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Publicada porRaquel Montoya Quiroga Modificado hace 7 años
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La experiencia de incursionar en Corea del sur y Turquía
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Republica de Corea del sur
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Economía y política
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Próximas fechas electorales
Capital: Seúl Población: 50,617,000 Superficie: 100,266 km2 Moneda: Won surcoreano ( 1 Dlls = 1,135 KRW ) Pertenece a: ACD, G20, FMI, OCDE, ONU El marco político Es una republica; democrática parlamentaria con un gobierno presidencial. Poder ejecutivo La presidente: Park Geun-hye desde el 25 febrero de por un único mandato de 5 años. Primer ministro: Hwang Kyo-ahn desde junio de su papel es ante todo el de asistir al presidente Poder legislativo Es monocameral, cuenta con 299 escaños, para un mandato de 4 años Próximas fechas electorales Asamblea nacional: abril de 2020 Elecciones presidenciales: diciembre 2017
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Se encarga de administrar las estrategias de mediano y largo plazo para el desarrollo nacional, la formulación, el control y coordinación de las políticas de economía y Finanzas, la acumulación ejecución y administración del presupuesto y los fondos, asuntos monetarios, divisas, tesorería, impuestos, aduanas y Finanzas internacionales, la administración de agencias públicas y asuntos de cooperación económica, inversión privada y deuda nacional. Se encarga de administrar los asuntos de comercio, industria e inversión extranjera, información y comunicaciones, investigación y desarrollo en políticas de tecnología industrial, energía y Recursos fociles, servicios postales de envío de dinero. Se encarga de administrar los asuntos que conciernen a la preservación y la prevención de la contaminación del medio ambiente
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Sistema contable Normas contables Normas de Contabilidad Coreanas
International Financial Reporting Standards (IFRS) Entidades de regulación contable FSS Servicio de Supervisión Financiera KAI Instituto de Contabilidad de Corea Prácticas contables Año fiscal: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
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Entidades profesionales de contabilidad
Miembro de la IFAC (International Federation of Accountants) El Instituto Coreano de Contadores Públicos Certificados (KICPA) forma parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Miembro de otras federaciones de contadores. El Instituto Coreano de Contadores Públicos Certificados es miembro de la Confederación de Contadores de Asia-Pacífico (CAPA), la cual representa la organización contable en la región Asia-Pacífico Organismos de auditoría Asociación Coreana de Contadores Públicos Certificados en Impuestos (KACPTA) . Las empresas deben recurrir a un revisor o auditor, cuya misión será verificar anualmente el estado financiero de la organización.
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Sistema legal y sociedades
Joosik-hwesa (sociedad anónima) Tres socios mínimo Un socio menor igual 50 empleados Se necesita notificar de una inversión extranjera al Ministro de Economía. Son libremente transmisibles. Deben celebrar asambleas de acciones al menos una vez al año. Es la mas común en corea. Yuhan-hwesa (sociedad privada de responsabilidad limitada) Un mínimo de un socio. Capital mínimo de USD. 10,200 aprox. Debe de asignar al menos un director. Hapmyong-hwesa (responsabilidad ilimitada) No cuenta con un número mínimo o máximo de socios. No cuenta con un capital social mínimo o máximo. Todos los socios deben responder por igual a las deudas de las empresa. Hapja-hwesa (responsabilidad limitada) Un mínimo de un socio. Los socios están limitados a responder al monto de su aporte.
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Trámites para constituir una sociedad
Consultar disponibilidad del nombre comercial y obtener un certificado de la disponibilidad del nombre. Hacer sello de empresa. Obtener estado de cuenta bancario. Incorporación registrada en la Oficina del Gobierno del Distrito y obtener un proyecto de registro del impuesto de sociedades. Inscribir en el Registro Mercantil y obtener el certificado de la impresión del sello de la empresa. Registro con la agencia tributaria de un certificado de negocios y obtener un número de identificación fiscal en el mercado del IVA. Registro electrónico de Salud Pública del Programa de Seguros, Fondo Nacional de Pensiones y Seguro de Empleo e Industria de Indemnización por accidentes. Presentar las normas de empleador en la oficina de empleo local del Ministerio de Trabajo. 14 días aproximadamente - Tiempo: - Trámites
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Sistema fiscal Regionales: - Impuesto para construcción Provinciales:
Se compone de: Impuestos Nacionales - Y tres impuestos específicos (sobre el transporte, la energía y medio ambiente etc.) - Indirectos (IVA, impuesto sobre consumo individual, etc.) - Directos (ISR, impuesto sobre sociedades, donaciones) Impuestos internos: Derechos de aduana Impuestos Locales Regionales: - Impuesto para construcción Provinciales: - Impuesto de residencia Municipales: - Impuesto al vehículo
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Impuestos corea del sur
Tasa Comentario Impuesto sobre sociedades Progresiva del 10%, 20% y 22% El 10% sobre los primeros 200 millones de KRW de la base, el 20% entre los 200 millones y los 20,000 millones de KRW, y el 22% sobre el exceso. Impuesto local (sobretasa) 10% de la base Además, están sujetos a un impuesto adicional sobre la renta local a una tasa del 10% del ISR corporativa, generando una tasa efectiva del 24.2% Impuesto sobre las ganancias acumuladas 10% de impuesto adicional Aplicable a empresas con un capital propio de 50 mil millones de KRW (44 millones de Dlls.) o más Retención de impuestos 20% (más 10% sobre tasa) Dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica, la sobre tasa puede ser disminuida por medio de un tratado Impuestos al consumo (IVA) 10% El IVA se aplica al suministro e importación de bienes y servicios, al igual que a los servicios de autoliquidación dentro de Corea. Debe ser declarado a mas tardar 20 días después de iniciar las actividades comerciales.
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Impuesto Tasa Comentario Impuestos al consumo (IVA) tasa reducida 0% Se aplica a los contribuyentes residentes que participan de exportaciones, servicios internacionales de transportes marítimos y aéreos, y otros bienes y servicios pagados con divisas extranjeras. Pérdidas fiscales 10 años para aplicarlas Indemnización por accidentes (a cargo del patrón) Aportación entre 0.7% y 34.04% Del salario mensual y dependiendo de la industria. Seguridad social (trabajador y patrón) 5.9% / +6.55% / 1.3% Para la prima nacional de seguro médico / + cuidado a L. Plazo / Prima de seguro de desempleo. Seguridad social (a cargo del patrón) 0.25% , 0.85% Del salario mensual, dependiendo del número de empleados. Para la seguridad Industrial. Impuesto de adquisición 4% más sobre tasa La base fiscal es el precio real de adquisición. Como regla general, la tasa de impuesto para la adquisición de bienes inmuebles es del 4%, pero la tasa de impuestos se puede triplicar si la propiedad se encuentra en Seúl y otra ciudades grandes, y también está sujeto a un impuesto adicional agrícola a una tasa del 10%.
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IMPUESTOS LOCALES Impuesto Tasa Comentario Impuesto para construcción
2% de la base Impuesto a la propiedad 0.3% (construcciones), 0.24%-4.8% (terreno), 0.14% (planeación urbana) Impuesto a la habitación 62,500 KRW por entidad KRW por m2. El m2 es por el lugar de negocios Impuesto al vehículo 46,800 por unidad
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Convenio para evitar la doble imposición.
Residencia En donde se encuentre su sede de dirección efectiva Establecimiento Permanente Una empresa realiza toda o parte de su actividad. El hecho de que una sociedad de un estado controle a otra sociedad residente de otro estado, no convierte a estas sociedades en EP de la otra.
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0% si al menos se tiene el 10% acciones.
Empresa Asociada Cuando una empresa participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa del otro estado contratante. Los beneficios que existan entre estas empresas por su condición de asociadas y que no serían los mismos beneficios si fueran independientes, pudieras ser sometidos a imposición. Dividendos Cuando el que reciba el dividendo es el beneficiario efectivo, entonces, el dividendo no podrá exceder de: 0% si al menos se tiene el 10% acciones. 15% en los demás casos.
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Excepción: El impuesto será:
Intereses: El impuesto será: * 5% cuando el beneficiario sea un banco * 15% cuando se trate de otro beneficiario Excepción: 10% durante los primeros 5 años cuando se trate de un banco. Regalías: El impuesto no será mayor del 10% cuando el perceptor sea el beneficiario efectivo.
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Otras Rentas a gravarse en el país distinto a la residencia fiscal
Ganancia de Capital. gravadas en el país en donde se encuentran los bienes enajenados: * Bienes muebles como parte de un establecimiento permanente * Enajenación de acciones que representen más del 25% del capital. * Enajenación de Inmuebles. Otras Rentas a gravarse en el país distinto a la residencia fiscal Cuando haya otros ingresos no considerados en éste convenio, el impuesto no podrá ser superior del 15%
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre las cantidades totales de los sueldos o salarios pagados por las sociedades, así como los impuestos sobre las plusvalías. Los impuestos a los que se definió se aplicara este Convenio: En México: El impuesto sobre la renta El impuesto al activo (en su momento) En Corea: El impuesto sobre la renta El impuesto sobre sociedades El impuesto a la habitación El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Disposiciones Especiales
México permite acreditar El ISR pagado en Corea El impuesto pagado en Corea por dividendo cuando se posee al menos el 10% de las acciones. Corea permite acreditar Los dividendos en caso de que en México fueran exentos se considerará un 15% como si se hubiera pagado.
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Comparativo internacional de la fiscalidad de las empresas
Corea del Sur OCDE Número de pagos de impuestos por año 12.0 10.7 Tiempo requerido para las formalidades administrativas en horas 188.0 152.0 Monto total de impuestos en % de ganancias 33.2% 41.1%
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NUESTRA EXPERIENCIA
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PARTICIPACIÓN EN COREA
México 1 USA México 1 USA 10% 90% 10% 90% Suiza México 2 Suiza P.F. 100% 50% Corea 49.5% 0.5% Corea
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USA México 2 100% México 2 Suiza P.F. 100% 1% 98.5% 0.5% Corea Corea
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GFEZ, restricción para proteger la especulación del terreno por 5 años.
Restricción para sacar fianzas, todo por medio de una afianzadora gubernamental. FSS, informar al banco oficial de todas las transacciones del y para el extranjero. MOTIE, exención de impuestos por 5 y 7 años. Restricción de la tenencia accionaria por 5 años no mayor al 50% del socio inicial. MOTIE, presencia física de un director coreano o extranjero viviendo en Corea.
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GFEZ, color de la planta/ lineamientos al cambiar los planos se detiene la construcción de la planta. Contratos de servicios (luz, agua, gas) un primer permiso para la construcción, un segundo permiso para la operación y un mínimo de tres inspecciones. Temas ambientales, se exige la instalación de tecnología de punta a nivel mundial. Permisos de operación, un primer permiso para un periodo de prueba (restringido), un segundo permiso por 1 año y un tercer permiso por 5 años. Servicios bancarios, digitales. Tramitar sello de la empresa, control.
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Turquía
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Economía y política
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Próximas fechas electorales
Capital: Ankara Población: 78,152,000 Superficie: 783,560 km2 Moneda: Liras turcas ( 1 Dlls = 3.08 Liras turcas ) Pertenece a: ACD, CoE, OCE, G20, FMI, OCDE, ONU, OSCE El marco político Es una republica democrática parlamentaria. Poder ejecutivo El presidente: Recep Tayyip Erdogan desde agostos de promulga leyes, firma decretos, nombra al primer ministro y al consejo de ministros. Primer ministro: Binali Yildirim desde mayo de tiene el poder ejecutivo, el cual incluye aplicar la ley, administrar los negocios del país y nombrar ministros al consejo de ministros Poder legislativo Es monocameral: llamado Gran Asamblea Nacional de Turquía, cuenta con 550 escaños. Próximas fechas electorales Elecciones presidenciales: 2019 Legislativas: 2019 o antes
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Sistema contable Normas contables
Las compañías públicas deben cumplir con las normas IFRS; el resto de las compañías con Principios de Contabilidad Turco. La certificación de la cuentas se realiza conforme al Código Comercial Turco Los resultados se deben enviar al ministerio de finanzas Entidades de regulación contable BDDK Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria KGK Autoridad de Contabilidad y Normas de Auditoria Prácticas contables Año fiscal: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Obligaciones de publicación El Edo. De posición financiera y el Edo. De resultados deben expresarse en la moneda turca y deben estar redactados en forma clara completa y fácilmente comprensible. Su publicación será trimestral y anual
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Entidades profesionales de contabilidad
Asociación de Expertos en Contabilidad de Turquía TURMOB Unión de Cámara de Contadores Públicos Certificados de Turquía Miembro de otras federaciones de contadores. Federación de Expertos en Contabilidad del Mediterráneo (FCM), es miembro de la Asociación Internacional para la Educación e Investigación Contable (IAAER), miembro del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) Organismos de auditoría Las empresas deben recurrir a un revisor o auditor, para efectuar una auditoria anual de sus estados financieros.
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Sistema legal y sociedades
Sociedad Anónima (A.S.) Mínimo cinco accionistas (sin requisitos de nacionalidad) Un consejo de administración (mínimo 3 administradores) Se requiere que todas l as sociedades auditen sus cuentas El capital mínimo es de 50,000 Liras Turcas de los cuales 25% deben ser desembolsados Sociedad de Responsabilidad Limitada (L.S.) Mínimo dos socios. Los socios pueden ser nacionales o extranjeros. Capital mínimo 5,000 Liras turcas de los cuales 25% debe ser desembolsado. Si son menos de 50 socios no hay necesidad de auditar las cuentas.
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Sistema fiscal Turquía tiene uno de los sistemas impositivos para sociedades más competitivos de los países miembros de la OCDE. Impuesto Concepto Tasa Impuesto sobre la renta de personas físicas Varía del 15% al 35% Impuesto Especifico al Consumo (IEC) • Productos del petróleo, gas natural, etc. • Automóviles y otros vehículos, etc. • Tabaco y productos del tabaco, bebidas alcohólicas • Productos de lujo Se cobra una sola vez Impuesto sobre los vehículos de motor Los impuestos sobre los vehículos de motor se recaudan sobre la base de cantidades fijas que varían cada año según la antigüedad y potencia del motor. Impuesto sobre sucesiones y donaciones Desde el 1% al 30%
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Impuesto Concepto Tasa
Impuesto sobre sociedades (IS =ISR) 20% impuesto al consumo (Katma Deger Vergisi) IVA Existe un tipo reducido del 8% que se aplica a los productos alimenticios básicos, los productos farmacéuticos, los libros y libros electrónicos, y un tipo reducido del 1% para revistas, periódicos, determinados productos agrícolas,. Además, algunos productos están exentos del IVA. 18%, 8% 1% y exento Impuesto sobre operaciones bancarias y de seguros Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos por los bancos, como por ejemplo en los intereses de los créditos. El tipo de interés general es del 5%, mientras que los intereses en transacciones de depósitos entre bancos se gravan con el 1% y las ventas de las operaciones de divisas al 0.1%. 5%, 1%, 0.1% Impuesto sobre timbre Se aplica a contratos, acuerdos, pagares a pagar, aportaciones de capital, cartas de crédito, cartas de garantía, estados financieros y nóminas. Se recauda como un porcentaje del valor del documento en un intervalo de tasas que van desde el 0.189% al 0.948% Seguridad social La seguridad social no es un impuesto sino mas bien un gasto para el empresario. El empresario y el trabajador contribuyen a un sistema de seguridad social compuesto de aspectos tales como subsidios por enfermedad, accidentes laborales, cobertura por desempleo, pensiones y otros programas. Contribución del empresario: 19.5% a 25% Contribución de los empleados: 14%, los empleadores 2% y empleados 1% también deben de contribuir con la prestación por desempleo.
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Impuesto Concepto Tasa
Impuesto ambiental Pagado por el que usa el inmueble. Basado en categorías de inmuebles. Acuerdo para evitar la doble tributación Se pagan dividendos, interese y regalías, este convenio contempla una tributación compartida por ambos Estados. Se establece una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente para los dividendos del 5% cuando el beneficio efectivo sea una sociedad que tenga propiedad directa de por lo menos 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos; y para regalías, del 10% en todos los casos. Dividendos 5% o 15% según el caso Intereses bancarios 10%, otros intereses 15% Regalías 10% Retención de dividendos a no residentes 15% Importaciones Importaciones realizadas a crédito 6% Reglas anti evasión Precios transferencia Incentivos fiscales Aplica para Zonas de desarrollo tecnológico (TDZ) Zonas industriales organizadas (ZIO) Zonas francas Los % varían según el incentivo a aplicar Pérdidas fiscales Hasta 5 años
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Puntos importantes en impuestos:
Renta Gravable: Todas las utilidades derivadas de las ganancias, se incluyen en el ingreso gravable, con las excepciones aprobadas. Ganancias De Capital: Las ganancias de capital derivadas de la participación local generalmente gravan de forma ordinaria. Sin embargo el 75% de estas están exceptuadas si se cumplen con las siguientes condiciones: La propiedad se ha establecido por al menos dos años Las ganancias se mantienen en un fondo contable especial bajo el patrimonio de los accionistas durante los siguientes 5 años a la venta. Los beneficios exceptuados no se transfieren a otras cuentas. Se considera la venta hasta el segundo año después de la fecha de la venta. Pérdidas: Las perdidas fiscales se pueden mantener durante 5 años, pero no podrán ser llevadas posteriormente a menos que la empresa se encuentre en liquidación. Excepción En La Participación: Los pagos de dividendos realizados por una compañía residente a otra compañía Turca están exentos de impuesto sobre la renta en manos de los accionistas. Incentivos: Varios incentivos se encuentran actualmente disponibles, entre ellas las empresas que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo.
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Retención De Impuestos
Dividendos: Los dividendos pagados a no residentes están sujetos a un 15% de retención, a menos que la tarifa sea reducida mediante algún tratado. Intereses: Los intereses en préstamos a un estado foráneo, institución internacional, banco foráneo o empresa foránea que califica como una entidad financiera es sujeta al 0% de retención, aplica un 10% para los intereses pagados sobre préstamos para entidades no residentes. Regalías: Las regalías están sujetas a un 20% de retención. Servicios Técnicos: La asistencia técnica está sujeta a un 20% de retención.
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Otros Impuestos a las empresas:
Reglas contra la evasión Fiscal: Capitalización Delgada: Aplica cuando los préstamos de los accionistas exceden tres a uno la deuda, en cualquier momento de un periodo contable. Impuesto Sobre Nómina: Es retenido por parte del empleador sobre los salarios de los trabajadores con tarifas que van desde el 15% al 35%. Impuesto Sobre La Propiedad: Grava sobre los metros de construcción y tierras con una tarifa del 2% para las construcciones en general. Impuesto En Transferencias: El impuesto es calculado al 4% del valor de la adquisición o de la transferencia la cual se divide de forma equitativa entre el comprador y vendedor.
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Administración y Cumplimiento:
Declaración Consolidada: Turquía no permite la consolidación de impuestos. Multas: Los intereses moratorios son del 1.4% por mes, este es cargado en el periodo de la fecha de vencimiento y la fecha en que gravó. Impuestos Personales: Fundamento: Los residentes causan impuestos por sus ingresos alrededor del mundo, los no residentes solo causaran impuestos cuando la fuente de sus ingresos sean de origen turco. Residencia: Los individuos que se encuentran en Turquía durante periodos mayores a 6 meses, serán considerados como residentes para efectos fiscales. Ingreso gravable: Comprende desde salarios, comercio, actividades agrícolas, servicios profesionales, y derivados de título de valor. Deducciones: Las deducciones disponibles dependen del tipo de ingreso, para los trabajadores asalariados estas están limitadas solamente a las primas de seguridad social. Tarifas: Para los ingresos individuales las tarifas comprenden desde el 15% al 35%.
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Proyectos fiscales Proyecto Ley De Amnistía:
Las autoridades Turcas en el mes de Junio del presente año, presentaron un proyecto de ley para la amnistía de impuestos. El proyecto provee amnistía para varios impuestos y otras sanciones que los contribuyentes no hayan declarado propiamente. Enfoque: En cual cualquier tipo de bienes. Beneficiados: Cualquier individuo o compañía. Plazos y requerimientos: Al 31 de diciembre del año en curso y declarar los bienes omitidos antes las autoridades fiscales de Turquía. Costo del programa: Ninguno, el entrar a este programa no generara ningún costo. Queda esperar su revisión, aprobación por parte del ministro de finanzas y la publicación en el diario oficial de Turquía.
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Comparativo internacional de la fiscalidad de las empresas
TURQUIA OCDE Número de pagos de impuestos por año 11 10.7 Tiempo requerido para las formalidades administrativas en horas 226 152.0 Monto total de impuestos en % de ganancias 40.9% 41.1%
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NUESTRA EXPERIENCIA
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Estructura Actual 50% 100% 100% Empresa en México España ETVE 1
Empresa en Turquía
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puntos fiscales en México
Dividendos Los ingresos que perciba la empresa en México por concepto de dividendos son considerados como ingresos acumulables para efectos fiscales mexicanos, por los que se debe pagar ISR corporativo en México y dado que son parte del resultado fiscal, incrementarían el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) de la empresa en México. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero El acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero con motivo de la distribución de dividendos o utilidades a México está limitado al segundo nivel corporativo (es decir, a nivel de ETVE 2). Consecuentemente, no se permite acreditar en México el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero respecto de dividendos o utilidades distribuidos por Turquía a la ETVE 2. Para acreditar los impuestos pagados en el extranjero, se deberá cumplir con los requisitos y respetar el límite que establece la Ley del ISR a tal efecto. Ganancias de Capital Si en su caso hubiere ganancia en la empresa en México por la enajenación de la estructura española (es decir, de las acciones de ETVE 1) se considerará como ingreso acumulable para el cálculo del impuesto sobre la renta corporativo en México.
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Regímenes Fiscales Preferentes
Intereses Los intereses recibidos por la empresa en México derivados del financiamiento otorgado por alguna de sus partes relacionadas serían considerados como ingresos acumulables para efectos fiscales mexicanos. El impuesto pagado en el extranjero por dichos ingresos sería acreditable en México. Regímenes Fiscales Preferentes La Ley del ISR contiene disposiciones relativas a REFIPRES. La consecuencia más significativa de la aplicación de estas reglas es que la empresa en México estaría obligada a considerar los ingresos como acumulables para efectos fiscales mexicanos, aún en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a ella. En términos generales, dichas reglas aplican cuando los ingresos no estén sujetos a impuesto en el extranjero o lo estén a una tasa menor al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México (es decir, menor al 22.5%). Es importante considerar diversas limitaciones a la aplicación de estas reglas (p.ej., control efectivo de las entidades, ingresos pasivos, etc.)
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Protocolo modificatorio
Tasas del tratado para evitar la doble tributación entre México y España y su protocolo modificatorio Las tasas de retención aplicables en el tratado fiscal actualmente en vigor entre México y España, así como las aplicables en el protocolo que modifica dicho tratado, para ingresos por dividendos, intereses y ganancias de capital son las siguientes: Tratado en vigor Protocolo modificatorio Dividendos 5% 0% Intereses entre partes relacionadas 15% 10% Ganancias de capital 25% (sobre la ganancia), diferimiento del impuesto en restructura (sujeto a cumplimiento con ciertos requisitos) 10% (sobre la ganancia), exención del impuesto en restructura (sujeto a cumplimiento con ciertos requisitos)
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Consideraciones relacionadas con el proyecto BEPS
Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, se han derivado cambios importantes a la legislación doméstica e incluso podría darse eventualmente la modificación a lineamientos de los tratados para evitar la doble tributación a fin de reforzar algunas puntos, como la sustancia. Como ejemplo de lo anterior, en el protocolo modificatorio del tratado fiscal entre México y España se introduce una cláusula que niega el otorgamiento de beneficios de tratado cuando se demuestre que la operación o estructura tiene la finalidad preponderante de obtener dichos beneficios, sin una razón comercial suficientemente robusta. Además, la OCDE tiene un avance significativo en la creación y aprobación de un instrumento multilateral el cual podría dar lugar a que ciertos tratados en vigor se modifiquen con el fin de incorporarles medidas anti-abuso (p.ej., cláusulas anti-treaty shopping, limitation-on-benefits “LOB”, principal purpose test (PPT), anti-abusive financing schemes, etc. ). Se prevé que el instrumento se concluya en forma de borrador al 31 de diciembre de 2016; sin embargo, los países que deseen adherirse al mismo deberán pasar por un proceso de ratificación.
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Puntos fiscales en España
Dividendos De acuerdo con la normativa doméstica española (métodos de eliminación de la doble imposición internacional), los dividendos percibidos por las ETVEs deberían estar exentos en España siempre que se cumpla con los requisitos de la exención por doble imposición internacional (pago de Turquía a ETVE 2) e interna (pago de ETVE 2 a ETVE 1). Por otra parte, dichos dividendos distribuidos por ETVE 1percibidos por México no estarán sujetos a tributación en España (retención 0%) cuando, a su vez, provengan de rentas extranjeras susceptibles de aplicar la exención referida en el punto anterior. Ganancias de capital De igual manera, de conformidad con la normativa doméstica española (métodos de eliminación de la doble imposición internacional), las ganancias de capital percibidas por las ETVEs deberían estar exentos en España siempre que se cumpla con los requisitos de la exención por doble imposición internacional. Así también, las ganancias de capital derivadas de ETVE 1percibidos por México no estarán sujetos a tributación en España (retención 0%) cuando, a su vez, provengan de rentas extranjeras susceptibles de aplicar la exención referida en el punto anterior.
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Requisitos de las entidades denominadas ETVE´s Otras consideraciones
Ahora bien, de acuerdo con el tenor literal de los requisitos de aplicación del régimen ETVE, sus beneficios (i.e. ausencia de tributación de dividendos y ganancias provenientes del extranjero) estarían condicionados a que las referidas holding sean accionistas de entidades extranjeras (lo cual no se cumpliría en el caso de la ETVE 1) y que el dividendo no sujeto a retención haya aplicado el mecanismo de la exención para eliminar la doble imposición internacional referido anteriormente (tampoco se cumpliría literalmente a nivel de ETVE 1al recibir dividendos de otra entidad residente). Pese a dicha circunstancia existe un reiterado criterio administrativo oficial (Contestaciones a Consultas de la Dirección General de Tributos) que concede los beneficios del régimen ETVE a estructuras similares siempre y cuando las rentas de la estructura sean susceptibles de aplicar la referida exención por doble imposición internacional (p.ej., sean procedentes del extranjero y cumplan los requisitos de la exención para evitar la doble imposición internacional). En este caso, se requeriría de una confirmación de criterio. Otras consideraciones La estructura de doble ETVE podría flexibilizar posibles nuevas inversiones y desinversiones realizadas desde las referidas entidades.
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Intereses entre partes relacionadas 15% Ganancias de capital
Tasas del tratado para evitar la doble tributación entre España y Turquía Las tasas de retención aplicables en el tratado fiscal actualmente en vigor entre España y Turquía para ingresos por dividendos, intereses y ganancias de capital son las siguientes: Tratado en vigor Dividendos 5% Intereses entre partes relacionadas 15% Ganancias de capital Las ganancias derivadas de la transmisión de acciones de una entidad turca no podrán someterse a tributación en Turquía. Es importante señalar que la aplicación de beneficios de tratado está sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en el tratado y en las leyes domésticas correspondientes. Además, se deben tener en cuenta consideraciones de sustancia, según corresponda.
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ESTRUCTURA ACTUAL Ventajas
Existencia de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y México, así como entre España y Turquía. Posibilidad de aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación entre México y España, así como entre España y Turquía, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes. Los dividendos percibidos por ETVE 1y ETVE 2 pueden estar exentos en España, sujeto a que se cumplan ciertos requisitos del régimen ETVE de conformidad con la normativa española aplicable. Desventajas En términos generales, existen ciertas limitaciones en México para el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) pagado en el extranjero. Por ejemplo, no se podría acreditar el ISR pagado a nivel de la empresa en Turquía, solamente hasta el nivel de ETVE 2. El acreditamiento podrá efectuarse siempre y cuando se cumplan los requisitos y se respete el límite y la mecánica que establece la Ley del ISR para tales efectos. Para efectos de las disposiciones fiscales mexicanas relativas a REFIPRES, se deberá analizar caso por caso si México está obligada al pagar el ISR mexicano por los ingresos pasivos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (es decir, en España y Turquía), aún y cuando, entre otros supuestos, dichos ingresos no hayan sido distribuidos.
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De conformidad con la legislación española, la enajenación por parte de ETVE 2 a favor de México de las acciones emitidas por Turquía no debería resultar en tributación en sede española, siempre que se cumplan con los requisitos para la exención por doble imposición. La estructura de doble ETVE (ETVE 1y ETVE 2) podría flexibilizar posibles nuevas inversiones y desinversiones realizadas desde España al extranjero. La ganancia en enajenación de acciones emitidas por ETVE 1o ETVE 2 a favor de terceros y, en su caso, la enajenación de acciones emitidas por ETVE 2 a México están exentas de impuesto conforme a ley española. En principio, existe cierto grado de incertidumbre relacionada con el eventual cuestionamiento de los beneficios del régimen ETVE a estructuras con dos tenedoras de acciones, tratándose de repatriación de capitales. Existe un criterio administrativo oficial emitido por las autoridades españolas que pudiera dar fuerza a la aplicación de dichos beneficios por parte de ETVE 1, siempre y cuando se solicite la confirmación de criterio correspondiente a dichas autoridades.
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20% Imp. Corp. + 5% Div. = 5% Pendiente en México
ESQUEMA REFIPRE Acredita 20% Imp. Corp. + 5% Div. = 5% Pendiente en México Empresa en México MX. Por REFIPRE 5% 100% REFIPRE España ETVE 1 Ingreso pasivo 100% España ETVE 2 Ingreso pasivo 50% Dividendo Empresa en Turquía
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ESTRUCTURA CON UNA ETVE
Empresa en México Empresa en México 100% España ETVE 1 España ETVE 2 España ETVE 2 100% 100% 50% 50% Empresa en Turquía Empresa en Turquía
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puntos fiscales en México
Fusión de ETVE 1en ETVE 2 La ganancia realizada que derive de la fusión de ETVE 1en ETVE 2 sería considerada como un ingreso acumulable en México. Liquidación de ETVE 1 En caso de existir una ganancia por la liquidación de ETVE 1 esta sería considerada como un ingreso acumulable para México y por ende, sujeto a ISR corporativo. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero En términos generales, se puede acreditar en México el impuesto pagado en España con motivo de la distribución de dividendos o utilidades por ETVE 2 a México. Asimismo, se puede acreditar en México el impuesto pagado en Turquía con motivo de la distribución de dividendos o utilidades. Es decir, no se perdería el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero a nivel de Turquía como en la estructura con dos entidades españolas intermediarias que actualmente se tiene implementada. Se debe tener en cuenta que el acreditamiento del ISR está sujeto a los límites y mecánicas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ganancias por enajenación de acciones Las ganancias obtenida (si las hubiere) por México en la enajenación de acciones de ETVE 2 se consideraría como ingreso acumulable para el cálculo del impuesto sobre la renta corporativo en México y como un ingreso nominal para efectos del cálculo de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta mexicano de la misma compañía.
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puntos fiscales en España
Simplificación de la estructura española La simplificación y posible ahorro de costo de mantenimiento de la estructura, la inversión en Turquía a través de una única entidad tenedora de acciones despejaría cualquier incertidumbre relacionada con el eventual cuestionamiento de los beneficios del régimen ETVE a estructuras con dos tenedoras de acciones. A la hora de simplificar la estructura española se podrían presentar diversas opciones con las siguientes implicaciones: - A) Fusión ETVEs: La Ley del Impuesto de Sociedades (“IS”) española establece un régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de reorganización intragrupo (incluyendo operaciones tales como fusiones, escisiones, canjes, etc.). De este modo, cualquier ganancia de capital que pudiera surgir quedará diferida hasta el momento de transmisión a terceros. Asimismo, tampoco se devengaran otros impuestos como el impuesto sobre el capital. En este mismo sentido, la transferencia de acciones de la entidad turca no debería estar sujeta a tributación en Turquía según el tratado para evitar la doble tributación entre España y Turquía. B) Liquidación ETVE 1: La liquidación estaría sujeta al impuesto sobre operaciones societarias al 1% de la cuota de liquidación que obtenga el socio. No habría impacto en caso de no existir cuota de liquidación. Otras consideraciones La estructura con una única tenedora impediría la flexibilidad de la utilización de sub-tenedoras para nuevas inversiones, así como la transmisión indirecta (a nivel de la tenedora) de la participaciones extranjeras.
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Conclusiones - Estructura con una sola ETVE (ETVE 2)
Ventajas Existencia de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y México, así como entre España y Turquía. Posibilidad de aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación entre México y España, así como entre España y Turquía, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes. En términos generales, no se limitaría el acreditamiento en México del ISR pagado en el extranjero por dividendos, ya que la estructura contaría con dos niveles corporativos en el extranjero. El acreditamiento podrá efectuarse siempre y cuando se cumplan los requisitos y se respete el límite y la mecánica que establece la Ley del ISR para tales efectos. Desventajas En la estructura actual, para efectos de las disposiciones fiscales mexicanas relativas a REFIPRES pudiera interpretarse que hay un ISR en México por los ingresos pasivos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (es decir, en España y Turquía), aún y cuando, entre otros supuestos, dichos ingresos no hayan sido distribuidos. Cualquier ganancia que pudieras surgir con motivo de la liquidación de ETVE 1 ésta se consideraría como un ingreso acumulable para México y por ende sujeto a ISR corporativo. En España la liquidación estaría sujeta al impuesto sobre operaciones societarias al 1% de la cuota de liquidación que obtenga el socio. No habría impacto en caso de no existir cuota de liquidación. Si la estructura de la empresa mexicana contara con una sola tenedora de acciones, esto impediría la flexibilidad de la utilización de sub-tenedoras para nuevas inversiones, así como la transmisión indirecta (a nivel de la tenedora) de participaciones extranjeras.
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En principio, la legislación española establece un régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de reorganización intragrupo, bajo el cual la ganancia de capital que pudiera surgir con motivo de una fusión se diferirá hasta el momento de transmisión a terceros. En caso de que exista una sola entidad tenedora de acciones se despejaría cualquier grado de incertidumbre relacionado con el eventual cuestionamiento de los beneficios del régimen ETVE a estructuras con dos tenedoras de acciones. Por lo tanto, no sería necesario solicitar la confirmación de criterio. Los dividendos percibidos por ETVE 2 podrían estar exentos de ISR en España, siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes.
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INVERSIÓN DIRECTA EN TURQUÍA
Empresa en México 50% Empresa en Turquía
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puntos fiscales en México
Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero Bajo esta estructura, se puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero por los ingresos con fuente de riqueza en Turquía obtenidos por México siempre y cuando se cumplan los requisitos y se respeten los límites y la mecánica establecidos en la Ley de ISR. Es decir, no aplicaría la limitante de acreditamiento hasta el segundo nivel corporativo. Asimismo, el impuesto pagado en el extranjero por intereses derivados de financiamiento otorgado por la empresa en México sería acreditable en México. Ganancias de capital El costo comprobado de adquisición que deberá registrar México por la adquisición de las acciones de Turquía, sería el valor que haya pagado por dichas acciones, entre otras consideraciones. Liquidación de sociedades En caso de que una liquidación de ETVE 1y ETVE 2 se llevara a cabo a fin de tener la inversión directamente en Turquía, las ganancias (si las hubiere) que se deriven de la misma generarían un ingreso acumulable para la empresa en México que estaría sujeto al ISR corporativo en México. Intereses Los intereses recibidos por la empresa en México derivados de financiamiento otorgado a Turquía serían considerados como ingresos acumulables para efectos fiscales mexicanos. El impuesto pagado en el extranjero por dichos ingresos sería acreditable en México, sujeto a que se cumplan los requisitos y se respeten los límites y las mecánicas establecidas en la Ley del ISR.
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Ley doméstica de Turquía
Tasas bajo el tratado para evitar la doble tributación entre México y Turquía Las tasas bajo el tratado en vigor entre México y Turquía para ingresos por dividendos, intereses y ganancias de capital serían las siguientes: Tratado en vigor Dividendos 5% Intereses entre partes relacionadas 15% Ganancias de capital Ley doméstica de Turquía
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puntos fiscales en España
Ganancias de capital La enajenación de las acciones de la empresa en Turquía realizada por ETVE 2 a la empresa en México no debería resultar en tributación en sede española siempre que se cumplan con los requisitos para la exención por doble imposición. Liquidación de Sociedades En caso de que se desee liquidar tanto a ETVE 1como a ETVE 2, la cuota de liquidación de ambas sociedades estará sujeta al impuesto sobre operaciones societarias al 1%. Ahora bien, la posible ganancia por la transferencia de las participaciones de la empresa en Turquía, primero hacia ETVE 1y luego hacia la empresa en México, no debería resultar en tributación al estar dentro de los requisitos de la exención por doble imposición.
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Conclusiones- Inversión directa en Turquía
Ventajas No se limitaría el acreditamiento en México del ISR pagado en el extranjero por dividendos, al contar con un solo nivel corporativo en el extranjero. El acreditamiento podrá efectuarse siempre y cuando se cumplan los requisitos y se respete el límite y la mecánica que establece la Ley del ISR para tales efectos. Posibilidad de aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Turquía, La enajenación por parte de ETVE 2 a favor de la empresa en México de las acciones emitidas por Turquía no debería resultar en tributación en sede española, siempre que se cumplan con los requisitos para la exención por doble imposición. En caso de optar por esta estructura, al tratarse de una inversión directa, en términos generales se reduciría el impacto de los resultados del proyecto BEPS. Cualquier ganancia que pudieras surgir con motivo de la liquidación de ETVE 1y/o ETVE 2 enfocada a colocar a la empresa en Turquía directamente abajo de la empresa mexicana, las ganancias derivadas generarían un ingreso acumulable para la empresa mexicana sujeto al ISR corporativo en México. En España, se estaría sujeto al impuesto sobre operaciones societarias al 1% de la cuota de liquidación, si la hubiere. Es del conocimiento público que los gobiernos de México y Turquía se encuentran en negociaciones para firmar un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre ambas naciones. Sin embargo, a la fecha dicho instrumento no se ha materializado. Desventajas
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puntos legales en México aplicables a las tres estructuras
México y España mantienen el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones reconociendo la protección de las inversiones, entre otros, de los siguientes aspectos: MEXICO – ESPAÑA: Protección a la inversión. Derecho a un tratamiento justo y equitativo. Protección reciproca en temas de nacionalización y expropiación. Pérdidas: tratamiento no menos favorable que aquél que se concedan a los propios inversores de las naciones contratantes o inversores de cualquier tercer Estado. 2- Protección en casos de excepción a fin de impedir la realización de una trasferencia por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de la legislación conducente. 1- Garantía entre las partes de que todas las transferencias relacionadas con una inversión sean realizadas libremente y sin demora. Transferencias: 3- Restricción de transferencias en caso de desequilibrio fundamental en la balanza de pagos. En el caso de que una parte contratante haya otorgado garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación a una inversión efectuada en el territorio de la otra parte contratante, y desde el momento en el que la primera parte haya realizado pago alguno con cargo a la garantía concedida, la primera parte será beneficiaria directa de todo tipo de pagos a que pudiese ser acreedor el inversor. Subrogación:
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MÉXICO-TURQUÍA Se encuentran en negociaciones para concretar un Tratado de Libre Comercio y crear acuerdos de promoción y protección comercial entre ambas naciones, aún no se ha materializado, por lo que no existen como tal instrumentos internacionales de protección a las inversiones realizadas entre una parte contratante y el territorio de la otra.
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puntos legales en ESPAÑA aplicables a las tres estructuras
ESPAÑA - TURQUÍA Ambos países mantienen un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. La protección que cada parte asegura a las inversiones realizadas en su territorio por inversores de la otra parte cubre, entre otros aspectos: A) El derecho a un tratamiento justo y equitativo. B) El derecho a recibir el mismo tratamiento que los inversores nacionales. C) El derecho a recibir una indemnización en caso de medidas de expropiación, incluidas medidas de expropiación indirecta. D) El derecho a libre transferencia de rentas.
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Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
El pasado 30 de septiembre, como medida temporal para la reducción del déficit presupuestario de España en sus compromiso con la UE, se publicó una modificación al sistema de pagos a cuenta de modo que cualquier entidad residente fiscal en España que en el ejercicio anterior hubiera obtenido un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros (incluyendo dividendos y ganancias de capital de fuente extranjera) debía someterse un nuevo sistema que considera un pago mínimo del 23% del resultado contable del periodo incluyendo la renta exenta de acuerdo con las reglas referidas anteriormente. De este modo, aun cuando la referidas rentas continúen estando exentas de acuerdo con la normativa española, el nuevo sistema implicará una anticipación del 23% sobre dividendos y ganancias de capital exentos que generaran el correspondiente derecho a la devolución al momento de presentarse la declaración. Pese a que el nuevo sistema se ha introducido con carácter indefinido, la Autoridades españolas ya han anunciado su carácter temporal condicionado a los referidos requisitos de déficit.
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El pago fraccionado solo se produciría en el caso de que la empresa en Turquía distribuyera dividendos durante los 11 primeros meses del año. Sin dividendos no habría ingreso contable en España y por lo tanto nada que gravar. Para ser efectiva la aplicación de la utilidad mínima gravable en los pagos fraccionados, se requiere que los ingresos de las compañías en el ejercicio anterior superen los 10 millones de Euros (incluyendo dividendos y ganancias de capital). En otras palabras si en el año anterior el dividendo distribuido fue inferior a 10 millones de euros no habría obligación de aplicar dicha mecánica.
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