Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porFernando Fernández Redondo Modificado hace 7 años
1
Derecho a la Protección de Datos Personales
2
Contenido
3
ANTECEDENTES
4
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Artículo 16 Artículo 6
5
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
III. El derecho a la intimidad que incluye la privacidad de la vida familiar en primer grado y en general la que se refiere a sus datos personales, deberá ser garantizado por el Estado en los términos y excepciones que fijen las leyes, teniendo siempre como referente el respeto a la dignidad humana; ARTÍCULO 4 bis.- El derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo, tomando en consideración los siguientes principios:
6
El 15 de diciembre de 2015 se promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
7
Lineamientos para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Tabasco Publicada 19 de Enero de 2013
8
DEFINICIONES
9
INFORMACIÓN RESERVADA
La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna excepción de la ley. *Adquiere dicho carácter por estar dentro de un supuesto del art. 121 *Se designa así a través del procedimiento de Clasificación de la Información
10
DATOS PERSONALES EDAD DEUDAS ESTADO CIVIL
HISTORIAL MÉDICO DEUDAS ESTADO CIVIL NACIONALIDAD PREFERENCIA SEXUAL Toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Le da identidad, lo describe, precisa su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros. FAMILIA ORIGEN RACIAL DATOS PERSONALES EDUCACIÓN NOMBRE FINANZAS EDAD
11
LOS DATOS PERSONALES se clasifican en diversas categorías atendiendo a las características del dato que se trate. Identificables Biométricos Salud De naturaleza pública De Tránsito o migratorios Informáticos Patrimoniales Laborales Académicos De procedimientos jurisdiccionales
12
Preferencias Sexuales Convicciones religiosas
Origen racial Origen Étnico Opiniones Políticas Datos personales sensibles Opiniones políticas Preferencias Sexuales Convicciones filosóficas Convicciones religiosas Aquellos que están en estrecha relación con la vida íntima de la persona:
13
Derecho a la protección de datos personales
Derecho a la intimidad Derecho de cada individuo de reservarse para sí mismo sus acciones, comportamientos, expresiones… Es un derecho humano que le da a los individuos el poder de controlar la información personal que comparten con terceros, así como el derecho a que ésta se utilice de forma adecuada Derecho a la protección de datos personales
14
SERVIDOR PÚBLICO
15
¿Qué datos personales de un SERVIDOR PÚBLICO pueden clasificarse?
Para los efectos de la Ley de la materia: Servidor Público es toda aquella persona física que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión realice cualquier actividad en nombre o al servicio de alguno de los S.O., cualquiera que sea su nivel jerárquico. ¿Qué datos personales de un SERVIDOR PÚBLICO pueden clasificarse? ¿Qué datos personales de un SERVIDOR PÚBLICO son públicos?
16
(no se pueden clasificar)
PUEDEN CLASIFICARSE SON PÚBLICOS (no se pueden clasificar) RFC Firma Imagen: fotografías de su cumpleaños, de su boda, del servidor con su familia Imagen: las fotografías que se tomen dentro del desempeño de sus funciones. La imagen del título profesional Domicilio particular Domicilio del lugar de trabajo Deducciones salariales y deudas, su número de cuenta (recibo de nómina) Su salario integro y su salario bruto, especificando puesto y su nombre Teléfono personal Teléfono del lugar de trabajo Correo electrónico personal Correo electrónico institucional Edad Edad se da a conocer si es requisito establecido para acceder al puesto de trabajo Historial médico Las licencias médicas se otorgan en versión pública Origen racial Número de empleado (salvo que sirva de contraseña para acceder a algún sistema) Estado civil Preferencia Sexual, Religiosa, Política, Sindical Para los efectos de la Ley de la materia: Servidor Público es toda aquella persona física que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión realice cualquier actividad en nombre o al servicio de alguno de los S.O., cualquiera que sea su nivel jerárquico.
17
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
18
Principios Rectores Consentimiento cualquier uso de datos personales requiere consentimiento previo y específico por parte del Titular de los datos. Información previa es obligatorio hacerle saber a la persona para que se usaran sus datos y en donde se resguardaran, así como sus derechos ARCO, sino se invalida el consentimiento. Calidad de la información que los datos recabados sean los necesarios para cumplir con el fin con el que se recabaron. Confidencialidad los datos que se recaben solo se pueden divulgar con previo consentimiento del titular. Seguridad proteger los datos personales.
19
SISTEMA DE DATOS PERSONALES
20
Los S.O. deben contar con por lo menos un sistema de datos personales.
Conjunto organizado de datos en posesión de los S.O. (archivos, registros, ficheros, bases de datos) con independencia de su forma de creación, acceso, organización y almacenamiento. Sistemas de Datos Personales Sistema para ordenar y organizar datos personales a través de medios de almacenamientos visibles, no requieren dispositivos para procesar el contenido. Sistema físico Sistema para ordenar y organizar datos personales a través de medios de almacenamiento electrónicos. (cd, dvd, usb, discos magnéticos y similares) Sistema electrónico
21
Los sistema de datos personales deben contar con un RESPONSABLE como mínimo.
Puesto Designación Funciones RESPONSABLE El titular del S.O. y le da aviso al ITAIP De DECISIÓN -Sistema físico o electrónico. -contenido final. -uso. -finalidad. Verifica se implementen los lineamientos. Actualizar/regularizar los datos inexactos o incompletos Cuando se modifique o elimine un sistema debe hacer un acuerdo fundado y motivado y signar junto con titular S.O días para notificar a ITAIP. ENCARGADO El Responsable Tener acceso a los sistemas. Realiza los procedimientos de registro, reproducción conservación, organización, modificación, transmisión, cancelación. Guardar secrecía absoluta.
22
REGISTR ELECTRÓNICO ÚNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES
REUSDAP REGISTR ELECTRÓNICO ÚNICO DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES
23
Es la plataforma electrónica que se habilitará mediante la página web institucional, donde se registrarán los sistemas de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
26
COMO SE RECABAN LOS DATOS (FÍSICO/ELECTRÓNICO)
NOMBRE DEL SISTEMA FUNDAMENTO CORREO DESTINO USO CARGO UNIDAD ADMIN PLAZO FECHA DE CREACIÓN TELÉFONO COMO SE RECABAN LOS DATOS MEDIDAS DE SEGURIDAD RESPONSABLE (FÍSICO/ELECTRÓNICO)
28
USUARIO CONTRASEÑA
30
NÚMERO DE SISTEMAS QUE SE REGISTRARON EN EL FORMATO DE EXCEL
CUANDO SE CREÓ O MODIFICO EL EXCEL
32
1.- DESCARGA
33
INFORMACIÓN SEMESTRAL RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE DERECHO ARCO
2.- LLENAR INFORMACIÓN SEMESTRAL RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE DERECHO ARCO Se rinde dentro de los primeros 5 días del semestre en turno SEMESTRE 1: FEBRERO-JULIO se captura la información obtenida hasta el último día de enero SEMESTRE 2: AGOSTO - ENERO se captura la información obtenida hasta el último día de julio
35
informe_(nombre del sujeto obligado)
Al terminar de llenar el formato se guardara el archivo con el siguiente nombre: informe_(nombre del sujeto obligado) Ejemplo: Informe_itaip informe_ujat informe_secotab
36
3.- ADJUNTA 4.- ENVÍA
37
Medidas de Seguridad Prever daño a sistemas por caso fortuito o de fuerza mayor Usuario y contraseña a Responsable y Encargado. Verificación y registro de quien acceda a los sistemas Acceso restringido Exactitud en la información contenida Supervisión en el manejo de los sistemas.
38
AVISO DE PRIVACIDAD
39
Documento generado por el Sujeto Obligado y puesto a disposición del titular previo al tratamiento de los datos personales, mediante el cual se le informan los fines del tratamiento. OBLIGACIÓN De todo servidor público que esté tratando datos personales, de informar a la persona a quien se le estan recabando datos personales: -¿Que información se esta recabando? -¿Con que fin? Al dar a conocer el Aviso de Privacidad Aviso de privacidad El Responsable hará llegar a todas las áreas o unidades administrativas del Sujeto Obligado el Aviso de Privacidad.
40
CONTENIDO Nombre y domicilio oficial del Responsable.
Nombre del sistema de datos personales. Nombre, cargo y área del encargado. Medio por el que se obtienen los datos personales (físico o electrónico) Fin Categorías de los datos personales recabados. (si son datos sensibles debe señalarse expresamente) Procedimientos para evitar la divulgación. Los medios para ejercer los derechos ARCO. Indicar las transferencias de datos que pueden suscitarse (en su caso) Medio y procedimiento para notificar de posibles cambios al aviso de privacidad. Aviso de privacidad
41
PUBLICACIÓN CONSENTIMIENTO
Se pondrá a disposición de los titulares de los datos personales, en forma impresa, digital, visual, sonora, cualquier otra tecnología o medio de comunicación que permita remitir el aviso. CONSENTIMIENTO Expreso: se externa voluntad por escrito, o con firma electrónica. Tácito: no se manifiesta oposición alguna al aviso de privacidad. **No se requerirá consentimiento de los titulares de los datos personales (art. 58 ley) Aviso de privacidad
42
CONSENTIMIENTO
43
La información se encuentre en registros públicos.
Para permitir el acceso a información confidencial se requiere obtener el consentimiento de los titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos. Por ley tenga el carácter de pública. Exista una orden judicial. Por razones de seguridad del Estado. Cuando se transmita entre Sujetos Obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.
44
DERECHOS ARCO
45
Probar ser el titular de los datos Solicitud de datos personales
(IFE, cartilla, cédula, poder notarial) Solicitud de datos personales Acceso a tus datos Rectificación Cancelación Oposición ¿Cuáles de tus datos se están utilizando? ¿Para que se utilizan? Ya no puedan usar tu información. (publicidad) Incompletos Que tus datos sean eliminados ¿Quién los utiliza? ¿Compartieron tus datos? ¿Para que? No están actualizados ¿Dónde los obtuvieron?
46
REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA SOLICITUD
TRÁMITE Unidad de Transparencia Se interpone: Infomex / PNT REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR LA SOLICITUD Nombre y Apellidos *Hay que acreditar personalidad Precisar solicitud y los datos Sustentar la solicitud Donde se va a notificar Especificar a quien le solicitamos En que forma queremos recibir la información Permiso expreso para utilizar nuestros datos para el procedimiento Acceso X Rectificación Cancelación Oposición
47
20 días - - Procedencia / Improcedencia 10 días de ampliación
plazos LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE TABASCO Artículo 52. – Obligación de las Unidades de Transparencia de tramitar las solicitudes de datos personales, conforme substanciación y plazos de las solicitudes de acceso a la información previstos en la ley. LEY DE TRANSPARENCI AY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO Artículo 43 al 54 – Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 5 días para prevenir 20 días - - Procedencia / Improcedencia 10 días de ampliación
48
¿Me pueden Negar mi Derecho?
La respuesta es SI, pero solo cuando: El solicitante no sea titular de los datos personales. No se tenga registro de los datos personales. Impedimento legal (contrato, demanda, etc.).
49
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
50
¿Qué información no me pueden dar?
Clasificación de la Información Justificarlo ¿Por qué?
51
Clasificación de la Información
PROCEDIMIENTOS Clasificación de la Información UT Remite la solicitud al Área que se presume tiene la información. Instruye a UT a realizar la notificación correspondiente. Área Analiza la solicitud y advierte que la información requerida contiene información confidencial o que la misma, se adecúa a alguna de las causales de reserva (art. 121) Suscribe la declaratoria de información de acceso restringido Remite la solicitud y escrito fundado y motivado al C.T. para que resuelva lo conducente. a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. CT 15 días hábiles
52
Información Confidencial La que se entrega con ese carácter a los S.O.
Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable
53
Consideraciones sobre la Información Confidencial
La información relativa al estado civil de las personas es confidencial La información confidencial no esta sujeta a temporalidad alguna Solo los titulares de la información pueden tener acceso a ella La información no se puede considerar clasificada ante su titular La información proporcionada con fines estadísticos será de carácter confidencial Si un particular hace una solicitud de acceso a la información, donde se encuentran sus datos personales, el S.O. debe redireccionar la solicitud y atenderla como una solicitud de datos personales Si un particular presente información a un Sujeto Obligado, este deberá analizarla para ver si es considerada clasificada o no y emitir una decisión fundada y motivada. (la relativa al patrimonio de una persona moral, hechos de carácter económico, contable jurídico y los relativos a detalles del manejo de toma de decisiones
54
Secreto Fiduciario o Bancario
Elementos para clasificar la información: I. Debe intervenir una institución de crédito realizando alguna operación de las previstas en la Ley de Instituciones de crédito**. II. La información fue obtenida con motivo de la celebración de dichas operaciones. III. La información es requerida por alguien distinto a los intervinientes en la operación. IV. La titularidad de la información recae en particulares, sujetos de derecho internacional o Sujetos Obligados (siempre que no estén ejerciendo recursos públicos) Ley de Instituciones de Crédito Art 46 bis.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Recibir depósitos; II. Aceptar préstamos y créditos; III. Emitir bonos bancarios; IV. Emitir obligaciones subordinadas; V. Constituir depósitos en instituciones de crédito; VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; VII. Expedir tarjetas de crédito; VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros; IX. Operar con valores; X. Promover la organización y transformación de empresas; XI. Operar con documentos mercantiles; XII. Llevar a cabo operaciones con oro, playa y divisas;……….
55
Secreto Comercial o Industrial
Supuestos para considerarse información clasificada: I. Información generada con motivo de actividades industriales o comerciales II. Se guardo con carácter de confidencial y con los sistemas para preservarla III. La información le signifique al titular ventaja competitiva o económica frente terceros. IV. No se trate de información de dominio público o sea evidente para un técnico o perito.
56
Secreto Fiscal Declaraciones y datos suministrados por contribuyentes
Información tributaria Secreto Fiscal NUNCA la información que devenga del uso de recursos públicos Dato obtenidos en el ejercicio de facultades de comprobación
57
Secreto Bursátil Secreto Postal
La información es requerida por una persona diversa al cliente, comitente, mandante, fideicomitente, fideicomisario, beneficiario Secreto Bursátil Se deberá acreditar lo siguiente: La información este relacionada con las operaciones que realizan y los servicios que proporcionan Toda la información relacionada con los usuarios del servicio público de correos Secreto Postal
58
¿Y si no estoy conforme con la respuesta que recibí?
Recurso de Revisión Incompleta No estas de acuerdo Incomprensible 15 días hábiles después de recibir tu respuesta
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.