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Publicada porLuis Miguel Padilla Franco Modificado hace 7 años
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Privilegios (Unidad V puntos 1, 2 y 3) (con referencia al C.C.C.N.)
Clase de grado Carlos A. Parellada y Luis Horacio Cuervo Derecho Privado II
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Objetivos de la clase a) Conocer el concepto y los caracteres de los privilegios. b) Comprender la razón de ser de los privilegios frente al principio del patrimonio como prenda común de los acreedores y de las garantías. c) Analizar los criterios doctrinales respecto de los privilegios de los derechos reales de garantía y los privilegios. d) Anallizar cómo se reflejan los temas estudiados en la normativa del CCCN.
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Nuevo ángulo de mira Hasta hoy Acreedor-deudor
¿Qué derechos tiene cada uno? Acreedor-deudor
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Nuevo ángulo de mira De ahora en más Acreedores
¿Cuál acreedor cobra antes y cuál después? Deudor
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La terminología Créditos quirografarios: son los créditos a los cuales la ley no les otorga ninguna preferencia. Créditos privilegiados: son los créditos a los cuales la ley les otorga una preferencia.
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La terminología del C.C.C.N.
Créditos quirografarios: son los que no tienen privilegio, aunque puedan ostentar alguna prioridad de cobro. Créditos privilegiados: son los créditos a los cuales la ley les otorga una preferencia en el pago, como consecuencia tener una garantía personal o real.
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Una prioridad entre acreedores quirografarios en el C.C.C.N.
Art Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
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Objetivo/a: se refiere a lo que llamamos el asiento del privilegio, o sea, los bienes cuyo producido se afectan al pago del crédito privilegiado. Subjetivo: se refiere al crédito a cuyo pago se afecta el producido del bien en el que asienta el privilegio.
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Preferido: se refiere a que ese crédito se paga antes que otro
Preferido: se refiere a que ese crédito se paga antes que otro. Es el crédito que se paga prioritariamente. «Prevalece». Preterido: se refiere a que ese crédito se paga después que otro. Es el crédito cuyo pago se posterga respecto del preferido. «Cede»
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¿Cuándo se ponen en juego los privilegios?
Cuando el deudor está insolvente Cuando se ha liquidado un bien del patrimonio del deudor en una subasta judicial realizada en una ejecución individual Rige la regla de la pars condictio creditorum Hay muchos acreedores: el ejecutante, los abogados, el martillero, el fisco, etc. ¿Cómo distribuimos el producido de la subasta?
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Preferencias o prioridades. Legales
Garantías Convencionales Personales Reales Preferencias o prioridades. Legales Garantías reales Prioridad procesal
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Tipos de preferencias Temporales Cuantitativas Excluyentes
Concurrentes La ley confiere a un acreedor el derecho de cobrar antes (temporalmente) que el resto de los acreedores. Art. 16 L mod. Por L y los créditos hipotecarios o prendarios Art. 126 L.C.Q.
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Tipos de preferencias Temporales Cuantitativas Excluyentes
La ley confiere el derecho a cobrar mayor cantidad a un acreedor, en la oportunidad que cobran todos los acreedores Temporales Cuantitativas Excluyentes Concurrentes
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Tipos de preferencias Temporales Cuantitativas Excluyentes
Concurrentes La ley sacrifica un interés a otro, pues no pueden satisfacerse ambos. Por ej. art º párrafo de la L.C.Q. (boleto de compraventa)art 756 inmuebles y para muebles art. 757 C.C.C.
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Tipos de preferencias Temporales Cuantitativas Excluyentes
Concurrentes La ley procura la satisfacción de todos ellos, aunque no sea íntegramente la de ninguno. Por ej. la concurrencia a prorrata
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Noción de privilegio en el Código Civil
Art.3875 C.C. Críticas: Molinario criticó que no contuviera el carácter de legal.- Refutación: art.3876 C.C. “El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este Código privilegio” “El privilegio no puede resultar, sino de una disposición de la ley. El deudor no puede crear un privilegio a favor de ninguno de los acreedores”
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La diferencia específica del privilegio respecto del resto de las preferencias
La ley lo confiere “en consideración a la causa, calidad o naturaleza del crédito”
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C.C.C.N. ART 2573 PRIVILEGIO ES LA CALIDAD QUE CORRESPONDE A UN CRÉDITO DE SER PAGADO CON PREFERNECIA A OTRO..
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CONCEPTO Es la preferencia no excluyente que la ley confiere a un crédito para ser pagado con anterioridad a otro en virtud de su causa, naturaleza o calidad.
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¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía?
Los derechos reales de garantía consisten en la afectación de una cosa determinada del patrimonio del deudor (o de un tercero) al pago de una obligación que grava el patrimonio de aquél
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¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía?
BIBILONI Y FERNÁNDEZ asimilaban los privilegios a las preferencias. Por ello sostenían que los privilegios podían nacer de la ley o de la convención de las partes Si son lo mismo
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¿Los privilegios son lo mismo que los derechos reales de garantía?
No son lo mismo LLAMBÍAS Y KEMELMAJER de CARLUCCI sostienen que para calificar una preferencia de privilegio, es preciso que haya sido otorgada por la ley atendiendo a la causa, calidad o naturaleza del crédito
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DERECHO REAL DE GARANTÍA
PRIVILEGIO DERECHO REAL DE GARANTÍA ORIGEN: inmediato en la ley Inmediato en la convención de las partes y mediato en la ley RAZÓN: la causa, calidad o naturaleza del crédito La decisión de las partes. TIEMPO: en principio, les es indiferente Rigen la regla: ”primero en el tiempo mejor en el derecho” EFECTOS: carecen de efectos reipersecutorio, salvo excep-ciones Otorgan derecho reiper-secutorio NATURALEZA ……………………
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En el Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994 -
Se tratan unificadamente las preferencias sean reales o personales Art “Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho a ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece” Confiriendo un derecho real de garantía
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Caracteres de los privilegios
Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo
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Caracteres de los privilegios
Acuerdan una preferencia de cobro. Art C.C.C.N. Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo y sin derecho de persecución Renunciables No se publican
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Caracteres de los privilegios
Legales art C.C. art P.R.C.C. (1987) art P.C.U. (1998) art C.C. En el P.U.L.C. y C. mantienen este carácter en cuanto a la existencia del privilegio. Pero se permite celebrar acuerdos con respecto al rango (art.3877 P.R.1987.) Accesorios Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Art C.C.C.N. Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas siempre que no afecten la posición de otros acreedores. El privilegio del crédito laboral no es renunciable ni postergable.
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Caracteres de los privilegios
Accesorios Carecen de vida propia. Art.523, 1458 y 771 C.C. Excepción al carácter accesorio: art.803 C.C. Novación C.C. Art. 940 C.C.C.N. Indivisibles Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales
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C.C.C.N. Art Indivisibilidad. Transmisibilidad. ... La transmisión del crédito incluye la de su privilegio. Art Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario. otros accesorios del crédito
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Caracteres de los privilegios
Indivisibles Desde dos puntos de vista Objetivamente (en cuanto al asiento) Subjetivamente (en cuanto al crédito) Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios
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Caracteres de los privilegios
Indivisibles Objetiva: Si se deteriora la cosa sobre la que asienta el privilegio, lo que quede de ella responde a la totalidad del crédito. El privilegio no se reduce por la reducción o desvalorización de la cosa. Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios
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Caracteres de los privilegios
Indivisibles Subjetiva. Si el crédito se reduce por entregas parciales, la cosa no se libera parcialmente, sino que la totalidad de ella responde por el saldo impago del crédito Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios
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Caracteres de los privilegios
Indivisibles La totalidad de la cosa y cualquiera de sus partes garantiza el total y cada una de las partes del crédito hasta que éste sea íntegramente satisfecho. Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios
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Caracteres de los privilegios
Indivisibles Este carácter no tenía consagra-ción legal para los privilegios, sí para los derechos reales de garantía: arts. 3112, 3113, 3233, 3245 C.C. Sin embargo la doctrina lo reconoce unánimemente , hoy art. 2576 Excepcionales Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios
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C.C.C.N. Art Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. …”
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Caracteres de los privilegios
Excepcionales La regla: El patrimonio co-mo prenda común de los acreedores y la concu-rrencia de éstos en carácter de igualdad. Art 242 C.C.C.N. Por ser excepcionales, son de interpretación restrictiva: Art P.R.C.C. Indiferentes en relación al tiempo Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles
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C.C.C.N. Art Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.
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Caracteres de los privilegios
Indiferenes en cuanto a la cronología temporal No interesa cuándo nació el crédito Excepciones en el C.C.: Privilegio del conservador (art.3903) Privilegio del vendedor (art.3926 C.C.) Acuerdan una preferencia de cobro Legales Accesorios Indivisibles Excepcionales y de interpretación restrictiva
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¿Cómo funciona el privilegio del vendedor?
Le fía $ Le fía $ A B C Art En caso de varias ventas sucesivas, cuyo precio sea debido en todo o en parte, el primer vendedor es preferido al segundo, éste al tercero, y asi sucesivamente Subastado el bien vendido en $ Primero cobra A los $ pesos que le debe B Después cobra B los $ de los $ que le debe C
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¿Cómo funciona el privilegio del conservador?
Invierte $ Invierte $ A B Art “Si muchas personas han conservado la misma cosa sucesivamente, el conservador más reciente es preferido a los más antiguos; y así, los créditos delos que han conservado la cosa, cuando cada uno de ellos ha hecho una operación de conservación distinta, los últimos preferidos a los primeros; …» Subastado el bien conservado en $ Primero cobra B los $ que invirtió en conservarlo Después cobra A los $ de los $ que invirtió en la conservación
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El vendedor no tiene privilegio sobre el precio
C.C.C.N. Al haberse asimilado el tratamiento de los derechos reales de garantía y los privilegios desaparece este carácter de indiferencia respecto de la cronología temporal El vendedor no tiene privilegio sobre el precio Los conservadores cobran a prorrata Art … f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.
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Fundamento de los privilegios
Es único Lafaille entiende que todos tienen por fundamento el enriquecimiento sin causa. Molinario sostiene que se trata de una garantía supletoria que la ley otorga teniendo en cuenta la imposibilidad del acreedor de pedirlas y con el fin de que la falta de garantías no lo disuadan de contratar.
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Fundamento de los privilegios
Es multiple Debe ser estudiado con cada uno de los privilegios en particular: Gastos de justicia Gastos funerarios Gastos de conservación de una cosa
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Naturaleza jurídica de los privilegios
Teoría de los derechos reales (Salvat – Llerena) Argumentos: a) se ejercen sobre las cosas afectadas, b) a veces, acuerdan “ius persequendi” Por ej. art C.C. (privilegio del locador) c) nota a los arts y 3928 d) existen otros derechos reales aparte de los enumerados en el art C.C.
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Naturaleza jurídica de los privilegios
Teoría de los derechos personales: Argumentos: a) Si son accesorios han de participar de la naturaleza del principal.
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Naturaleza jurídica de los privilegios
Teoría de los derechos personales: Réplicas a) Los derechos no importan desmembración, ni carga, ni limitación del dominio. b) El principio es que para que el privilegio pueda ejercerse, la cosa afectada tiene que estar en el patrimonio del deudor, el “ius persequendi” es excepcional. c) Las notas al libro IV no fueron corregidas por Vélez Sarsfield. d) No hay ninguna norma legal que les confiera el carácter de derecho real.
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Naturaleza jurídica de los privilegios
Teoría de los derechos subjetivos procesales: (Carnelutti). No se trata de una institución de derecho de fondo, sino de derecho adjetivo. No se trata de un derecho que se tiene frente al deudor, sino frente al juez para que le pague al privilegiado antes que a los demás acreedores, sería una cualidad de la acción y no del derecho.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PRIVILEGIOS
LA CRÍTICA MÁS IMPORTANTE A LA QUE SOSTIENE QUE SON DERECHOS PERSONALES ES QUE NO EXISTE DEUDOR DE LOS PRIVILEGIOS No hay una conducta patrimonialmente valorable del deudor que satisfaga el privilegio del acreedor
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Naturaleza jurídica de los privilegios
Teoría de la mera cualidad del crédito: (Lafaille) No tienen ni carácter real ni personal, sino que son cualidades del crédito ventajas especiales que la ley otorga a determinados créditos, por ello, son simples cualidades y siguen la suerte del crédito al que acceden
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DERECHO REAL DE GARANTÍA
PRIVILEGIO DERECHO REAL DE GARANTÍA ORIGEN: inmediato en la ley Inmediato en la convención de las partes y mediato en la ley RAZÓN: la causa, calidad o naturaleza del crédito La decisión de las partes. TIEMPO: en principio, les es indiferente Rigen la regla: ”primero en el tiempo mejor en el derecho” EFECTOS: carecen de efectos reipersecutorio, salvo excep-ciones Otorgan derecho reiper-secutorio NATURALEZA: son cualidades de los créditos Son derechos reales de garantía
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C.C.C.N. Esto es lo propio del privilegio Art Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. En esta excepción caen los derechos reales
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Asiento de los privilegios
Es el soporte sobre el que se asienta el privilegio Pero... ¿qué es el asiento?
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Asiento de los privilegios
Es el precio obtenido en la subasta Trigo Represas: Antes de la subasta el privilegio es una mera expectativa, que recién adquiere virtualidad jurídica cuando el bien es subastado y convertido en dinero
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Asiento de los privilegios
Es la cosa Para Llambías el privilegio asienta sobre las cosas, pues si así no fuera, antes de la subasta del bien el privilegio carecería de soporte
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Asiento de los privilegios
Pareciera que Llambías tiene la razón, porque si el asiento del privilegio es el precio obtenido en la subasta –como lo sostiene Trigo Represas- ¿Cómo se ex-plican los efectos reipersecuto-rios en los casos en que la ley los acuerda?
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C.C.C.N. Art Definición. Asiento. … Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley la admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables Pero se admite la subrogación real sobre el precio obtenido en la subasta en materia de privilegios especiales (art. 2584)
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La subrogación real del asiento del privilegio
¿Qué es la subrogación? Es una institución que juega cuando un bien se incorpora al patrimonio de alguien y sigue la suerte jurídica del bien desplazado, cuyo lugar vino a ocupar el bien incorporado.
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La subrogación real del asiento del privilegio
Este es el patrimonio de una persona
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La subrogación real del asiento del privilegio
Aplicaciones en el Código Civil: Arts y priv. vendedor. Art priv. depositante. Art pref. hipotecaria.
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La subrogación real en el asiento del privilegio
La doctrina ha discutido si se trata de un principio general (Llambías, Lafaille, Morello, De Gasperi, Fernández) si sólo podía aplicarse a los casos expresamente previstos (Molinario, Cordeiro, Alvarez, Mariani de Vidal). En la ley de concursos (Ley ref ) art. 269 y (Ley ) art. 245 En el P.R.C.C. (de 1987) art En el P.C.U (de 1998) art. 2521
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El criterio parece ser restrictivo
Art Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. C.C.C.N. Art Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. El criterio parece ser restrictivo Sin embargo…
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La extensión de los privilegios
Denominamos extensión a la medida en que el privilegio permite el cobro con prioridad, o sea, los rubros del crédito que se encuentran amparados por el privilegio. Capital El crédito comprende a todos esos rubros Pero ¿el privilegio también? Intereses Costas
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La extensión de los privilegios
Si la ley ampara el capital, también están comprendidos los intereses y las costas En el Código Civil la doctrina ha discutido: Llambías entendía que aún en esta materia rige el principio de accesoriedad. Kemelmajer de Carlucci, en cambio, entiende que prevalece el principio de interpretación restrictiva. Capital Si la ley menciona al capital, sólo el capital, pues no rige el principio de accesoriedad por la interpretacion restrictiva Intereses Costas
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La extensión de los privilegios
Art Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario Las soluciones legales acompañaron el criterio de la Dra. Kemelmajer de Carlucci: En la ley de concursos: art. 263 L y art. 242 L En el P.R.C.C. art.3879 En P.C.U. art. 2517
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Clasificación de los privilegios
Especial: es el privilegio que recae sobre un bien determinado. General: es el privilegio que recae sobre un conjunto de bienes. Si el comprador debe el precio, el vendedor tiene privilegio sobre el inmueble Si el contribuyente debe impuestos a las ganancias, el Fisco tiene privilegio sobre todo el patrimonio
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Privilegios generales
Sobre todo el patrimo-nio del deudor –muebles e inmuebles- Privilegio de los gastos de justicia Privilegio de los créditos del fisco) (art. 3879)
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Privilegios generales
Sobre los bienes muebles privilegio de los gastos funerarios, última enfermedad, salarios de la gente de servicio, alimentos suministrados al deudor y familia y créditos del fisco (art. 3880) Si los muebles no alcanzan, puede atenderse con los fondos provenientes de los bienes inmuebles, una vez pagados los acreedores con privilegio sobre todo el patrimonio.
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El crédito con privilegio general sobre los muebles, puede atenderse con el remanente del producido por la venta de los bienes inmuebles. Privilegios Especiales Generales sobre todo el patrimonio Generales sobre las cosas muebles
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C.C.C.N. Art Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes correspondientes a su conservación, custodia, administración y realización. En todos los casos, también debe calcularse una cantidad para atender los gastos y los honorarios generados por las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en interés del acreedor.” Art Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos. Cap. 2 “Privilegios especiales” dentro del Titulo II Privilegios del Libro Sexto
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Privilegios Especiales Generales Reserva de gastos Ley de concursos
Art Privilegios generales. ... Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.
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Vía de oposición de los privilegios y legislación aplicable
Este problema tiene dos aspectos ¿Cómo se ejercen los privilegios? ¿Cuál es la legislación que se les aplica? Para estudiarlo lo vamos a separar y luego haremos una síntesis
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Presupone –siempre- el estado de cesación de pagos, o sea, que el patrimonio es insuficiente para atender las deudas a su vencimiento ¿Cómo se ejercen? En una ejecución individual En un proceso concursal El acreedor persigue a su deudor para cobrarle una deuda impaga Concurso preventivo Quiebra Sólo presupone que el deudor no le ha pagado a su acreedor Pedido del deudor Pedida por un acreedor
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¿Cómo se ejercen? En una ejecución individual En un proceso concursal
La vía es la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO La vía es la insinuación en el pasivo en el PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CREDITOS
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¿Qué legislación se aplica?
En una ejecución individual En un proceso concursal Se aplica el CÓDIGO CIVIL Se aplica la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
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¿Qué legislación se aplica?
Art. 3924: El vendedor de un inmueble no pagado… tenía privilegio por el precio que le era debido, y puede ejercerlo sobre el valor del inmueble, mientras se halle en poder del deudor En una ejecución individual se aplica el CÓDIGO CIVIL En un proceso concursal se aplica la LEY DE CONCURSO Y QUIEBRAS Esta dualidad de normas nos trae un problema No hay norma que conceda privilegio al vendedor Ej. Si yo le vendo un inmueble a una persona y le doy plazo para pagar el precio Si el comprador cae en cesación de pagos Mientras el comprador no cae en cesación de pagos
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El Legislador le da al vendedor un paraguas para los días de sol, pero se lo quita cuando llueve
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¿Cuál ha sido la solución de la doctrina?
La doctrina mayoritaria ha dicho Los privilegios generales no pueden invocarse en la ejecución individual, pues de ese modo solucionamos el problema del doble régimen en materia de privilegios generales, salvo el acreedor con el privilegio de los gastos de justicia y el fisco (art Cód.Civil). De ese modo unificamos los privilegios generales, que sólo están regidos por la L.C.Q. La única dualidad que nos queda es en materia de privilegios especiales.
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Argumentos de la doctrina mayoritaria
Si un acreedor con privilegio general quiere cobrarse con el producido de ese mismo camión obra abusivamente; que se cobre de cualquiera de los otos bienes! Si el acreedor tiene todo el patrimonio afectado a su privilegio obra en forma abusiva si pretende hacer valer su privilegio general sobre el bien ejecutado por el acreedor quirografario. El acreedor quirografario embarga para rematar y cobrarse este camión en una ejecución individual
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La doctrina minoritaria
La dualidad normativa existe. Código Civil Ley de Concursos y Quiebras Privilegios especiales Privilegios generales Privilegios especiales Privilegios generales
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La doctrina minoritaria
La dualidad normativa existe. Código Civil Ley de Concursos y Quiebras Privilegios especiales Privilegios generales Privilegios especiales Privilegios generales Cuando rige el Código Civil, o sea, en la ejecución individual el acreedor –tenga privilegio general o especial- puede invocarlo.
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Argumentos de la doctrina minoritaria
No siempre es abusivo que el acreedor con privilegio general invoque su privilegio en una ejecución individual Si el patrimonio del deudor es el que vemos en la figura, la pretensión de cobrar sobre el único bien del patrimonio no es abusiva No hay abuso en abstracto, sino en el caso individual (en concreto).
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Argumentos de la doctrina minoritaria
El criterio mayoritario viola el principio de indivisibilidad objetiva del privilegio general, pues todo el asiento y cada parte de él, responde al crédito privilegiado La totalidad del asiento y cada una de sus partes garantiza el total y cada una de las partes del crédito hasta que éste sea íntegramente satisfecho.
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Argumentos de la doctrina minoritaria
¿Por qué el acreedor con privilegio sobre los bienes muebles e inmuebles puede ejercer su privilegio y el acreedor con privilegio sobre los muebles no puede? La doctrina mayoritaria sostiene: Los privilegios generales no pueden invocarse en la ejecución individual, pues así no hay doble régimen en materia de privilegios generales, salvo el acreedor con el privilegio de los gastos de justicia y el fisco (art Cód.Civil). ¿Y porqué no los del artículo 3980? ¡...!
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La solución en el Proyecto de 1998
Se consagra la doctrina mayoritaria No prevé privilegios generales Queda vigente la Ley de Concursos “Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley de concursos, exista o no cesación de pagos”
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C.C.C.N. Art Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.
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Privilegios Especiales Generales Reserva de gastos Sólo en concursos
En concursos y ejecuciones individuales Sólo en concursos En concursos y ejecuciones individuales Art Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales. Se rigen siempre por la ley aplicable a los concursos.
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EXTINCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
Medios indirectos: extinción del crédito, como accesorio desaparece si se extingue el principal Medios indirectos: renuncia, expresa o tácita Pérdida total o parcial del bien Vencimiento del plazo otorgado para el ius persecuendi Salida del bien del patrimonio del deudor Ingreso del bien al patrimonio del acreedor Insuficiencia del precio para cancelar todos los créditos
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