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VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS.

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1 VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994

2 BASE LEGAL Y PROCESOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL GATT DE 1994
Mediante Decreto No. 17/94 del 13 de Abril de 1994, se aprobó la adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con el Decreto del 27 de diciembre de 1994, Honduras ratificó el Acta final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales multilaterales que establece la Organización Mundial de Comercio (OMC). La Reserva de la aplicación del articulo VII del Acuerdo venció el 31 de diciembre de 1999, y de conformidad al Art. 20 del citado acuerdo este debe aplicarse a partir del 1 de enero 2000

3 PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Uniforme para fomentar el Comercio Internacional. Equitativa Certera y Neutra, excluyéndose la utilización de valores artificiales o ficticios. Basarse en criterios sencillos y equitativos, que sean compatibles con los usos comerciales de las mercancías objeto de valoración.

4 PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general sin distinción por razón de fuente de suministro. Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping.

5 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
PARTE I: Normas de Valoración en Aduana (Art. 1 al 17)

6 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
PARTE II Administración, Consultas y Solución de Diferencias (art. 18 y 19).

7 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
PARTE III Trato especial y diferenciado Reserva para valores mínimos a los artículos de prendería: Calzado usado Ropa usada Retazos Se aplicaron valores mínimos hasta 1 enero de 2002

8 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION DE 1994
PARTE III Trato especial y diferenciado Reserva para valores mínimos a: Llantas usadas y recauchutadas Electrodomésticos usados Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres usados, junto con sus partes y accesorios. Se aplicaron valores mínimos hasta 1 enero de 2003

9 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
PARTE IV Disposiciones Finales (art. 21 al 24).

10 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
ANEXO I: Notas Interpretativas

11 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
ANEXO II Comité de Valoración en Aduana Comité Técnico de Valoración en Aduana.

12 ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
ANEXO III Moratoria, reservas, trato aplicable a las importaciones realizadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos y derecho a investigar el valor declarado.

13 INCOTERMS Los INCOTERMS son aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía, qué tipo de póliza debe adquirirse y quién paga la prima de seguro.

14 INCOTERMS

15 Distribución Física Internacional
Es integrar una serie de actividades destinadas a ordenar el movimiento del producto desde el final de la línea de producción (origen) hasta el punto de utilización o consumo final en destino.

16 Distribución Física Internacional
Conocimiento de embarque: Bill of Lading. Transporte Marítimo: Transporte Terrestre: Carta Porte: Way Bill. Transporte Aéreo: Guía Aérea: Air Way Bill Naviera Consolidador Multimodal

17 COMO DEBE SER EL VALOR EN ADUANA (GATT)
El valor en aduana debe ser establecido según criterios simples e imparciales, compatibles con la práctica comercial y los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general. Un sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración en aduana de las mercancías; que prohíba el empleo de valores arbitrarios o ficticios para fines aduaneros.

18 EL VALOR EN ADUANAS SEGÚN EL (GATT)
Es un sistema positivo de valoración, basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Lo que significa: EL VALOR DE TRANSACCIÓN

19 REQUISITOS PARA CONSIDERAR EL VALOR DE TRANSACCION
No restricción a la Cesión o utilización de las mercancías, por parte del comprador. No condiciones o contraprestaciones para realizar la venta de mercancías. No reversión del producto de la reventa de las mercancías. No vinculación entre proveedor e importador.

20 CASOS EN LOS QUE EXISTE VINCULACION ENTRE LAS PERSONAS SEGUN EL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en la otra. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. Si están en relación de empleador y empleado. Si una tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más, de las acciones de la otra.

21 CASOS EN LOS QUE EXISTE VINCULACION ENTRE LAS PERSONAS SEGUN EL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Si una controla directa o indirectamente a la otra. Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia.

22 VALOR EN ADUANA = VALOR DE TRANSACCIÓN + AJUSTES ó GASTOS (Art. 8)

23 ELEMENTOS PARA CONSIDERAR UNA TRANSACCION
Debe existir una transferencia internacional. Las mercancías deben ser importadas en el país, para el cual han sido destinadas. Debe existir una exportación y una importación. Debe existir una Venta.

24 ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCION
Deben existir pruebas documentales de la venta de las mercancías. Que no existan restricciones, condiciones o imposiciones a la cesión, utilización o compra de las mercancías. Que los ajustes a efectuar al valor de transacción se formulen sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

25 METODOS DE VALORACION METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS (Artículos 1 y 8). METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS (Articulo 2). METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS SIMILARES (Articulo 3). METODO DEDUCTIVO (Articulo 5) METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO (Articulo 6) METODO DEL ULTIMO RECURSO (Articulo 7)

26 Método del Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Art. 1)
CONCEPTO DE VALOR DE TRANSACCIÓN • Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para exportación al país de importación. MÁS • Los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo.

27 CONDICIONES PARA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES
Que corran a cargo del Comprador ó importador (excepto las comisiones de compra) PROVEEDOR U.S.A. COMISIONISTA U.S.A. IMPORTADOR HONDURAS

28 CONDICIONES PARA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES
Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar (valor de transacción) Que estén basados en datos objetivos y cuantificables.

29 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Ajustes positivos de valor Se deben adicionar al valor en aduana, entre otros, los siguientes conceptos siempre que no estén ya incluidos en el precio y se encuentren a cargo del comprador: Comisiones y gastos de corretaje (salvo las comisiones de compra). Costo de envases y embalajes. Gastos de embalaje.

30 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos necesarios para la producción de las mercancías importadas. Cánones y derechos de licencia El valor de cualquier parte del producto de la reventa.

31 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
LOS CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA DEBEN ADICIONARSE AL VALOR DECLARADO EN ADUANA CUANDO: Los pagos y contratos están relacionados con las mercancías importadas objeto de valoración. El comprador debe pagarlos directa o indirectamente como condición de venta. Que no estén incluidos en el precio realmente pagado ó por pagar.

32 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Cánones y derechos de licencia Los pagos por cánones y derechos de licencia se incluyen en el valor en aduana cuando el comprador debe pagarlos por indicación del vendedor, o de un tercero vinculado al vendedor. El pago es: Directo, cuando el comprador debe pagar las regalías al vendedor (dueño de la licencia); Indirecto, cuando el comprador debe pagarlos a un tercero (dueño de la licencia), que puede estar vinculado o no con el vendedor.

33 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Cánones y derechos de licencia Incluyen: Pagos por patentes, marcas comerciales y derechos de autor. No incluyen: Pagos por derechos de reproducción de mercancías en el país de importación ni por derechos de distribución cuando no constituyen una condición de venta.

34 AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO DE VALORACION GATT DE 1994
Concepto Reversiones La venta está condicionada por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior, revierta directa o indirectamente como condición de venta

35 II PARTE

36 CASOS EN QUE NO SE APLICA EL MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS
Suministros gratuitos (MUESTRAS). Mercancías importadas en consignación. Mercancías importadas bajo un contrato de alquiler. Mercancías importadas en calidad de préstamo. Mercancías importadas con fines de exposición.

37 DETERMINACION VALOR EN ADUANA
AÑADIR AL PRPP Comisiones venta + corretajes Prestaciones Cánones y derechos de Licencia. Remesa producto de la reventa Gastos de transporte Gastos de carga Costo seguro DEDUCIR DEL PRPP Gastos de construcción Costo Transporte ulterior a la importación Derechos e impuestos en el pais de exportación intereses

38 Método del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 2 )
Se consideran mercancías idénticas las que son iguales en todo, especialmente en: Características físicas Calidad Prestigio comercial Producidas por el mismo fabricante que las mercancías objeto de valoración Exportadas en el mismo momento o un momento aproximado

39 Método del Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 3 )
Se consideran mercancías similares las que: Se asemejan mucho en sus características y en su composición a las mercancías a valorar Cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables Son producidas por el mismo fabricante que las mercancías a valorar

40 MOMENTO APROXIMADO PARA VALORAR LAS MERCANCIAS
“EL MOMENTO APROXIMADO” es aquel que no exceda a los 90 días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración. (Art. 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoracion Aduanera de las Mercancias)

41 Método Deductivo (Art. 5 )
El precio que corresponde a la mayor cantidad totalmente de unidades vendidas en un periodo no mayor de 90 días. El precio unitario de las mercancías importadas, mercancías idénticas o mercancías similares. El precio de las mercancías que se venden en el mismo estado en que se importan o bien a partir del precio de venta después de su transformación. Las mercancías objeto de valoración, mercancías idénticas o similares, se revenden en el momento de la importación o en un momento aproximado. La transacción se realiza entre personas que no están vinculadas. Los rubros en concepto de comisiones, beneficios, gastos generales, transporte y seguro, a deducir deben ser los usuales o habituales.

42 Método del Valor Reconstruido (Art. 6)
Se conforma a través de la suma de los siguientes rubros: Materiales utilizados para producir las mercancías objeto de valoración. El costo de fabricación u otras operaciones efectuadas en las mercancías a valorar. Los costos y gastos de los embalajes Los beneficios y gastos generales usuales en ventas para la exportación al país de importación de mercancías de la misma especie. Gastos de transporte, seguro y conexos hasta el puerto o lugar de internación.

43 Método del Ultimo Recurso (Art. 7)
Algunas razones para aplicar este método: Las mercancías no se venden, se alquilan. No se importan mercancías idénticas ni similares No se revenden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas ni similares en el país de importación. Se desconoce quien es el fabricante o se niega a suministrar la información correspondiente. Las autoridades del país productor objetan la investigación de criterios razonables. Principios y disposiciones compatibles con el Acuerdo y el Articulo VII del Gatt. Datos disponibles en el país de importación.

44 DESCUENTOS POR PAGO AL CONTADO - COMERCIALES - POR CANTIDAD

45 M DESCUENTOS POR CANTIDAD NINGUN DESCUENTO UN 5 % DESCUENTO UN 8 %
UNIDADES M UN 5 % DESCUENTO 10 A 50 UNIDADES UN 8 % DESCUENTO MAS DE 50 UNIDADES

46 DECISION 3.1 LOS INTERESES SI Vendedor Entidad bancaria
ACUERDO DE FINANCIACIÓN CONCERTADO POR EL COMPRADOR RELATIVO A LA COMPRA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS LOS INTERESES NO FORMARA PARTE DEL VALOR EN ADUANA SI EL COMPRADOR PUEDE DEMOSTRAR SE DISTINGUEN DEL PRECIO PAGADO O POR PAGAR EL ACUERDO DE FINANCIACION SE HA CONCERTADO POR ESCRITO Que las mercancías se venden realmente al precio declarado como precio pagado o por pagar El tipo de intereses reclamado no exceda del nivel aplicado a este tipo de transac- cciones en el país y momento de la transacción Vendedor Entidad bancaria Otra persona física ó jurídica SE APLICARA TANTO SI LA FINANCIACIÓN

47 DECISION 4.1 VALOR DE TRANSACCION CONFORME CON EL ACUERDO
BASE PRIMERA DE VALORACION SEGUN EL ACUERDO APLICACION AL SOFTWARE REGISTRADO EN SOPORTE CONFORME CON EL ACUERDO

48 Estaría de conformidad
DECISION 4.1 Estaría de conformidad con el Acuerdo Las partes que lo deciden adoptar VALOR EN ADUANA UNICAMENTE EL SOPORTE NO EL VALOR O COSTO DE LOS DATOS SIEMPRE QUE ESTE SE DISTINGA DEL COSTO O EL VALOR DEL SOPORTE SOPORTE INFORMÁTICO DATOS O INSTRUCCIONES = / CIRCUITO INTEGRADO GRABACIONES SONORAS,CINEMATO- GRÁFICAS O DE VIDEO

49 DESIGNA UN OFICIAL DE ADUANA
DECISION 6.1 EXISTENCIA DE MOTIVOS PARA DUDAR DE LA VERACIDAD O EXACTITUD DE LOS DATOS O DOCUMENTOS PRESENTADOS PROCEDIMIENTO I.- INICIACION ¿QUIEN INICIA? SISTEMA ADUANA DESIGNA UN OFICIAL DE ADUANA

50 DECISION 6.1 II.- REQUERIMIENTO AL INTERESADO Impugnable No presenta
DOCUMENTOS, DATOS ACLARACIONES II.- REQUERIMIENTO AL INTERESADO No presenta Expt. Sancionador Procedimiento secundarios de valoración Archiva Atiende al requerimiento Presenta aclaraciones La Aduana acepta Persiste la duda Procedimiento sec. de valoración Conformidad Inconformidad Impugnable

51 CRITERIOS TECNICOS Estos criterios son emitidos por la comisión
centroamericana del valor con el propósito que a nivel Regional se apliquen criterios uniformes: Determinación de los gastos de transporte aéreo para mercancías distintas del equipaje importado por el viajero.

52 CRITERIOS TECNICOS EMITIDOS POR LA COMISION CENTROAMERICANA DEL VALOR
Interpretación y aplicación del articulo 10 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. Determinación del valor en aduana y despacho simplificado de mercancías que se importan bajo la denominación “Muestras sin valor comercial”

53 CRITERIOS TECNICOS EMITIDOS POR LA COMISION CENTROAMERICANA DEL VALOR
Determinación del valor en aduana de las mercancías objeto de “Ventas Sucesivas” Interpretación y aplicación del párrafo 1 del art. 5 del acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del GATT

54 LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR ADUANERO (DVA)
BASE LEGAL: Instructivo: Resolución DEI-SG-1345-C-SG-2001 de fecha 23 de marzo de 2001 Reglamento Centroamericano sobre la valoración aduanera de las mercancías Resolución de fecha 28 de junio de 2004 Características esenciales de las mercancías en factura comercial y DVA Circular-SNLP de fecha 01 de abril de 2005

55 FINALIDAD DEL INSTRUCTIVO SOBRE EL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VALOR ADUANERO
Orientar al importador o declarante, sobre la información que deberá consignar en cada casilla de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas referente a los elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la soportan, con el propósito de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

56 DECLARACION DEL VALOR ADUANERO (DVA)
La información requerida en la Declaración del Valor Aduanero deberá ser suministrada de conformidad a lo establecido en el instructivo, por lo tanto no deben aparecer casillas sin respuesta.

57 Casos en que no es obligatorio la presentación de la DVA
Cuando se trate de importaciones realizadas por el Estado, las Municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales, importaciones con fines no comerciales y las importaciones amparadas en fauca y los regimenes suspensivos.

58 Procedimiento Simplificado para el llenado de la DVA
SE REFIERE AL NO LLENADO DE: La Sección V. Descripción de Mercancía (Formato Anterior) ò La parte III Descripción de las mercancías importadas (Formato Actual) BASE LEGAL: Resolución DEI-SG-1345-C-SG-2001 de fecha 23 de marzo de 2001

59 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA DVA
Datos generales de la empresa Problemas para llenar la Sección V ó la parte III, de la declaración del valor Lista de artículos y posición arancelaria para los cuales se solicita el procedimiento simplificado Listado de proveedores y precios de productos Aduanas por donde nacionaliza sus productos

60 REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
Aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante Resolución del 28 de junio de 2004 y vigente a partir del 28 de julio de 2004

61 REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
El objeto de este Reglamento es desarrollar las disposiciones del Acuerdo de Valoración GATT de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional.

62 REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
El valor en aduana, en el territorio aduanero centroamericano se determinara de acuerdo a: Acuerdo de Valoración GATT 1994 Reglamento sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías Legislación Aduanera Centroamericana Aplicable

63 REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
Reglamenta entre otros: Momento aproximado Garantías Comprobación e investigación del valor declarado Declaración del Valor en Aduanas Base de Datos del Valor

64 GRACIAS POR SU ATENCION


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