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Derecho de Ejecución Penal
Temas selectos José Guadalupe Arias Ortega (Juez de Distrito) Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Sumario Concepto. Fuentes del derecho ejecutivo penal. Naturaleza jurídica. Fines de la ejecución penal. Derechos de los sujetos en la ejecución de las sentencias penales. De las penas y medidas de seguridad. Sistema penitenciario (Régimen disciplinario). Procedimiento jurisdiccional de ejecución. Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Concepto Rama del derecho que tiene por objeto el estudio teórico y práctico de todo lo relativo a la Ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) impuestas por la autoridad judicial competente. «No debemos confundirlo con el Derecho Penitenciario, el cual tiene como límite la pena privativa de la libertad» Derecho de Ejecución Penal
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Fuentes del Derecho Ejecutivo Penal
Formales: 1.- Artículos 18, 19, 21 y 22 de la CPEUM: Reinserción social como fin del sistema, mediante el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Compurgación de penas en lugares cercanos a su domicilio (excepto DO y quienes requieran medidas especiales de seguridad). Prisión preventiva como medida cautelar excepcional. Prohibición en las prisiones, de toda molestia sin motivo legal, y de toda gabela o contribución. Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Fuentes formales Judicialización de la ejecución de las penas. Proporcionalidad de las sanciones penales y disciplinarias. 2.- Tratado de Estrasburgo Francia de Tiene por objeto promover la readaptación social (ahora reinserción) del sentenciado, permitiendo que el mismo cumpla su sentencia en el lugar de residencia familiar. 3.- Convención ADH. Pacto de San José de Derechos civiles y políticos y garantías judiciales mínimas. Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Fuentes formales 4.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela). Estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las PPL 5. Ley Nacional de Ejecución Penal. Normas que regulan el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad, impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Fuentes formales 5.- Código Penal Federal. Regulación de las penas y medidas de seguridad. 6.- Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. Regula la organización, operación y administración de dichos Centros a fin de que respondan a condiciones de seguridad, disciplina, orden y protección de los derechos humanos de los internos. 7.- Reglamento del OADPyRS. Faculta al Coordinador General de Prevención y Readaptación Social a homologar el sistema penitenciario y a la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social, a operar y vigilar el cumplimiento de sustitutivos. Derecho de Ejecución Penal
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Fines de la ejecución penal
* Los fines del Sistema Penitenciario son: “La reinserción del sentenciado a la sociedad, procurando que el mismo no vuelva a delinquir”. Mediante el respeto a los derechos humanos, trabajo, capacitación, educación, salud y deporte. Derecho de Ejecución Penal
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Derechos mínimos de los sujetos en ejecución de sentencias penales
Durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Art 9 LNEP Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias injustificadas. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud. Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Permanecer en estancias designadas. Separados, en razón de situación jurídica, sexo. Ser informada de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internada en el Centro. Derecho de Ejecución Penal
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Derechos mínimos… VI. Recibir suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal. VII. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios. VIII. Acceder al régimen de visitas (regulado en protocolo). IX. Efectuar peticiones o quejas por escrito. X. Se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica. XI. A participar en la integración de su plan de actividades. Tópica jurídica
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Derechos mínimos… «Limitación de derechos, sólo cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad.» De las mujeres: I. La maternidad y la lactancia; II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, en las áreas de custodia y registro. III. Contar con las instalaciones adecuadas y artículos necesarios para una estancia digna y segura.
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Derechos mínimos…de las mujeres.
IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica. V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro. VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años. VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos. VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica. Derecho de Ejecución Penal
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Penas y medidas de seguridad
1. Privativas de derechos. 2. Patrimoniales. 3. Privativas de la Libertad. Clasificación legal (Art. 24 CPF): Prisión. Tratamiento en libertad. Semilibertad. Trabajo en favor de la comunidad. Confinamiento. Sanción pecuniaria (multa y reparación del daño). Tópica jurídica
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Penas y medidas de seguridad
g. Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito. h) Amonestación. Apercibimiento. j) Caución de no ofender k) Suspensión o privación de derechos l) Publicación especial de sentencia. m) Vigilancia de la autoridad. n) Colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Ley en materia de secuestro. ñ) Tratamientos médicos o de adicciones. Derecho de Ejecución Penal
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Sustitutivos Penales BC
La prisión podrá ser sustituida por: I.- Multa, cuando no exceda de tres años por multa; II.- Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y III.- Por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de cinco años. Requisitos: Primodelincuente Pague o garantice multa y reparación del daño. Sea más adecuado para el sujeto y fines de la pena. No se trate de «delitos calificados como graves» Tópica jurídica
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Sistema penitenciario
El Sistema Penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad. (Carkis García Básalo) Se divide en: Federal y Estatal Derecho de Ejecución Penal
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Régimen penitenciario
Consiste en el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una Institución, para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne la sanción penal, con relación a una serie de delincuentes, criminológicamente integrada. (Elías Neuman) Es decir, es la organización interna, el conjunto de elementos humanos y materiales que interactúan en una institución carcelaria, lo que constituye la vida interior de cada Centro. Tópica jurídica
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Régimen disciplinario
La autoridad penitenciaria está debe hacer saber a las PPL, al momento de su ingreso y por escrito, las normas disciplinarias, determinadas por el Comité Técnico. (Art 38 y ss. LNEP) Norma disciplinaria – Necesidad Proporcionaliad Razonabilidad Tópica jurídica
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Régimen disciplinario
Sanciones disciplinarias: I. Amonestación en privado o en público; II. Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro; III. Aislamiento temporal (como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario o del personal de dichas instituciones; Derecho de Ejecución Penal
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Régimen disciplinario. Sanciones
IV. Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario; V. Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos; VI. Restricción temporal de las horas de visita semanales. La imposición de sanciones disciplinarias debe ser comunicada al organismo de protección de DDHH Tópica jurídica
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Régimen disciplinario. Sanciones
Los procedimientos garantizarán: Derecho de defensa; Derecho de audiencia; y Oportunidad de allegarse medios de prueba en favor de la PPL. Comité Técnico notificará por escrito de la sanción impuesta, la duración, las condiciones de ésta y el derecho a impugnarla. Derecho de Ejecución Penal
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Régimen disciplinario. Sanciones
Impugnación: Las resoluciones del Comité Técnico son impugnables, mediante revisión ante Juez de Ejecución. Suspende ejecución de sanción. ¿Definitividad para el Amparo? Tópica jurídica
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Derecho de Ejecución Penal
Traslados Cumplimiento de pena de prisión en lugar más cercano al domicilio de la PPL; excepto: Delincuencia Organizada; Personas que requieran medidas especiales de seguridad. Modalidades del traslado: Voluntarios Involuntarios Internacionales (voluntarios) Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución Penal
Traslados Voluntarios: Juez de Ejecución autoriza petición de la PPL sentenciada, previo consentimiento expreso en presencia de defensor. Debe existir convenio o acuerdo entre la entidad de origen y al entidad de destino. No procede por Delincuencia Organizada. Derecho de Ejecución Penal
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Traslados 2. Involuntarios:
Procede, respecto PPL procesadas o sentenciadas, excepto: mujeres embarazadas o las que tengan hijos viviendo con ellas. - Autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. La resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación. Tópica jurídica
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Traslados. Involuntarios
Por determinación administrativa, en casos de: DO y medidas especiales de seguridad; Riesgo objetivo para integridad y salud de la PPL; y, Riesgo a la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. Autoridad Penitenciaria debe notificar el traslado al Juez de control o de Ejecución, según el caso, dentro de 24 hrs. siguientes. Tópica jurídica
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Traslados 3. Internacionales. (Art 45 LNEP y ss)
Personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, así como las de nacionalidad extranjera que hayan sido sentenciadas por autoridades judiciales mexicanas del fuero federal o local, podrán ser trasladadas a sus países de origen o residencia Tópica jurídica
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Procedimiento de Ejecución
Acuerdo de inicio. Art. 123 LNEP Sustanciación. 124 Desarrollo de la audiencia. 126 Resolución. 127 Efectos Generales. 128 Recursos. Revocación-Apelación Derecho de Ejecución Penal
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Derecho de Ejecución penal
¡Gracias! Derecho de Ejecución penal
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Procedimiento de Ejecución
Puesta a disposición: Tópica jurídica
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Traslados. Involuntarios. Admva.
Juez, califica la legalidad de la determinación administrativa (48 hrs) Contra resolución judicial, procede apelación. Contra omisión de resolución de Juez, procede controversia judicial. Tópica jurídica
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