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Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas.

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Presentación del tema: "Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas."— Transcripción de la presentación:

1 Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas

2 Sistema Nacional de Transparencia
+ Todos los Órganos Garantes del país.

3 Lineamientos para la organización y conservación de los archivos.
El SNT ha emitido: Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Lineamientos para la organización y conservación de los archivos. Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

4 El SNT ha emitido: Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el SNT. Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

5 Este ordenamiento normativo es de observancia obligatoria para los sujetos obligados del país.
Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Fecha de publicación: DOF 15/04/2016 Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación /04/2016 Última reforma: 29/07/2016

6 Ámbito de aplicación

7 Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los Sujetos Obligados clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas. SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La interpretación y resolución de asuntos no previstos, de los presentes lineamientos esta a cargo de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Consejo del SNT y los Organismos Garantes (ITAIP)

8 Conceptos relevantes Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla; Prueba de interés público: La argumentación y fundamentación realizada por los organismos garantes, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor la invasión que su divulgación genera en los derechos de las personas;

9 Conceptos relevantes Testar: La omisión o supresión de la información clasificada como reservada o confidencial, empleando sistemas o medios que impidan la recuperación o visualización de ésta, Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia.

10 De la Clasificación

11 La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General, la Ley Federal y leyes estatales, corresponderá a los Sujetos Obligados. La clasificación se realizará conforme a un análisis caso por caso aplicando la prueba de daño y de interés público. Los S.O no pueden clasificar como reservados: -Acuerdos de carácter general. -Documentos y expedientes, hasta antes de que sea generada la información. -Información que no obra en sus archivos.

12 Se clasificará la información cuando:
Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. Se clasificará la información cuando: Se reciba una solicitud de información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para el cumplimiento de las OT. Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no se pueden clasificar como reservados.

13 Fundamentación en la clasificación, se deberá señalar:
Artículo Fracción Inciso Párrafo Motivación en la clasificación, se deberá señalar: Razones Circunstancias especiales Justificación del plazo En la elaboración de versiones públicas: Se deberá fundar y motivar la clasificación de cada parte testada.

14 Los S.O. deben contar con un registro del personal que tenga acceso a documentos clasificados.
Para la desclasificación de la información, en ausencia del titular del área podrá hacerlo un suplente. Dicho personal debe contar con conocimientos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos. En el intercambio de información entre SO para el ejercicio de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda correspondiente.

15 Índice de Expedientes Clasificados

16 Índice de los Expedientes Clasificados
Titulares de áreas, publicarán al día siguiente de su elaboración un índice. El CT tiene 10 días para: Emitir aprobación No emitir pronunciamiento (aprobación ficta) Solicitar modificaciones Áreas administrativas tienen 5 días para realizar las modificaciones. Se actualiza remitiendo el índice al Comité de Transparencia para su aprobación. 10 primero días hábiles de enero 10 primeros días hábiles de julio

17 Contenido: III. Fracción del numeral séptimo de los presentes lineamientos que da origen a la reserva; I. El área que generó, obtuvo, adquirió, transformó y/o conserve la información; II. El nombre del documento; VII. Señalar si se trata de una clasificación completa o parcial; IV. La fecha de clasificación; V. El fundamento legal de la clasificación; VI. Razones y motivos de la clasificación; IX. Plazo de reserva y si se encuentra en prórroga; X. La fecha de conclusión; XI. Las parte o secciones de los exps. que se clasifican; VIII. La fecha del acta del CT que confirmó clasificación;

18 Información Reservada

19 Se entiende por información reservada que “comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable” lo siguiente:  Se quebranta la unidad de las partes integrantes de la Federación Se atenta contra personal diplomático Se amenace o pone en riesgo la gobernabilidad al impedir: -el derecho al voto. -ser votado. -la celebración de elecciones Se obstaculiza actividades de inteligencia o contrainteligencia Se pone en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional  Se vulneran acciones para evitar interferencia extranjera en asuntos nacionales Se obstaculizan estrategias en el combate a delincuencia organizada, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo Se posibilite la destrucción de infraestructura estratégica o indispensable para proveer bienes o servicios públicos

20 Se difundan actas de sesiones del Consejo de Seguridad Nacional
 Se obstaculicen acciones para prevenir epidemias o enfermedades exóticas Se difundan actas de sesiones del Consejo de Seguridad Nacional Se entreguen datos obtenidos de información producto de intervención de comunicaciones La que ponga en riesgo las misiones del Ejército, Fuerza Aérea o la Armada de México Se revelen datos que permitan conocer de las instituciones de seguridad nacional: -su capacidad de reacción. -normas -procedimientos -tecnología -equipo.

21 Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos
También se considerara información reservada por poner en riesgo la seguridad pública y las funciones a cargo de la Federación y entidades federativas: Se menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales  Se ponga en peligro el orden público y se entorpezcan los sistemas de coordinación interinstitucional Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos La que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información y sistemas de comunicaciones.

22 Se entiende por información reservada que “pueda menoscabar la conducción de negociaciones y relaciones internacionales” lo siguiente: Vínculos que se crean, modifican o extinguen para favorecer convivencia armónica y solucionar problemas Prueba del daño debe acreditar el grado de afectación en las relaciones económicas, políticas, sociales, migratorias Relaciones internacionales entre México y otros Estados u organismos internacionales Se debe acreditar: -Existencia de negociación en curso. -Identificar el inicio de la negociación. -Etapa en la que se encuentra -Tema sobre el que versa Negociación internacional (dialogo entre autoridades mexicanas y las de otro Estado)

23 Se entiende por información reservada que “se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional” lo siguiente:  Se deberá acreditar la fuente, su validez y condiciones de aplicación de la norma, su compatibilidad con la CPEUM y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales ratificadas por México Los S.O. deben acreditar que les entregaron la información con el carácter de confidencial: Que existan datos ciertos y verificables que demuestren la voluntad expresa de que la información proporcionada al Estado se considera confidencial. No se tendrá la confidencialidad por implícita o tácita (analogía o mayoría de razón) Que la confidencialidad de la información surja de una norma del derecho internacional vigente y aplicable al caso concreto o del documento constitutivo

24 Se entiende por información reservada que “pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país…..” lo siguiente: Se dañe el poder adquisitivo de la moneda y el desarrollo del sistema financiero Se otorgue ventaja indebida distorsionando la estabilidad en los mercados Se menoscabe la efectividad de medidas implementadas en sistemas financiero, económico, cambiario o monetario al poner en riesgo su funcionamiento Se genere incumplimiento de las obligaciones de un participante en el sistema de pagos que de lugar a que otros incumplan

25 Para demostrar la causal de reserva sobre información “pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física” Se debe acreditar un vínculo entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su salud, seguridad o su vida.

26 Que el procedimiento se encuentre en trámite
La información reservada que “obstruya actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones” deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un procedimiento de verificación de cumplimiento de las leyes Que el procedimiento se encuentre en trámite Vinculación directa con las actividades de la autoridad en el procedimiento de verificación de cumplimiento de leyes Que la difusión de la información obstaculice las actividades de inspección, supervisión o vigilancia de las autoridades.

27 Para actualizar la causal de reserva sobre información que “obstruya la prevención o persecución de los delitos” deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un proceso penal en sustanciación o carpeta de investigación en trámite Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones del MP o de los tribunales judiciales Acreditar vínculo entre información solicitada y la carpeta de investigación o proceso penal

28 Que el proceso deliberativo esté en curso, precisar fecha de inicio.
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva” deberá acreditar lo siguiente: Que el proceso deliberativo esté en curso, precisar fecha de inicio. Que la información esté relacionada de manera directa con el proceso Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los participantes en el proceso. Que con su difusión se puede interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación, determinación o implementación de asuntos en deliberación.

29 Tratándose de partidos políticos, se considera reservada:
-La información relativa a los procesos deliberativos de sus órganos internos. -La información correspondiente a sus estrategias políticas La información correspondiente a sus estudios, encuestas, análisis utilizados para el desarrollo e implementación de dichas estrategias

30 la Existencia de un procedimiento en trámite
Para demostrar la causal de reserva sobre información “obstruya procedimientos para fincar responsabilidades a los servidores públicos”, se deberá acreditar:  la Existencia de un procedimiento en trámite Que la información se refiera a actuaciones, diligencias y constancias propias del procedimiento

31 Que el SO sea parte en ese procedimiento
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “afecte el debido proceso” deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite Que el SO sea parte en ese procedimiento Que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna de las garantías del debido proceso Que la información no sea conocida por la contraparte antes de la presentación de la misma en el proceso

32 NO será objeto de esta reserva: Se otorgará versión pública
Para demostrar la causal de reserva sobre información “vulnere la conducción de expedientes judiciales o procedimientos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, se deben acreditar los siguientes elementos: NO será objeto de esta reserva: Resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten dentro de los procedimientos o con los que se concluya el mismo. Existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional en trámite Información solicitada se refiera a actuaciones, constancias, diligencias propias del procedimiento Se otorgará versión pública Se considera procedimiento seguido en forma de juicio cuando estén todos los siguientes elementos: Se trata de un procedimiento en el que la autoridad dirima una controversia entre partes Procedimientos en que la autoridad frente al particular prepare su resolución definitiva. Se cumplan las formalidades del procedimiento

33 Para actualizar la causal de reserva sobre información que “por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en la ley y no la contravengan” deberá acreditar lo siguiente: Que el SO funde y motive la clasificación señalando el supuesto normativo que le otorga ese carácter

34 Prueba del Daño

35 Circunstancias de modo, tiempo y lugar
Citar la fracción y causal aplicable, vinculada con el lineamiento específico donde se otorga el carácter de información reservada Acreditar el vínculo entre la difusión de la información y la afectación al interés jurídico tutelado Circunstancias de modo, tiempo y lugar Precisar razones objetivas por las que divulgar la información genera una afectación real, demostrable e inidentificable Restricción proporcional y adecuada para proteger el interés público Demostrar que la publicidad de la información generaría un riesgo de perjuicio y acreditar que este riesgo rebasa el interés público Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reserva

36 Plazo de información reservada

37 Plazo de reserva 1er Reserva 2da Reserva
UT-solicita CT-autoriza 2da Reserva 3ra Reserva (casos especiales) CT-solicita ITAIP-autoriza Tres meses de anticipación al vencimiento 5 años 5 años 5 años (antes 7) Plazo de reserva 5 años

38 Solicitud de ampliación de plazo de reserva
Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la información mientras subsiste la causa que le dio origen a la reserva Documentos o expedientes a los que les expira el plazo El plazo se puede ampliar solicitándolo al CT con 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo Fecha en que expira el plazo Razones y fundamentos de reserva original, aplicación de prueba del daño para demostrar que deben subsistir y ampliarse el plazo OG deberá resolver la solicitud de ampliación de reserva dentro de los 60 días siguientes. Señalar el plazo de ampliación de la reserva

39 Información Confidencial

40 Se considera información confidencial:
Datos Personales Secreto bancario Secreto industrial Secreto comercial Secreto bursátil La que se entrega con ese carácter por los particulares La que se refiera al patrimonio de una persona moral La que comprenda hechos y actos económicos, contables, jurídicos o administartivos que puedan ser utilizados por un competidor

41 Se considera información confidencial:
La que se obtenga de registros administrativos La que se obtenga de registros relativos al estado civil de las personas La proporcionada a los S.O. Para fines estadìsticos

42 Cuestiones sobre datos personales:
Los Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable no se pueden clasificar ante su titular Cuando se realice una solicitud de información donde se encuentren sus datos personales los S.O. deberán reconducir la solicitud, previa acreditación de la identidad o personalidad del mismo No se podrá dar información que conduzca a la identificación de las personas Si los documentos puestos a disposición del titular de datos personales contienen información pública, ésta no debe testarse No estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella, los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello Ante las solicitudes de acceso en las que se requieran datos personales de terceros que obren en una fuente de acceso público o en un registro público, se deberá orientar a realizar el trámite específico

43 Sobre la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, deberán acreditarse los siguientes elementos: Que intervenga una institución de crédito realizando alguna de las operaciones referidas en la Ley de Instituciones de Crédito Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con motivo de la celebración de dichas operaciones Que se requiera por alguien diverso al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente…. Información cuya titularidad corresponda a particulares sujetos de Derecho internacional

44 Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente
No procederá la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, en los casos siguientes: Se trate de S.O. que sean fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarios Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente

45 Sobre la Clasificación de información por “secreto bursátil”, deberán acreditarse los siguientes elementos: La información este relacionada con operaciones que realizan o servicios que proporcionan La información se requiera por una persona diversa al cliente, comitente, fideicomiente, fideicomisario, beneficiario, representante

46 En relación al “secreto postal”, podrá clasificarse:
Toda la información relacionada a los usuarios del servicio público de correos

47 En relación al “secreto fiscal”, podrá clasificarse:
Aquella información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados La información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales

48 Sobre el Consentimiento

49 Los expedientes y documentos clasificados como confidenciales solo podrán comunicarse a terceros cuando exista disposición legal o consentimiento del titular Cuando un SO reciba una solicitud de acceso a información confidencial por parte de un tercero, el CT podrá en caso de que ello sea posible, requerir al particular titular de la misma autorización para entregarla. El silencio del particular será considerado como una negativa.

50 Prueba de interés público

51 El OG deberá aplicar una prueba de interés público para confirmar una clasificación de información confidencial, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Que el beneficio del interés público de divulgar la información, es mayor que el derecho del titular de la misma a mantener su confidencialidad; Citar la fracción y, en su caso, la causal aplicable de la Ley que le otorguen el carácter de confidencial a la información, vinculándola con el Lineamiento específico Acreditar vínculo entre la información confidencial y el tema de seguridad nacional, salubridad general, o protección de derechos de terceros Precisar las razones objetivas por las que el acceso a la información generaría un beneficio al interés público En la motivación de la desclasificación, deberá acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen el interés público de conocer la información Elegir la opción de acceso a la información que menos invada la intimidad ocasionada por la divulgación, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés privado

52 Leyenda de Clasificación

53 Los Titulares de las áreas podrán usar el siguiente formato para señalar la clasificación de los expedientes o crear los propios que contenga los siguientes elementos mínimos:

54 La palabra reservado o confiden cial
CONCEPTO DONDE FECHA DE CLASIFICACIÓN Se anotará la fecha en que el CT confirmó la clasificación ÁREA Se señalará el nombre del área titular de la información INFORMACIÓN RESERVADA (si la información es confidencial este apartado se tacha) RESERVA PARCIAL Se indicará las partes o páginas que se clasifican. RESERVA TOTAL Se indicará el número de páginas. PERÍODO DE RESERVA Se anotará el número exacto de años, meses AMPLIACIÓN DEL PERÍODO En caso de solicitarse CONFIDENCIAL Se indicará en su caso las partes o páginas del documento clasificadas como confidencial o si es total, el número de páginas Leyenda de información CONFIDENCIAL La palabra reservado o confiden cial Sello del S.O.

55 La palabra reservado o confiden cial
CONCEPTO DONDE FUNDAMENTO LEGAL Ley, artículo y fracción RÚBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA Rúbrica autógrafa FECHA DE DESCLASIFICACIÓN PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDENCIALES RESERVA PARCIAL NO lleva este apartado RESERVA TOTAL Si al desclasificar el documento, subsisten partes o secciones del mismo reservadas o confidenciales se señalara este hecho. RÚBRICA Y CARGO DE QUIEN DESCLASIFICA Rubrica autógrafa La palabra reservado o confiden cial Sello del S.O.

56 Los SO deben ubicar la leyenda de clasificación en la esquina superior derecha del documento.
En caso de que las condiciones del documento no permitan la inserción completa de la leyenda de clasificación, los SO deberán señalar con números o letras las partes testadas para que, en una hoja anexa, se desglose la referida leyenda con las acotaciones realizadas.

57 Versión Pública

58 La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los SO, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su CT Información pública que no podrá omitirse de las versiones públicas I. La relativa a las Obligaciones de Transparencia; II. El nombre de los servidores públicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público, y III. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los SO, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.

59 Documentos Impresos En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelo para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, “Modelo para testar documentos impresos”.

60 Modelo para testar documentos impresos
-Número de párrafos eliminados -Número de renglones eliminados -Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)

61 Documentos Electrónicos
En caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas, de acuerdo con el siguiente modelo. En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado”, el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s). En el cuadro de texto mencionado, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y, por tanto, de la eliminación respectiva. En caso de que el documento, se hubiere solicitado impreso, se realizará la impresión respectiva.

62 Modelo para testar documentos digitales
-Número de párrafos eliminados -Número de renglones eliminados -Fundamento legal (ley, lineamiento y criterios en su caso)

63 No se podrán omitir de las versiones públicas, los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia y deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia respectivo.

64 Para elaborar versiones pùblicas de actas, minutas, acuerdos, versiones estenográficas se deberá tomar en cuenta: Los procesos deliberativos ya concluidos son públicos La discusión, particularidades y disidencias, el sentido del voto, son información pública Debe incluirse, nombre, firmas y/o rúbricas de todos los participantes El orden del día es público (salvo excepciones fundadas y motivadas)

65 Desclasificación de la Información

66 ¿Quiénes pueden desclasificar la información?
Causales Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación Exista resolución de autoridad competente El titular del área El CT Expire el plazo de clasificación. (salvo que se amplié el plazo) El CT así lo considere Orgnismo Garante

67 Consulta Directa

68 Si procede la consulta directa de información los S. O
Si procede la consulta directa de información los S.O. deberán atender lo siguiente: En la respuesta a la solicitud señalar día o días y los horarios de la consulta. Solicitante puede pedir más tiempo Procedencia de ajustes razonables necesarios o procedencia de acceso en lengua indígena Indicación claramente el lugar donde se llevará la consulta, nombre, cargo y datos de quien lo atenderá (de preferencia UT) Proporcionar facilidades y asistencia requerida El solicitante podrá pedir la reproducción de la información sin mediar una nueva solicitud (se cobra en su caso) Instalaciones y mobiliario adecuado para proteger los documentos y comodidad del solicitante Equipo y personal de vigilancia Extintores de fuego de gas inocuo No pedirle al solicitante acreditar interés alguno Plan de acción contra robo o vandalismo Medidas técnicas, físicas y administrativas que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información Registro e identificación del personal autorizado para el tratamiento de documentos a revisar Registro e identificación de los particulares autorizados para llevar a cabo la consulta directa Darle a conocer al solicitante previo acceso, las reglas a las que se sujeta la consulta para garantizar integridad de información Hacerle saber de las resoluciones del CT cuando se trate de información clasificada

69 Con el fin de garantizar el acceso a la información en las solicitudes con modalidad de consulta directa se deberá: Previo a la consulta el CT emitirá resolución en la que funde y motive la clasificación del a información (según el caso) de las partes o secciones que no puede tener a la vista el solicitante Se establecerán medidas que cumplirá el encargado de permitir el acceso para resguardar la información clasificada Si por la naturaleza de la información o su contenido, es imposible otorgar la consulta directa se debe fundar y motivar el impedimento y otorgar otras modalidades de acceso

70 Dirección de Capacitación y Vinculación
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Dirección de Capacitación y Vinculación Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P Teléfono Horario de atención: 8:00 a 16:00 horas Lunes a viernes Días hábiles


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