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Publicada porJuan Antonio Soto Quintero Modificado hace 7 años
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LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
CONFERENCIA LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EXPOSITOR: WILLIAN QUIROZ SALAZAR DOCTOR EN DERECHO
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SUMARIO FINES DEL NUEVO MODELO PROCESAL ACUSATORIO-ADVERSARIAL
PROCESOS ESPECIALES: CLASES DIFERENCIA DE LOS PROCESOS ESPECIALES CON EL PROCESO PENAL COMUN PROCESO ESPECIAL DE LA TERMINACION ANTICIPADA: CARACTERISTICAS PRINCIPIO DE CONSENSO DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE TERMINACION Y CONCLUSION ANTICIPADA PROCEDIMIENTO DE LA TERMINACION ANTICIPADA ACUERDO PROVISIONAL GARANTIA PROCESAL PARA LOS SUJETOS PROCESALES AUDIENCIA DE CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD SENTENCIA JUDICIAL: TIPOS BENEFICION PREMIAL Y ADICIONAL
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I. FINES DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA
Entre los cambios que trae el NCPP 2004: Determinación de funciones o roles procesales esenciales y asignación de los mismos al correspondiente sujeto procesal (principio acusatorio) Respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción y concentración procesal en cualquiera de sus procesos (común y especiales) El Juez efectúa el control judicial de legalidad y de garantías de las partes en audiencia donde prima la oralidad Reconoce compensaciones del derecho penal premial a los procesados que se acojan a la terminación y conclusión anticipada. Incrementándosele adicionalmente si existe confesión sincera El Juez resuelve en el mismo acto de la audiencia Exige mayor competencia de los operadores involucrados en el proceso Aceleramiento, descarga procesal y eficacia de la justicia penal Requiere que las partes actúen con estrategia procesal; no a la improvisación Etc.
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II. PROCESOS ESPECIALES: CLASES
Son siete: Proceso inmediato (artículo 446 y ss) Proceso por razón de función pública. (artículo 449 y ss): por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios y por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos de menor rango Proceso de seguridad para inimputables (artículo 456 y ss) Proceso por ejercicio privado de la acción penal (querella) (artículo 459 y ss) Proceso de terminación anticipada (artículo 468 y ss) Proceso por colaboración eficaz (artículo 472 y ss) Proceso por faltas (artículo 482 y ss)
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III. DIFERENCIA DE LOS PROCESOS ESPECIALES CON EL PROCESO PENAL COMUN
Si existe diferencia entre ambos procesos: Procedimientos distintos, en los especiales tiene autonomía procedimental, el común tiene 3 etapas marcadas (preparatoria, intermedia y juzgamiento) En los procesos especiales de colaboración eficaz y terminación anticipada reina el derecho penal premial con compensaciones en la dosificación de la pena concreta. Hay acuerdo entre Fiscal y procesado En el proceso especial de terminación anticipada no requiere acusación fiscal y es una de las excepcionalidades al principio de publicidad, su audiencia es de carácter privado. Obligatoriamente corre en cuerda separada.
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IV. PROCESO ESPECIAL DE LA TERMINACION ANTICIPADA (Arts. 468 a 471)
ORIGEN: en el Plea bargaining - acuerdo negociado norteamericano- VIGENCIA: en todo el país por Ley desde el 31 de enero del año 2006 ANTECEDENTE LEGAL: Ley para delitos de TID. Circular Nº MP-FN que regulaba el procedimiento de terminación anticipada en delitos de TID. Ley artículo 24 para delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduana ESTADIO PROCESAL PARA INVOCARLA: Antes de la formulación de la acusación fiscal se debe invocar la terminación anticipada (actual CPP). En el NCPP tiene que ser antes de concluir la investigación preparatoria.
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También se puede pedir (art. 447 3p. ) en el proceso inmediato (art
También se puede pedir (art p.) en el proceso inmediato (art.446 NCPP) cuando se hayan concluido las diligencias preliminares o si el Fiscal de la investigación preparatoria decide formular acusación directa después de conocida la noticia criminis y/o antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria. Se observa en Huaura y Trujillo que luego, que los Fiscales formulan acusación (proceso inmediato) y son convocadas las partes procesales a la audiencia de control de la acusación, el imputado solicita acogerse a la terminación anticipada el Fiscal decide retirar su acusación en la respectiva audiencia para dar paso al procedimiento de terminación anticipada
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CARACTERISTICAS: reina la oralidad en la audiencia Es privada Debe existir previamente por el procesado reconocimiento de responsabilidad La petición de la terminación anticipada o la celebración de la audiencia no impide la continuación del proceso principal La petición del Fiscal o del imputado o procesado obligatoriamente debe notificarse a todas las partes procesales No hay actuación de pruebas durante la audiencia o en el procedimiento de terminación anticipada Es aplicable a cualquier delito, inclusive los delitos graves (NCPP).
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Si no se llega a un acuerdo definitivo, ya sea porque el imputado rechaza los cargos o el juez no aprobara el acuerdo provisional su declaración se tendrá por inexistente y no podrá ser valorada en su contra. Es posible que el acogimiento a la terminación anticipada sea una estrategia procesal Tiene doble compensación o beneficio premial en caso se acredite que el procesado haya prestado confesión sincera La iniciativa es del Fiscal o imputado. Este puede ser singular o conjunto. Es facultativa la concurrencia del actor civil, tercero civil o agraviado Si hay oposición del Fiscal o imputado no procede la terminación anticipadaEs un mecanismo de simplificación procesal
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La sanción que impone es de menor intensidad que la de un proceso normal
El juez para determinar la reducción de la pena por el beneficio premial de la terminación anticipada (1 / 6), primero debe haber identificado la pena concreta en función de los arts- 45 y 46 del C.P. y de las circunstancias modificativa de la responsabilidad penal (atenuantes, agravantes o mixtas) y concurso de delitos. Es decir primero debe identificar el marco de la pena abstracta, luego individualizar pena concreta y finalmente disminuirla ésta en un sexto. El juez en la sentencia aprobatoria debe precisar y diferenciar los dos momentos finales: la pena que correspondería sin la reducción por acogerse a la terminación anticipada y luego, la pena resultante de aplicar la reducción del sexto de la misma.
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No se negocia los hechos
En el nuevo Código Procesal su aceptación genera que ya no se llegue a la etapa intermedia ni la de juzgamiento No contempla la intervención del actor civil, no puede oponerse a la terminación anticipada Corre solo en cuaderno incidental El fallo judicial es una sentencia anticipada Tiene que haber un acuerdo provisional –previo- respecto a la pena, reparación civil y sobre las consecuencias accesoria del delito
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V. PRINCIPIO DE CONSENSO
Acordar, pactar, consensuar entre las partes interesadas determinados puntos de controversia como la pena, reparación civil y las consecuencias accesorias del delito Es un acuerdo negocial, transacción entre las partes Es una suerte de transacción judicial entre las partes antes del inicio del juicio oral en donde se otorgan conseciones * Requisito previo: que el procesado haya aceptado o reconocido los cargos formulados por el Ministerio Público
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VI. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE TERMINACION Y CONCLUSION ANTICIPADA
Existe similitud en algunos rasgos esenciales: como el uso del principio de consenso, las compensaciones en la dosificación de pena Están incardinadas en criterios de oportunidad procesal y aceptación de cargos Difieren en la intensidad de la respuesta punitiva del estado, en la conclusión anticipada es mayor la intensidad de la sanción. No es lo mismo aceptar en la etapa de investigación preparatoria -actualmente en la instrucción- que hacerlo después de la acusación fiscal
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En la terminación hay mayor intensidad de colaboración, en la conclusión es menor la colaboración del aceptante con el sistema de justicia penal. No se puede valorar o equiparar el grado de colaboración al individualizarse la pena, debe distinguirse Si se puede aplicar analógicamente las reglas de la terminación (art. 471 NCPP está vigente) en el extremo de la reducción de pena a los procesos de conclusión anticipada, pero no puede llegar a un 1/6 en el recorrido de la pena; puede ser un 1/7 o más por ser un porcentaje menor a 1/6 (guiándose por la complejidad del asunto, de las circunstancias del hecho, las condiciones personales y alcance de su actitud personal)
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VII. PROCEDIMIENTO DE LA TERMINACION ANTICIPADA
Es un procedimiento de carácter consensual orientado a la consecución de una justicia más rápida y eficaz. El juez verifica la legalidad del procedimiento y del acuerdo, sobre cuya base emite la sentencia correspondiente. El acuerdo y sus términos no exime al juez de cumplir con su deber de motivar suficientemente su decisión, pues la sentencia siempre deberá contar con la exposición del hecho imputado, la declaración de hechos probados, la fundamentación jurídica del hecho, y reparación civil Se resuelve en un audiencia especial y privada
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VIII. ACUERDO PROVISIONAL
El Fiscal y el imputado pueden pactar previamente un pre-acuerdoperjudique la investigación Se levanta un acta sobre los extremos del pre-acuerdo Esta sometido al control de legalidad judicial Contiene la formula negocial En los procesos de pluralidad de sujetos o de hechos se requiere la aceptación de todos los cargos por parte de los involucrados Ante la falta de acuerdo puede haber acuerdos parciales cuando existe pluralidad de sujetos o de hechos punibles y se refiere a delitos conexos en relación con los otros imputados CONDICIONADO a que no perjudique la investigación
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IX. GARANTIA PROCESAL PARA LOS SUJETOS PROCESALES
El Juez tiene la obligación de explicar al procesado los alcances y las consecuencias del acuerdo. Debe constar en el acta de la audiencia respectiva, no hacerlo sería causal de nulidad La petición o solicitud de cualquiera de las partes respecto al pedido de terminación anticipada obligatoriamente debe ponerse a conocimiento de todas las partes procesales por 5 días bajo sanción de nulidad El juez efectúa un control judicial de legalidad (respecto al juicio de subsunción de las categoría del delito, causa de extinción de la acción penal, exención de responsabilidad penal respecto a causas de atipicidad, juridicidad o exculpabilidad, error en el tipo de pena acordada o en las consecuencias accesorias,
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La audiencia es privada
X. AUDIENCIA DE CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD La audiencia es privada El juez la convoca, solo pueden asistir el Fiscal y el imputado El control judicial significa revisar si es correcto el titulo de la imputación, la calificación jurídica, la existencia de alguna causa de exención de responsabilidad penal (causa de justificación, causa de juridicidad o causa de exculpabilidad), revisión de la pena acordada, evaluar si en la pena preacordada se considero la reducción de la pena de (1/6) más la bonificación por confesión sincera
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XI. SENTENCIA JUDICIAL: TIPOS
Son de dos tipos aprobatoria o desaprobatoria La sentencia debe cumplir con la garantía procesal especifica de la motivación de la decisión judicial en todos sus extremos ¿porqué aprobar el acuerdo provisional ? ¿es correcta la sanción y consecuencias accesorias pre-acordadas? ¿la declaración de los hechos probados? ¿si el procesado en la audiencia no formulo oposición los cargos? ¿porqué el beneficio adcional en la pena? ¿qué pasa si la parte civil cuestiona el objeto civil preacordado? La sentencia desaprobatoria no concluye definitivamente el proceso principal No hay sentencia absolutoria porque no existe acusación. Si el juez considera hacerlo lo tiene que efectuar en el proceso principal
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La sentencia tiene carácter vinculante solo para el cuaderno incidental
El juez en la sentencia aprobatoria debe precisar y diferenciar los dos momentos finales: la pena que correspondería sin la reducción por acogerse a la terminación anticipada y luego, la pena resultante de aplicar la reducción del sexto de la misma. La sentencia es apelable por los demás sujetos procesales quienes pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil, la Sala puede incrementarla El art p.e) son apelables los autos “…o que causen gravamen irreparable”. En este caso si es apelable
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XII. BENEFICION PREMIAL Y ADICIONAL
Si el procesado o imputado se acoge a este procedimiento recibe como compensación una reducción de la pena de 1/6. El Fiscal no se lo puede negar es un mandato expreso de la ley procesal Si en la investigación preparatoria o en las diligencias preliminares presto confesión sincera conforme al 136 CPP o 161 NCPP éste recibe también una compensación de 1/3
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La confesión debe ser sincera, coherente y espontánea, debe consistir en la admisión de cargos y solo tiene valor si está debidamente corrobora con otros elementos d convicción y sea entregada en presencia de su abogado al juez o fiscal METODO A SEGUIR El juez para determinar la reducción de la pena por el beneficio premial de la terminación anticipada (1 / 6), primero debe haber identificado la pena concreta en función de los arts- 45 y 46 del C.P. y de las circunstancias modificativa de la responsabilidad penal (atenuantes, agravantes o mixtas) y concurso de delitos. Es decir primero debe identificar el marco de la pena abstracta, luego individualizar pena concreta y finalmente disminuirla ésta en un sexto.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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