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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

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Presentación del tema: "PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL"— Transcripción de la presentación:

1 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Régimen legal aplicable

2 PROPIEDAD INTELECTUAL
El artículo 33 de la Constitución uruguaya establece que serán reconocidos y protegidos por la ley "el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista". Los institutos de la propiedad intelectual constituyen bienes de naturaleza incorporal y, según dispone el artículo 491 del Código Civil, las producciones del talento o del ingenio son propiedad del autor y se regirán por leyes especiales.

3 Clasificación La propiedad intelectual se subdivide, en dos ramas:
la propiedad industrial “propiedad literaria y artística”, llamada actualmente en forma más divulgada derecho de autor.

4 Propiedad industrial Constituye el conjunto de creaciones intelectuales de aplicación industrial, ya sea aquéllas cuyo régimen está específicamente previsto en nuestra normativa (patentes, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales), como aquellas otras que no aparecen expresamente consideradas (biotecnologías, chips, know how).

5 La propiedad literaria y artística o derechos de autor y derechos conexos
Comprende la protección de los autores de un muy variado elenco de obras. Son obras protegidas todas las creaciones del ingenio humano. obras literarias, Musicales plásticas arquitectónicas audiovisuales de todo tipo, entre muchísimas otras. Incluye también la protección del software, que está amparada en la legislación uruguaya por el régimen de los derechos de autor.

6 HISTORIA Desde el siglo pasado se ha protegido al derecho de autor, en un principio dándole privilegios y más tarde se ha implementado la normativa a los efectos de su protección. El avance tecnológico es lo que ha posibilitado la copia y el plagio por ejemplo la grabación de sonidos, fotocopiados de libros, entre otros.-

7 Normas legales El régimen jurídico uruguayo de la Propiedad Intelectual es un complejo normativo heterogéneo, formado por diferentes normas internaciones, leyes y decretos. Por su temática se pueden calificar como normas de derecho comercial y se lo incluye en Tratados de Derecho Empresarial. También son abundantes las normas de derecho administrativo que lo componen en virtud del rol fundamental de la inscripción de tales derechos.

8 Diferencia entre Propiedad Industrial y derecho de autor
La propiedad industrial se refiere al régimen legal de protección de bienes de aplicación en la industria o en el comercio. Es una especie de género de la propiedad intelectual, ella involucra a las creaciones del hombre con aplicación directa en el desarrollo de actividades económicas, El derecho de autor ( restantes modalidades de la propiedad intelectual conciernen a las creaciones fuera de dicho ámbito por ejemplo científica o culturales carecen de aplicación práctica y concreta a la actividad económica .-

9 PATENTES DE INVENCION Es el título que se expide por el derecho de exclusividad en la explotación de una invención Constituyen fuente normativa de las patentes: la Ley Nº de 2 de setiembre de 1999, sobre patentes de invención y su Decreto reglamentario de 13 de enero de 2000

10 MODELOS DE UTILIDAD Consisten en invenciones que dan a un objeto una nueva configuración de la que resulta alguna utilidad práctica Se regulan por la Ley Nº de 2 de setiembre de 1999, sobre patentes de invención y su Decreto reglamentario de 13 de enero de 2000.

11 MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES
Disposición o conjunto de líneas o colores, de carácter ornamental, aplicables con un fin comercial Aparecen regulados en la Ley Nº de 2 de setiembre de 1999, sobre patentes de invención y su Decreto reglamentario de 13 de enero de 2000.

12 MARCAS Todo signo o medio diferenciador de productos o servicios de un empresario en el mercado de los similares o idénticos de otra persona Las normas fundamentales del sistema marcario uruguayo están contenidas en la Ley Nº de 25 de setiembre de 1998 sobre marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas y el Decreto reglamentario de esta Ley, de 3 de febrero de 1999.

13 CONCEPTO LEGAL DE MARCA
Se entiende por marca “todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra”, según dispone el artículo 1º de la ley. Este concepto comprende tanto a signos visibles como no visibles, los cuales serán protegibles por el registro cuando sea posible, en función de la disponibilidad de medios técnicos adecuados que determinará y reglamentará el Poder Ejecutivo por decreto, artículo 2º. Comprende también a las frases publicitarias, tal como expresamente declara el artículo 3º.

14 Nulidad absoluta No podrán ser considerados como marcas los siguientes signos que enumera el artículo 4 de la ley de marcas: El nombre del Estado y de los Gobiernos Departamentales Los símbolos nacionales o departamentales los escudos o distintivos, excepto respecto de ellos mismos, de las personas públicas no estatales, de las Sociedades con participación del Estado los signos que reproduzcan o imiten monedas, billetes nacionales o extranjeros, así como los diseños o punzones oficiales de controlar y garantía adoptados por el Estado; Emblemas Cruz Roja y al Comité Olímpico Internacional Denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique La forma que se dé a los productos o envases, cuando reúna los requisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad Nombres de las variedades vegetales que se encuentren registradas ante el Registro de Propiedad de Cultivares Letras o los números individualmente considerados sin forma particular; El color de los productos, y los envases y las etiquetas monocromáticos. Podrán usarse, sin embargo, como marcas, las combinaciones de colores para los envases y las etiquetas; Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen para expresar cualidades o atributos de los productos o servicios; Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios o la clase, el género o la especie a que pertenecen; Las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de novedad, especialidad y distintividad; Las palabras o las combinaciones de palabras en idioma extranjero cuya traducción al idioma español esté comprendida en las prohibiciones de los numerales 9, 10 y 11 precedentes; Los dibujos o expresiones contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres; Las caricaturas, los retratos, los dibujos o las expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración. .

15 Nulidad relativa Distintivos, banderas de estados extranjeros
Obras artísticas protegidas por derecho de autor Nombres e imágenes de personas vivas sin su autorización o si falleció por sus herederos Palabras o signos que sea claro el propósito de competencia desleal Símbolos o marcas imitando ya existentes

16 CLASES DE MARCAS Marcas colectivas: aquella usada para identificar productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad”. La colectividad aludida podrá constituirse de asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicios, cuyos asociados podrá utilizar la marca colectiva para diferenciar en el mercado los productos o los servicios de sus miembros, de los productos o los servicios de quienes no forman parte de dicha asociación. deberá incluir un reglamento de uso Marcas de certificación o de garantía: es el signo que certifica características comunes, en particular la calidad, los componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato relevante, a juicio del titular, de los productos elaborados o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el mismo”.

17 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA
Ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, debiendo ser acompañado de los recaudos que aquella requiera a sus efectos, abonándose simultáneamente el precio de la publicación, artículo 29 de la ley de marcas. Se publica en el Boletín de la Propiedad Industrial Se conferirá título si no hubiere oposición

18 DERECHOS DEL TITULAR DE UNA MARCA
El registro de la marca confiere derechos a su titular en los siguientes términos: - importa la presunción de que la persona física o jurídica a cuyo nombre se verificó la inscripción es su legítima propietaria, artículo 9º inc. 2º; - derecho de exclusividad sólo con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada, precisando que cuando se trata de una marca en la que se incluye el nombre de un producto o un servicio, la marca sólo se registrará para el producto o el servicio que en ella se indica, artículo 11; - derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda producir confusión entre productos o servicios, artículo 14; - transmisión de la marca, artículos 16 y siguientes; - usar o no la marca registrada, pues, tenor del artículo 19 de la ley el uso de la marca es facultativo mientas el Poder Ejecutivo no decrete lo contrario fundado en necesidades de conveniencia pública lo requieran; - la protección de las acciones penales y civiles que se regulan en los artículos 81 y siguientes de la Ley. Protección legal por 10 años

19 ACCIONES Acciones de oposición y anulación Acción de reivindicación

20 EXTINCIÓN DE LAS MARCAS
Expiración del plazo legal de protección, salvo el caso de renovación; Voluntad del titular comunicada por escrito a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; para el caso de existir contrato de licencia registrado, el titular de la marca licenciada deberá acreditar la comunicación fehaciente al licenciatario de la voluntad de renunciar al registro previa inscripción de la renuncia; Declaración de nulidad dictada por la autoridad competente En caso que en la renovación no se reivindiquen productos o servicios que se encontraban anteriormente protegidos; Cese de la participación del Estado en las Sociedades a las que alude el numeral 1º) del artículo 4º de la ley.

21 ACCIONES DE LOS DERECHOS DEL TITULAR
Acciones penales. Acciones civiles Existe dos plazos de prescripción para estas acciones: - cuatro años de cometido o repetido el delito; un año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por primera vez. Los actos que interrumpen la prescripción se determinarán según las normas del derecho común.

22 NOMBRE COMERCIAL El artículo 68 de la Ley de Marcas determina que el nombre comercial tiene por función la designación de una actividad que explota una persona física o jurídica. Además, establece que la misma actividad no puede desarrollarse con fines comerciales por dos personas físicas o jurídicas que la designen con el mismo nombre comercial.

23 Indicaciones geográficas
Constituyen indicaciones geográficas las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. Indicación de procedencia, es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio Denominación de origen, por su parte, es el nombre geográfico de un país, una ciudad, una región o una localidad que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico del cual procede, incluyendo tanto factores naturales o humanos No podrán utilizarse nombres geográficos en la identificación de vinos o bebidas espirituosas, se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que identifique estos productos a quienes la hayan utilizado de manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril de 1994

24 DERECHO DE AUTOR Protege el derecho moral del autor de toda creación literaria o artística, reconociendo un derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento o arte. La protección de la propiedad artística y literaria surge, de disposiciones de jerarquía constitucional El derecho positivo nacional ha reglamentado estos derechos básicamente en la Ley de Derechos de Autor, Nº del 17 de diciembre de 1937, modificada sucesivamente, por la ley Nº El decreto reglamentario vigente es el Nº 154/2004 de 3 de mayo del En el año 2004 se modificaron los artículos 22 a 24 por ley Nº

25 Registro de Derechos de Autor
Según lo dispuesto por el art. 53 de la Ley de Derechos de Autor, la Biblioteca Nacional lleva un Registro de Derechos de Autor El Consejo de Derechos de Autor, regulado en la ley Nº se encuentra a cargo de la vigilancia y contralor de las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, artículo 56. Se encuentra integrado por cinco miembros honorarios designados por el Ministerio de Educación y Cultura

26 LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
La tecnología como conjunto de conocimientos técnicos tiene diversas alternativas de protección

27 Materia patentable Las invenciones patentables pueden provenir de cualquier sector tecnológico. No obstante, la legislación uruguaya excluyen: Teorías científicas y los métodos matemáticos Las plantas y los animales, excepto los microorganismos Los esquemas, los planes, las reglas de juego Obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas Los programas de computación considerados aisladamente Diferentes formas de reproducir informaciones Material biológico y genético, como existe en la naturaleza Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales Las invenciones contrarias al orden público, las buenas costumbres, la salud pública, la nutrición de la población, la seguridad o el medio ambiente

28 PLAZO DE PROTECCIÓN Ley Nº 17.164
Extiende a veinte años al plazo de duración de los derechos de patente de invención, los cuales se habrán de contar a partir de la fecha de la solicitud.


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