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REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INSTRUMENTOS COLECTIVOS

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Presentación del tema: "REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INSTRUMENTOS COLECTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INSTRUMENTOS COLECTIVOS
Escuela Sindical – 29 de septiembre 2016 y 4 de octubre de – Álvaro Rojas, Alonso García y Colombina Vilches

2 I. Negociación Colectiva

3 Modelos de negociación colectiva

4 La negociación colectiva es mejor que la ley:
1. Acuerdos en base a la realidad social y por lo mismo considera lo particular. 2. Más flexible que la ley. 3. La negociación colectiva busca equilibrar los poderes y posibilita aumentar el nivel de vida de los trabajadores (Importancia de la huelga). 4. Reconocimiento de los actores. 5. Expresa el ejercicio de derechos fundamentales.

5 La negociación colectiva puede tener una triple función: 1
La negociación colectiva puede tener una triple función: Solución de conflictos 2. Fuente de creación de normas laborales 3. Instrumento de gobierno del sistema de relaciones laborales.

6 Tipos de Negociación Colectiva (antes de la reforma)
Nivel Empresa (Supra o Inter empresa son rechazadas por el Código) Negociación Colectiva Semi Reglada - Convenio Colectivo - Grupo Negociador - Sin Fuero ni Huelga - Algunas formalidades establecidas en el Art. 314bis. Negociación Colectiva Reglada - Contrato Colectivo - Sindicato y Grupo Negociador - Fuero - Huelga y LockOut - Obliga al Empleador a Responder Negociación Colectiva No Reglada - Sindicato - Sin ninguna formalidad - No obliga al empleador a responder

7 Negociación colectiva en Chile
Fuentes normativas. A) Constitucional: Art. 19 n°16 B) Legal: Código del trabajo, algunas disposiciones en leyes especiales. C) Reconocimiento internacional: Convenio 98 art. 4 y convenio 154 art. 2 de la OIT (Organización Internacional del trabajo). Ojo: Comité de Libertad Sindical.

8 Art. 19 n°16 La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No procede recurso de protección.

9 Definición negociación colectiva en el CT
«el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el código>> art. 303.

10 Reforma laboral No hay definición de negociación colectiva, se eliminó por requerimiento al TC respecto a la titularidad de la negociación colectiva (no hay referencia a grupos negociadores). Sólo queda: “Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.”

11 Actores: Empleadores – Trabajadores (sindicatos o agrupaciones de trabajadores).
Materias: Remuneraciones, otros beneficios en especie o en dinero, condiciones comunes de trabajo. ¿Desde cuándo? 1 año desde que la empresa inició realmente sus actividades (sino se puede probar desde inicio SII). Ministros de fe: inspectores del trabajo, notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y funcionarios de la administración del Estado que sean designados por la DT. Reforma agrega: los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles.

12 Reforma. Agrega en materia.
«Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positiva para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros. Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión previstos en el artículo 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata el Título VI de este Libro.» El veto eliminó algunos pactos de adaptabilidad.

13 Clasificaciones Negociación Colectiva
Código del Trabajo: 1. Negociación colectiva reglada o formal. El Contrato colectivo. 2. Negociación colectiva no reglada o informal. Libre, pero sin huelga ni fuero. El Convenio. Dógmatica: 1. Modelo institucional o dinámico. Inglaterra y Bélgica. 2. Modelo contractual o estático. Mayor parte de Europa y América Latina.

14 Modalidades del CT 1. Negociación colectiva no reglada (art. 314, 314 bis y 351 CT) 2. Negociación colectiva semireglada (art. 314 bis, 314 bis c y 351). 3. Negociación colectiva reglada de empresa (art. 315 y sgtes.) 4. Negociación colectiva reglada de más de una empresa (art. 334 y sgtes.) 5. Negociación especial del sindicato interempresa (art bis, 334 bis A, 334 bis B y 334 bis C) 6. Negociación colectiva especial del sindicato que agrupa a trabajadores agrícolas de temporada (art. 314, 314 bis a, 314 bis B, 314 bis C y 351). Reforma la elimina. 7. Negociación colectiva especial de la gente de mar (art y sgtes.)

15 Reforma 1. Negociación colectiva reglada para la empresa. Título IV.
2. Negociación colectiva no reglada. Art. 314 3. Negociación colectiva sindicato interempresa (tiene normas especiales). Art. 364 4. Negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria (convenio colectivo). Art. 365 y sgtes. 5. Negociación colectiva no reglada de federaciones y confederaciones. Art. 408

16 Ámbito objetivo 1. Sector privado.
2. Empresas con aportes del Estado, participación o representación. Art. 12. transitorio (atenta contra la libertad sindical) Excepción: Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de él, también aquéllas que lo prohíba la ley y aquéllas instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado. Contraexcepción: Colegios particulares subvencionados y establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por corporaciones privadas.

17 “El ministerio de economía, fomento y reconstrucción determinará las empresas en que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en el que se deberá negociar por establecimiento” Comité de Libertad Sindical: El nivel de negociación debe depender de la voluntad de las partes. (Convenio 98, art. 4, principio de negociación libre y voluntaria).

18 Negociación no reglada, absoluta libertad de las partes, pero que depende de la voluntad del empleador ya que no se reconocen explícitamente medios de autotutela (huelga). Ojo! Negociación colectiva reglada: Supraempresa (voluntad del empleador), Empresa o establecimiento es obligatoria. (La huelga es la etapa final para un contrato colectivo, no para obligar a negociar). Predio agrícola =empresa (colindantes y explotados por un empleador también)

19 Ámbito subjetivo No pueden negociar (art. 305):
1. Contratos de aprendizaje (art. 82), determinada obra o faena transitoria o de temporada. CLS en contra (más vulnerados) DT: faena transitoria aquella que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal (duración que se determina en cada caso particular atendiendo a las características especiales del trabajo). También se ha dicho que si se prolonga por más de dos años, no tiene la calidad de transitoria.

20 2. Gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén facultados dotados de facultades de adminstración. 3. Personas autorizadas a contratar o despedir trabajadores. 4. Aquéllos que ejerzan cargos de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización. Casos 2,3 y 4: Debe dejarse constancia en el contrato o sino se entenderán que pueden negociar. Reclamo ante IT (6 meses). Reforma: No hay plazo.

21 Tampoco pueden negociar los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal. (Legislador los asimila a los funcionarios públicos). Profesionales de la educación del sector privado sí pueden negociar (ojo estatuto docente, puede excluirse la negociación por común acuerdo si se cumplen determinadas asignaciones establecidas en la ley).

22 Reforma laboral: cambio en el ámbito subjetivo
Art “No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.” Contrato de aprendizaje. Pueden excusarse micro, pequeña y mediana empresa.

23 Buena fe y obligatoriedad de negociar
CLS. En este contexto de negociación colectiva voluntaria y libre, el deber de negociar de buena fe es de particular trascendencia. Negociar de buena fe implica que los negociadores hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo, evitando todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones, desarrollando negociaciones verdaderas y constructivas, cumpliendo los acuerdos pactados y aplicándolos de buena fe. Alonso y Casas: no intimidación, ni maquinaciones dolosas, ni aprovecharse del error del otro. 1. No excluye el derecho a huelga. 2. Negarse a negociar no constituye mala fe. 3. La huelga no constituye mala fe. 4. La mala fe no se presume.

24 Libertad de negociar. Dos aspectos: Negociar o no, negociar con quien.
Libertad de convenir. - Obligación de negociar: EEUU, Gran Bretaña, Suecia y Francia. - Plena libertad. Alemania, Italia, Holanda, Austria, Noruega, Dinamarca o Grecia. En Chile: Deber de negociar y deber de contratar en negociación colectiva reglada.

25 Prácticas desleales (negociación colectiva) Algunas:
- Empleador: art. 387 letra c. «El que ejecute durante el proceso de negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma» - Trabajador: art. 388 letra a. «Los que ejecuten durante el proceso de negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma»

26 Reforma Laboral: Nuevas prácticas desleales para el trabajador
b) El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, […] y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos. c) La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada. d) El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente, según corresponda. f) Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa delpersonal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

27 Reforma laboral: prácticas antisindicales y desleales para el empleador.
Es práctica antisindical extensión de beneficios (salvo acuerdo con el sindicato). Es práctica desleal de la empresa principal «La contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista por parte de la empresa principal será considerasda práctica desleal.» Señala que adecuaciones necesarias no es práctica desleal: «El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.»

28 Reforma Pero… “La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.”

29 Procedimiento de negociación colectiva
Concepción reglamentarista, baja autonomía. El procedimiento no es libremente acordado. Debilidad del sindicato (historia, auto-reproducción institucional?) CLS no está de acuerdo. Si hay intervención legislativa del Estado deben escucharse a empleadores y trabajadores.

30 Negociación colectiva reglada en la empresa
Deber de negociar y deber de suscribir un contrato colectivo. Altamente reglamentada y con etapas. Huelga, Lock out, mediación, arbitraje. Fuero: 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de CC hasta 30 días después de la suscripción del proyecto o del fallo arbitral. No se requiere desafuero para trabajadores a plazo fijo. Reforma agrega: a los contratados por obra o faena. Ojo! El cómputo de plazos es de días corridos. Si termina en día inhábil (sábado, domingo o feriado) se prórroga al día hábil siguiente.

31 Inicio de la negociación
Sujetos capacitados: Sindicato de empresa o agrupación de trabajadores (quórum y porcentajes de sindicato, pero de los trabajadores facultados para negociar). Comisión negociadora: - Trabajadores: Directorio o Representación electa, mínimo 3 (agrupación). - Empleador: 3 apoderados. *En la negociación pueden acompañar otros actores (3 asesores x parte) Reforma: federación o confederación.

32 Reforma: Art. 303 En caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación femenina y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, esta trabajadora deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal. En la micro y pequeña empresa, la trabajadora que deba integrar la comisión negociadora de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior sustituirá a uno de los miembros que deban integrarla por derecho propio. Tendrá fuero hasta de noventa días desde la suscripción del contrato colectivo o desde la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

33 Plazos Todos los plazos que regulan la Negociación Colectiva son de días corridos (incluye sábado, domingo y festivos), salvo los previstos para la mediación obligatoria. Si el último día de plazo es inhábil, el plazo vence al día hábil siguiente.

34 Derecho a la Información
Actual Legislación [Art. 315] 3 meses antes de que venza el contrato colectivo. 1) Los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo 2) Obligatorio y mínimo entregar: i) Balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor. Ii) la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Iii) Información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Práctica desleal. 387 b. «el que se niegue a suministrar la información para justificar sus argumentaciones»

35 Derecho a la Información
Reforma [art. 315] Derecho a la información periódica en las grandes empresas (balances, estado de resultados y financieros) [art. 317] Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes (1 vez por año) y medianas empresas (antes de NC). De forma innominada, reservando la información (solo es obligatorio cuando existan a lo menos 5 trabajadores por cargo) [art. 318] Derecho a la información de ingresos y egresos para micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo al SII. Dentro de 30 días de declaración anual de renta. [art. 316] Derecho a la información en negociación colectiva. 90 días previos al vencimiento del contrato o en cualquier época si no hay Instrumento Colectivo a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente. Autorizada por estatuto o de forma individual. b) Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente. c) Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años o los que haya durado el contrato colectivo vigente. d) Toda la información periódica referida en los artículos 315 y 318 que no haya sido entregada oportunamente a los sindicatos de empresa e) Información que incida en la política futura de que no tenga carácter de confidencial. 30 días para la entrega de información. Si se niega, puede solicitarse a la Inspección que requiera la entrega. Si aún así se negaré, se podrá acudir a Tribunales.

36 Presentación del Proyecto: sin contrato anterior
Actual Legislación a) En cualquier momento (sin importar que exista Convenio o fallo arbitral) b) Declaración de tiempo inhábil para INICIO, no afecta su desarrollo. Lapsos de hasta 60 días definido. Definido en el mes de junio. c) Que transcurra 1 año de inicio de actividades. d) Puede solicitar el derecho de información en cualquier momento (Art. 315) Reforma (art.332) a) Sindicato que no tiene Instrumento Colectivo vigente, en cualquier momento b) Declaración de tiempo inhábil para inicio, hasta 60 días c) 18, 12 y 6 meses en micro y pequeña, mediana y gran empresa, respectivamente

37 Presentación y Recepción del Proyecto (sin Contrato anterior)
Actual Legislación a) Deber de comunicación del empleador de presentación del proyecto: 5 días hábiles. No lo hace: multa y los demás trabajadores pueden presentar proyecto cuando lo estimen conveniente DT. b) Otros trabajadores. 30 días para presentar proyectos o bien trabajadores no afiliados adherirse (no discriminación). Último día como presentación de todos los proyectos. c)Si no presentan proyecto de contrato deberán esperar a los 45 a 40 días del vencimiento de 2 años desde celebrado el último contrato. Excepción: El empleador da respuesta al proyecto. Reforma No regula

38 Presentación del Proyecto: con Contrato colectivo vigente
Actual Legislación a) Presentación de proyecto entre 45 y 40 días antes de la fecha de vencimiento del contrato. B) No hicieron lo anterior: - No hay contrato vigente. - Esperar a los 45 a 40 días del vencimiento de 2 años desde celebrado el último contrato. Excepción: El empleador da respuesta al proyecto. - Según DT no se puede adelantar la negociación colectiva reglada. Habría negociación no reglada. *no se puede estar afecta a más de un Contrato Colectivo. Reforma a) Entre 45 y 60 días antes de la fecha de vencimiento del contrato vigente b) Sanción si no se presenta dentro de plazo: se extingue el contrato colectivo, y sus cláusulas subsisten como parte de los contrato individuales, salvo aquellas sobre Reajustabilidad. Incrementos reales o derechos que solo pueden ejercerse colectivamente

39 Adherentes Actual Legislación a) Trabajadores no afiliados pueden adherirse al contrato colectivo b) Habilita al adherente a realizar todos los derechos que establece la ley c) Se acompañan en nómina al presentar el proyecto, con su firma Reforma a) Elimina la figura de adherentes y la reemplaza por la Afiliación Sindical (art. 331): - Podrán afiliarse trabajadores hasta 5 días de presentado el Proyecto de Contrato. Estos deben ser informados dentro de los 2 días siguientes a la incorporación - Límite: que no estén afectos a otro Instrumento Colectivo. De todas formas, cuando termine su vigencia, estará afecto al Contrato Colectivo al Sindicato que esté afiliado

40 Entrega del Proyecto Reforma a) Se presenta al Empleador
Actual Legislación * De común acuerdo, se puede prorrogar el contrato por 60 días, dejando constancia escrita con copia a la Inspección a) Presentar por escrito: gerente, administrador, o a toda persona que ejerce habitualmente función de dirección o administración b) Copia firmada por el empleador se deposita en la Inspección Respectiva (5 días sgts. a la presentación). En el depósito se entrega lista con asesores c) Negativa a Recepción del Contrato: solicitar a la Inspección del Trabajo que notifique el proyecto del contrato Reforma a) Se presenta al Empleador b) Copia firmada por el empleador y con fecha de recepción se deposita en la Inspección Respectiva (5 días sgts. a la presentación) c) c) Negativa a Recepción del Contrato: solicitar a la Inspección del Trabajo que notifique el proyecto del contrato

41 Respuesta del Empleador
Legislación Actual a) Plazo: 15 días b) Sanción: Multa por la Inspección (20% de todas las remuneraciones de los trabajadores de la negociación); llegado el día 20 desde la presentación, se entenderá que acepta el contrato c) Por escrito en forma de contrato colectivo, firmado y enviar copia a la Inspección Reforma a) Plazo: 10 días b) Sanción: Multa por la Inspección (5 a 300 UTM según tamaño de empresa); llegado el día 20 desde la presentación, se entenderá que acepta el contrato c) Por escrito a la Comisión Negociadora y remitida a un Correo Electrónico

42 Contenido de la Respuesta del Empleador
Actual Legislación a) Pronunciarse sobre todas las proposiciones, aceptando o rechazando b) Señalar fundamentos de su respuesta c) Acompañar antecedentes que justifiquen d) Quien conformará la comisión negociadora y asesores e) Observaciones del Proyecto (excluir trabajadores, extemporáneo, reparos con la comisión o asesores, etc) Reforma a) Dar respuesta a todas las cláusulas b) “Podrá” explicar los fundamentos de su proposición, acompañando antecedentes c) Contener, a lo menos, el Piso de Negociación (Art. 336) c) Comisión y Asesores d) Impugnar nómina y otras reclamaciones (art. 339)

43 Piso de Negociación Actual Legislación
Contrato Colectivo Forzado (Art. 369): - Iguales estipulaciones a la contenidas en los respectivos contrato vigentes al momento de la presentación del proyecto. - El empleador no podrá negarse. - Plazo de 18 meses - No se incluirán estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero.

44 Piso de la negociación Reforma
Elimina Contrato Colectivo Forzado por Piso de Negociación (Art. 336) A) Existe instrumento colectivo vigente: idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. - Límite: Excluidos la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo el acuerdo de extensión de beneficios B) Sin Instrumento vigente: no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores [Art. 337] En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales [Art. 341] Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen. [Articulo 342] Derecho a la suscripción del piso de la negociación durante toda la negociación. Durará 18 meses. Obligatorio para el empleador, salvo cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.

45 Objeciones de Legalidad
Actual Legislación a) Los trabajadores podrán reclamar de las observaciones del empleador y de las que merezca respuesta por no ajustarse a las disposiciones legales. b) no suspende el curso de la negociación c) No es materia de reclamo Infracción a la restricción y limite a la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma Reforma a) Las partes podrán formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas establecidas por la Ley (Art. 339) b) No suspende el curso de la negociación

46 Procedimiento de Objeciones de Legalidad
Actual Legislación a) Reclamación ante Inspección en 5 días desde la fecha de recepción de la respuesta del empleador. b) La Inspección tiene 5 días para resolver. c) Si acoge las observaciones ordenará su enmienda dentro de 5 a 8 días desde notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la cláusula o el proyecto de contrato o de no haberse respondido oportunamente el proyecto. Reforma a) Reclamación ante Inspección en 5 días desde la fecha de recepción de la respuesta del empleador, acompañando los antecedentes en que se funden b) Inspección cita audiencia –haya o no formulado objeciones el empleador en su respuesta- en donde las partes van con sus antecedentes necesarios y documentación requerida por la Inspección c) La Inspección instará a las partes a llegar a un acuerdo, sino, dentro de 5 días resuelve d) Procede recurso de reposición dentro de 3 días, y posterior, reclamo judicial dentro de 5 días

47 Negociaciones Actual Legislación Reforma
Recomendaciones Prácticas: a) Establecer un protocolo de Mesas Negociadoras b) Establecer cláusulas prioritarias y mínimos a negociar c) Tomar acta de las mesas negociadoras. Que estas sean firmada para formalizar acuerdos d) Gran comunicación entre la Directiva y la Asamblea e) Adoptar roles negociadores en la Comisión f) Estar pendiente de conductas que puedan constituir prácticas antisindicales y denunciarlas a la Inspección. Reforma Pueden reunirse el número de veces que estimen convenientes, sin necesidad de formalidades (Art. 341) [Art. 343] Reunión de Asistencia Técnica en Micro y Pequeñas empresa y Medianas cuando negocien por primera vez: - Cualquiera de las partes podrá dolicitar a la Dirección del Trabajo - Asistencia obligatoria a ambas partes [Art. 344] Mediación Voluntaria: De común acuerdo, solicitar mediación a la Dirección del Trabajo Actual Legislación Pueden reunirse el número de veces que estimen convenientes, sin necesidad de formalidades (Art. 333)

48 Término del Procedimiento de Negociación
Actual Legislación A) Acuerdo: Firma del Contrato Colectivo (copia a la Inspección en 5 días) B) No hay acuerdo: i) Huelga (previo Buenos Oficios) ii) Aceptación la última oferta iii) Contrato Colectivo Forzoso (Art. 369) iv) Mediación: ambas partes de acuerdo. Si es frustrada, se continua negociación. v) Arbitraje: ambas partes de acuerdo; se asimila al contrato colectivo vi) Arbitraje Obligatorio: Prohibida la huelga o se pone en peligro ciertos bienes esenciales. Reforma i) Huelga (previo Mediación Obligatoria) ii) Aceptación última oferta iii) Piso de Negociación iv) Mediación voluntaria: ambas partes de acuerdo, se solicita a la Dirección del Trabajo. 10 días de la designación del mediador. Informe de mediación frustrada vi) Arbitraje Obligatorio: Prohibida la huelga o se determine la reanudación de faenas

49 Negociación colectiva informal o no reglada
¿Por qué regular lo informal? No cualquier acuerdo le dará los efectos normativos de instrumento colectivo. Dos negociaciones informales: La del sindicato y la de grupos negociadores.

50 Negociación colectiva no reglada del sindicato
1. «En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado» 2. Pueden adherirse trabajadores. 3. Pueden negociar sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales para determinadas faenas u obras. 4. Normas especiales para trabajadores agrícolas de temporada. Procedimiento (art. 314 bis A). Contenidos (art. 314 bis B).

51 N.C. no reglada para grupos negociadores o N.C. semireglada
Son normas mínimas para grupos negociadores: a) 8 o más trabajadores b) Comisión negociadora. c) Obligación de dar respuesta. d) Votación secreta para aprobación ant IT.

52 Reforma: La Reforma elimina la regulación mínima de la NC no reglada.
Artículo Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.

53 Negociación colectiva reglada de más de una empresa
No es obligatoria (no se contempla huelga). *Liberación de la huelga, libertad para decidir el nivel, mecanismos de extensión de los contratos. Dos procedimientos: General y especial para el sindicato interempresa. Supletoriedad total. Si hay huelga, lock out y fuero.

54 Procedimiento general
1. Dos o más sindicatos de empresa, un sindicato interempresa (normas especiales), una federación o una confederación (no grupos negociadores) 2. Se presenta a empleadores respectivos (no a una organización gremial). 3. Dos requisitos: i) Acordarse por escrito de forma previa y ante ministro de fe. ii) En cada empresa debe acordarse por mayoría de los trabajadores afiliados con derecho a negociar la representación para negociar. 4. Diferencias en las comisiones negociadoras (art. 340), plazo de presentación (30 días desde acuerdo), respuesta única, con estipulaciones especiales para cada empresa(si son +10 emp son 20 días para responder el proyecto) 5. Descolgarse de la negociación: por mayoría absoluta de los trabajadores de dicha empresa para alcanzar un acuerdo.

55 Procedimiento especial relativo sindicato interempresa
Normas especiales, se prefieren: Art. 334 bis, bis A, bis B y bis C. Sigue siendo voluntaria, el empleador puede manifestar su negativa desde 10 días de notificado (IT?) En representación de un mínimo de 4 trabajadores por empresa. Plazo de 25 días para responder desde la expiración del plazo de negativa. Negativa del empleador: Afiliados pueden negociar conforme a las reglas generales (grupos negociadores)

56 Reforma: Negociación colectiva del interempresa
Normas especiales. Puede negociar de forma no reglada. Dos requisitos: - Deben agrupar a empresas del mismo rubro o actividad - Deben contar con los quórums de un sindicato de empresa en cada empresa. En la micro y pequeña empresa es facultativo para el empleador negociar bajo esta forma. Si se niega se negociará como si fuera sindicato empresa. La Comisión de los trabajadores estará integrada por directores y delegados sindicales.

57 Negociación de federaciones y confederaciones
Es una negociación no reglada. Puede ser con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones gremiales. Es voluntaria, hay 30 días para que los empleadores manifiesten la decisión de negociar. También puede solicitarlo la parte empleadora. El plazo para responder el proyecto es de 30 días. Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones especiales de trabajo serán aplicables a los trabajadores afiliados previa aprobación de estos en asamblea de socios.

58 Implementación de la Reforma
La reforma entra en vigencia el día 1° de Abril de Artículo segundo.- Las negociaciones colectivas se regirán íntegramente y para todos los efectos legales por las normas vigentes al día de presentación del proyecto de contrato colectivo. Los instrumentos colectivos suscritos por sindicatos o grupos negociadores con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley regirán hasta la fecha convenida en ellos.

59 II. Instrumentos Colectivos

60 Introducción Tipos de Instrumentos Colectivos: contrato colectivo, convenio colectivo y fallo arbitral (pre y post Reforma Laboral). El contrato colectivo: definición, características, sujetos, efectos, vigencia y duración, enmienda. El convenio colectivo: definición, sujetos, contenido, efectos.

61 El contrato colectivo: definición
La Reforma no define contrato colectivo, sino que define de forma general “instrumento colectivo” en el nuevo art. 320. “Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro.  El laudo o fallo arbitral […] también constituye un instrumento colectivo.” Art. 6 inc. 3 y art. 344 inc. 2 “Es [contrato] colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.”

62 El contrato colectivo: Características
Es solemne, esto quiere decir que debe constar por escrito. Esto se mantiene en la Reforma. Esto tiene como consecuencia práctica que no puedan existir cláusulas tácitas.  Su finalidad es satisfacer los intereses colectivos de las partes.  Es un contrato a plazo, ya que la ley determina su duración.  Es un contrato que se negocia y pacta entre sujetos colectivos.  Su ámbito de aplicación se reduce de forma casi exclusiva a empresas o establecimientos individualmente considerados, ya que la NC con más de un empleador no es obligatoria.  Determina los contenidos de los contratos individuales de trabajo.  Es un contrato abierto, ya que en el futuro podría ser aplicado a trabajadores que ingresen a la empresa o al sindicato, con posterioridad a la NC.

63 El contrato colectivo: Sujetos
i. Empleador: puede ser uno solo o varios, según se esté negociando a nivel de empresa o interempresa/supraempresa. Se considera sujeto colectivo en relación a los efectos que tienen sus decisiones. ii. Sindicato/grupo negociador: se forma una voluntad colectiva que representa los intereses colectivos de los trabajadores. La voluntad colectiva no es la suma de voluntades individuales. Desde este punto de vista, ¿es criticable la coexistencia de sindicatos y grupos de trabajadores? iii. Sujetos beneficiados: los miembros del sindicato que hayan participado de la NC, los adherentes al proyecto, grupo de trabajadores que se hayan unido para negociar.

64 El contrato colectivo: Sujetos
¿Qué cambia con la Reforma? Respecto a la negociación colectiva reglada, esta se limita –en la Reforma- al sindicato, no siendo aplicable sus normas al grupo negociador. Esto significa dos cosas: El sindicato es quien negocia regladamente. Los sujetos beneficiados serán quienes estén afiliados al sindicato.

65 El contrato colectivo: Contenido
En términos teóricos: i. Contenido normativo: determina el contenido de la relación laboral. Son las condiciones de trabajo y de remuneraciones aplicables directamente a las concretas relaciones laborales, es decir, son derechos. Ej: acuerdos sobre remuneraciones (reajuste y aumento real), condiciones de trabajo (elementos de seguridad, etc.) ii. Contenido obligacional: obligaciones que vinculan a las partes del contrato (a los sujetos colectivos). Ej: comisión de seguimiento del cumplimiento del contrato colectivo.

66 El contrato colectivo: Contenido
Post-Reforma: el nuevo art. 321 regula el contenido mínimo de cualquier instrumento colectivo: 1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte. 2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente. 3. El periodo de vigencia. 4. El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias. Pre-Reforma: el art. 345 establece que debe contener, como mínimo: 1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte; 2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado. En consecuencia, no podrán válidamente contener estipulaciones que hagan referencias a la existencia de otros beneficios o condiciones incluidos en contratos anteriores, sin entrar a especificarlos, y 3. El período de vigencia del contrato. Además, las partes pueden acordar la designación de un árbitro para interpretar el contrato o resolver los problemas que se deriven del mismo.

67 El contrato colectivo: Contenido
Es necesario relacionar el contenido del contrato colectivo con las materias de negociación colectiva: Pre-Reforma: (i) remuneraciones, (ii) otros beneficios en especie o en dinero, (iii) condiciones comunes de trabajo. No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. Post-Reforma: son materias de NC aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Repite la misma prohibición de la normativa anterior a la Reforma, pero agrega que se podrán negociar los acuerdos de extensión de beneficios, como también los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

68 Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
- Empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.  - Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación se hará según lo que digan los estatutos del sindicato, si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. - Duración máxima: tres años. - Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado. - Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa no afiliados, requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito. Requisitos y procedimiento

69 Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
“Las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En cualquier caso, la jornada no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella.” Pacto sobre distribución de jornada

70 Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares.
- Objetivo: que ciertos trabajadores puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella. - Procedimiento: el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador quien deberá responder por escrito en 30 días. El empleador puede aceptar o rechazar la solicitud. - Si acepta la solicitud, se deberá suscribir un anexo al contrato individual, el que deberá contener las siguientes menciones: 1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar convenido con el empleador. 2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario. 3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. 4. El tiempo de duración del acuerdo. - El trabajador podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en su contrato, previo aviso por escrito al empleador con mínimo 30 días de anticipación. - Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse a trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la organización sindical.

71 El contrato colectivo: Contenido
En conclusión, frente al contenido de un contrato colectivo, tenemos que considerar ciertos límites: Derechos mínimos e irrenunciables establecidos por la ley (art. 5 inc. 2). Materias de NC: no se pueden negociar las materias que afecten la facultad de dirección y administración del empleador. El contrato colectivo debe bastarse a sí mismo, no pudiendo hacer referencia a otros beneficios o estipulaciones de contratos colectivos anteriores.

72 El contrato colectivo: Efectos
A. Eficacia normativa: establecimiento de las condiciones de trabajo para los trabajadores comprendidos en el instrumento colectivo. i. Efecto imperativo o real: contrato colectivo se aplica automáticamente, sin necesidad de modificar los contratos individuales. Se denomina efecto sustitutivo o de automaticidad (“las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales”). En la Reforma se mantiene este efecto sustitutivo.

73 El contrato colectivo: Efectos
ii. Efecto de inderogabilidad in peius (reformar a peor): supremacía de la voluntad colectiva por sobre la individual. Establece la imposibilidad de derogar las cláusulas en perjuicio del trabajador, por acuerdo individual con el empleador. La inderogabilidad no es absoluta, ya que el trabajador puede pactar individualmente mejores condiciones que las establecidas en el instrumento colectivo. La inderogabilidad in peius no rige a nivel colectivo, ya que un contrato colectivo posterior puede modificar a la baja un contrato colectivo anterior.

74 El contrato colectivo: Efectos
iii. Efecto de ultraactividad: una vez extinguido el contrato colectivo, la ley impone que las cláusulas normativas continúen en vigencia en los contratos individuales. Pero OJO! No se incorporan al contrato individual las que se refieren a la reajustabilidad de las remuneraciones como de otros beneficios pactados en dinero, como tampoco los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. Este efecto se mantiene en la Reforma, pero se agregan cláusulas que no van a pasar al contrato individual: reajustabilidad de las remuneraciones y otros beneficios pactados en dinero; incrementos reales pactados; derechos y obligaciones que sólo puedan ejercerse colectivamente y pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

75 El contrato colectivo: Otros efectos
Contrato colectivo posterior deroga al anterior. Superposición (concurrencia) de normas individuales, colectivas y legales. La norma colectiva –sea o no más favorable- se impone sobre el contrato individual. Además, el contrato colectivo posterior puede establecer condiciones menos favorables que el contrato colectivo anterior. El límite está en los derechos mínimos que establece la ley.

76 El contrato colectivo: Efectos
B. Eficacia personal i. Eficacia general: contrato extiende sus efectos a la totalidad de empleadores y trabajadores incluidos en su ámbito. Ej: todos los trabajadores de la empresa, hayan negociado o no. ii. Eficacia limitada: contrato restringe sus efectos a quienes estaban expresamente representados por las partes negociadoras. En nuestro sistema rige –en principio- la eficacia limitada, ya que el contrato que resulta de un procedimiento de NC incluye sólo a quienes participaron en la misma. Sin embargo, el empleador puede extender su aplicación a trabajadores que no participaron de la NC.

77 El contrato colectivo: Extensión de beneficios
Requisitos: (i) existencia de un contrato colectivo vigente, (ii) que haya sido pactado por al menos un sindicato. Pre-Reforma (art. 346): - Es una facultad unilateral del empleador. - La extensión se puede hacer a trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a quienes están incluidos en el contrato colectivo. - Los trabajadores beneficiados deberán pagar el 75% de la cuota ordinaria al sindicato que haya negociado los beneficios. Esta obligación rige durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios. Si los hubiere obtenido más de un sindicato, la cuota irá a la organización que elija el trabajador beneficiado; si nada dice, a la organización más representativa. - Este monto debe ser descontado y pagado –al sindicato- por el empleador. - También se aplicará este mecanismo a quienes –habiendo entrado con posterioridad a la empresa- el empleador les extendiera los mismos beneficios. - ¿Qué pasa si un trabajador no quiere que se le extiendan los beneficios?

78 El contrato colectivo: Extensión de beneficios
Reforma laboral (nuevo art. 322) -Es un acuerdo entre empleador y sindicato. El acuerdo debe determinar si se extenderá el instrumento a todos o una parte de los trabajadores sin afiliación sindical, como también si se extiende todo el contrato colectivo o una parte del mismo. - El trabajador beneficiado deberá aceptar la extensión, obligándose a pagar la parte o totalidad de la cuota que se haya acordado entre empleador y sindicato. - El acuerdo deberá fijar criterios objetivos y no arbitrarios para realizar la extensión. - El empleador podrá aplicar el reajuste del IPC a las remuneraciones sin que esto signifique extensión de beneficios. - OJO! “No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.”

79 El contrato colectivo: Extensión de beneficios
El instrumento extendido produce sus efectos desde la fecha de aplicación hasta el término de su vigencia. ¿Qué pasa si los trabajadores quieren negociar? Distinguir: - Trabajadores estaban en la empresa cuando se negoció el contrato colectivo extendido: deben esperar a que termine la vigencia del contrato colectivo. - Trabajadores ingresan después de la negociación, y que tienen derecho a negociar colectivamente, en el caso de que el empleador les extienda todo el contrato colectivo: la duración es lo que se reste al período de 2 años, contados desde la celebración del contrato colectivo. Sin embargo, los trabajadores podrán elegir una fecha de un contrato colectivo anterior, siempre que esté vigente. La Reforma no señala la duración ni vigencia de la extensión de beneficios, pero se debería entender que es desde la fecha de aplicación hasta el término de la vigencia del contrato colectivo.

80 El contrato colectivo: Extensión de beneficios
En la Reforma se plantea la siguiente norma: “Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.” ¿Esto se puede ver como una extensión de beneficios?

81 El contrato colectivo: Efectos
En la Reforma se establece que el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

82 El contrato colectivo: Vigencia y duración
Duración es un criterio temporal, el cual se cuenta en años, mientras la vigencia es un criterio normativo, el cual establece desde qué momento empiezan a regir las cláusulas del contrato colectivo (es decir, desde cuando surte efectos). En principio, duración y vigencia coinciden, pero pueden no coincidir en los casos en que se haga efectiva la huelga.

83 El contrato colectivo: Vigencia y duración
Se cuenta desde el día siguiente al fin del contrato colectivo anterior. - Pre Reforma: no menos de 2 ni más de 4 años. - Reforma: no menos de 2 ni más de 3 años. Vigencia Se mantiene el criterio. La vigencia es a partir del día siguiente al vencimiento del contrato anterior o la fecha de su suscripción, en caso de que no existiera contrato colectivo anterior. En el caso de que exista huelga, la vigencia se cuenta desde la fecha de celebración del contrato colectivo, sin perjuicio de la duración.

84 El contrato colectivo: Vigencia y duración
Prórroga contrato colectivo - Pre-Reforma: si llegado el término de vigencia del contrato colectivo las partes no hubieran llegado a acuerdo, podrán prorrogar su vigencia para continuar con las negociaciones. - Post-Reforma: si las partes deciden prorrogar el plazo de negociación (atrasar la votación de la huelga), se entiende prorrogado el contrato colectivo por el tiempo que las partes determinen.

85 El contrato colectivo: Enmienda
Pre-Reforma: el contrato colectivo puede ser modificado por acuerdo entre las partes. Esta modificación es sobre las materias que hayan podido acordar libremente. Reforma: el instrumento colectivo sólo podrá modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las organizaciones sindicales. ¿Pueden los sujetos colectivos modificar o derogar in mellius (para mejor) o in peius (para peor) las normas del contrato colectivo anterior?

86 El convenio colectivo Definición: “es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.” La Reforma no define convenio colectivo, sólo instrumentos colectivos. Sujetos (pre-Reforma): sindicato, grupo negociador, etc.

87 El convenio colectivo Contenido: la ley pre-Reforma no impone ninguna limitación, debiendo entender que el único límite son los derechos mínimos legales. En el caso de la Reforma, como este contrato no se define en la ley, ¿deberíamos entender que tiene las limitaciones de contenido de los instrumentos colectivos? Duración: no menos de 2 ni más de 4 años. En la Reforma se señala que no podrán durar más de 3 años (no señala mínimo). Efectos: el convenio colectivo se regirá por las mismas normas de contrato colectivo, respecto a contenido, plazo y efectos. Esto también es señalado en la Reforma, ya que engloba a todos en instrumentos colectivos, determinando contenido, vigencia y efectos.

88 Preguntas ¿Puede un convenio colectivo enmendar, modificar o derogar un contrato colectivo en ejecución? ¿Puede un contrato colectivo modificar o enmendar un convenio colectivo vigente? ¿Puede un convenio colectivo modificar o derogar otro convenio colectivo? ¿Es válido establecer cláusulas en el contrato colectivo que establezcan que no se puedan presentar nuevas demandas económicas durante la vigencia del contrato?   Qué pasa respecto de cláusulas tácitas del contrato individual, ¿pueden ser modificadas por un contrato colectivo?


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