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RENTA AÑO 2007
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CONCEPTOS PREVIOS Ingreso Utilidad
Constituido por la riqueza que fluye desde afuera, es algo que entra, que pasa a ser disponible por alguien o a formar parte del patrimonio de una persona, la fuente del ingreso pueden ser el trabajo, el capital, o la combinación del trabajo y el capital Utilidad Provecho o interés que se saca de una cosa
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CONCEPTOS PREVIOS Beneficio
El bien que se hace o se percibe, también significa utilidad o provecho. Sólo el susceptible de apreciación pecuniaria es el que debe considerarse para los fines de la Ley de la Renta Incremento de Patrimonio Crecimiento de bienes corporales muebles o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona. No es necesario que este crecimiento tenga fuente conocida o se identifique con utilidades o ingresos de una actividad, para su calificación basta solo que exista
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CONCEPTOS PREVIOS Capital Efectivo Sociedad de Personas
Considera el Total del Activo con exclusión de aquellos valores que no representan una inversión efectiva, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden (Valores INTO) Sociedad de Personas Las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyéndose únicamente a las anónimas
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CONCEPTOS PREVIOS Año Calendario Año Comercial Año Tributario
El periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre Año Comercial El periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de termino de giro; el primer ejercicio o aquel en que opere por primera vez el contribuyente; el periodo que abarque el ejercicio respectivo Año Tributario El año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos
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Excepciones al concepto Renta
Presunción de Renta Supone que el contribuyente tiene una renta para efectos del pago de impuesto, la que es determinada independiente de una renta efectiva. En la Ley existen dos tipos de presunciones, la presunción de derecho, es aquella que no admite prueba en contrario y la presunción legal, la cual si admite probar lo contrario
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Excepciones al concepto Renta
Presunción de Renta Para distinguir cuando se esta en presencia de una u otra presunción se debe estar a la redacción de la disposición que lo contenga. Para que una presunción sea de derecho, la propia ley debe establecer en su texto que se “presume de derecho” pues si dijera sólo se “presume” estariamos en presencia de una presunción simplemente legal
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Excepciones al concepto Renta
Rentas Exentas Cuando cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributo sobre ellas, como ocurre con las exenciones reales contenidas en el Art. 39º y las exenciones personales contenidas en el Art. 40º de la LIR
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Excepciones al concepto Renta
Ingresos no Renta Cuando cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la propia ley tributaria mediante norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos, situación que se presenta en todos los números del Art. 17º, con excepción de algunas situaciones especiales contenidas en el Nº 8 de este mismo artículo, existen otros cuerpos legales que establecen los ingresos no constitutivos de renta no afectos a impuestos
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CLASIFICACION IMPUESTOS
La Ley de la renta clasifica las rentas en dos Categorías, La Primera Categoría y la Segunda Categoría, estableciendo los respectivos impuestos aplicables a cada una de esta Categorías y además de un Impuesto Global Complementario que grava a las personas con domicilio o residencia en Chile y un Impuesto Adicional que grava a las personas que carecen de domicilio o residencia en el país Existe también en la Ley una forma especial de tributación que afecta a ciertas actividades empresariales desarrolladas por personas calificadas como pequeños contribuyentes
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CLASIFICACION DE IMPUESTOS
Impuestos Cedulares o de Categoría Primera Categoría Segunda Categoría Los impuestos de categoría se aplican sobre renta especifica, según actividad que las genere. Así las rentas del capital, se gravan con el Impuesto de Primera Categoría; y aquellas rentas cuya fuente es el trabajo personal se afectan con el Impuesto de Segunda Categoría
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CLASIFICACION DE IMPUESTOS
Impuestos Finales o Globales Global Complementario Adicional Los Impuestos finales o Globales, en Chile, se aplican independiente de la actividad que genere la renta. Específicamente, el Impuesto Global Complementario grava a individuos (personas naturales) residentes o domiciliados en Chile, por todas las rentas que obtenga, y el Impuesto Adicional Afecta a cualquier sujeto (persona natural o jurídica) no residente o domiciliado en Chile, por las rentas que obtenga de fuente chilena
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ESTRUCTURA L.I.R. 1. Impuesto Cedular Primera Categoría
Renta Bienes Raíces (Art. 20 Nº 1 Renta Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2 Rentas de Industria Comercio, Minería, etc. (Art. 20 Nº 3, 4 y 5 Segunda Categoría Rentas de Trabajadores dependientes (Art. 42 Nº 1 Rentas trabajadores independientes (Art. 42 Nº 2 2. Impuesto Especiales Aplicables a Empresas Art. 21; 35% sobre retiros presuntos a S.A., CPA, respecto de los accionistas y agencias extranjeras D.L. 2398; tasa adicional e empresas de propiedad del Estado 3. Impuesto Global Complementario Afecta a las personas con domicilio o residencia en Chile. Se aplica a la suma o conjunto de rentas obtenidas por la persona natural
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ESTRUCTURA L.I.R. 4. Impuesto Adicional 5.- Impuesto Único
Afecta a las personas que no tengan domicilio o residencia en Chile 5.- Impuesto Único Pequeños contribuyentes Artesanales (Art. 22 Nº 1) Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública (Art. 22 Nº 2) Suplementeros (Art. 22 Nº 3) Propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 22 Nº 3) 6. Exención Total de Impuestos Todos los ingresos, beneficios e incremento de patrimonio que no sean renta, de acuerdo con el Art. 17 LIR y Leyes especiales
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RENTA Global Complementario Adicional CAPITAL TRABAJO
S.A. C.P.A Individual Soc. Personas E.I.R.L. Pequeños Contribuyentes Trabajador dependiente Profesionales Independientes Rta Efectiva Contab. Completa Rta Efectiva o Presunta Único 1ª Categ. Rta Percibida 1ª Categoría Único 2ª Categoría Impto. Único Art. 21 Accionistas Global Complementario Personas Naturales con domicilio o residencia en Chile Gestores Adicional Personas Naturales o Jurídicas sin Domicilio o residencia en Chile Exceso valor inicial actualizado rentas Art. 17 Nº 8 letras a), c), d), e), h) y i) Único de 1ª Categoría
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INTEGRACION DE LOS IMPUESTOS
La mayoría de las rentas en Chile son gravadas en dos etapas Inicialmente con el impuesto de Categoría que corresponde a la actividad que las genera Posteriormente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, al ser percibidas estas mismas rentas por las personas naturales o sujetos no residentes o domiciliados en el país La ley permite que la cantidad pagada por primera categoría, sea descontada del monto a pagar por concepto de Global Complementario o Adicional, imputándolo como crédito.
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HECHO GRAVADO del Impuesto de 1a Categoría
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas derivadas del capital. La ley de la Renta no define el concepto de renta de capital, pero en su artículo 20 realiza una enumeración de lo que se entiende por esta. Así son hechos gravados con el impuesto de Primera Categoría los siguientes:
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Actividades de Primera Categoría
Rentas derivadas de Bienes Raíces Agrícolas o urbanos Rentas de capitales mobiliarios Rentas de la Industria, Comercio y actividades extractivas Rentas de corredores y comisionistas, establecimientos de enseñanza y salud Toda renta no clasificada en otra Categoría
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Tasa del Impuesto de Primera Categoría
Por incluirse las rentas de la industria y del comercio, el Impuesto de Primera Categoría normalmente se concibe como un gravamen a la renta empresarial, y de hecho, es el impuesto que las empresas, cualquiera sea su forma de organización, debe soportar. La tasa del Impuesto de Primera Categoría es de un 17%. (La última modificación de la LIR modifico la tasa, estableciendo un aumento progresivo, quedando este de un 16% por el año comercial 2002; 16,5% para el año comercial 2003 y del 17% para los siguientes años comerciales
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DETERMINACION DEL IMPUESTO
Para conocer sobre que monto se debe aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto” La determinación en teoría puede realizarlo la autoridad administrativa, el contribuyente, o ambos conjuntamente En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII
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DETERMINACION DEL IMPUESTO
Rentas efectivas Base contabilidad del propio contribuyente Determinación Renta Liquida Imponible Rentas Presuntas Restringida y excepcional Determinación de renta en base a la posesión de un patrimonio
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OBLIGACION DE CONTABILIDAD
Por regla general, todos los contribuyentes se encuentran obligados de llevar contabilidad Excepciones Explotación Bienes Raíces cuando se tributa en renta presunta Arrendamiento temporal bienes raíces agrícolas Transporte de pasajeros Renta capitales mobiliarios, cuando no se encuentra obligado a llevar contabilidad Premios de Lotería Pequeños contribuyentes (artículo 22) Actividad Minera sujeta a régimen de presunción establecida en el Art. 34 LIR
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OBLIGACION DE CONTABILIDAD
El Código Tributario en su Art. 17 indica, la contabilidad que lleven los contribuyentes debe ser fidedigna, entiéndase como: “Aquella que es digna de fé y de crédito, y en particular, aquella que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias exigibles en una epoca determinada, que registra fiel y cronologicamente por su verdadera cuantia las operaciones de ingresos y desembolsos, inversiones, existencias de bienes del contribuyente, y que en definitiva revelan claramente los movimientos y resultados de los negocios”
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OBLIGACION DE CONTABILIDAD
La contabilidad, además de fidedigna, debe ser completa. Ello significa que debe comprender los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, sin perjuicio de los libros auxiliares que se exijan, tales como libros de Ventas Diarias, Compras, de remuneraciones etc.
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PIENSO PEDIR UN AUMENTO La mesada será un ingreso NO RENTA
ANALISIS PIENSO PEDIR UN AUMENTO La mesada será un ingreso NO RENTA INGRESOS NO RENTA
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INGRESOS NO RENTA El Art. 17 de la LIR, contempla una serie de situaciones en las cuales no obstante pudiendo cumplirse con los elementos existentes en la definición de renta, les otorga en forma expresa el carácter de no renta, restringiendo esta calificación en algunos casos solamente a aquellos resultados que provengan de operaciones que no sean producto de la actividad habitual del contribuyente A continuación se realizara un análisis del artículo mencionado
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Indemnización Daño Emergente, y del daño moral por sentencia ejecutoriada (Art. 17 Nº 1) Por daño emergente se entiende como aquel que tiene como fin resarcir los daños que afectaron a los bienes de una persona cuyo origen puede ser producto de fenómenos naturales, incendios, la acción de personas etc. La indemnización será no renta, si cuando la resolución debidamente notificada a las partes no proceda recurso alguno Situación de daño emergente de bienes del activo fijo acreditados en la contabilidad
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Indemnizaciones por accidentes del trabajo (Art. 17 Nº 2) Corresponden aquellas en que una persona sufre con ocasión del trabajo y que de ella derive una incapacidad o la muerte, también se considera accidente del trabajo el que ocurra durante el trayecto de su domicilio a su trabajo y viceversa o el que pueda sufrir un dirigente gremial en el cumplimiento de sus labores
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8) a) Enajenación o cesión de acciones de S.A. siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación transcurre a lo menos un año Situación Tributaria: Cuando se cumpla la situación contemplada en el Nº 8 del Art. 17, el mayor valor obtenido se afectará con el impuesto de primera categoría en carácter de único Si el contribuyente es una persona no obligada a declarar su renta efectiva en primera categoría, y si el mayor valor obtenido no excede de 10 UTA, estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único
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Ejercicios Prácticos de Ingresos No renta
EJERCICIOS PRACTICOS A Trabajar ARTICULO 17 Nº LETRA a)
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Ejercicio Práctico Nº 1 La señora Florinda Calvo de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle: Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL Compra 1.000 5.800 Venta 9.800 Dato adicional: La señora Calvo de Cabezas solo obtiene un ingreso adicional una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%
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DESARROLLO Ejercicio Nº 1
Venta Actualizada Valor de la Compra I.P.C 10% Costo Actualizado Mayor valor Venta de Acciones Valor UTA AÑO 2006 Mayor Valor expresado en UTA 8.85 A la señora Florinda se le aplica el articulo 17 Nº 8 letra a), en el sentido que los datos analizados permiten establecer que la operación realizada es calificada como no habitual, por tanto el mayor valor obtenido se encuentra gravado con el el impuesto de primera categoría en carácter de único. Es menester establecer que si este contribuyente no se encuentra obligado a declarar en primera categoría accede al beneficio del Art. 17, que indica que en el caso que el mayor valor no supere las 10 UTA el contribuyente estará exento del impuesto de primera categoría en carácter de único
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Ejercicio Práctico Nº 2 El señor Raúl Stay Gordillo, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle: Concepto Fecha Acciones Precio u. TOTAL Compra 1.000 4.600 Venta 5.300 Dato adicional: El señor Stay Gordillo solo obtiene un ingreso adicional que consiste en una remuneración, por cual cuenta con el certificado de sueldos correspondiente Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%
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DESARROLLO Ejercicio Nº 2
Venta Actualizada Valor de la Compra I.P.C 2.4% Costo Actualizado Mayor valor Venta de Acciones Valor UTM diciembre 2006 32.206 Valor UTA AÑO 2006 Mayor Valor expresado en UTM 18.30 Mayor Valor expresado en UTA 1.53 Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el régimen general es decir con Primera Categoría y Global Complementario. Con todo, como es un contribuyente no obligado a declarar en primera categoría puede acceder a la franquicia establecida el Art.. 57 en donde se establece que si el mayor valor no excede de 20 UTM del valor de diciembre el contribuyente se exime del impuesto primera categoría y del Global Complementario
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Ejercicio Práctico Nº 3 La señorita Mónica Hill de Cabezas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle: Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL Compra 1.000 4.000 Venta 5.300 Dato adicional: La señorita Hill de Cabezas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta presunta Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 10%
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DESARROLLO Ejercicio Nº 3
Venta Actualizada Valor de la Compra I.P.C 10% Costo Actualizado Mayor valor Venta de Acciones Valor UTM diciembre 2006 32.206 Valor UTA AÑO 2006 Mayor Valor expresado en UTM 27.95 Mayor Valor expresado en UTA 2.33 Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único. Como este contribuyente debe tributar renta en primera otras rentas, pero esto no por renta efectiva sino que por presunta tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra exento de pagar impuesto por esta renta
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Ejercicio Práctico Nº 4 La señora Norma del Transito Rojas, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle: Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL Compra 1.000 4.000 Venta 5.000 Dato adicional: La señora Transito Rojas además obtiene rentas por concepto de sueldos y por rentas de bienes raíces no agrícolas por la cual tributa en base de renta efectiva Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 15%
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DESARROLLO Ejercicio Nº 4
Venta Actualizada Valor de la Compra I.P.C 15% Costo Actualizado Mayor valor Venta de Acciones Valor UTM diciembre 2006 32.206 Valor UTA AÑO 2006 Mayor Valor expresado en UTM 21.74 Mayor Valor expresado en UTA 1.81 Como la operación se realiza en un periodo que excede al de un año, la operación queda calificada como no habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único. Como este contribuyente debe tributar otras rentas en primera categoría por medio de renta efectiva no tiene derecho de acceder a la exención de las 10 UTA como ingresos exento del impuesto, por lo tanto este contribuyente se encuentra afecto por sus rentas al regimen general primera y global complementario
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Ejercicio Práctico Nº 5 El señor José Melo Labbe, realiza una operación de venta de acciones, según siguiente detalle: Concepto fecha Acciones Precio u. TOTAL Compra 1.000 4.000 Venta 5.300 Dato adicional: El señor Melo Labbe además obtiene una renta por concepto de remuneración, el cual lo acredita mediante el certificado de remuneraciones recibido de parte de la empresa Dato adicional: La inflación correspondiente al periodo es de un 2.4%
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DESARROLLO Ejercicio Nº 5
Venta Actualizada Valor de la Compra I.P.C 2.4% 96.000 Costo Actualizado Mayor valor Venta de Acciones Valor UTM diciembre 2006 32.206 Valor UTA AÑO 2006 Mayor Valor expresado en UTM 37.38 Mayor Valor expresado en UTA 3.12 Como la operación se realiza en un periodo que no excede al de un año, la operación queda calificada como habitual, por tanto el mayor valor se grava con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. En este caso el contribuyente no puede acceder al beneficio establecido en el Art.. 57 ya que el mayor valor excede el tope de la exención de 20 UTM
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8) b) Enajenación de bienes raíces excepto aquellos que forman parte del activo de una empresa que declara en primera categoría Comentario: Cuando las operaciones sean consideradas como habituales o los bienes raíces forman parte del activos de empresas que declaran renta efectiva en primera categoría, los mayores valores se afectaran con el régimen general (Primera y Global) Cuando la venta se realiza a una empresa relacionada, se pierde el beneficio contemplado en este articulo
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Mayor Valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones (Art. 17 Nº 8) k) Enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, cuando sean de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos Comentario: Todo mayor valor en la venta de vehículos será un ingreso no renta para efectos tributarios, a no ser que dicha enajenación se efectué a una sociedad relacionada , o en la cual la persona natural tenga intereses. Si se da lo último señalado el mayor valor se afectara con los tributos normales de la Ley de la Renta, esto es Primera y Global Complementario o adicional, según corresponda
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Las Cuotas que eroguen los asociados (Art. 17 Nº 11) Comentario: Las cuotas indicadas no corresponden a aportes de capital, sino a contribuciones fijas o variables, periódicas, que los asociados de una persona jurídica o de cualquiera organización colectiva hacen a esta para afrontar gastos u otros fines sociales (ejemplo las cuotas que pagan los asociados a un sindicato de trabajadores) Mayor valor enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal de un contribuyente Art. 17 Nº 12) Comentario: son ingresos no constitutivos de renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Comentario: Como Asignación familiar se considerará sólo aquella cuyo pago ordena la ley o emana de los sistemas orgánicos de las respectivas instituciones de previsión Por beneficios previsionales deben entenderse todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporados a estos
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Comentario: continuación Ejemplos: * Subsidio de medicina preventiva o subsidio de reposo * Subsidio de medicina curativa o enfermedad; y * Subsidio de maternidad Estos beneficios pueden ser entregados a través de los organismos que dependan de la Superintendencia de Seguridad Social, como por ejemplo: Los departamentos u Oficinas de Bienestar, los organismos de Previsión social que se creen por los sindicatos y las CCAF.
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Indemnizaciones legales: Por desahucio: Equivalente a la última remuneración mensual devengada con tope de 90 UF, opera cuando el empleador pone termino al contrato sin aviso al trabajador con 30 días de anticipación Legal por años de servicio: equivale a 30 días de la última remuneración con tope de 90 UF por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Opera cuando el empleador pone termino al contrato, siempre que las partes no hayan convenido un monto superior
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Indemnizaciones legales: Legal por años de servicio sentencia judicial: Cuando el trabajador alega que es injustificada la causal invocada por el empleador, o cuando es el trabajador quien pone termino al contrato por haber incurrido el empleador en determinada causal (Tope 90 UF) Indemnización legal a trabajadoras particulares: Indemnización legal a todo evento que se debe pagar a los trabajadores de casa particular
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Indemnizaciones legales: Legal a todo evento pactada: Cuando se pacte de común acuerdo entre el empleador y el trabajador a contar del inicio del 7º año de relación laboral por el periodo de hasta el 11º año de servicio Indemnización legal por compensación feriado acumulado: Que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores que teniendo derecho a feriado no pueden hacer uso de él por dejar de pertenecer a la empresa
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro (Art. 17 Nº 13) Indemnizaciones legales: Indemnización legal por compensación de feriado proporcional: Es la que corresponde por el tiempo trabajado que los empleadores deben pagar a aquellos trabajadores cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que le da derecho a feriado completo Indemnizaciones pactadas en contratos Colectivos de Trabajo: Tributariamente, las indemnizaciones de este grupo que se paguen a contar del no constituyen renta cualquiera que sea su monto y la causal que de derecho a ellas
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Alimentación y alojamiento proporcionado a los trabajadores (Art. 17 Nº 14) Para que sea considerado no renta se debe estar en presencia de que el empleador proporciona en el sólo interés de ayudar en la alimentación o el alojamiento o cancela una determinada cantidad por estos, la cual debe ser razonable a juicio del Director Regional. Asignaciones de traslación o viáticos (Art. 17 Nº 15) La aceptación de estos se encuentra supeditados al juicio del Director Regional, la cual ha definido pautas a las cuales deben ceñirse para la calificación de no renta Por otro lado es factible el reembolso de gastos de los trabajadores por la utilización de vehículos propios (Se sugiere ver Circular 59 año 1997)
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Gastos de Representación (Art. 17 Nº 16) Para que estos gastos opere la calificación de no renta deben estar establecidos por Ley La parte de los gastos que no se estimen razonables se consideran renta para el beneficiario asimilándolas a la categoría que corresponda y respecto de la empresa se considerará como un gasto rechazado Dada la naturaleza del gasto no es menester que ellos se acrediten con facturas, sino que debe estarse a las explicaciones y antecedentes proporcionados por el contribuyente para así juzgar
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Becas de Estudio (Art. 17 Nº 18) Comentario: este beneficio se encuentra muy relacionado con el Art. 6 Bis del Art. 31 de la LIR, con todo para el beneficiario (becario) las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de una beca, son ingresos no constitutivos de renta. Con todo si la empresa paga al trabajador una asignación de escolaridad, este ingreso es considerado renta
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Pensiones Alimenticias Art. (17 Nº 19) Comentario: Esta calificación esta circunscrita a las pensiones alimenticias que se paguen en virtud de una obligación establecida por Ley. El Código Civil enumera las personas que son titulares del derecho legal de alimentos La Cónyuge; los descendientes legítimos; los ascendientes legítimos; los hijos naturales a su posterioridad legitima; los padres naturales; los hijos ilegítimos, la madre ilegítima; a los hermanos legítimos; etc. También recíprocamente el adoptante y el adoptado, obligación con el deudor fallido en una quiebra con carga a la masa de los bienes
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INGRESOS NO RENTA (ART. 17)
Parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE RENTA EXENTA Y LAS NO RENTA?
ANALISIS ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE RENTA EXENTA Y LAS NO RENTA? RENTAS EXENTAS
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RENTAS EXENTAS 1ª CATEGORIA
La ley de la renta establece en su artículo 39º exenciones reales y el artículo 40 exenciones personales Las exenciones reales están referidas a un hecho objetivo y las exenciones personales están referidas a una persona en particular, en consecuencia la exención real puede ser aplicada a todas las personas que se encuentran en la situación objetiva establecida en la ley, en cambio la exención personal sólo beneficia a la persona en beneficio de la cual se estableció la exención y no puede ser aplicada a otras personas que tengan características similares o que realicen las misma actividad
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RENTAS EXENTAS REALES Dividendos pagados por S.A. o en comandita por acciones a sus accionistas, con excepción de las referidas en la letra c) del Nº 2 del Art. 20 Esta exención es aplicable solamente a los dividendos distribuidos por sociedades chilenas pues tales sumas son las utilidades generadas y tributadas por esas empresas Rentas exentas en virtud de leyes especiales Entre ellas podemos citar las rentas obtenidas por las empresas que se instalan en Zona Franca, y las instaladas en XII región beneficiadas por la Ley ; en la Comuna de Porvenir beneficiada por la Ley /92
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RENTAS EXENTAS REALES Renta de bienes raíces no agrícolas sólo respecto del propietario o usufructuario que no sea S.A. La exención se encuentra acotada a que la renta efectiva generada por estos bienes no supere el 11% del Avaluó Fiscal vigente al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto, y en caso alguno beneficia a las S.A. Los intereses o rentas provenientes de instrumentos de crédito o inversiones En la medida que los contribuyentes beneficiarios de estas rentas no desarrollen actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3, 4 y 5 y que perciban esta renta de las clasificadas en el Art. 39 Nº 4 de la LIR
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RENTAS EXENTAS PERSONALES
El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos del estado y las Municipalidades La referida exención no comprende las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, ni de las empresas que sean de propiedad de las instituciones señaladas en este número Las Instituciones exentas por leyes especiales A modo de ejemplo: La Universidad de Chile, Cema Chile, Comité Nacional de Navidad, Fundación Chile etc. Las instituciones de Ahorro y previsión que determine el Presidente de la república
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RENTAS EXENTAS PERSONALES
Las Instituciones de beneficencia que Determine el Presidente de la República Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos Los Comerciantes ambulantes Siempre que no desarrollen otras actividades gravadas en primera categoría Las empresas individuales no acogidas al artículo 14 Bis, que no excedan sus rentas liquidas en conjunto de una unidad tributaria anual
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Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)
El Art. 14 de la LIR, incorpora una figura tributaria conocida como Fondo de Utilidades Tributarias Consiste en la obligación que deben cumplir todos los contribuyentes que se encuentren obligados a tributar en primera categoría en base a renta efectiva con contabilidad completa
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Breve Análisis Art. 14 LIR (FUT)
El sistema de tributación de los propietarios o dueños de las empresas desde el año 1984, son gravados solamente por las utilidades de las empresas que sean retiradas o distribuidas de estas desde el FUT El crédito de Primera Categoría pagado por éstas empresas, servirá de crédito contra el Impuesto Global Complementario o el adicional que grave a los empresarios
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DETERMINACION RLI DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS
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ARTICULO 19º LAS NORMAS DE ESTE TITULO SE APLICARAN A TODAS LAS RENTAS PERCIBIDAS O DEVENGADAS
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ARTICULO 19º El impuesto de Primera Categoría es real (va a la renta misma, y no interesa la persona que la percibe); es proporcional (se aplica una tasa única) independiente del monto de la renta; se le aplica el principio de integración impositiva, permite que el impuesto sea crédito contra el tributo personal de los socios o accionistas (global complementario o adicional), al distribuirse o retirarse la utilidad de las empresas
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ARTICULO 20º Establécese un impuesto del 17% que podrá ser imputado a los impuestos Global Complementario y Adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
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ARTICULO 20º Nº 1 letra a 1º La renta de los bienes raíces en conformidad a las normas siguientes: Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de los dispuestos en la letra b) de este número Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado, sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario, en el caso que la rebaja exceda del impuesto aplicable dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución La rebaja autorizada será reajustada de acuerdo con el IPC
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ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º Continuación:
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas que no sean S.A. y que cumplan los requisitos, pagaran el impuesto sobre la base de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avaluó fiscal de los predios Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del evaluó fiscal de dichos predios
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ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º (continuación): Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales No es aplicable a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría, por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa
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ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º continuación: Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de UTM. En la determinación de las ventas no se consideran las enajenaciones por concepto de activo fijo (8.000 UTM, DIC 2006 = $ )
71
ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º continuación:
Las ventas de cada mes deberán expresarse en UTM de acuerdo al valor de ésta en el periodo respectivo Cuando el contribuyente quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo estará a contar del 1º de enero del año siguiente y no podrá volver al régimen de renta presunta. Excepto en el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o mas.
72
ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º Continuación:
Para establecer si el contribuyente cumple el requisito de las UTM , deberá sumar a sus ventas propias el total de las ventas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con la que este relacionado y que realicen actividades agrícolas Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, tanto el contribuyente como las sociedades y comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)
73
ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º continuación:
Si una persona natural esta relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite de ventas establecido, deberán sumarse el total de ventas anuales de las comunidades o sociedades relacionadas con la persona natural Cuando de la operación realizada anteriormente el resultado excede el tope de ventas establecido, todas las sociedades deberán determinar el impuesto de esta categoría de acuerdo con las normas de la letra a) (es decir renta efectiva)
74
ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º Continuación:
Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en renta efectiva, quedaran sujetas a ese mismo régimen Los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en renta efectiva. Una vez ejercida dicha opción no podrá reincorporarse al sistema de presunción de renta
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ARTICULO 20º Nº 1 letra b 1º Continuación: La opción deberá ejercerla dentro de los dos primeros meses de cada año comercial Los contribuyentes que por efecto de relación queden obligados a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberán informar de ello mediante carta certificada, a todos sus socios en comunidades o sociedades en las que se encuentre relacionado
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ARTICULO 20º Nº 1 letra c c) En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, se gravara la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato Para estos efectos, se considera como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato Este contribuyente puede dar de crédito las contribuciones de bienes raíces pagadas
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ARTICULO 20º Nº 1 letra d 1º continuación
d) Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su evaluó fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declarase la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictara el Director. En todo caso deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando esta exceda del 11% de su evaluó fiscal
78
ARTICULO 20º Nº 1 letra d 1º continuación: No se aplicara presunción alguna de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia, como tampoco de aquello acogidos al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1959 y de aquellos acogidos a la Ley Nº 9.135 Si la explotación la realiza una S.A., la renta se gravara con renta efectiva
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ARTICULO 20º Nº 1 letra e) y f)
1º continuación: Respecto de las personas que exploten bienes raíces no agrícolas, en una calidad distinta a la de propietario o usufructuario, se gravará la renta efectiva de dichos bienes No se presumirá renta alguna respecto de los bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en los artículos 20º , Nos 3º, 4º y 5º y 42º, Nº 2; ni respecto de contribuyentes de los Art. 22º y 42º, Nº 1
80
ARTICULO 20º Nº 2 Nº 2 Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuese su denominación y que no estén expresamente exceptuadas, incluyéndose las rentas que provengan de: Bonos y debentures o títulos de crédito Créditos de cualquier clase Los dividendos y demás beneficios derivados Cauciones de dinero Contratos de renta vitalicia
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ARTICULO 20º Nº 3 Nº 3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones
82
ARTICULO 20º Nº 4 Nº 4 Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del Art. 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personales naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.
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ARTICULO 20º Nº 5 Nº 5 Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas
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ARTICULO 20º Nº 6 Nº 6 Los premios de Lotería, pagarán el impuesto de esta categoría con una tasa del 15% en calidad de impuesto único de esta ley. Este impuesto se aplicará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados en el sorteo anterior
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Aplicación de la teoría con ejercicio práctico
EJEMPLOS Aplicación de la teoría con ejercicio práctico EXPLOTACION BS RS AGRICOLAS
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DATOS CONTRIBUYENTE QUENITA DE LARRAIN
1) Posee un Bien Raíz Agrícola, por el cual tributa en renta presunta, con los siguientes datos: Avaluó Fiscal $ 2) El ingreso por el año 2005, obtenido por la explotación de este bien raíz es de UTM 2.000 3) Además, es socio de una empresa agrícola, de la cual tiene una participación de un 20% del capital social de la sociedad, la cual obtuvo una renta anual de UTM 4.000
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Contribuciones pagadas Bien Raíz Agrícola
DATOS Contribuciones pagadas Bien Raíz Agrícola Cuota Fecha Monto 1 40.000 2 3 42.000 4
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DESARROLLO En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos 1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente si efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en la modalidad e renta presunta 2) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría y el correspondiente al Global Complementario 3) Actualizar el impuesto territorial pagado 4) Confeccionar declaración del contribuyente
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Análisis 1) La contribuyente es persona natural, no declara otras rentas en primera categoría en carácter de renta efectiva, por lo anterior puede declarar en renta presunta 2) Su participación en una sociedad agrícola y la suma de todas las ventas no exceden el tope de las UTM que contempla la ley para mantenerse en renta presunta 3) Tiene derecho a imputar contra el impuesto el impuesto territorial pagado debidamente actualizado
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Actualización Avaluó Fiscal
Determinación base imponible renta Avaluó Fiscal C.M. Factor 1.005 Presunción Renta 10% El valor encontrado debe declararse en las líneas 4 y 36 del formulario 22 para el año tributario 2006
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Actualización del Contribuciones Bs Rs
DATOS Actualización del Contribuciones Bs Rs Cuota Fecha Monto Factor Actualizado 1 40.000 1.019 40.760 2 1.010 40.400 3 42.000 1.000 4 El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 35 Código 188 y línea 11 código 166
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Formulario 22 adverso Línea Código Monto 4 603 108 11 166 764 13 158 17 170 18 157 31 610 32 304 ( ) 36 187 188 189 52 116 757 53 305 57 90 58 39 265 59 91
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Formulario 22 reverso 8.040.0000 165.160 CONCEPTO Código Monto
Recuadro Nº 2 809 Recuadro Nº 8 365 Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente
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BIENES RAICES NO AGRICOLAS
EJEMPLOS Aplicación de la teoría en el desarrollo ejercicio de bienes raíces no agrícolas BIENES RAICES NO AGRICOLAS
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DATOS CONTRIBUYENTE TITO LARRAIN
1) Posee un Bien Raíz NO Agrícola, el cual lo tiene entregado en arriendo y por el cual percibe una renta mensual de $ Avaluó Fiscal $
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Contribuciones pagadas Bien Raíz
DATOS Contribuciones pagadas Bien Raíz Cuota Fecha Monto 1 70.000 2 3 80.000 4
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DESARROLLO En el desarrollo del caso presentado, debe considerarse los siguientes pasos 1) Debe realizarse el análisis de este contribuyente efectivamente puede tributar la renta proveniente de la explotación de bienes raíces no agrícolas en la modalidad de renta presunta o renta efectiva 2) Actualizar el ingreso percibido por cada mes de arriendo 3) Actualizar el impuesto territorial pagado 4) Actualizar el valor del avaluó fiscal, para determinar la forma de tributación 5) Confeccionar declaración del contribuyente
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Actualización arriendos
MES RENTA FACTOR ACTUALIZADO ENERO 1.025 FEBRERO 1.024 MARZO ABRIL 1.019 MAYO 1.012 JUNIO 1.010 JULIO 1.004 AGOSTO 1.000 SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
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Actualización Avaluó Fiscal
Análisis Forma de Tributación Avaluó Fiscal C.M. Factor 1.005 Presunción Renta 11% Ingreso Efectivo Actualizado El ingreso percibido supera el 11% del avaluó fiscal, por lo tanto el contribuyente debe tributar en renta efectiva en base a contabilidad simplificada El valor encontrado debe declararse en las líneas 5 y 34 del formulario 22 para el año tributario 2007
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Actualización del Contribuciones Bs Rs
DATOS Actualización del Contribuciones Bs Rs Cuota Fecha Monto Factor Actualizado 1 70.000 1.019 71.330 2 1.010 70.700 3 80.000 1.000 4 El valor actualizado debe ser incorporado en el formulario 22 en las línea 34 Código 19 y línea 11 código 166
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Formulario 22 adverso Línea Código Monto 5 604 109 11 166 764 13 158 17 170 18 157 27.005 31 610 32 304 ( ) 34 19 20 52 116 757 54 305 ( ) 55 85 57 87
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Formulario 22 reverso CONCEPTO Código Monto Recuadro Nº 2 759
Recuadro Nº 8 365 Junto a esta información que es solicitada por el formulario de declaración y pago del formulario 22, se debe resguardar entregar todos los antecedentes identificatorios del contribuyente
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TRABAJO DE EQUIPO A CONTINUACION SE PROPONE SE REALICEN EJERCICIOS QUE LES PERMITAN APLICAR LOS APRENDIDO
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¿ Cual el la metodología para determinar los impuestos de la Renta?
¿COMO SE DETERMINA LOS IMPUESTOS ¿ Cual el la metodología para determinar los impuestos de la Renta?
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DETERMINACION DEL IMPUESTO
Para conocer sobre que monto se debe aplicar la tasa del impuesto, se debe realizar un proceso denominado “determinación del Impuesto” En Chile la determinación de la renta tributable la determina el propio contribuyente, sujeto a fiscalización del SII
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DETERMINACION DEL IMPUESTO
Rentas efectivas Base contabilidad del propio contribuyente Determinación Renta Liquida Imponible Rentas Presuntas Restringida y excepcional Determinación de renta en base a la posesión de un patrimonio
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ETAPAS DETERMINACION R.L.I.
DETERMINACION DE INGRESOS DETERMINACION DE COSTOS DETERMINACION DE GASTOS
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DETERMINACION DE LOS INGRESOS
INGRESOS FINANCIEROS MENOS INGRESOS NO RENTAS _______________________________ INGRESOS BRUTOS
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DETERMINACION DE LOS COSTOS
INGRESOS BRUTOS MENOS COSTOS _______________________________ RENTA BRUTA
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DETERMINACION DE LOS GASTOS
RENTA BRUTA MENOS GASTOS NECESARIOS _______________________________ RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
111
AJUSTES LEGALES Renta Líquida Imponible Mas o Menos AJUSTES
_______________________________ Base Imponible 1a Categoría Impuesto 17% (Desde Año Comercial 2004)
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¿ CUAL ES LA NORMATIVA EN LA DETERMINACION DE LA R.L.I.?
NORMATIVA TRIBUTARIA ¿ CUAL ES LA NORMATIVA EN LA DETERMINACION DE LA R.L.I.? A SER APLICADA EN SU DETERMINACION
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INGRESOS BRUTOS ART. 29 Comprende los ingresos provenientes de actividades de los Nº 1, 3, y 4 del Art. 20, sea que se encuentren percibidos o devengados, y los del Nº 2 que se encuentren percibidos y aquellas diferencias de cambio a favor del contribuyente No forman parte de los ingresos brutos los ingresos referidos en el Art. 17. Sin embargo los contribuyentes que llevan contabilidad fidedigna deberán computar como ingreso bruto los reajustes mencionados en los Nº 25 y 28 del Art.17º
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COSTO DIRECTO ART. 30 En la determinación de la renta bruta de un contribuyente, el Art. 30 de la ley, ordena rebajar el Costo Directo de los bienes producidos o elaborados por las empresas el cual estará formado por el valor de la materia prima, servicios y mano de obra directa Materia Prima: Debe entenderse como aquellos materiales directos, piezas acabadas y servicios proporcionados por terceros que guarden relación directa con los bienes producidos o elaborados, o bien aquellos que puede identificarse con algún proceso o departamento especifico por los que pasa el producto en su etapa de elaboración
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COSTO DIRECTO ART. 30 Mano de Obra Directa: Esta Constituida por la mano de obra fabril que puede ser identificada directamente con los bienes producidos o, en algunos casos, con departamentos o procesos específicos Constituyen mano de obra directa, siempre que cumplan lo indicado anteriormente Salarios y Jornales Horas extraordinarias Tratos e incentivos directos de producción Leyes sociales patronales que afecten las remuneraciones anteriores Por tanto no corresponde calificar de mano de obra directa aquella que constituya un gasto general indirecto de fabricación
116
GASTOS NECESARIOS ART. 31 De un análisis del Art. 31, se puede concluir que para que proceda la deducción de un gasto en la determinación de la RLI, debe cumplir con los siguientes requisitos Ser necesario para producir renta Estar pagados o adeudados Debe corresponder al ejercicio comercial Que se acredite fehacientemente ante el SII Que no se haya rebajado en virtud del Art. 30
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Necesario para Producir Renta
El requisito de necesario para producir renta se refiere a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable, pues de no incurrir en el no es posible generar la renta El carácter obligatorio del gasto, puede provenir de una Ley (patente municipal) o de un contrato o convenio, pero que diga relación con la actividad o giro de la empresa El requisito debe ser analizado desde el punto de vista de la naturaleza del gasto así como de su cuantía. Ambos conceptos, dentro de los rangos normales, son definidos por el propio contribuyente. El SII sólo podrá tasar el monto de los gastos, cuando estos sean notoriamente superiores a los corrientes en plaza.
118
GASTOS NECESARIOS ART. 31 Pagado o Adeudado
En cuánto al requisito de pagado o adeudado, lo que se señala es que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente, independiente de su pago, es decir no se nos permite anticipar un gasto, así por ejemplo no se aceptan como gastos aquellos que la empresa a provisionado. Que Corresponda al ejercicio Se refiere que sólo pueden rebajarse los gastos en el período en el cual se incurrieron y que además deben tener una correlación directa con los beneficios obtenidos pues ellos se encuentran asociados a las rentas generadas en igual período
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Que se acrediten fehacientemente
Debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas para tal efecto. El principal medio de prueba utilizado es el documento (factura, boleta, nota de débito, liquidación etc.) los cuales deberán reunir todos los requisitos reglamentarios para su aceptación Este requisito requiere de una acreditación digna de fe, es decir, que no despierte dudas, en cuanto a la naturaleza, necesidad, efectividad y la cuantía del gasto
120
GASTOS NECESARIOS ART. 31 No rebajados en virtud del articulo 30
Podrían existir otros conceptos que, desde el punto de vista tributario pueden tener, opcionalmente, un doble tratamiento, como sería el caso de los seguros y fletes, por ejemplo; lo que pueden ser considerados como parte del costo de los productos, o bien considerarse como un gasto tributario en el mismo ejercicio en que se incurren. Es decir si se opto por considerarlo costo tributario, no puede considerarlo al mismo tiempo como un gasto deducible
121
A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE ANALISIS DE LOS GASTOS QUE CONTEMPLA LA LIR
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Intereses GASTOS NECESARIOS ART. 31
Los intereses se aceptan como deducción de la renta en la medida que ellos se encuentren pagados o adeudados y siempre que estén relacionados con créditos o prestamos destinados directa o indirectamente a financiar inversiones o gastos asociados a bienes o operaciones que no produzcan rentas gravadas de primera categoría Es importante señalar que el SII ha interpretado que los interés por prestamos obtenidos para la adquisición o construcción de activo fijo, pueden ser cargados directamente al gasto o bien ser considerados como mayor valor del activo
123
GASTOS NECESARIOS ART. 31 Impuestos Establecidos por leyes chilenas
La ley autoriza a rebajar los impuestos establecidos por la legislación chilena con la única excepción de los propios impuestos de la ley de la renta A modo de ejemplo se pueden deducir en la determinación de la renta, los impuestos de le Ley de Timbres y Estampillas, Impuestos y Patentes u otros derechos municipales, el IVA total o parcialmente irrecuperable Caso especial lo constituye el IVA soportado en la adquisición de bienes del activo fijo por empresas que realicen actividades no gravadas con el impuesto al valor agregado, en este caso el IVA no recuperable debe formar parte del valor del costo de los activos, y por la vía de la depreciación se cargará a gasto durante la vida útil del citado bien
124
Pérdidas sufridas por el negocio
GASTOS NECESARIOS ART. 31 Pérdidas sufridas por el negocio La pérdida que se permite deducir corresponde al resultado global negativo e las operaciones efectuadas por un negocio en un período tributario y también aquellas pérdidas de arrastre, es decir resultados tributarios negativos generados en periodos anteriores al cual se está determinado la base imponible En el caso de actividades totalmente exentas del impuesto de primera categoría no corresponde deducir las pérdidas que ellas produzcan de otras gravadas con el impuesto
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Créditos Incobrables
Para que proceda la deducción por este concepto deben cumplirse los siguientes requisitos: Que las referidas deudas correspondan a gestiones comerciales efectuadas por la empresa Que ellas sean realmente incobrables, es decir que el deudor sea probada o evidentemente insolvente, situación que debe probarse fehacientemente y que correspondan a causas debidamente fundadas Debe estar contabilizada en el año a que se refiere el impuesto Que se haya contabilizado en forma oportuna las operaciones que originaron tales deudas en donde el sistema contable permita controlar el registro del ingreso que posteriormente se genere en la eventualidad que en el futuro se paguen las deudas que fueran castigadas
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Estimación Deudores Incobrables
ANALISIS Estimación Deudores Incobrables Castigo Ejerc. Ant. Provision S.A.
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Depreciación
La ley autoriza aplicar la depreciación solamente a los bienes físicos del activo inmovilizado a partir de la fecha de su funcionamiento, en consecuencia no es posible depreciar partidas calificadas como Activo Fijo Financiero, pues ellos corresponden a derechos o bienes incorporales y por tanto no están comprendidos dentro del concepto de bienes físicos. La única depreciación aceptada para efectos tributarios es la depreciación lineal aplicada sobre la base de años de vida útil. Tributariamente se acepta la depreciación acelerada de los bienes físicos, sólo podrá deducirse como gasto para los efectos de la Primera Categoría
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Remuneraciones
Los sueldos y salarios y otras remuneraciones por la prestación de servicios personales, y las gratificaciones legales o contractuales y las cantidades pagadas como gasto de representación, son partidas que se permite su deducción, en la medida que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Las gratificaciones y participaciones voluntarias se aceptan como gastos cuando estén pagadas o abonadas en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a los trabajadores en proporción a su remuneración en donde se observe el principio de universalidad
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Remuneraciones (Gratificaciones)
La LIR hace un distingo entre gratificaciones legales y contractuales y gratificaciones o participaciones voluntarias Las gratificaciones legales son aquellas establecidas en la Ley y las contractuales en instrumentos que regulan la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ambos tipos de gratificaciones constituyen un gasto tributario en el ejercicio en que se cumpla con los presupuestos establecidos ya sea en la ley o en los contratos que las originan, sea que se encuentren pagadas o adeudadas Las gratificaciones voluntarias se aceptan como gasto sólo cuando se hayan pagado o abonado en cuenta y que sean repartidas a cada trabajador en proporción del principio de universalidad, por lo anterior que no se acepta la provisión realizada por gratificaciones voluntarias
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Remuneraciones (Feriado Legal)
El SII ha sostenido que no corresponde deducir como gasto la provisión de estos feriados, fundamentándose en que éste derecho a un descanso con pago de remuneraciones correspondiente a ese período y es simplemente un mayor costo de producción en el período en que dicho feriado se haga efectivo
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GASTOS NECESARIOSART. 31 Remuneraciones (Sueldo Empresarial)
Es la remuneración asignada al socio de la empresa o la que se asigne el empresario individual por los servicios que presta permanentemente a su empresa Requisitos para ser aceptado como gasto tributario Que trabaje efectiva y permanentemente en la empresa Que efectúen cotizaciones previsionales obligatorias (tope máximo a considerar 60 UF) Que las remuneraciones queden afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría Que las remuneraciones y el impuesto se contabilicen debidamente en los periodos que correspondan
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Sueldo Empresarial y las gratificaciones
En jurisprudencia reiterada se ha interpretado que las personas que perciben un sueldo empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores dependientes, que es la existencia de un vínculo de dependencia Por lo expuesto anteriormente que el sueldo empresarial, no debe considerarse para el cálculo de gratificaciones (legales, contractuales o voluntarias) bajo ninguna modalidad (30% de las utilidades o 25% del sueldo mensual, con tope de 4.75 IMM)
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Bis BECAS GASTOS NECESARIOS ART. 31
Modalidad recientemente incorporada como posibilidad de ser considerada gastos necesario para producir renta , a través del cual se fija el tratamiento tributario que tendrán las becas de estudio que las empresas paguen a los hijos de sus trabajadores, el beneficio tiene una vigencia desde el 1º de enero del año 2.000, por los gastos relativos a becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Bis BECAS (requisitos)
Las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores será gasto tributario si cumple con el principio de universalidad Cuando tales beneficios se encuentren pagados o adeudados Cuando la empresa celebre contratos colectivos de trabajo, este antecedente se considerará valioso para entender acreditado el gasto En ausencia de un contrato colectivo, la empresa debe acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos contemplados por la ley Que se cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 6 Bis de la LIR
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Bis BECAS (montos topes)
Los montos aceptados por becas a hijos que estudien en un plantel educacional que no sea de Educación superior será de 1.5 UTA, vigente al mes de diciembre de cada año o a la fecha de cierre del ejercicio ($ a Diciembre 2006) Cuando las becas sean para los hijos de trabajadores que estudien en un establecimiento de educación superior, el límite máximo anual, será por cada hijo, de 5.5 UTA, vigentes al mes de diciembre o a la fecha de cierre del ejercicio ($ a diciembre del 2006)
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GASTOS NECESARIOSART. 31 Bis BECAS (no aceptadas)
Las becas de estudio que las empresas otorguen a los hijos de sus trabajadores que no cumplan los requisitos, ya sea en su monto total o sus excedentes sobre el tope establecido, constituirán gasto rechazado de los señalados en el Art. 33 Nº 1, y además, a la imposición del Art. 21 siempre que se trate de especies o de cantidades representativas de dinero En relación a las becas de estudio que las empresas otorguen a sus propios trabajadores éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Donaciones Art. 31 Nº 7
La ley de la renta permite deducir en la determinación de la RLI, las donaciones destinadas a la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, profesional o universitaria, hasta un tope del 2% de la RLI o 0.16% del Capital Propio al término del ejercicio En los mismo términos procede la deducción por las donaciones que se hagan al Cuerpo de Bomberos, Fondo de Solidaridad Nacional, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales Con el establecimiento del segundo tope (0.16%) también es posible invocarse el beneficio cuando se determine una pérdida tributaria
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Donaciones Art. 31 Nº 7 (Excesos a topes)
En el caso que las donaciones no cumplan las condiciones impuestas por ley, la totalidad de ellas o los excesos de los márgenes permitidos, serán consideradas como un gastos rechazado de aquellos señalados en el Art. 33 Nº 1, las cuales deben ser agregados en al determinación de la RLI debidamente reajustadas en el evento que se encuentre registrada como gasto. Además, al ser considerado gasto rechazado quedan afectas a la tributación del Art. 21, esto es, tales sumas serán consideradas como gastos rechazados para efectos del Global Complementario o Adicional, o al impuesto único del 35% establecido en el inciso tercero del Art. 21, según sea la naturaleza del contribuyente.
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Reajustes y Diferencias de Cambio de créditos destinados al Giro Art. 31 Nº 8 Se consideran aquellos reajustes y diferencias de cambio destinados al giro de la empresa, originadas a modo de ejemplo en la adquisición de bienes destinados al activo realizable o al activo fijo inmovilizado o bien producto de aportes de derechos en sociedades de personas
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Gastos de Organización y Puesta en Marcha Art. 31 Nº 9 El concepto corresponde a los gastos incurridos con ocasión de la formación de empresas que son anteriores a su entrada en funcionamiento y que cesaran al momento que la empresa comience a desarrollar sus actividades, entre estos desembolsos podrían señalarse: Estudios técnicos preliminares Informes periciales Estudios de investigación de mercado Honorarios y gastos legales para la constitución Gastos de propaganda previos a la producción y venta Desembolsos en reorganizar y fusionar empresas existentes Implementación de nuevos sistema administrativos
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Gastos de promoción de artículos nuevos Art. 31 Nº 10º Esta norma autoriza al contribuyente a deducir como gasto los desembolsos producto de la promoción de artículo nuevos fabricados o producidos por el contribuyente hasta en un período de tres ejercicios comerciales consecutivos, salvo que cuenten con expresa autorización del Director Regional, se podría amortizar en un periodo superior al señalado La norma nada dice respecto de los gastos de promoción de artículos que pueden ser nuevos en el mercado nacional pero que no son fabricados o producidos por el contribuyente (ejemplo importaciones)
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica Art. 31 Nº 11º Esta disposición se incorporo en año 1989, en atención que no se encontraba claro que los gastos incurridos en este tipo de investigación pudieran ser deducidos como gastos, aún mas el desembolso es aceptado aun cuando no sean necesarios para la producción de la renta del contribuyente La deducción puede hacerse efectiva en el año en que se incurre en el gasto o bien amortizarla en hasta seis ejercicios comerciales consecutivos
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GASTOS NECESARIOS ART. 31 Pagos al exterior, hasta un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio, Art. 31 Nº 12º Esta disposición acepta como gasto para efectos impositivos, los pagos efectuados al exterior por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras regalías, con un máximo del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio comercial El límite señalado no será aplicable cuando entre el deudor y acreedor se pueda acreditar que no existe una relación directa. En términos prácticos el limite del 4% se aplicable cuando tales pagos se efectúan a empresas con las cuales exista una relación directa o indirecta en el capital, control o administración de una a otra y que la tasa de impuesto externo que grava las transferencias es inferior al 30%
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AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32
La R.L.I determinada en conformidad al Art. 31 se ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º Se Deducirán de la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación: El Monto del reajuste del capital propio inicial El monto de reajuste de los aumentos de dicho capital El monto de los pasivos exigibles reajustables o en moneda nacional
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AJUSTES TRIBUTARIOS ART. 32
La R.L.I. determinada en conformidad al Art. 31 se ajustara de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el Art. 41º Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación: El monto del reajuste de las disminuciones del CPI del ejercicio, y El monto de los ajustes del activo a que se refieren los números 2 al 9 del Art. 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la Renta Líquida
146
A CONTINUACION REALIZAREMOS UN BREVE ANALISIS DE LOS GASTOS RECHAZADOS QUE CONTEMPLA LA LIR
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GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada Así como la Ley se encargo de señalar expresamente algunos gastos cuya deducción es permitida, también se encargo o preocupo de señalar algunos gastos que no pueden ser deducidos en la determinación de la renta tributaria y ellos se encuentran claramente señalados especialmente en el Nº 1 del Art. 33 de la LIR
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GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
Se agregaran a la Renta Líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada Por otra parte el Art. 21 señala que los gastos incurridos por la empresa y sean calificados en este número, se gravaran con los impuestos personales en los casos de los contribuyentes afectos al Global Complementario o Adicional y con el Impuesto único en el caso de las S.A.
149
GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos menores de 18 años Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados
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GASTOS RECHAZADOS ART. 33 Nº 1
Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan Algunos beneficios otorgados a personas influyentes en la empresa Cualquier cantidad no autorizada por el Art. 31 o rebajada en exceso de lo permitido
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OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 2
Se deducirán de la Renta Líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada: Los dividendos percibidos y las utilidades percibidas o devengadas por el contribuyente; en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país , aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas (es decir la deducción es sólo respecto de utilidades de empresas chilenas)
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OTRAS DEDUCCIONES ART. 33 Nº 2
Se deducirán de la Renta Líquida las partidas que se señalan a continuación, siempre que hayan aumentado la renta líquida declarada: Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En el caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados en conformidad a las normas del artículo 14 bis La deducción señalada se debe realizar a valor histórico, es decir no corresponde aplicar actualización a los conceptos indicados
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Forma de Agregar Gastos Rechazados ART. 33 Nº 3
Los Agregados a la Renta Líquida que procedan de acuerdo a las letras a), b), c), f) y g), del Nº 1 del articulo 33, se efectuarán reajustándolos previamente de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de erogación o desembolso efectivo de la respectiva cantidad y el último día del mes anterior a la fecha del balance.
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Actividades que no determinen en base a un Balance General ART. 33 Nº 4
La renta líquida correspondiente a actividades clasificadas en primera categoría, que no determinen en base a un Balance General, deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje experimentada por el IPC en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se percibió o devengo y el último día del mes anterior al de cierre del ejercicio respectivo. Tratándose de rentas del Art. 20 Nº 2, se considerará el último día del mes anterior al de su percepción No quedará sujeta a las normas sobre reajuste contempladas en este número, la renta imponible que se establezca en base al sistema de presunción de renta
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ESTE ES UN BUEN MOMENTO PARA DETENERNOS Y REALIZAR UN TRABAJO DE APLICACIÓN EN DETERMINACION R.L.I
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DESPUES DE REALIZAR LOS TALLERES DE RLI REALIZAREMOS UN ANALISIS DEL ART. 21 DE LA L.I.R.
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IMPUESTO DEL ART. 21 LIR El Impuesto establecido en el Art. 21 de la LIR, constituye una norma de resguardo en virtud de la cual determinados gastos no aceptados tributariamente, o rechazados, se asimilan a un retiro de utilidades por parte de los socios o accionistas Específicamente, se aplica el impuesto del Art. 21 a los desembolsos constitutivos de retiros de bienes o de dinero, y que por tanto han sido percibidos por un tercer sujeto
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IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR
Si los gastos rechazados no involucran retiros o desembolsos, por ejemplo son consecuencias de depreciaciones superiores a las legales, simplemente se agregan a la RLI del Impuesto de Primera Categoría, sin verse alcanzado por las normas de este artículo
159
IMPUESTO DEL ARTICULO 21 LIR
Con respecto a la presunción de derecho establecido en este articulo podemos señalar en su parte pertinente “.. El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos se presumira de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor.....
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IMPUESTO DEL ART. 21 LIR ....., y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automoviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 20%. De la cantidad podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas.. ”
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ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES
Los montos analizados en este tipo de empresas es considerada que es retirada por los socios, aplicándose a su respecto el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Cuando puede identificarse con precisión el socio beneficiado con el gasto rechazado, la ficción de retiro se aplica sólo respecto de él; en caso contrario se presume un retiro de todos los socios a prorrata de la participación que tengan en la sociedad.
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ART. 21 EN SOC. DE PERSONAS Y UNIPERSONALES
La norma ser aplica también a los préstamos que la sociedad hiciese a sus socios personas naturales, aún cuando con posterioridad se pague efectivamente el préstamo. Con respecto al uso o goce de bienes de la empresa, el monto determinado como presunción será de acuerdo a las normas contenidas en este mismo articulo, que fuera señalado en lamina anterior
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ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS
A diferencia de los socios de personas naturales, la diversa naturaleza de las S.A. redunda en que no sea lógico gravar a los accionistas por los gastos rechazados de la sociedad. En efecto, tratándose de S.A., la ley se aparta de la ficción de retiro, obligando a la propia sociedad a pagar el impuesto único a la renta, con tasa del 35%, por las partidas sujetas al impuesto del Art. 21.
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ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANONINAS
Los gastos son los que corresponden a desembolsos de dinero o retiro de especies. Cuando el gasto rechazado se devenga y desembolsa en el mismo ejercicio comercial, este impuesto opera como único, con tasa del 35%, sin que el gasto aumente la base imponible del impuesto de primera categoría de la S.A.
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ART. 21 EN LAS SOCIEDADES ANOMINAS
Cuando el devengamiento y desembolsos ocurren en ejercicios comerciales diferentes, el gasto rechazado en su oportunidad aumento la base imponible del impuesto de primera categoría, y cuando ocurre el desembolso este se grava con el impuesto del 35% en carácter de único pero como la misma renta pago impuesto de primera debe darse como crédito el impuesto pagado. Lo indicado anteriormente respecto del impuesto único del 35% grava también a las personas extranjeras y personas jurídicas que tengan sucursales, agencias o representantes en Chile
166
FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS ¡ lo entendí! ¿FUT?
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CONCEPTOS BASICOS Renta Renta Devengada
Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación Renta Devengada Aquella sobre la cual se tiene un titulo o derecho, independiente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular
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CONCEPTOS BASICOS Renta Percibida Renta Mínima Presunta
Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. Renta Mínima Presunta La cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente
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CONCEPTOS BASICOS ANALISIS CONCEPTO RENTA Presunciones de Renta
Se supone que el contribuyente tiene una renta para efectos del pago de impuestos, la que es determinada independiente de la renta efectivamente generada (ejemplo (Bienes raíces, transporte y la minería) Utilidades por Corrección Monetaria Resulta de la aplicación del mecanismo de C.M., sin que ellas provengan de operaciones efectuadas por la empresa, sino que son el resultado de valuaciones practicadas a los bienes del Activo
170
CONCEPTOS BASICOS ANALISIS CONCEPTO RENTA Rentas Exentas
Casos en los que cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributos sobre ellas Ingresos No Renta Corresponde aquellas que la misma ley mediante una norma expresa señala que ellas no tendrán el carácter de renta para los efectos de pagar impuestos
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CONCEPTOS BASICOS Retiros efectivos Exceso de retiros
Ya sea en dinero, especies u otros valores, o los que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de las sociedades de personas a sus socios personales naturales Exceso de retiros Son los retiros que quedaron del ejercicio pendiente de tributación por no contar con FUT positivo o no haberse generado una renta liquida en el ejercicio comercial correspondiente
172
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Empresas Individuales Estos contribuyentes se gravan con impuesto de 1ª categoría, el cual se calcula a la base imponible determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de la LIR
173
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Empresas Individuales Además se ven afectados por el Impuesto Global Complementario, aplicándose este tributo sobre las rentas retiradas de la empresa, tratándose de retiros efectivos, ellos constituirán la base del impuesto del Global hasta el tope de las utilidades tributarias, pero tratándose de retiros presuntos, gastos rechazados o presunción de retiro por uso de los bienes del activo de la empresa, se gravaran en su totalidad independiente de cual sea la cuantía de las utilidades acumuladas
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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades de Personas La sociedad se grava con el impuesto de 1ª categoría calculada sobre la base determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de LIR
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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades de Personas Los socios se afectan con el Global por las rentas retiradas efectivamente de la empresa hasta el tope del FUT, respecto de los retiros presuntos se gravaran por la totalidad de ellos independiente del monto acreditado en el FUT.
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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades de Hecho, Comunidades Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad completa, estos pueden acogerse a la tributación en base a retiros en la forma establecida por el artículo 14 y 14 bis
177
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades de Hecho, Comunidades Comuneros que declaran en renta efectiva con contabilidad simplificada, en esta situación los comuneros o socios deben cumplir con los impuestos de 1ª y global en el mismo periodo en que se devengaron o percibieron las rentas distribuidas por la sociedad o comunidad
178
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades Anónimas Este tipo de sociedad tributa con el impuesto de 1ª categoría de acuerdo a las normas del Art.. 29 al 33 de la LIR. La empresa se grava con el Impuesto en carácter de único por los gastos rechazados determinados de acuerdo al Art. 33 de la LIR
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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades Anónimas Las partidas afectas al impuesto único del Art. 21 que se encuentran incluidas en la Renta Líquida Imponible de Primera categoría, deberán deducirse para la determinación de la base imponible afecta a Primera Categoría
180
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades En comanditas Simple Su forma de tributación como empresa es idéntica al caso de las sociedades de personas, dado que según la LIR, todas las sociedades legalmente constituidas son de personas salvo las anónimas Los socios participes y gestor, tributan de la misma forma que los socios de sociedades de personas
181
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
Sociedades En comanditas Por Acciones La sociedad tributa en 1ª categoría sobre base percibida o devengada de acuerdo a los Art. 29 al 33 de la LIR, además por la proporción de gastos rechazados que corresponda a los socios accionistas deben cancelar el impuesto del 35% El socio gestor tributa en Global por los retiros efectivos con tope del FUT, por los gastos rechazados sin tope de utilidades tributarias acumuladas Los socios accionistas tributan en el global por todas las distribuciones que efectué la sociedad sin tope del FUT
182
F.U.T. Origen Del FUT El FUT tiene su origen en la dictación por parte del SII de la resolución Nº 891, de , modificada posteriormente por la resolución Nº Ex 738, de y Resolución Nº Ex 2154, de La Ley Nº , de 1990, incorporo en forma definitiva en el artículo 14, letra A Nº 3, de la Ley Impuesto a la Renta, el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)
183
F.U.T. Objetivo del FUT En base a la reforma introducida al Impuesto a la Renta, mediante la cual se cambio la tributación de los propietarios de empresas frente a sus impuestos personales, pasando desde una base devengada a una base retirada o distribuida. Por otra parte las utilidades acumuladas al , para las empresas no S.A., ya cumplieron toda la tributación tanto a nivel de empresas como de socios, razón por la cual cuando sean retiradas, no les afectaran las nuevas normativas que se encuentran vigentes
184
F.U.T. Objetivo del FUT Las utilidades acumuladas al por las S.A. Se encuentra pendiente la tributación a nivel de Global Complementario, por ello al momento de ser distribuidas no tendrán el derecho a crédito por 1ª categoría, puesto que a esa fecha no existía tal beneficio. En consideración a la forma de tributación que tienen las rentas frente a los impuestos personales, se hizo necesario establecer un debido control de las determinación y registro de las utilidades mantenidas en la empresa que se encuentran pendientes de reparto o distribución
185
F.U.T. Contribuyentes Obligados a llevar FUT : Son aquellos contribuyentes que declaran su renta mediante contabilidad completa y Balance General, sea que por la Ley estén obligados o bien hayan optado voluntariamente Liberados de llevar FUT: Son aquellos contribuyentes que no están obligados a demostrar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general
186
F.U.T. Plazo Para Efectuar Las Anotaciones Otras Formalidades
Las anotaciones deben efectuarse antes de presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio comercial correspondiente, pero en ningún caso en una fecha posterior al vencimiento legal del citado impuesto Otras Formalidades Deben estamparse en él las firmas del representante legal y del profesional a cargo de la contabilidad con indicación de los Nº de RUT respectivos Sanción por Incumplimiento Se les aplica el Art. 107 del Código Tributario, multa no inferior a 1% de 1 UTA ni superior a 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido
187
F.U.T. ¿Que es el FUT? Es un registro en el cual está la historia de las utilidades tributarias generadas por la propia empresa o por terceros en el caso de utilidades de origen en participaciones sociales, en sociedades de personas o dividendos distribuidos por S.A. Como también las utilidades recibidas por la empresa por concepto de reinversiones
188
F.U.T. Que Representa el FUT
Si su saldo es positivo, representa las utilidades tributarias acumuladas en la empresa, susceptibles de ser retiradas o distribuidas y sus correspondientes créditos Si su saldo es negativo nos representara las pérdidas tributarias acumuladas en la empresa, los retiros presuntos y las presunciones de retiros establecidos en el Art. 21 de la LIR (gastos rechazados pagados y presunción de retiro por el uso de bienes del activo de la empresa efectuado por sus propietarios o familiares de estos
189
F.U.T. Que se registra en el FUT
El Art. 14, letra A Nº 3 de la LIR, señala las partidas que se deben registrar en el FUT Se debe anotar al RLI de primera Categoría o pérdida tributaria del ejercicio, agregándose las rentas exentas del Impuesto de 1ª percibidas o devengadas, que sin formar parte de la RLI estén afectos a los impuestos del Global, cuando se retiren o distribuyan Se deducirán las partidas a que se refiere el inciso primero del Art. 21
190
F.U.T. Que se registra en el FUT (continuación)
Se adicionara o deducirá, según sea el caso los remanentes de utilidades tributarias o el saldo negativo de ejercicios anteriores debidamente actualizados Al término del ejercicio se deducirán también, los retiros o distribuciones efectuados debidamente reajustados En el mismo libro, pero en forma separada, también se deberán anotar las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas del Impuesto del Global Complementario
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F.U.T. Estructura Esquemática FUT
R.L.I. o Pérdida Tributaria del ejercicio Se Agrega Rentas exentas de 1ª percibidas o devengadas Participaciones sociales y dividendos percibidos Todo ingreso o beneficio no afecto a 1ª y estén afectos a Global cuando se retiren o distribuyan
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F.U.T. Estructura Esquemática FUT Se Deduce Se Adicionara o Deducirá
Las partidas referidas por el inciso primero del Art. 21 Los retiros o distribuciones del ejercicio Se Adicionara o Deducirá Los remanentes de utilidades de ejercicios anteriores, debidamente reajustadas Los saldos negativos acumulados, debidamente reajustados
193
No obligados del FUT El Art. 14 en su letra B) Nº 1 renta efectiva
Los contribuyentes que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un Balance General, según contabilidad completa, por sobre las rentas obtenidas se gravaran en el mismo ejercicio en que se perciban , devenguen o distribuyan la renta
194
No obligados del FUT El Art. 14 en su letra B) Nº 2 renta presunta
Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades
195
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General Corresponde agregar al FUT el total de los retiros efectuados desde la sociedad y que han sido imputados a utilidades tributarias en dichas sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª Categoría, según tasa que haya afectado a dichas rentas Si fueron imputados a utilidades no tributables, estos deben registrarse en el FUNT
196
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente como en la receptora, deberán registrarse en columnas separadas, con situación tributaria pendiente
197
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad completa y Balance General Con relación a los gastos rechazados que proporcionalmente le correspondan como socio, estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos rechazados y deberán traspasarse a los socios o al empresario individual, para que estos los declaran en su Global Complementario
198
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad completa bajo normas del Art. 14 Bis En esta situación deberá agregarse al FUT, el monto total de los retiros efectuados como socios, a valor histórico, cualquiera sea el origen de las rentas Estas rentas cuando sean retiradas siempre tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría
199
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad completa bajo normas del Art. 14 Bis En cuanto a los gastos rechazados que proporcionalmente le correspondan, estos deberán incluirse en el anexo de gastos rechazados y traspasarse a los socios o al empresario individual para que sean declarados por estos en su global complementario, o en la base imponible del impuesto único del Art.. 21, en caso de tratarse de una S.A.
200
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad simplificada En este caso, corresponde incorporar al FUT, el total de las rentas generadas por esta empresa, sean se encuentren percibidas o devengadas en proporción al porcentaje de participación que se tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas utilidades devengadas o percibidas por la empresa que no se encuentren formando parte de la RLI
201
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según contabilidad simplificada Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente le corresponda ingresar al FUT, debe depurarse previamente de los gastos rechazados pagados, los cuales deben incluirse en el anexo de gastos rechazados, y por esta vía trasladarse a la base imponible del Global o Adicional o a la base imponible del impuesto único del artículo 21, si se trata de una S.A.
202
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según Renta Presunta El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de empresas Si se trata de socios empresario individual, sociedad de personas, sociedades de hecho sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda al gestor, estos deberán incorporar al FUT, la parte proporcional de la renta presunta que les corresponda, según el porcentaje de participación en las utilidades que tenga en dichas empresas
203
Participaciones Sociales
En empresas que tributan según Renta Presunta El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de empresas Si se trata de un socio que es una S.A., comandita por acciones, o contribuyentes del Art. 58 Nº 1, deberán incorporar al FUT, los retiros efectuados de las sociedades que declaran en renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados que incurre la sociedad que tributa con renta presunta, formaran parte de la base imponible del impuesto único del Art. 21 cuando corresponda afectarlos con dicha tributación
204
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
Tratándose de rentas que se encuentren exentas del impuesto de 1ª categoría pero afectas a Global o Adicional, estas se deben agregar al FUT, por cuanto dichas rentas gozan también de la suspensión de los impuestos que le afectan, , mientras no sean retiradas o distribuidas por las empresas. En este caso no se tiene derecho al crédito por impuesto de 1ª categoría, el motivo de esto es que estas rentas quedaron exentas del citado tributo
205
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
Ejemplos de rentas exentas de Primera pero afectas a Global Dividendos repartidos por S.A. Clasificadas en el Art. 39 Nº 1) Rentas de empresas instaladas en Zona Franca Rentas de empresas que desarrollan actividades en terrenos ubicados en la comunas de Porvenir y Primavera Rentas de empresas que desarrollen instaladas en la XII región Pago provisional por utilidades absorbidas con pérdidas tributarias
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REINVERSIONES RECIBIDAS
El Art. 14 de la LIR establece que no se gravaran con el impuesto del Global Complementario o adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, mientras no sean retiradas de la empresa que recibe la reinversión
207
REINVERSIONES RECIBIDAS
Las inversiones solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro
208
REINVERSIONES RECIBIDAS
BENEFICIARIOS (requisito fundamental que determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad completa y Balance) Personas naturales dueñas de empresas unipersonales Personas naturales dueñas de empresas unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis Socios de sociedades de personas domiciliados o residentes en Chile o no ( Balance general o 14 bis) Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis) Personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses sociales en Chile
209
REINVERSIONES RECIBIDAS
EN QUE CONSISTE BENEFICIO Los retiros no tributan con los impuestos personales (Global o Adicional) mientras no sean retiradas de la empresas que recibió la inversión Reinversión sólo opera en el ámbito nacional Las S.A. que sean socias de sociedades de personas no pueden reinvertir como socios
210
REINVERSIONES RECIBIDAS
COMO SE MATERIALIZA Aumento efectivo de capital en empresas individuales Aportes a una sociedad de personas. En este caso, la ley no habla de aumento efectivos de capital en la empresa receptora, sino que sólo de aportes, razón por la cual no es necesario que dicho aporte se materialice mediante escritura pública y tampoco es obligatorio que conste en el contrato de la sociedad
211
REINVERSIONES RECIBIDAS
COMO SE MATERIALIZA (continuación) Las inversiones sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales Aportes a una sociedad de personas Adquisiciones de acciones de pago Dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro Los contribuyentes que inviertan en acciones acogidos a la franquicia de la reinversión no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el Nº 1 del Art. 57 Bis de esta Ley
212
REINVERSIONES RECIBIDAS
Situación ante la venta de las acciones de pago Cuando los inversionistas que invierten en acciones de pago de S.A., que se acogieron a la franquicia de la reinversión, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de la LIR.
213
REINVERSIONES RECIBIDAS
Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación) Con anterioridad a esta norma, los contribuyentes vendían de inmediato al mismo precio o muy parecido, no haciendo utilidades que pagaran impuesto del Global o adicional, al realizar una operación sin utilidad (costo igual al retiro). Como al hacer el retiro y reinvertirlo tampoco pagaban, se busco la forma de frenar esta situación, lo cual se logro a través del mecanismo señalado.
214
REINVERSIONES RECIBIDAS
Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación) Por ello que la inversión realizada no pasa a formar parte del FUT de la empresa que recibe la inversión, como tampoco el crédito, solo tiene la obligación de incorporarla al FUT como una información anexa a su propio FUT.
215
REINVERSIONES RECIBIDAS
Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación) El contribuyente puede dar de crédito el impuesto de primera categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Global, en la lógica que si debe tributar por el equivalente a la cantidad invertida podrá utilizar el impuesto que se haya pagado por esta misma cantidad
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REINVERSIONES RECIBIDAS
Situación ante la venta de las acciones de pago (continuación) Con todo el contribuyente puede suspender los tributos del Global si dentro de los plazos legales vuelve a reinvertir el monto percibido producto de la enajenación de las acciones, la idea que si los montos involucrados en la operación señalada vuelve a una empresa con FUT no ha salido del circuito productivo o de servicios, podrá mantener la franquicia de la reinversión. Cuando la receptora de la inversión sea una S.A., está deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado e informar al SII como también el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.
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ASPECTOS MAS RELEVANTES
ANALISIS ARTICULO 21 LIR ASPECTOS MAS RELEVANTES
218
En base a los datos que usted tiene a su disposicion se realizara un analisis de los aspectos que relacionan la RLI de la empresa y el Art. 21 de la LIR y los efectos en FUT y Global
219
Determinación renta Liquida
Resultado Según Balance NOTA AGREGADOS C.M TRIBUTARIA Saldo Acreedor 1 Sueldo Socio A. Brito (Exceso 60 UF) 3 Honorario Cónyuge Socio H. del Campo 4 Honorario Abogado Juicio Daño Moral 5 Provisión Gratificaciones 2005 7 Contribución Bienes Raíces 9 Reparac. Vehículo Socio A. Brito 10 Patente Station Wagon 11 Depreciación Station Wagon 12 Provisión Estimac Deudores Incobrables 13 Gastos sin Respaldo 14 Donaciones Bomberos 15 Multas e Intereses Pagadas al Fisco 16
220
R.L.I. continuación DEDUCCIONES Corrección Monetaria Financiera (Nota 2) Indemnización Percibida año 2005 (Nota 6) Pago Gratificaciones año 2005 (Nota 8) Retiro Sociedad Azul Azul Ltda. (Nota 17) Castigo Definitivo Clientes (Nota 18) ( ) RENTA LIQUIDA a/ de rebaja Donación Donación actualizada $ Tope 0.16% Capital propio = Tope 2% RLI = ( ) R.L.I DEL EJERCICIO 2005 IMPUESTO A PAGAR 17% Un análisis de los agregados y de las deducciones se realiza a continuación
221
NOTA 1 NOTA 2 La C.M. tiene connotaciones en que se contraponen las normas financieras y tributarias, por ello para ajustarse de la forma mas adecuada en el proceso de determinar la Renta Liquida imponible de Primera Categoría, se procede a eliminar del resultado tributario la Corrección Monetaria Financiera, incorporada en el estado de resultado y se agrega al proceso la Corrección Monetaria Tributaria, datos que se obtienen de forma EXTRACONTABLE Efectos del Articulo 21 LIR El agregado realizado representa solo un ajuste contable, por ello no se le aplica la normativa contemplada en el Art. 21 de la LIR
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NOTA 3 La remuneración del socio puede acogerse a lo establecido en el Art. 31 Nº 6, en donde se acepta la remuneración empresarial, cumpliendo 2 requisitos en forma expresa, que tenga una jornada real y que el monto no supere las 60UF mensualmente, en este caso se excede por ello se rechaza solo el exceso, agregándose a la RLI, aceptándose hasta las 60 UF que contempla la norma Pagado Aceptado Rechazado Efectos del Articulo 21 LIR Este gasto es de aquellos que se ven afectados por el Art. 21 de LIR, los efectos son que el monto agregado se gravara con el impuesto de 1ª categoría, y de acuerdo a lo contemplado por el Art. 21 el socio, como se identifica claramente con el debe tributar con el Global Complementario con el correspondiente crédito. Para la Ley de la Renta este monto debe considerarse como retirado independiente del resultado de la empresa
223
Nota 3 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 1.278.072 Cod. 106 6.240.000
(
224
NOTA 4 La remuneración que paga una sociedad de personas a las cónyuges se consideran explícitamente como gasto rechazado , por ello en este caso la remuneración u honorario que se le paguen a los cónyuges se deben agregar a la RLI, en el caso analizado se agrego el monto pagado a la cónyuge del socio Efectos del Articulo 21 LIR El gasto rechazado por concepto de remuneraciones pagado a la cónyuge son de aquellos que considera el Art. 21, la cual debe considerarse retirado al final del ejercicio independiente del resultado, por ello el socio con el cual se identifica debe tributarlo en su global complementario con los respectivos créditos, como dato adicional se debe establecer que la cónyuge debe asimismo declarar esta renta con ello se produce una doble tributación donde una misma renta debe ser declarada por el socio y por su parte también la cónyuge
225
Nota 4 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 245.783 Cod. 106 1.200.000
( )
226
NOTA 5 El honorario que se le cancelo al abogado se encuentra directamente relacionado con un ingreso no renta, por ello no puede ser considerado como gastos tributario por ende se agrega a la renta liquida imponible Efectos del Articulo 21 LIR El gasto por honorario se encuentra relacionado con un ingreso no renta y no es de aquellos que contempla el Art. 21, para estos efectos es solo un ajuste contable para efectos de la R.L.I., de todas maneras habría que considerar que este pago afectara el monto obtenido por la empresa como ingreso no renta y que debe ser registrado en la empresa en el Fondo de Utilidades No Tributarias (FUNT)
227
Nota 5 DETALLE FUNT FUNT EJERCICIO 2005 14.500.00 INGRESOS NO RENTA
Honorario Abogado FUNT EJERCICIO 2005
228
NOTA 6 El ingreso acreditado en las cuentas de resultado de la empresa, de acuerdo a los antecedentes es un ingreso no renta contemplado en el Art.17 Nº 1 de la LIR, teniendo la connotación de no verse gravado con el Impuesto de Primera Categoría, generando una renta que debe ser reconocida susceptible de distribuirse a los socios de la empresa como utilidad no afecta a Global Complementaria al ser distribuida de acuerdo a las normas de imputación de las utilidades de las empresas Efectos del Articulo 21 LIR El ingreso deducido de la RLI por ser un ingreso no renta no es de aquellos que se contemplan por el Art. 21 de la LIR, por ello no tiene consecuencias para los socios de la empresa
229
NOTA 7 Las provisiones que realiza la empresa para dar cumplimiento a las normas financieras no se ajustan a la definición de gasto tributario, por ello la provisión debe ser agregada a la R.L.I., a pesar de esto el gasto si corresponde al giro será aceptado como gastos tributario en el año en que sean cancelados Efectos del Articulo 21 LIR Las provisiones no involucran un movimiento de recursos por parte de la empresa, por ello no le alcanzan las normas establecidos en el Art. 21 de la Ley de la Renta
230
NOTA 8 El pago de gratificaciones de acuerdo al Art. 31 Nº 6 es considerado un gastos tributario, con la restricción que estos deben estar pagados a acreditados en cuenta de los trabajadores, por ende de acuerdo a los datos del ejercicio la gratificación corresponde al beneficio adquirido por los trabajadores durante el año 2004 y que fuera pagada en el año 2005, esta información no se encuentra en el estado de resultado, la información debe ser determinada en un análisis de las cuentas Efectos del Articulo 21 LIR El pago de las gratificaciones se acredita como gasto tributario en un tiempo distinto a la que lo hace la contabilidad financiera, esto no se ve afectado por la norma del Art. 21
231
NOTA 9 Las contribución pagada por la empresa, se encuentra relacionada con un Bien Raíz utilizado por un socio de la empresa, con ello se establece que este bien raíz no se encuentra asociado con el giro de la empresa, por ello este pago es rechazado y no se puede utilizar la franquicia de crédito contra el impuesto de 1ª categoría. Efectos del Articulo 21 LIR Las contribuciones se relacionan con un bien raíz que se utiliza en el aprovechamiento particular por uno de los socios con ello este socio debe asumir las contribuciones como gasto rechazado, de acuerdo a ley debe ser considerado como un retiro presunto independiente del resultado de la empresa
232
Nota 9 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 368.375 Cod. 106 1.800.000
( )
233
NOTA 10 El gasto pagado por la reparación de un vehículo que no pertenece a la empresa y este es de propiedad de un socio es un gasto calificado como de no necesario para producir renta y por ende rechazado y se debe agregar a la RLI de la empresa Efectos del Articulo 21 LIR El gasto establecido por un pago en beneficio de un socio de la empresa y que significo un desembolso del dinero es de aquellos que considera el Art. 21 y por ello debe ser considerado retirado por este socio, ya que se identifica claramente con él, independiente del resultado de la empresa
234
Nota 10 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 139.277 Cod. 106 680.000
( )
235
NOTA 11 La patente pagado corresponde a un vehículo que la Ley de la renta establece que no acepta los desembolsos de su Mantención, por ello debe ser agregado a la RLI Efectos del Articulo 21 LIR El pago realizado es de aquellos no aceptados tributariamente con ello le alcanza la norma del Art. 21 de la LIR, en este caso como no hay un socio que se ve beneficiado en forma directa el gasto debe ser considerado retirado de la empresa independiente del resultado, la distribución de este gasto se debe realizar a los socios en la participación que estos tienen en el patrimonio de la empresa
236
Nota 11 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 26.627 Cod. 106 130.000
(26.627)
237
NOTA 12 La depreciación se encuentra asociado a un vehículo que no se le acepta los gastos de mantención relacionados con este, por ende su monto debe ser agregado a la renta liquida imponible de la empresa Efectos del Articulo 21 LIR La depreciación correspondiente al vehículo no representa un desembolso de dinero de la empresa, por ello no le alcanzan las normas del Articulo 21 de la LIR
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NOTA 13 La Contabilidad financiera realiza anualmente correspondiente por aquellos valores que espera no recuperara durante el siguiente ejercicio, la Ley contempla que es posible reconocer la irrecuperabilidad de las cuentas por cobrar cuando se agoten todos los medios de cobro, en este caso como solo es un supuesto no es posible aceptar el gasto y se agrega a la RLI Efectos del Articulo 21 LIR La provisión realizada corresponde a un ajuste contable y no representa desembolso para la empresa por ello no le alcanzan las normas del Art. 21 de la LIR
239
NOTA 14 El gasto que si bien financieramente puede tener un documento que permite el registro contable del egreso contable no cumple con contar con un respaldo desde el punto de vista tributario para ser acreditado como gasto tributario, por ello se rechaza y debe formar parte de la base imponible de la renta Liquida Imponible Efectos del Articulo 21 LIR El gasto es un desembolso de dinero, y corresponde aquellos contemplados por el Art. 21, por ello se debe considerar como un retiro al final del ejercicio independiente del resultado de la empresa y verse gravado con el global complementario por parte de los socios, como en los datos no se identifica con un socio en particular este debe ser distribuido a todos los socios en proporción a la participación que tengan estos en el patrimonio.
240
Nota 14 Formulario 22 Línea 3 Cod. 602 61.446 Cod. 106 300.000
(61.446)
241
NOTA 15 Las donaciones a bomberos se encuentran aceptadas como gasto tributario de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 Nº 7, con ciertas restricciones, las cuales son que este se acepta como gasto tributario hasta un tope del 2% de la RLI o del 1,6/00, para establecer el cumplimiento de esto primero se debe agregar a la RLI como gasto rechazado y al final del proceso establecer si la donación es aceptada como gasto tributario, en este caso se acepta el 100% del gasto por donaciones Efectos del Articulo 21 LIR Las donaciones que exceden del tope establecido en el Art. 31 Nº 7 se encuentra dentro de aquello que considera el Art. 21 y debe ser distribuido a los socios en proporción a la participación en el patrimonio, en este caso no se produce exceso por ello no le afecta el Art. 21 de la LIR
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NOTA 16 Las Multas e intereses pagadas al fisco son gasto rechazado por no cumplir la definición de Gasto necesario para producir renta, por ello se agrega a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría Efectos del Articulo 21 LIR Las Multas e intereses pagadas al fisco de acuerdo a lo contemplado en el Art. 21 de la LIR se excluyen de tributación por parte de los socios de la empresa, aunque debe considerarse que para efectos del FUT este monto debe ser rebajado de este y también debe disminuirse el crédito asociado con lo cual la empresa pierde la posibilidad de distribuir esta parte del crédito para que sea utilizado por los socios en su Global Complementario o el Impuesto Adicional según corresponda
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NOTA 17 Los dividendos percibidos por la empresa corresponden a la distribución de utilidades que la empresa de origen tributo en ella y por ende se gravo con el impuesto de 1ª categoría por lo anterior se excluye y no se produzca doble tributación por una misma renta Efectos del Articulo 21 LIR El Art. 21 se aplica respecto de los agregados a la renta liquida imponible y que correspondan a desembolsos de recursos por parte de la empresa, por ende esta deducción no se encuentra contemplada de aquellos que contempla el Art. 21
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NOTA 18 La LIR en su Art. 31 Nº 7 contempla que se acepta como gasto tributario el castigo de clientes cuando se cumpla que la empresa agote todos lo medios prudenciales de cobro, las diligencias que debe realizar la empresa puede abarcar mas de un periodo por ello que el ajuste desde el punto de vista financiero no se encuentra establecido en sus estados de resultado, la información de este ajuste debe ser realizado a través de las cuentas de activo y pasivo Efectos del Articulo 21 LIR El Art. 21 se aboca a los agregados a la renta liquida imponible, y como este ajuste tributario representa una disminución de la base imponible de la 1ª Categoría no se encuentra contemplado de aquellos que considera esta norma
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OTROS EFECTOS DEL ART. 21 DE LA L.I.R. EN LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
246
USO BIENES POR SOCIOS Uso Bien Raíz Evaluó Bien % Beneficio Socio
El Art. 21 contempla dentro de los gastos rechazados como retiro presunto los beneficios personales que estos obtengan en el uso de los bienes de la empresa, los cuales se consideran retirados al final del ejercicio y el socio debe incorporar en su Global o Adicional según sea el caso, con los créditos correspondientes Uso Bien Raíz Evaluó Bien % Beneficio Socio 11% Uso TV Plasma 10% Estos valores deben ser rebajados del FUT antes de los retiros efectivos independiente si existe FUT
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COMO SE TRASLADA ESTA INFORMACION A LIBRO FUT DE LA EMPRESA
248
CONFECCION FUT Concepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos C/Crédito s/crédito 16.5% 17% Año 2004 RLI 2005 Exceso Sueldo Honor. Cónyuge Contrib. Bs Rs Rep. Vehic A.B Patente S W. 26.627 Gastos S/respaldo 61.446 Multas e Int. Fisco SUBTOTAL
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CONFECCION FUT (sigue)
Concepto TOTAL FUT AÑO 2005 Control Créditos C/Crédito s/crédito 16.5% 17% SUBTOTAL Ut. Otras Empres Beneficios Art. 21 Uso Bien Raíz Uso TV Plasma 24.578 Retiro efectivo Alan Brito R. Hill del Campo J. Cabeza FUT Prox. Ejerc.
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CUAL ES LA SITUACION FINAL DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA
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Detalle Socios Socio Alan Brito Delgado Retiro Crédito Retiro Efectivo
Línea 1 Form: 22 Cod.104 Cod. 600 Gastos Rechazados Sueldo Exceso 60UF 100% Reparación Vehículo Patente Station Wagon 27.3% 35.490 7.269 Gastos sin respaldo 81.900 16.775 Total Gastos Rechazados Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602 Recordar incorporar en línea 10 créditos
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Detalle Socios Socio Ruperto Hill del C. Retiro Crédito
Retiro Efectivo Uso Bien Raíz 100% Línea 1 Form: 22 Gastos Rechazados Honorario Cónyuge Patente Station Wagon 31.8% 41.340 8.467 Gastos sin respaldo 95.400 19.540 Contri. Bs Rs Total Gastos Rechazados Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602 Recordar incorporar en línea 10 créditos
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Detalle Socios Socio Juan Cabeza de F. Retiro Crédito Retiro Efectivo
Uso TV Plasma 100% 24.578 Línea 1 Form: 22 Gastos Rechazados Patente Station Wagon 40.9% 53.170 10.890 Gastos sin respaldo 25.131 Total Gastos Rechazados 36.021 Línea 3 Form: 22 Cod.106 Cod. 602 Recordar incorporar en línea 10 créditos
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A continuación se presenta la información de la empresa en el FORM 22
255
RECUADRO 2 FORM 22 Ingresos del Giro 628 198.500.000 +
Enajenación Activo Fijo 814 Otros Ingresos 651 Costo Directo 630 - Remuneraciones 631 Depreciación 632 Intereses Pagados 633 Otros Gastos 635 RENTA LIQUIDA 636 = C.M. Saldo Acreedor 638 Gastos rechazados Art. 33 Nº 1 639 Ingresos No renta 640 Otras Partidas 807 Dividendos recibidos 642 Renta Liquida Imponible 643
256
RECUADRO 7 FORM 22 RLI del ejercicio Gastos Afectos Art. 21
225 + Gastos Afectos Art. 21 623 - Gastos Rechaz. No Afecto Art. 21 624 Dividendos y retiros percibidos 777 Retiros imputados a FUT 226 FUT Prox. Ejercicio C/Crédito 231 = FUT Prox. Ejercicio S/Crédito 318 Créditos de 1ª del Ejercicio 626 Crédito 1ª utilizado en ejercicio 627
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A continuación se presenta la información de los socios en el FORM 22
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Cheque a recibir en mes de mayo del año presentación declaración
FORM 22 Socio Alan Brito Línea Código Monto 1 600 104 3 602 106 9 161 10 159 749 14 111 17 170 18 157 29 162 31 610 32 304 ( ) 51 116 757 53 305 54 85 56 87 Cheque a recibir en mes de mayo del año presentación declaración
259
FORM 22 Socio Ruperto Hill del Campo
Línea Código Monto 1 600 104 3 602 106 10 159 749 13 158 17 170 18 157 31 610 32 304 ( ) 51 116 757 53 305 54 85 56 87 Cheque a recibir en mes de mayo del año presentación declaración
260
FORM 22 Socio Juan Cabeza de Fierro
Línea Código Monto 1 600 104 3 602 36.022 106 10 159 749 13 158 17 170 18 157 33.183 31 610 32 304 ( ) 51 116 757 53 305 54 85 56 87 Cheque a recibir en mes de mayo del año presentación declaración
261
Hasta otra oportunidad
FIN DE LA PRESENTACION Se terminan las transmisiones Hasta otra oportunidad GRACIAS POR SU ATENCION
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