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Publicada porRicardo Robles Ortega Modificado hace 7 años
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Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley ). Rol de las Municipalidades y Fondo para el Reciclaje Santiago, junio 2017
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OCDE Generación de residuos municipales per cápita, 2013
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO AMBIENTAL CHILE 2016 Generación de residuos municipales per cápita, 2013 OCDE Gestión de los residuos municipales, por tipo de tratamiento, 2013 OCDE GRAFICOS CHILE
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¡¡¡Un residuo es un recurso!!!
DE LA CUNA A LA CUNA = ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CUNA A LA CUNA
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Un residuo es un recurso
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TRAMITACIÓN LEY N°20.920 PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
Presentación Cámara de Diputados 2013 Aprobación Comisión Medio Ambiente y Bienes nacionales del Senado Enero 2016 Aprobación Comisión de Hacienda del Senado Marzo 2016 Promulgación Ley Mayo 2016 TRAMITACIÓN LEY N°20.920 PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL 01 DE JUNIO DE 2016 Mociones: proyecto de ley que establece responsabilidad del productor en la generación de residuos y desechos en sus procesos productivos (boletin ); ingresado 17 de julio de 2012. Proyecto de ley que fija marco regulador de la gestión sustentable de residuos sólidos (boletín ), ingresado el 20 de marzo de 2013. Proyectos de Acuerdo: Acuerdo 620 de 9 de mayo de 2012 de la Cámara de Diputados Acuerdo 719 de 9 de agosto de 2012 de la Cámara de Diputados
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Principios El que contamina paga. Gradualismo. Inclusión.
Jerarquía en el manejo de residuos. Libre competencia. Participativo. Precautorio. Preventivo (evitar la generación de residuos). Responsabilidad del generador de un residuo. Transparencia. Trazabilidad.
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Contenido de la Ley Titulo I. Disposiciones generales (objetivo, principios, definiciones). Título II. De la gestión de residuos (instrumentos de prevención y valorización, obligaciones de generadores y gestores, movimiento transfronterizo). Título III. De la responsabilidad extendida del productor Párrafo 1°Disposiciones generales. Párrafo 2°Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. Párrafo 3°De los sistemas de gestión. Título IV. Mecanismos de apoyo a la responsabilidad extendida del productor (educación, rol de municipalidades, fondo para el reciclaje, recicladores de base). Título V. Sistema de información (modificación RETC). Título VI. Régimen de fiscalización y sanciones (SMA, responsabilidad civil y penal). Título VII. Modificaciones de otros cuerpos normativos. Disposiciones Transitorias
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Qué establece la Ley Otorga nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos (Art. 4º): Ecodiseño; Certificación, rotulación y etiquetado; Sistema de depósito y reembolso; Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva; Mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos; Mecanismos para prevenir la generación de residuos (red de alimentos). Reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos. Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
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¿Qué es la REP? Es un instrumento económico de gestión de residuos .
Obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado.
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REP ¿Cuáles son los productos que regularemos en Chile?
Aceites lubricantes. Aparatos eléctricos y electrónicos. Baterías. Envases y embalajes. Neumáticos. Pilas.
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REP ¿Por qué estos productos? prioritarios
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REP: Cómo opera???
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Actores que establece la REP
MMA. Productor de producto prioritario (PPP). Sistema de gestión Consumidor de PP. Gestor de residuo de PP (Empresas, Municipios y Recicladores de Base). Distribuidor y comercializador.
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Obligaciones del MMA para implementar la REP
Elaborar reglamento que fija procedimiento para dictar decretos de metas. Elaborar decretos supremos de metas y otras obligaciones asociadas para productos prioritarios. Implementar y administrar sistema de registro y plataforma de información REP (será parte del RETC). Elaborar reglamento para el fondo de reciclaje, y gestionar su implementación. Elaborar reglamento para movimiento transfronterizo de residuos. Revisar y autorizar planes de gestión. Diseñar e implementar programas de educación ambiental.
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Definición de metas de recolección y valorización…
A través de un Decreto Supremo. Mediante un procedimiento análogo al de elaboración de normas ambientales: Análisis de impacto económico y social. Consulta a organismos públicos y privados. Consulta pública. Pronunciamiento CMS. Recurso de reclamación. Revisión de metas cada 5 años.
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Y otras Obligaciones asociadas
Etiquetado; Información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa; Diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización; Diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos; Separación en origen y recolección selectiva de residuos; Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos; Exigencias de ecodiseño; Diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
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¿POR QUÉ LA LEY REP INCORPORA EL ECODISEÑO?
¿Cuáles materiales son reciclables? ¿Cuántos materiales diferentes tiene este envase? ¿Cuántas piezas tiene este envase? Revisemos un producto prioritario Tenemos que repensar la manera en que diseñamos productos
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Productor (PPP) ¿quién es productor?
Persona que, independiente de la técnica de comercialización: Enajena un PP por primera vez en el mercado nacional. Enajena bajo marca propia un PP en el mercado nacional adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. Importa un PP para su propio uso profesional. EyE el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado. Cumple con la REP a través de un sistema de gestión.
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Obligación del Productor de PP
Registrarse en catastro público de PPP. Organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos de PP, a través de un sistema de gestión. Asegurar que el tratamiento de residuos de PP recolectados, se realice por gestores autorizados. Cumplir metas de recolección y metas de valorización de residuos de PP, y otras obligaciones asociadas.
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Gestor de Residuos y su obligación
Estar autorizado para el manejo de residuos, según la normativa vigente. Estar registrado en el MMA. Declarar, al menos, tipo, cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), según la normativa vigente.
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Sistemas de Gestión (organizar y financiar)
Cada productor puede cumplir sus obligaciones a través de: Un sistema individual de gestión, o Un sistema colectivo de gestión. Cada sistema de gestión debe ser autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Sistema de gestión es el nexo entre el productor y el gestor de residuos.
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REP: Sistemas Individuales de Gestión
Administrador de su propio sistema de gestión
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REP: Sistemas Colectivos de Gestión
Persona Jurídica que no distribuya utilidades, con estatutos que eviten “bloqueo”, conforme a criterios del TDLC
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Consumidor de PP y su obligación
Separar y entregar el residuo de un PP a un gestor de PP contratado por un sistema de gestión. Consumidor industrial: puede valorizar por si mismo o través de gestores autorizados. Deberán informar al MMA x RETC.
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RECICLADORES DE BASE Definición especial que les reconoce como gestores para la REP. Obligación de registrarse para participar en REP plazo 5 años. Necesidad de certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
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Estado actual de reglamentos
Reglamento del Fondo para el Reciclaje. Reglamento de Procedimiento de la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos. Reglamento de un procedimiento simplificado de autorización sanitaria para lugares de recepción y almacenamiento de residuos. Modificaciones Reglamentarias D.S. RETC Nº1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. D.S. Nº47/1992, MINVU (OGUC) Procedimiento simplificado para obtención de permiso de edificación. En CGR En elaboración En MMA En SEGPRES
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Mecanismos de Apoyo a la REP
Rol de las Municipalidades Podrán celebrar convenios con sistemas de gestión. Podrán celebrar convenios con recicladores de base. Se pronunciarán fundadamente sobre solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los BNUP bajo su administración.
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Rol de las Municipalidades
Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen, cuando así lo determina el Decreto Supremo. Promoverán la educación ambiental sobre prevención y valorización.
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Rol de las Municipalidades
Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización. Podrán diseñar e implementar medidas de prevención.
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Rol de las Municipalidades
La función privativa de aseo y ornato no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.
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Convenios con municipalidades (Art. 25)
Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas. Las municipalidades o asociaciones de éstas, podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros.
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Permiso municipal para la utilización de BNUP (Art.23)
Los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento. El plazo no podrá ser inferior a cinco años.
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Permiso municipal para la utilización de BNUP (Art.23)
Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el articulo 35, en relación a manejo y disposición de residuos peligrosos. El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.
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Permiso de edificación (Artículo 36)
Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran. Las municipalidades otorgarán permisos de edificación en base a dicho procedimiento simplificado, a continuación se resume a modo general parte del reglamento:
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Permiso de edificación (Artículo 36)
TIPO DE RESIDUO Edificaciones que reciben residuos no peligrosos y peligrosos de bajo riesgo Edificaciones que incluyen la recepción de residuos peligrosos Superficie destinada al manejo de los residuos Menor a 100 m² Igual o mayor a 100 m² EMPLAZAMIENTO Uso de Suelo Residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, área verde. Equipamiento, actividades productivas, infraestructura, área verde. Equipamiento, actividades productivas, infraestructura, área verde. Actividades productivas, infraestructura. Tipo de operación permitida Separación, compactación y empaque. Todo tipo de operaciones de pretratamiento. Modificación OGUC, diferencia entre instalaciones y edificaciones. Los Puntos Verdes son homologados como instalaciones, por tanto, no deberán solicitar Permiso de Edificación (algunos puntos limpios tampoco).
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Fondo para el Reciclaje (Artículo 31)
MMA contará con un fondo para financiar proyectos, programas, y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas. Estará integrado por recursos: Del Estado; De cooperación internacional; Donaciones, herencias y legados que reciba; Otros. Un reglamento establecerá los requisitos para su asignación.
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Reglamento del Fondo para el Reciclaje
Contenidos del reglamento Titulo I. Disposiciones generales (art.1- 4). Título II. Bases y procedimiento (art.5- 9). Título III. Evaluación, selección y adjudicación de proyectos, programas y acciones (art.10-11). Título IV. Derechos y obligaciones de los proponentes (art ). Título V. Procedimientos de control (art ). Disposiciones transitorias. Articulo transitorio
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Reglamento del Fondo para el Reciclaje
Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Campañas de comunicación para prevenir la generación de residuos en la comunidad, y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización
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Reglamento del Fondo para el Reciclaje
Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las municipalidades. Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias de los recicladores de base. Asistencia para la certificación de competencias laborales de los recicladores de base con el objeto de obtener la certificación exigida en el artículo 32 de la Ley N° Asistencia técnica dirigida al municipio para: desarrollar diagnósticos sobre la gestión de residuos; elaborar planes o programas de gestión integral de residuos orientados al pretratamiento; desarrollar e implementar ordenanzas que incorporen la obligación de separar residuos en origen y; diseñar e implementar medidas de prevención para la generación de residuos. Desarrollar el diseño y memoria técnica de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
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Reglamento del Fondo para el Reciclaje
Línea 3: Implementación de proyectos de infraestructura para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento, y para la adquisición de vehículos y equipamiento. Construcción de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento. Adquisición de equipamiento, vehículos y maquinaria para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos. Operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
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Reglamento del Fondo para el Reciclaje
Procesos: (1) Aprobación del Reglamento del Fondo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. (2) Ingreso del Reglamento del Fondo a la Contraloría General de la Re pública. (3) Toma de razón y publicación D.O (4) Elaboración de Bases Generales/Bases Especiales. (5) Publicación D.O y apertura Fondo. (6) Postulación. (7) Evaluación. (8) Publicación resultados. (9) Firma de convenios. (10) Revisión de convenios por la DIPRES. (11) Transferencia de recursos. Abril 2017 Primer semestre 2018
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Campañas Redes Sociales
Lanzamiento marca Lanzamiento Serie Voces del reciclaje
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Sitio Web rechile.mma.gob.cl
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Lanzamiento de la casa itinerante del reciclaje
Kit de reciclaje y reutilización hogar 17 mayo Plaza de la constitución
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GRACIAS rechile.mma.gob.cl GRACIAS
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