro
Artículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso. Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

107 Consentimiento del otorgamiento de la bueno pro
Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité de selección remite el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

108 Publicidad de las actuaciones
Artículo 45.- Publicidad de las actuaciones La evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro deben constar en actas debidamente motivadas, las mismas que deben ser publicadas en el SEACE en la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.

109 Culminación de los procedimientos de selección
Artículo 48.- Culminación de los procedimientos de selección Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: 1. Se perfecciona el contrato. 2. Se cancela el procedimiento. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 114.

110 Cancelación Artículo 46.- Cancelación del procedimiento de selección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel.

111 Luis Eduardo Morante Guerrero
LOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES (N° ) Y SU REGLAMENTO Luis Eduardo Morante Guerrero

112 1. Cambios en el objeto de la Ley
Ahora bien, entrando al análisis de la fórmula legal de la ley, encontramos que en su primer artículo se ha trazado el enfoque de gestión por resultados sobre el cual ya nos hemos ocupado anteriormente. Además de ello, la norma propone con acierto que las contrataciones públicas en el Perú deben tener una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, lo que completa su definición en relación a la consecución del valor público. Los principios de las contrataciones que se plantean son acordes a esta definición.

113 2. Cambios en los principios que rigen la Ley
Una primera cuestión a tener en cuenta es que la ley contiene 9 principios mientras que la ley vigente contiene 13 principios. La nueva ley contempla, entre otros, los principios de Publicidad, Competencia, Eficiencia y Eficacia, Vigencia Tecnológica, Sostenibilidad Ambiental y Social y Equidad. Esta reducción se debe fundamentalmente a dos factores. Los principios de desarrollo humano, de eficiencia, razonabilidad y economía están incluidos, el primero de los nombrados en el principio de sostenibilidad ambiental y social y los demás en el principio de eficiencia y eficacia. En esta misma línea de razonamiento se considera pertinente la eliminación del principio de moralidad e imparcialidad, toda vez que la Ley del Código de Ética de la función pública regula suficientemente sobre la materia. No está demás anotar que la imparcialidad en el ofrecimiento de información está considerada expresamente.

114 3. Cambios en el ámbito de aplicación, inaplicación y supervisión de la ley
En este tema se ha tratado de precisar y ordenar tanto los supuestos de aplicación como de inaplicación, estableciendo tres listados: supuestos de aplicación, de inaplicación y supuestos de inaplicación sujetos a supervisión. La lista de entidades que figuran en el párrafo 3.1 del artículo 3 del proyecto ha sido elaborado en concordada con la estructura del Estado establecida en la Ley del Poder Ejecutivo y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. A consecuencia de ello se ha eliminado la referencia a los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados y organismos públicos contenida en el literal j) de la ley vigente en tanto están recogidos en los literales a), b) y c) del nuevo numeral 3.1. Además de este literal j) se ha eliminado a las unidades ejecutoras, referidas en el literal j) del texto vigente, en tanto no gozan de autonomía económica ni presupuestal

115 Respecto del listado vigente se han eliminado 11 supuestos de inaplicación. Los supuestos que se contemplan en el artículo 4 que se propone se encuentran contemplados en la ley vigente. La eliminación de los supuestos se debe fundamentalmente a 3 causas: Primero, a que no se trata de contrataciones de bienes, servicios u obras, sino de operaciones de naturaleza y finalidad distinta y que además están regulados por normas específicas, entre estos se encuentra: La materia de endeudamiento y administración de deuda (literales c y d); 2), actos de disposición y administración de bienes del Estado (literales h y n), la modalidad de ejecución presupuestal directa (literal ñ), conocida como ejecución de obra por administración directa, definida por la Ley como aquella que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, que si bien no está regulada íntegramente por ley no constituye un contrato de ejecución de obra, lo que no implica que los bienes y servicios necesarios para la ejecución de la obra se encuentre fuera de la aplicación de la ley de contrataciones. Segundo, porque se trata de contrataciones específicas reguladas por una norma especial que define un procedimiento distinto al régimen de contrataciones como es el caso de la contratación de personal que trabaja en la administración pública en sus diferentes regímenes o modalidades (literales a y f)¡ la contratación de auditorías externas a las entidades públicas (literal b), las concesiones de recursos naturales y obras públicas (literal m); la contratación de defensa legal y asesorías para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales (literal q), y las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. Tercero, debido a que se trata de contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional (literal I).

116 Inaplicación Consecuencia de ello, se consideran únicamente como supuestos de inaplicación: a)Los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, incluidos todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. Esta disposición se ha armonizado con las disposiciones previstas en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio, excluyendo las contrataciones de seguros y el arrendamiento financiero, que se regulan por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Este supuesto está considerado en el literal e) del Decreto Legislativo b)Las contrataciones que realicen los organismos de Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional, que están considerados en el literal p) del Decreto Legislativo c)La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento; contemplado en el literal j) del Decreto Legislativo d)Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual, contemplados en el literal k) del Decreto Legislativo e)Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones; que corresponde al literal u) del Decreto Legislativo f)Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado; que corresponde al literal g) del Decreto Legislativo g)La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia, que corresponde al literal g) del Decreto Legislativo 1017.

117 Inaplicación con supervisión
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro. Los convenios a que se refiere el presente literal, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección. d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros. e) Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado. f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley.

118 4. Cambios en los responsables del proceso de contratación
Un cambio de fondo en el artículo 6 de la Ley es que se elimina la posibilidad de encargar por convenio la realización de procedimientos de selección a organismos internacionales o a personas privadas. Esta eliminación del texto de la ley no supone la- eliminación del encargo como posibilidad, toda vez que esta puede realizarse excepcionalmente para contrataciones muy especializadas vía otra ley, como la Ley de Presupuesto. Debe tenerse en cuenta por lo demás que a efectos de un control gubernamental efectivo de los mencionados convenios es menester regular debidamente el suministro de información sobre los mismos, aspecto en el que parcialmente las leyes de presupuesto del año 2012 y siguientes han avanzado en forma regular. Esta medida no tendría por qué afectar la gestión de la Entidad, si de procesos de selección de bienes, servicios u obras no sofisticados se trata, toda vez que a la fecha las capacidades de las entidades se han fortalecido en lo referente a la etapa del proceso de selección. En este sentido, se considera razonable que en todo caso se deje abierta la posibilidad de la celebración de convenios de encargo entre entidades públicas nacionales para los casos en que las entidades requieran el apoyo de otra entidad para llevar a cabo el proceso.

119 5. Cambios en la responsabilidad de quienes intervienen en las compras estatales
El artículo 9 establece en forma directa, a diferencia de la ley vigente, la responsabilidad de quienes intervienen en las compras estatales de efectuar estas considerando los principios y finalidad de la ley. Además, la Comisión ha considerado incluir la mención expresa a las responsabilidades civiles y penales que correspondan a los funcionarios responsables, de ser el caso. Al respecto si bien el nuevo esquema de contrataciones planteado por la ley se orienta a la gestión por resultados y por ende otorga mayor discrecionalidad a los funcionarios, es necesario dejar establecido de manera clara las consecuencias a la que están sujetos los funcionarios que aprovechándose de dicha discrecionalidad incurren en infracción a la /nueva ley y sus principios. El artículo 10, a diferencia de la ley derogada que considera que la tarea de la supervisión corresponde básicamente al titular de la Entidad, establece que esta corresponde a la entidad. Al respecto, la Comisión ha precisado la referencia a la entidad en todos sus niveles, para evitar interpretaciones que favorezcan su inaplicación.

120 6. Cambios para la protección y promoción de la competencia
El artículo 14 establece dos medidas saludables para promover la protección y promoción de la competencia, estableciendo, por una parte, la obligación del OSCE o del Tribunal de Contrataciones del Estado de remitir los indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección al INDECOPI, por ser el órgano competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Por otra parte, para promover la libre concurrencia y competencia se establece que los requisitos para un proceso de selección que puedan afectar esta libertad el OSCE tiene la facultad de ordenar a la entidad que lo sustente o lo elimine.

121 7. Cambios en materia de planificación
Es uno de los principales problemas del sistema de compras públicas. Se prevé en el artículo 15 que la programación de los bienes, servicios y obras en el cuadro de necesidades está vinculada al Plan Operativo Institucional en la medida que la compras se realizan desde el enfoque de gestión por resultados, esta especificación no se encuentra en el texto del artículo 8 de la ley vigente en tanto las compras estatales no realizan bajo esta perspectiva. Se establece también que los requerimientos estén acompañados de sus especificaciones técnicas y deben prever el valor estimado de las contrataciones y la fuente de financiamiento.

122

123 8. Fortalecimiento de la homologación de requerimientos
En este ámbito, en el artículo 17 se ha previsto la homologación de requerimientos como un mecanismo de agilización y optimización de estos que ha de permitir disminuir los plazos de duración de los actos preparatorios y reducir los errores en las especificaciones técnicas o términos de referencia que son percibidas con una barrera de acceso al mercado, por lo que se considera una reforma positiva. Esta uniformización de los requerimientos de bienes y servicios es realizada por las entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales del Estado.

124 9. Cambios en el valor referencial
Entre otros cambios que presenta La Ley está la eliminación del valor referencial, previsto en el artículo 18, para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios y reemplazarlo por un valor estimado que puede ser público. Esta medida no se considera para el caso de la obras. El valor estimado, en consecuencia, no puede ser un criterio para rechazar o aceptar ofertas, por lo que se podrán descartar ofertas que susciten dudas razonables sobre la ejecución del contrato o cuando la entidad no cuente con el presupuesto suficiente. Evidentemente, esta medida resulta positiva de cara a la promoción de una mayor competencia y concurrencia en tanto es percibida como una barrera técnica en el estudio antes mencionado.

125 10. Cambios en los métodos de Contratación
En el capítulo III del Título II se recogen los métodos de contratación, donde, adicionalmente a los procedimientos establecidos en el D.L (Licitación Pública, Concurso Público y Subasta Inversa) se incluyen otros tipos de procedimientos de selección, como: La Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.

126 11. Cambios sobre contratos exonerados o de contratación directa
Sobre la Contratación Directa recogida en el artículo 27° se advierte como nuevos supuestos para aplicar este tipo de contratación: i) Cuando exista necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas, derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, ii) Los servicios de consultoría que son continuación o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual, La contratación de bienes, servicios y/o consultorías con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo científico o tecnológico, iv) La contratación del arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles existentes, v) Los servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión. Cabe resaltar que en los dos últimos casos, por ejemplo, se están recogiendo situaciones recurrentes en la administración pública que resultan engorrosas de atender pese a ser muy necesarias. En el primer caso se trata de alquileres de inmuebles que generalmente están relacionados con la normal marcha de la Entidad y en el último caso se pretende darle mayor dinamismo a las capacitaciones del personal para el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones.

127 12. Cambios en el contrato y su ejecución
Un primer aspecto relevante es el referido al artículo 33 referido a las garantías, que en la ley vigente corresponde al artículo 39. En este tema La Ley propone adicionar un párrafo cuarto, señalando que las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades públicas beneficiarías, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. Esta modificación tiene por finalidad superar la problemática de las cartas fianzas falsas o emitidas por entidades no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, presentadas en diversos procesos en diversas regiones del Perú.

128 La modificación más saltante es la realizada en numeral 34
La modificación más saltante es la realizada en numeral 34.1, en ella se establece que las modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. Esta precisión es concordante con el principio de equidad. Su aplicación implica una evaluación por cada caso. La regulación de la resolución del contrato que figura junto con las modificaciones contractuales en la ley vigente con un mejor criterio de técnica legislativa el proyecto las regla en un artículo aparte.

129 13. Cambios en la subcontratación
Un tercer aspecto que es necesario abordar es el relativo a la subcontratación, regulado en el artículo en el artículo 35 de la Ley. En este artículo se mantiene la posibilidad de subcontratar, salvo en los casos que esté prohibida en los documentos del proceso de selección. No obstante se introduce un impedimento de subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Esta modificación es importante toda vez que apunta a garantizar el cumplimiento cabal de lo contratado y a evitar la desnaturalización del proceso de selección por parte del proveedor, que fue seleccionado en atención a ciertos parámetros. Este tema resulta sobre todo de gran importancia en el caso de la contratación de servicios profesionales, que han sido seleccionados por su perfil personal. Se conserva lo establecido en la ley vigente en el sentido que al subcontratista se le aplican las condiciones exigibles al contratista, referidas a no encontrarse impedido para contratar con el Estado, contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no Encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado.

130 Resolución contractual
La resolución contractual ante la producción de determinados supuestos es otro aspecto relevante del contrato. La Ley lo regula en el artículo A los supuestos contemplados en la ley vigente caso fortuito o fuerza mayor e incumplimiento contractual se ha adicionado una causal más: por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato. Este supuesto puede dar lugar al resarcimiento por daños y perjuicios que está previsto para el caso del incumplimiento contractual por alguna de las partes, por lo que su aplicación deberá ser analizada caso por caso. La aplicación de estas causales debe estar prevista en los documentos del contrato.

131 Intereses Con relación al pago, regulado en el artículo 39 de la Ley cabe destacar que en atención a los estudios de medición realizados, en los que la demora en el pago de las contrataciones públicas aparece como un factor de restricción de la competencia y elevación de los costos de transacción de la compra estatal se ha previsto el reconocimiento de intereses legales y repetición contra los responsables por la demora injustificada.

132 14. Cambios en materia de solución de controversias
En el título correspondiente a la solución de controversias de la ejecución contractual destaca la inclusión del medio de solución denominado Junta de Resolución de Disputas. En efecto, el artículo 45° de la norma incluye un nuevo mecanismo para la solución de controversias entre las partes, con la finalidad de lograr la pronta y óptima solución de las mismas, lo cual posibilitará alcanzar, en las mejores condiciones de oportunidad y costo, el objeto de la contratación: la Junta de Resolución de Disputas (JRD - internacionalmente conocidas como Dispute Boards). Esta JRD es una herramienta útil en la prevención y manejo de conflictos dentro de la ejecución de obras que se integran a la administración de un proyecto, evitando así la paralización de su ejecución y la evolución de un conflicto, por cuanto previene que los esacuerdos se conviertan en disputas y también para solucionar las disputas o ontroversias si estas se producen.

133 15. Cambios en materia Infracciones y Sanciones
En lo que respecta a las infracciones que propone la ley, la Comisión ha considerado introducir un nuevo numeral (50.4) que contempla los plazos de prescripción de las infracciones para efectos de la imposición de sanciones; ello en razón a la predictibilidad que debe tener todo procedimiento sancionador y por razones de seguridad jurídica. En lo que respecta al acápite de sanciones debemos resaltar que se está incluyendo a la multa como un tipo de sanción pues la ley vigente considera como sanción principal a la inhabilitación. Al respecto, en el contexto actual hay que tomar en cuenta que es el Estado el que también tiene interés en contratar, por lo que no es concordante con dicho interés que en todos los casos sancione con inhabilitación al adjudicatario. Además, con acierto, la ley prevé que la sanción de inhabilitación se aplica en los casos de infracciones graves.

134 16. Cambios en relación al OSCE
El Título VII de la propuesta, se refiere a lo concerniente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE. Realiza una definición del OSCE manteniendo la esencia del concepto recogido en el Decreto Legislativo N° Asimismo, enumera las funciones de dicho Organismo, incluyendo los conceptos de gestión por resultados y maximización del valor de los fondos públicos como parte de los parámetros para que el OSCE promueva y vele porque las entidades realicen sus contrataciones bajo dichos lineamientos; también incluye como parte de las funciones del OSCE la administración del Registro Nacional de Proveedores (RNP) y acreditación de las Instituciones arbitrales que presten servicios de organización y administración de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas.

135 17. Nuevo Consejo Se crea el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

136 17. Otras modificaciones Contratación por seguros
Encargos de procedimientos de selección (prohibición de encargo a organismos internacionales Registro de participantes (gratuito y electrónico) Montos de Pronunciamientos y supuestos de elevación Subsanación de ofertas Rechazo de ofertas Bonificación por provincia colindante Acceso a la información Recurso de apelación Plazos para suscribir el contrato Modificación del contrato Nuevas opciones de penalidad por mora Intereses en pagos Suspensión del procedimiento administrativo sancionador Responsabilidad individual de consorciados Cambios en Registros y especialidades del RNP

137 Cambios en obras Concurso Oferta Llave en mano (operación asistida)
Requisitos para la suscripción Cambios en los Plazos de ejecución Suspensión acordada del plazo de ejecución Reducción de adelantos Obligación de bajo penalidad de mantener el personal ofertado para ejecutar la obra Cambios en el procedimiento de ampliación de plazo Reducción de plazos en las prestaciones adicionales Junta de Resolución de Disputas


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