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Publicada porMarta Aguilera Macías Modificado hace 7 años
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Proyecto de Ley sobre Educación Superior Comisión de Educación y Cultura Senado 23 de Agosto de 2017
Ennio Vivaldi Véjar Presidente del Consorcio de Universidades del Estado Rector de la Universidad de Chile
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¿Cuál aseveración parece tan evidente que debería asumirse como verdadera sin requerir fundamentación adicional? Es injusto que el Estado transfiera recursos a sus universidades si no transfiere iguales recursos a todas las universidades privadas El Estado tiene el derecho y el deber de fijar criterios de financiamiento y asignar tareas específicas a sus propias universidades conforme a su responsabilidad respecto al desarrollo armónico de la Nación; cohesión e inclusión social; y pluralismo y respeto por las distintas ideologías.
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Rol regulador y rol proveedor
UNESCO y OCDE afirman que toda institución educativa de propiedad y provisión estatal es pública. Enfatizamos la diferenciación de dos funciones distintas del Estado en educación: rol regulador y rol proveedor. Muchas de las frecuentes situaciones irracionales que han venido afectando a las universidades estatales proviene de olvidar esta diferenciación. El ejemplo insuperable: dado que un joven ingresa a una universidad estatal confiando en un proyecto educativo ofrecido por el ESTADO PROVEEDOR, si el Estado incumple en su rol proveedor y esa universidad no acredita satisfactoriamente, entonces el ESTADO REGULADOR castiga a ese joven, negándole la gratuidad.* _______ * Caso digno de sendas páginas doradas en los libros de Ripley y Guinness
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El sistema universitario
En Chile se impuso para todas las universidades un sistema de administración y financiamiento que en el resto del mundo sería reconocido como privado Tiene la originalidad de transferir enormes recursos que se transfieren desde el sector público a las universidades privadas En este sistema las universidades estatales representan una curiosidad pues, siendo el dueño es el Estado, ellas son tratadas como si fueran otras universidades privadas más En su forma actual, el proyecto hace muy poco por cambiar esta situación.
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Parte I: ¿Por qué la discusión sobre Educación Superior ha sido tan enredada y áspera?
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1. Plata
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Evolución de la Matrícula
Fuente: Consorcio de Universidades del Estado de Chile
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Composición del Financiamiento Fiscal a la Educación Superior
Presupuesto a las Instituciones de Educación Superior, vía becas y créditos o vía aporte institucional (M$2016) Fuente: AUR
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Transferencias de fondos fiscales a universidades privadas
El crecimiento del sistema universitario chileno se encauzó por diseño hacia las privadas nuevas. Fuente: Financiamiento Fiscal a la Educación Superior, Contraloría General de la República 2015
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Distribución del Financiamiento
Fuente: Financiamiento Fiscal a la Educación Superior, Contraloría General de la República 2015
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Aranceles en Chile y otros países OCDE
Fuente: Education At a Glance 2014, OCDE 2014.
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En un contexto desregulado el Estado aparece avalando y promoviendo el endeudamiento de las familias para favorecer a las universidades privadas. A esto se suma la sobrecarga por control administrativo de las estatales y la liviandad en los requisitos de transparencia para las privadas. Para la universidades estatales: ¿el Estado es un amigo imaginario o un antagonista real? Responsabilidad del Estado
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2. Formación de elites y pluralismo
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Según universidad e ingreso bruto familiar
Primera preferencia de postulantes 2016 con puntaje promedio lenguaje-matemática >= 650 Según universidad e ingreso bruto familiar N total incluyendo las universidades no mostradas = T_01-04 hasta (n=6.571) T_ a (n=6.208) T_ o más (n=7.832) Fuente: DEMRE
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Desempeño objetivo Universidades latinoamericanas
en Ranking SCIMAGO Universidades latinoamericanas en la clasificación de Shanghái 2016 Universidad Ranking Universidad de São Paulo Universidad de Buenos Aires Universidad Nacional Autónoma de México Universidad de Chile Universidad Federal de Río de Janeiro Universidad Estatal Paulista Universidad Estatal de Campinas Fuente: Unidad de análisis institucional
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Preferencia de los Estudiantes
35% 42% Fuente: Elaboración Propia, datos DEMRE
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Libre elección de universidad
Matrícula Estudiantil y Puntaje PSU (Medicina) – Región Metropolitana Fuente: Vicerrectoría de Asuntos Académicos con datos DEMRE provisto a todas las instituciones de educación superior
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Tasa de Titulación (2007 – 2015) Tasa de Titulación
Fuente: Estudio de profesor Patricio Basso
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Menos Incluyente/Más selectiva
Más Incluyente/Más selectiva Caracterización de las Universidades según dos dimensiones: Inclusión (porcentaje de estudiantes provenientes de establecimientos municipales) y Selectividad (puntaje PSU promedio) CUECH Menos Incluyente/Menos selectiva Más Incluyente/Menos selectiva G9 Privadas Post 81
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Universidad de Chile y formación de líderes en Salud
(un ejemplo de como evaluar pertinencia) Fuente: Plan de Formación de Especialistas Médicos, Universidad de Chile
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¿De quién es la Autonomía Universitaria?
Del dueño La autonomía es el sometimiento de la universidad a las decisiones del dueño o del controlador de la universidad. Los dueños o controladores de las universidades privadas reclaman tener derecho a decidir lo que sus universidades hacen. En este sentido las universidades privadas están sujetas a un régimen que les niega autonomía a ellas y se las garantiza a sus dueños o controladores. De la universidad La autonomía en este sentido es de la universidad misma, y consiste en la garantía de que las decisiones sobre la universidad van a ser adoptadas por la misma tomando en cuenta solo criterios universitarios. El Estado no reclama derecho a decidir lo que las universidades estatales hacen. En este sentido, las universidades estatales son las únicas institucionalmente autónomas.
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Derechos del Estado, del estudiante y de la institución privada
En Chile una universidad estatal no tendría derecho a la gratuidad si no estuviera suficientemente acreditada y tampoco tendría derecho a negarse a la gratuidad si sí estuviera suficientemente acreditada. El dueño de una universidad privada tiene derecho a decidir si sus estudiantes pueden o no acceder a gratuidad. Esto se contradice con el argumento de que los derechos son del estudiante y no de la institución. Y este argumento en la práctica ha servido para negarle al Estado su derecho a fijar una política de financiamiento para sus propias universidades. Así, el proclamado derecho del estudiante sería la excusa perfecta para el soterrado derecho de la institución privada.
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El pluralismo, el respeto al otro y la valoración de la diversidad son objetivos del proceso educacional que se logran más eficientemente con universidades donde coexisten distintos orígenes socioeconómicos, ideologías políticas, religiones y etnias. Una de las principales razones de ser de la educación pública es su aporte a la cohesión nacional y al sentido de ciudadanía. El sello del egresado de las universidades estatales ha de ser la formación con pertinencia nacional y regional, y la vocación de servicio. Universidad Pública y valores ciudadanos
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3. Modelo de desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad
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Optar por continuar siendo un país exportador de materia prima o diversificar la matriz productiva basándose en conocimiento científico, tecnología e innovación. Esta diversificación requeriría profesionales idóneos e investigación básica y aplicada de nivel mundial funcional a la estrategia de desarrollo de Chile y de cada una de sus regiones. Prestigio internacional de nuestros egresados: “si es chileno es bueno” Las universidades estatales tienen que trabajar en red configurando un sistema nacional inclusivo. Ejemplo esperanzador: se logró la creación de las Universidades de O’Higgins y Aysén gracias a la solidaridad y la colaboración, debiendo enfrentar críticas tan desmoralizadoras como infundadas. Agradecemos compromiso y apoyo de senadores García-Huidobro y Letelier. Estrategia de desarrollo nacional y regional
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En la discusión sobre educación superior el eje público-privado ideológicamente no se superpone con los ejes izquierda-derecha ni gobierno-oposición. Tampoco se superpone con el eje que mide la calidad de la institución si bien el Estado tiene la obligación de que todas las suyas sean de alta calidad. Por último, tampoco se superpone con la legitimidad que las universidades tengan para recibir recursos del Estado. Un objetivo importante de la educación pública es establecer un estándar de calidad para la totalidad del sistema. “Universidad estatal, tuya, de todos”.
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Parte II: ¿Por qué pensamos que este proyecto de ley, en su forma actual, empeora la situación de las universidades estatales?
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Disparidad de regulación: Duplicidad de control y transparencia
No se reconocen las diferencias de régimen y naturaleza jurídica entre universidad estatal y privada. Permanece un doble y hasta un triple régimen de control. Habría un doble régimen de sanción para el personal directivo de las universidades estatales: el de la superintendencia y el del estatuto administrativo. Duplicidad de control
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Normativa que regula a las Estatales
Fiscalización de Contraloría Estatuto Administrativo Ley de Compras Ley de Transparencia Ley del Lobby Declaración de interés y Patrimonio Limitación de endeudamiento Entre otras normativas públicas
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Control ciudadano y acceso a la información
El sistema de transparencia pública es aplicado a las universidades estatales y no a las privadas. Esta asimetría de información impide que el control social se pueda ejercer de igual forma. Privadas: por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, tienen obligación de informar solo algunas operaciones con terceros relacionados, y no de manera pública. Estatales: por Transparencia Activa, están obligados a poner a disposición del público de modo permanente toda la información respecto de actos y convenciones con efectos sobre terceros. Transparencia
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Propuestas Propuesta 1: Las universidades estatales serán controladas y fiscalizadas exclusivamente por la CGR, delimitando el ámbito de acción de la Superintendencia a las universidades privadas. Propuesta 2: Toda institución que reciba recursos públicos (becas, gratuidad, FSCU o créditos con garantía estatal) deberá someterse a las normas de transparencia activa y pasiva de la ley
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La creación de una universidad estatal es una decisión del Congreso Nacional. Como tal, responde a razones fundadas que la hacían necesaria para el bien de la Nación. Mientras esas razones estén presentes, si esa universidad presentara una acreditación insuficiente, la única respuesta posible del Estado sería intervenir para que ella recupere su excelencia, vuelva a ser viable y siga cumpliendo con las razones fundadas que la hacían necesaria. De esta manera el Estado regulador debe garantizar el cumplimiento del Estado proveedor. Responder quitando la gratuidad es equivalente a obligar a los usuarios de un hospital público que funcione mal, a pagar en forma privada por los servicios que recibe de ese hospital. Pérdida de financiamiento institucional para gratuidad
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Propuestas Propuesta: Las normas que establecen pérdida de gratuidad solo deben aplicarse a las universidades privadas. Propuesta: En el caso de las universidades estatales corresponde establecer normas preventivas que impidan que esta situación se genere. Si muy excepcionalmente ella llegara a ocurrir, establecer las normas de intervención correctiva. Esto debe normarse en la ley sobre universidades estatales, bajo el principio de que el Estado cumpla su responsabilidad de proveer una educación de excelencia.
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Desequilibrio frente a un subsistema desregulado
Se plantea la coexistencia de dos regímenes de financiamiento según la institución adscriba o no a la gratuidad. Las privadas pueden adscribir y renunciar voluntariamente al régimen de gratuidad, es decir, habrán privadas con gratuidad y sin gratuidad. Las estatales están obligadas por ley a adscribir. El régimen privado sin gratuidad dispone de mecanismos de financiamiento público (becas y créditos con y sin garantía estatal), sin tener regulaciones de matrícula y arancel, a diferencia del sistema privado con gratuidad. Esto entrega mayor libertad de crecimiento al régimen sin gratuidad, a la vez que le permite obtener financiamiento público. Esta ventaja puede resultar en una reducción paulatina del sector con gratuidad, privado y estatal. Nótese que los criterios que incentivan el crecimiento de determinada institución son totalmente ajenos a la calidad y eficiencia académica de esa institución. Distintas formas de financiamiento
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Desequilibrio frente a un subsistema desregulado
El arancel regulado se determina en base a un grupo de carreras sin diferenciar las instituciones. Esto deja en desventaja a las universidades estatales al no considerar los mayores costos de transacción (transparencia, ley de compras) ni el reajuste del sector público asumido por las universidades estatales, ni las necesidades de inversión en docencia para carreras nuevas o existentes. Si se privara a las instituciones estatales de un ingreso como la gratuidad que constituye una parte importante de su presupuesto, ello las llevaría a un escenario de inviabilidad operacional debido a que no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones de remuneraciones o disminuir su planta funcionaria. Arancel regulado y gratuidad
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Propuestas Propuesta 1: Eliminar las becas para instituciones no afiliadas al régimen de financiamiento con gratuidad, o bien hacer extensivas a ellas las mismas exigencias establecidas para instituciones con gratuidad. Alternativamente, eliminar las becas y solo mantener el crédito pero con un arancel regulado. Propuesta 2: Establecer componente de riesgo de las instituciones privadas en los créditos en apoyo del Estado. Por ejemplo, hacer pública la información sobre niveles de deserción, tasas de titulación y empleabilidad
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Acreditación de las universidades estatales 1
La evaluación y acreditación por parte del Estado debe ser más extensa y más exigente para las universidades estatales. La acreditación debe considerar la consecución de metas en áreas que les son específicas y exigibles a las estatales, tales como inclusión, desarrollo regional y pertinencia de la formación de profesionales Inclusión Movilidad Estudiantil Investigación
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Acreditación de las universidades estatales 2
El proyecto de ley no contempla miembros con experiencia en universidades estatales, lo que es incongruente con las naturales diferencias que existen entre una institución privada y una estatal. Esta ausencia puede sesgar la percepción de los dictámenes de la CNA. Composición de la CNA No existe un equilibrio en la designación de pares evaluadores que tengan experiencia en universidades estatales. Pares evaluadores
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Propuestas Propuesta: Agregar en la acreditación de las universidades estatales dimensiones de evaluación adicionales específicas, tales como: inclusión, desarrollo regional y pertinencia en la formación de profesionales. Propuesta: Al menos dos de los miembros académicos de la CNA hayan tenido experiencia académica significativa en una universidad estatal. Propuesta: Al menos el 50% de los pares evaluadores tenga experiencia académica en universidades estatales.
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