Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
AGENCIA PUBLICA DE EMPLEO
Página Virtual: agenciapublicadeempleo.sena.edu.co
2
Duración: 2 horas Apagar el celular o colocarlo en modo vibración Evitar distraerse el tiempo es muy corto
3
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR LAS VACANTES EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Ley 1636 del 18 de junio de 2013 (protección al cesante) Decreto Reglamentario 2852 del 6 de diciembre de (Mintrabajo) Resolución 2605 del 25 de junio de 2014 ( Mintrabajo) Art. 25 Establece el SPE Art. 26 Crea la Unidad Administrativa especial del SPE Art. 31 Señala la obligatoriedad de los empleadores de reportar las vacantes al SPE Art. 13. El Ministerio de Trabajo establecerá la información mínima de la vacante que será reportada al prestador del SPE. Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2852 de 2013, a partir del 1º de julio de 2014
4
NORMATIVIDAD Primera conferencia internacional del trabajo 1919
Adoptó convenio sobre el desempleo y recomendó establecimiento de las APE Decreto 722 del 15 de abril de 2013 Mintrabajo Por el cual se reglamenta la prestación del SPE Ley 1636 del 18 de junio de 2013 Congreso Mecanismo de protección al cesante Resolución del 31 julio de 2013 Por la cual se aprueba el reglamento de prestacion de servicios de la APE Resolución del 4 de octubre de 2013 SENA Por la cual se definen las funciones y actividades de la APE Decreto 2520 del 15 de noviembre de 2013 Modifica estructura del SENA Decreto 2852 del 6 de diciembre de 2013 Decreto Reglamentario de la Ley 1636 Resolucion 2605 del 25 de junio de 2014 Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes Reglamento de Operaciones y funciones de la APE Aprobado por resolución 2661 del 31 julio 2013 Condiciones de Términos de Uso Publicado en el Aplicativo APE Manual del Usuario APE
5
Ley 1636 de 2013
6
Ley 1636 de 2013 OBJETO: Crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores Facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización CREA El Servicio Público de Empleo, como componente de este mecanismo y herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.
7
ART. 2 CREACION MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE
CONFORMADO POR SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO CAPACITACION GENERAL SENA, Cajas o Instituciones de Formación para el Trabajo FOSFEC (Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante) CUENTAS DE CESANTIAS DE LOS TRABAJADORES (como fuente limitada y voluntaria para generar ingreso en períodos cesante)
8
Art. 3 Campo de Aplicación
Todos los trabajadores sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a Caja de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años Art. 3 Campo de Aplicación Solidaridad : apoyo personas, empleadores y agentes del sistema Eficiencia: mejor utilización de recursos Sostenibilidad: no exceder recursos destinados Participación: intervención cajas, administradoras fondos cesantías, afiliados, Obligatoriedad: empleados afiliados a las cajas, excepto trabajadores salario integral e independientes Art. 4 Principios
9
Aportes voluntarios de las cesantías
Recurso del FOSPEC Art. 6 Financiación CAPITULO VI - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO Art. 24 Objeto Sistema Gestión de Empleo Integrar, articular, coordinar y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleos que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo
10
El SPE tiene por función lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas Art. 25 Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores de Servicio La Red estará conformada por: La APE SENA Agencias Privadas de Gestión y Colocación constituidas por la Cajas de Compensación Familiar Agencias Públicas de G y C Bolsas de Empleo
11
Del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propia, autonomía administrativa y financiera adscrita al Mintrabajo, para : La administración del SPE y la Red de prestadores del SPE La promoción de la prestación del servicio El diseño y operación del sistema de información El desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo La administración de los recursos públicos Art. 26 Unidad Administrativa Especial del SPE
12
El SPE esta bajo la orientación, regulación, y supervisión del Mintrabajo
Art Dirección Art. 28 De la prestación de los servicios de Gestión y Colocación de empleo Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA Agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo Las bolsas de empleo
13
a)Servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo
b) Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo determinados por el Mintrabajo, como brindar información sin estar por ello destinados a vincular una oferta o una demanda específica c) Servicio asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes. Art. 29 Servicios de Gestión y Colocación de Empleo
14
De la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Mintrabajo
Art. 30. Agencia de Gestión y Colocación de empleo Son las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que ejercen las actividades descritas en el artículo 29 Art. 31 Carácter obligatorio registro vacantes en el SPE Todos los empleadores están obligados a reportar las vacantes al SPE de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno Art. 32 Autorización para desarrollar la actividad De la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Mintrabajo
15
Art. 35 Obligaciones generación información
Las AGCE, estan obligadas a presentar mensualmente al Mintrabajo informes estadísticos, dentro de los primeros 15 días siguientes al mes Art. 36 Agencias con ánimo de lucro Podrán cobrar al empleador que utilice sus servicios las tarifas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional
16
Las AGCE para reclutar o colocar oferentes en el exterior deberá contar con autorización especial otorgada por el Mintrabajo Art. 37 Agencias Transnacionales Proceso de aprendizaje que se organiza y ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones especificas Art. 41 Capacitación para la inserción laboral
17
SENA Instituciones de Formación para el Trabajo Unidades Vocacionales de aprendizajes de empresas Cajas de compensación familiar Art. 42 Oferentes de capacitación Para facilitar y fortalecer la inserción laboral, las personas podrán obtener certificación de competencia laboral Art. 43 Reconocimiento de competencias
18
DECRETO 2852 DE 2013
19
DECRETO 2852 DE 2013 CONTENIDO Titulo 1. Del Servicio Público de Empleo y su prestación Capitulo 1. Disposiciones generales del SPE Capítulo 2: Sistema de información del SPE, registros y transmisión de la información Capítulo 3: Rede de prestadores del SPE Capítulo 4: Reglas informáticas para los prestadores SPE Capítulo 5: Reglamento prestación de servicios Titulo 2. De los prestadores del SPE Capítulo 1. De las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo Capítulo 2: De la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA
20
Capítulo 3: Agencias de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas de Compensación Familiar Capitulo 4: Bolsas de Empleo Titulo 3. De la función de inspección, vigilancia y control del SPE Los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil realizarán registro de vacantes en el SPE dentro los 10 días hábiles siguientes a la existencia de las mismas. Ninguna vacantes podrá tenerse activa por un termino superior a 6 meses Art. 13. Registro de Vacantes
21
La postulación a una vacante podrá realizarse por el interesado o por un prestador del SPE, garantizando la postulación en línea Parágrafo 1 A partir del 1º de julio de 2014 todos los empleadores registraran sus vacantes en el SPE Parágrafo 2 Se exceptúan de la obligación de registro de vacantes aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Y según solicitud expresa del empleador podrán exceptuarse vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados o industrial especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deben ser publicadas Parágrafo 3
22
El Gobierno Nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el SPE para las Entidades de la Administración Pública. Parágrafo 4
23
La información de la vacante sobre los requisitos de educación, experiencia y salario deberá estar disponible para quien desee consultarlo. Art. 14. Disponibilidad de la información en el sistema de información del SPE Art. 18 Actividades Básicas de la Gestión y Colocación Registro de oferentes, demandantes y vacantes Orientación ocupacional a oferentes y demandantes Preselección Remisión
24
Art. 19 Autorización prestadores servicios de empleo
Atendiendo al principio de eficiencia del SPE y la suficiencia de la Red para la prestación del mismo el Mintrabajo, previa acreditación de los requisitos podrá otorgar autorización para la prestación del SPE a las personas jurídicas de derecho públicos o privado que lo soliciten
25
Observar y cumplir los servicios del SPE en la prestación de los servicios de G y C
Mantener los requisitos que posibilitaron la obtención de la autorización Tener un reglamento de prestación de servicios y darlo a conocer a los usuarios Prestar los servicios básicos de G y C de forma gratuita a los trabajadores Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. Ley estatutaria 1581 de 2012 Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados, y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido Art. 21 Obligaciones de los prestadores del SPE
26
Art. 21 Obligaciones de los prestadores del SPE
g) En el desarrollo de sus actividades en los medios de promoción y divulgación hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto advo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del SPE, y utilizar la imagen de identificación del SPE definida por el Mintrabajo h) Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de G y C i) Presentar los informes estadísticos sobre la G y C de empleo j) Entregar oportunamente la información que sea requerida por la Unidad Adva del SPE K) Informar cuando haya modificación en la RL l) Remitir las reformas estatutarias m) Solicitar autorización para la prestación de servicios en lugares distintos a los inicialmente autorizados. Art. 21 Obligaciones de los prestadores del SPE
27
Art 22. Sistema informático que permita la trazabilidad de las actuaciones de la oferta y la demanda
Art. 23 Funciones del Sistema Informático Registro de oferentes y demandantes de empleo Publicación de vacantes Registro actividades realizadas por los usuarios Modificación y actualización de datos Búsqueda en base de datos de oferentes de empleo Clasificación y organización oferentes según criterios ocupacionales Art. 24 De la compatibilidad y conectividad del sistema REGLAS INFORMATICAS
28
Prestación de servicios contraviniendo lo dispuesto en el decreto y el reglamento
Cobrar a los usuarios servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las del reglamento Cobrar por servicios que se deben prestar en forma gratuita Ejercer acciones del articulo 35 del CST Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial Art 27 Actos prohibidos
29
Agencias Privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo: perciben una utilidad
Agencias Privadas no lucrativas de G y C de empleo: no perciben utilidad Agencias Públicas de G y C de empleo: Entidades de derecho público, no perciben utilidad Art. 28 Clases de Agencias Las Agencias Privadas que realicen labores de G y C de E podrán cobrar al demandante de mano de obra una comisión, cuando proceda de conformidad con lo establecido en el reglamento Art. 29 cobro servicios básicos
30
CAPITULO II. De la APE a cargo del SENA
Art. 31. De la APE SENA y sus centros de atención En desarrollo de su función de APE el SENA podrá celebrar convenios y alianzas con personas de derecho público y privado sin ánimo de lucro Las actividades de G y C de E del artículo 18 y las complementarias: Formación y capacitación para desempleados Certificación por competencias a los desempleados Formación y asesoría para oferentes y emprendedores Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes Art. 32. Servicios APE a cargo del SENA
31
CAPITULO II. De la APE a cargo del SENA
Deberá registrar en el sistema informático las actividades del art 23 mas las actividades complementarias El SENA deberá ajustar su sistema informático en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir da la entrada en vigencia del presente decreto Art. 33 Sistema Informático
32
CAPITULO III. De la A de G y C de E a cargo de Cajas de Compensación
Las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de de G y C de Empleo, para lo cual deberá obtener autorización como agencia de colocación privada. Art. 34 Cajas de Compensación Art. 35 Territorialidad Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de G y C de E a cualquier demandante u oferente dentro del ámbito territorial de su competencia. Cuando los servicios de G y C de E se prestan utilizando medios electrónicos, la autorización aplica para todo el territorio nacional
33
CAPITULO IV. De las Bolsas de Empleo
Persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de G y C de E para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza La prestación de los servicios de G y C de E será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios Art. 37 Bolsas de Empleo
34
CAPITULO IV. De las Bolsas de Empleo
Las I de E Superior que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6 de «las condiciones de calidad de carácter institucional» del art 2 de la ley de 2008 y de la obligación contenida en el numeral del artículo 6º del decreto 1295 de 2010, organicen bolsas de empleo para la prestación del servicio de G y C de E para sus estudiantes y egresados deberán obtener la autorización de que trata el art 19 del decreto Art. 38 Bolsas de Empleo de instituciones de Educación Superior
35
Resolución 2605 del 25 de junio de 2014 ( Mintrabajo)
36
Resolución 2605 del 25 de junio de 2014 ( Mintrabajo)
Puesto de trabajo NO ocupado, para el cual el empleador está tomando medidas activas, con el fin de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo. Art. 1 . Concepto de Vacante: . Los empleadores particulares deberán registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado. Cuando la publicación se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida Parágrafo: Los empleadores son autónomos para la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, las ofertas disponibles en el SPE Art. 2. Registro de Vacantes
37
Art. 3. Contenido del Registro de las vacantes
VARIABLE DEFINICION Título de la Vacante Breve denominación del puesto de trabajo Descripción de la vacante Información detallada del perfil de la vacante. Funciones generales, habilidades, conocimientos y destrezas, Tiempo de experiencia relacionada Número mínimo de meses o años en las funciones definidas en la vacante Cantidad de vacantes Número de puestos que desea suplir Cargo Ocupación u oficio a desempeñar Tipo de documento del empleador NIT
38
VARIABLE DEFINICION Número de identificación del empleador Número único que identifica al empleador, de acuerdo con el tipo de documento señalado Razón Social Nombre de la persona natural o persona jurídica que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman Fecha de publicación de la vacante Fecha a partir de la cual se publica la vacante Fecha de vencimiento Fecha en que termina la vigencia de la publicación de la vacante Nivel de estudios requeridos Primaria, Básica secundaria, Media, Técnica, Tecnólogo, Universitario, Especialización, Maestría, Doctorado, No requiere Profesión Especificar título requerido
39
VARIABLE DEFINICION Salario / Ingreso Valor fijado ( o a convenir) con el que se remunera al trabajador Departamento Departamento del país donde se desarrollará la labor Municipio Municipio en donde se desarrollará la labor Sector económico Actividad económica de la empresa en donde se desarrollará el cargo Parágrafo: Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará ésta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.
40
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR LAS VACANTES EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
La Unidad Administrativa de los Servicios Públicos de Empleo del Ministerio de Trabajo: Implementará antes de la culminación del año 2014, los instrumentos que permitan realizar el seguimiento al registro de vacantes y verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de esta obligación.
41
REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONES DE LA APE SENA – 15 DE MAYO DE 2013
42
REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONES DE LA APE SENA – 15 DE MAYO DE 2013
1. MARCO CONCEPTUAL Primera conferencia internacional del trabajo 1919 Adoptó convenio sobre el desempleo y recomendó establecimiento de las APE Decreto 722 del 15 de abril de 2013 Mintrabajo Por el cual se reglamenta la prestación del SPE Ley 1636 del 18 de junio de 2013 Congreso Mecanismo de protección al cesante Resolución del 31 julio de 2013 Por la cual se aprueba el reglamento de prestacion de servicios de la APE Resolución del 4 de octubre de 2013 SENA Por la cual se definen las funciones y actividades de la APE Decreto 2520 del 15 de noviembre de 2013 Modifica estructura del SENA Decreto 2852 del 6 de diciembre de 2013 Decreto Reglamentario de la Ley 1636 Resolucion 2605 del 25 de junio de 2014 Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes Reglamento de Operaciones y funciones de la APE Aprobado por resolución 2661 del 31 julio 2013 Condiciones de Términos de Uso Publicado en el Aplicativo APE Manual del Usuario APE
43
Hace parte de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA
2. DEFINICION DE APE La APE se define como un componente del Servicio de Empleo del Gobierno Nacional y opera en cabeza del SENA de acuerdo con el Decreto 1421 de 1989. Hace parte de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA Esta disponible en : agenciapublicadeempleo.sena.edu.co Cuenta con 33 oficinas principales y 107 satélites 3. ESTRUCTURA DE LA APE
44
4. SERVICIOS DE LA APE *Registrar las hojas de vida de los buscadores de empleo y los perfiles de las vacantes de los empresarios *Informar y orientar a los usuarios de la APE sobre el correcto manejo del sistema y logro de mejores resultados *Realizar seguimiento a todos los buscadores de empleo, empresas y vacantes registradas en el sistema *Optimizar el cruce entre la oferta y la demanda laboral, buscando alcanzar el 100% de cubrimiento sobre las vacantes registradas 1. Intermediación Laboral
45
4. SERVICIOS DE LA APE Acciones y estrategias desarrolladas para generar una óptima articulación con el sector productivo a fin de identificar nichos de generación de nuevos empleos , definición de necesidades de capacitación, articulación con el sector productivo para implementar programas que generen empleabilidad 2. Desarrollo de Estrategias sectoriales
46
4. SERVICIOS DE LA APE Para Personas: Acciones que brindar herramientas y desarrollan habilidades, que facilitan la búsqueda activa de empleo y la participación exitosa en un proceso de selección Para Empresas: elaboración de perfiles ocupacionales, uso de la herramienta virtual , publicación de vacantes, preselección de candidatos y logística en el proceso de selección del talento humano. 3. Orientación Ocupacional
47
4. SERVICIOS DE LA APE Facilitar la inserción laboral de talento humano colombiano en otros países de manera regulada y ordenada Estimular y apoyar los retornos de capital humano de colombianos que deseen regresar al país Fortalecer los vínculos con el sector productivo de otros países 4. Flujos Migratorios
48
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA APE
Certificación de competencias Formación y capacitación desempleados Complementaria, auxiliares, operarios, técnicos y tecnólogos, jóvenes rurales 3. Formación y asesoría para emprendedores Servicios que presta el SENA y se articulan a la APE
49
5. FUNCIONAMIENTO DE LA APE
Atención a la oferta (buscadores de empleo) Atención a la demanda (empresarios) Algunos beneficios del proceso de intermediación de la APE Servicio virtual 24 horas del día Atención personalizada Calificación y recalificación de buscadores formación ocupacional y certificación competencias Facilita el acceso al proceso de intermediación Permite una visión global del mercado laboral Aporta elementos que ayudan a orientar la formación profesional
50
5. FUNCIONAMIENTO DE LA APE
4. Del procedimiento y criterios de selección Los servicios básicos de colocación : Registro de oferentes, demandantes y vacantes; Orientación Ocupacional a oferentes y demandantes, preselección y remisión (art. 8 decreto 722 del 15 de abril de 2013) Se logra con Intermediación Laboral Caracterización sectorial y relacionamiento del sector productivo Orientación Ocupacional Identificación de intereses de capacitación Atención a poblaciones vulnerables Ejecución de políticas activas de empleo
51
5. FUNCIONAMIENTO DE LA APE
5. Condiciones, requisitos y procedimientos para la remisión de oferentes * Preselección y remisión por el aplicativo - Aceptación completa de las condiciones de uso -Plena información que se debe registra en la hoja de vida -Aceptación de los resultados del proceso, sin menoscabo del derecho de reclamación o aclaración Todo empresario a quien se le remitan hojas de vida deberá informar a la APE el resultado de este proceso so pena de quedar inhabilitado para otros proceso de reclutamiento de talento humano
52
5. FUNCIONAMIENTO DE LA APE
5. Condiciones, requisitos y procedimientos para la remisión de oferentes *Convocatorias Especiales -Recepción solicitud -Asesoría apertura vacante en el sistema -Publicación convocatoria link «convocatorias especiales» -Boletín de prensa medios de comunicación -Recepción hoja de vida a través del aplicativo APE -Apoyo proceso de preselección a través de hojas de vida y/o entrevistas -Coordinación registra para realización de proceso de selección en caso de que la empresa lo requiera -Remisión hojas de vida vía web -Apoyo en seguimiento y cierre de las vacantes
53
6. PROCEDIMIENTO PRESENTACION Y ATENCION PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
De acuerdo con la resolución 1961 de 2004 se reglamenta el trámite: En la página Atención al ciudadano PQRSF
54
6. PROCEDIMIENTO PRESENTACION Y ATENCION PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
COMO PRESENTARLAS: + Presencial Buzón de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias): Urna de comunicación física donde el ciudadano puede depositar su PQRS. Personalmente: Se puede realizar directamente por el Ciudadano en las Regionales o Centros de Formación en las dependencias facultadas para la recepción de PQRS ó en actividades donde participe la entidad. Existe un formato en el aplicativo «compromiso», se radica en el archivo
55
6. PROCEDIMIENTO PRESENTACION Y ATENCION PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
COMO PRESENTARLAS: +Virtual Atención al Ciudadano – Pagina Web: Esta dispuesto el aplicativo PQRS en el cual se puede hacer la radicación en línea directamente por los grupos de interés. Horario de atención permanente. + Telefónico Línea gratuita de atención al cliente en Bogotá o al a nivel nacional.
56
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
En razón a la exigencia legal Artículo 15 de la CPC (Habeas Data) y Ley 1266 de ( información financiera, crediticia, comercial o de servicios) la APE presenta los TERMINOS y CONDICIONES de uso de la información obrantes en las bases de datos del aplicativo. La APE a la luz de la CPC al crear el derecho a la intimidad y el nombre genera una obligación como institución del estado mediante la cual la información de usuarios y empresas es de uso exclusivo y confidencial. La sentencia 729 de 2002 protege estos derechos bajo el derecho constitucional del habeas data.
57
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
Habeas Data: «otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a los administradores de datos personales, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de base de datos personales» Bajo esta disposición la APE a través del aplicativo tendrá la opción de consultar a sus usuarios si aceptan compartir o no sus datos exclusivamente con los demás operadores del servicio de empleo y únicamente con fines de intermediación laboral. Modulo «otros datos» link: programas especiales
58
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
7.5 Principios Términos y condiciones de uso Se tendrán en cuenta los siguientes principios: *Calidad de los registros o datos: la información de los usuarios debe ser veraz, exacta, actualizada, comprobable y comprensible *Respeto derechos constitucionales *Libertad *Respeto al Buen nombre *Garantía al acceso de la información *Seguridad *Gratuidad
59
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
7.6 Normas de uso general 7.61. POSTULACION: autoconsulta o preselección Información incluida en el aplicativo por los usuarios en general: son los usuarios los únicos responsables Reglas de seguridad de la APE SENA. Se prohíbe a los usuarios violar o intentar violar la seguridad del aplicativo de la APE SENA 7.6.4 Uso del material y herramientas- La utilización del material y las marcas de manera fraudulenta o irregular podrá configurar faltas o delitos protegidos por la Ley Colombiana
60
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
7.6.5 Registro y Contraseña: Los usuarios de la APE (buscadores de empleo, empresarios, y administradores) son los responsables de mantener la confidencialidad y custodia de sus datos y de su contraseña. Serán responsables de todos los usos de su registro Responsables y garantías de la APE La APE es un servicio nacional, abierto, gratuito e indiscriminado. No investiga, ni censura las vacantes propuestas. La selección de las personas para ocupar las vacantes le compete única y exclusivamente a las empresas
61
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
7.10 Reglas de la APE en flujos migratorios El proceso de flujos migratorios organizados mediando convenio tiene el siguiente proceso: Las empresas extranjeras que requieran capital humano colombiano, harán la solicitud preliminar a través del Mintrabajo de su país, con el objeto de obtener certificación de la falta de capital humano especializado en ese país para requerir la vacante. El Ministerio se comunica con la Embajada del país en Colombia A través de la Embajada el SENA inicia el trámite logístico de la convocatoria
62
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES OFERENTES Y EMPLEADORES-USUARIOS SERVICIOS APE
Causales de inactivación Cualquier clase de acceso, intervención o manejo considerado como fraudulento, dañino, malintencionado y malicioso de los usuarios, comprobado o sospechoso será potestativo, para que la APE SENA de manera discrecional pueda suspender el acceso al aplicativo. 8. Infraestructura de las Oficinas Imagen Corporativa: La APE SENA adaptará el manual de imagen al establecido por al Mintrabajo Link manuales
63
LINEA DE ATENCION EMPRESARIAL
Línea telefónica del SENA, exclusiva para empresarios, con el fin de fortalecer las relaciones entre la Entidad y el sector productivo. Atiende temas como: Contrato de Aprendizaje, Alianzas para el Trabajo, Formación Virtual, Titulada, Bilingüismo; Fiscalización, Certificación de Competencias y Agencia Pública de Empleo. REDES SOCIALES senacomunica @senacomunica
64
MEDIOS DE COMUNICACION
Comunidad Virtual Servicio Público de Empleo Clave: sena_edgar
65
MEDIOS DE COMUNICACION
ABC de los eventos de la DET *Microruedas de Empleo *Oficina Móvil de Empleo *Campañas mensajes de texto *Campañas llamadas contac center *Boletín de prensa diario y semanal *Publicación en el Qhubo
66
CONTACTOS Ingeniero Francisco de José Fossi de Valera Coordinador Regional Agencia Pública de Empleo Teléfono extensión 72577 Correo:
67
GRACIAS
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.