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MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO
Exportación Definitiva INTA-PG.02 Octubre 2016
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BASE LEGAL Ley General de Aduanas (LGA), aprobada por D.S.N°1053 publicado el y modificatorias. Reglamento de la LGA aprobado por D.S.N° EF publicado el y modificatorias. Tabla de Sanciones aprobada por D.S.N EF y modificatorias. Ley de Delitos Aduaneros, Ley N° publicada el y modificatorias. Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por R.S.N° /SUNAT, publicado el y normas modificatorias. Procedimientos de Exportación Definitiva : INTA-PG.02, INTA-PE 02.01, INTA PE Sistema de emisión electrónica desarrollado desde el sistema del contribuyente, aprobado por R. S. N° SUNAT.
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DEFINICIONES EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. No se encuentra afecta a tributo alguno. Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto: Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT ( Las mercancías restringidas, sujetas a presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos del sector competente ( SUCAMEC, INC, ETC.)
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FORMAS DE EXPORTACION Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de la exportación supera los US$ 5,000.00, requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana, debiendo numerarse una Declaración Aduanera de Mercancías. Exportaciones por trámite simplificado: Cuando el monto de lo exportado no excede los US$ 5,000.00, el trámite lo puede realizar el mismo exportador, directamente en las aduanas operativas(DSE) o vía Web a través del portal de la SUNAT(DSW,DSF) y además por intermedio de una empresa Courier(DEER).
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DOCUMENTOS EXIGIBLES Declaración Aduanera de Mercancías (Declaración Única de Aduanas y Declaración Simplificada de Exportación, según corresponda); Comprobante de Pago (Factura, boleta de Venta) o Declaración Jurada en caso no exista venta; Documento de Transporte; Otros según la naturaleza de la mercancía, conforme a disposiciones emitidas por el sector competente .
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PLAZOS El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA. Tratándose de carga consolidada, el plazo antes citado se computa a partir de la recepción del último bulto o de la última declaración aduanera que la ampara, lo que suceda al último. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
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NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
AGENTE PREPARA INFORMACIÓN DUA AD. DESPACHO RECIBE, CONVALIDA Y NUMERA DUA TRANSMITE INFORMACIÓN SI LOS DATOS SON CONFORMES, EL SIGAD: NUMERA LA DUA (CODIGO 40) COMUNICA PLAZO (30 DÍAS CALENDARIOS) PARA LA REGULARIZACIÓN DA CONFORMIDAD POR EL MISMO MEDIO. SE GENERA DUA (CODIGO 40) INGRESO DE MERCANCÍA A ZONA PRIMARIA
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TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA
TRANSMISIÓN POR EL DEP.TEMP. DE LA RECEPCIÓN DE LA CARGA CANAL NARANJA Levante automático SIGAD CONFORME Almacenista CANAL ROJO Reconocimiento Físico Número DUA Recepción del depósito RUC del exportador Descripción de la mercancía Cantidad bultos, peso, otros NO CONFORME Rechazo Respuesta de canal: (Pagina web sunat) Depósito / Despachador de aduana / Portal SUNAT
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CASOS ESPECIALES Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas). Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA Exportaciones DESDE CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA Exportación bajo contratos de colaboración empresarial. Embarques parciales. Operación SWAP. Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.
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EMBARQUE DIRECTO (Local designado por el Exportador )
A solicitud del exportador, procede el embarque directo de las mercancías desde el local que el exportador designe, aplicable a las mercancías: Perecibles; Peligrosas (explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, radiactivos, corrosivos); Maquinarias de gran peso y volumen; Animales vivos; Mercancías a granel (en estado solido, liquido o gaseoso, que se embarquen sin envases ni continentes); Otras mercancías que califiquen a criterio de la autoridad aduanera. Los usuarios aduaneros certificados (OEA), además de las mercancías citadas podrán efectuar embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.
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EMBARQUE POR ADUANA DISTINTA A LA DE NUMERACIÓN DE LA DUA
La mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y reconocimiento físico de corresponder. Si se trata de mercancías que provienen del local del exportador, la asignación del canal y el reconocimiento físico (de corresponder) se realiza en la aduana de origen, en cuyo caso, en la aduana de salida solo se realiza el control de embarque aleatorio .
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REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
DESPACHADOR SIGAD ADUANA Presentación física de documentos DUA con código 40 Guía aérea Comprobante de Pago Otros. A Transmite: Doc. Digitalizados e información complementaria de la DUA 41 DUA 41 Sistema Valida Información y regulariza automáticamente o notifica para presentación física de la DUA, indicando fecha y hora. Verifica datos del SIGAD y documentos de la DUA. Regulariza régimen y devuelve DUA. Correcto DESPACHADOR Recibe Conformidad y reimprime DUA 41 A
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Nueva denominación de CETICOS: Zona Especial de Desarrollo (ZED)
Exportación hacia y desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO 3. la exportación hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. La exportación desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, son los despachos de exportación definitiva de mercancías destinadas hacia el exterior que han sido transformadas, elaboradas o reparadas en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. (Sección VI) 8. Deben ser solicitadas ante la intendencia de aduana de la circunscripción, consignándose en la casilla 7.37 de la declaración el código del almacén del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). (Sección VII, Literal B)
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Del mandato del agente de aduana
14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones realizadas por vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses. El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración. Durante el despacho y hasta la regularización del régimen, toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante. “Art. 35 del Decreto Supremo , que modifica el RLGA” (Sección VI)
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Documentación exigible
22. La declaración de exportación se sustenta con los siguientes documentos: a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa, tratándose de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE. La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica. c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: Copia del documento de transporte debidamente endosado o fotocopia autenticada por el agente de aduana del poder especial. d) Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación. “Se elimina la digitalización de la representación impresa de la factura electrónica y Se precisa que respecto del poder especial, presentaran fotocopia autenticada por el agente de aduana” (Sección VI)
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Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA
31. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en la que se numera la DUA y cuando el traslado de tales mercancías se efectúa en contenedores o en vehículos tipo furgón o similar, estos deben ser precintados en la aduana de origen. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida. (Sección VI)
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Ingreso a un depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera / Devolución de DAM al despachador 32. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal o a los lugares que la autoridad aduanera designe, mediante Resolución de Intendencia. 10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósitos temporales o estos no tengan la logística suficiente para recepcionar determinadas mercancías, o el lugar de producción de la mercancía se encuentre cerca del punto de control de salida o embarque, el intendente de aduana de la circunscripción puede designar el lugar donde la mercancía debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera, en cuyo caso, el proceso de despacho sigue el trámite señalado en los numerales 11, 12 y 14 siguientes, consignando el código 99 en la opción: Otros 20. La declaración es devuelta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder solo la segunda copia. Se mejora la redacción 23. Aceptada la transmisión de la recepción, el SIGAD asigna el canal de control (canal rojo o naranja). Al obtenerse la condición de levante autorizado, en la aduana de salida, se procede con las acciones para el control de embarque. Se mejora la redacción 26. En aquellas circunscripciones aduaneras señaladas en el numeral 10 de la presente sección, las mercancías deben ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que esta designe, en cuyo caso el proceso de despacho sigue el tramite señalado en el numeral precedente. Se mejora la redacción “Se incorpora el ingreso de la mercancía a los lugares designados por la autoridad aduanera Se define las condiciones de las mercancías y circunstancias relacionadas con los depósitos temporales, que motiven que la autoridad aduanera designe en que lugares deben ser puestas las mercancías. (Art. 110 del D.Leg.1235 que modif. LGA)
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Incorporación de Plazos en la transmisión de la carga
36. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes: a) El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (02) horas contado a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda último. Tratándose de carga consolidada, el plazo antes citado se computa a partir de la recepción del último bulto o de la última declaración aduanera que la ampara, lo que suceda al último. b) El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c) La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. “Se incorpora el plazo para la transmisión de la mercancía consolidada Art. 160 y 161 del Decreto Supremo N° EF que modif.RLGA”
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Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal / Atención solicitud de embarque directo
11. En los casos de mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana, con posterioridad a la numeración de la declaración, transmite la solicitud de embarque directo desde el local designado por el exportador, indicando el sustento correspondiente, y en el campo de la dirección del local designado por el exportador, consignar además el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador en calidad de depósito simple cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la numeración de la declaración. 12. El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud, de ser conforme, la acepta, caso contrario, la rechaza indicando los motivos, resultado que puede ser consultado por el usuario a través del portal de la SUNAT. (nuevo párrafo) “Se mejora redacción , a la vez se incluye la obligación del despachador de consignar en la DAM , los datos del local designado por el exportador y del responsable del mismo (dirección y RUC)”
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Reconocimiento Físico
Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío que requieren de certificación sanitaria de SENASA, su atención se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA-PE (en revisión GJA) 28. El despachador de aduana consulta el nombre del funcionario aduanero asignado (designado) en el portal de la SUNAT, previa solicitud formulada a través de correo electrónico, o de manera presencial. La copia de la declaración con canal rojo y la fotocopia autenticada por el agente de aduana de las autorizaciones especiales, de corresponder, se presenta ante el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico. (Se reemplaza el texto de autorizaciones especiales en original por fotocopias autenticadas por el agente de aduana. Desarrollada conforme a ultimas implementaciones informáticas respecto de la asignación aleatoria (por el sistema), del funcionario aduanero para efectuar el reconocimiento físico) El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio. En el caso de mercancías perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas autorizadas por la Administración Aduanera para el reconocimiento físico dentro del depósito temporal, debiendo contar con la indumentaria adecuada para esta labor. Cambio de numeral
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Reconocimiento Físico
En caso el reconocimiento físico no tenga incidencia el funcionario aduanero registra en forma inmediata y bajo responsabilidad la diligencia ingresando a través del portal de la SUNAT al módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción “Diligencia de Exportación Definitiva”. conforme a ultimas implementaciones informáticas 38. Si las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías con declaraciones numeradas por aduana distinta a la de salida no son subsanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo informado por la intendencia de aduana de salida. (Se traslado num. 27 de la sección VII) Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuelve al despachador de aduana los documentos presentados para el despacho. El presente numeral también es de aplicación para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador. El despachador de aduana y el exportador pueden consultar a través del portal de la SUNAT el levante de la declaración.
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Del embarque 42. El depósito temporal únicamente debe permitir la salida para el embarque de las mercancías amparadas en una declaración con levante; esta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante. El depósito temporal puede consultar a través del portal de la SUNAT el levante de la declaración. Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de su salida de sus recintos transmiten la relación de carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control; también transmite el número contenedor y precinto siempre que no se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmite la relación de carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador (Articulo 161 del Decreto Supremo N° que modifica el RLGA) Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación de carga a embarcarse, pudiendo utilizar equipos tecnológicos o de control no intrusivo. (Se establece la posibilidad de utilizar equipos tecnológicos o de control no intrusivos en la Acciones de Control Extraordinario) En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifiesto de Carga - INTA-PG.09 y Procedimiento de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías - INTA-PG.27. Se incorpora el procedimiento de transito aduanero internacional de mercancía, a solicitud de las aduanas operatiuvas ( TAIM )
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Art. 164 del Decreto Supremo 163-2016, que modifica el RLGA.”
Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, o intendencias de aduana de salida, la fotocopia autenticada por el agente de aduana de la declaración con levante para el control de embarque. (Se elimina agencias aduaneras por que ya no existen). El funcionario aduanero designado en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías; de encontrarse conforme a lo declarado autoriza la salida de la mercancía y registra en el SIGAD la fecha del control. 56. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, cuando no cuenta con relación de carga a embarcarse, o la declaración tenga una acción de control extraordinario prevista por el procedimiento específico de Inspección de Mercancías en Zona Primaria INPCFA-PE “Se incorpora la obligación de los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, en el embarque de la mercancía, a fin de que verifiquen que al momento del embarque, la mercancía no cuente con una Acción de Control Extraordinaria - ACE pendiente de realizar y además si, debe contar con la relación de carga a a embarcase. Art. 164 del Decreto Supremo , que modifica el RLGA.”
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De la regularización del régimen de la declaración
57. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la declaración, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la declaración conteniendo la información complementaria y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. En la transmisión de la información complementaria de la declaración, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada. La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la declaración. Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT. El número del comprobante de pago a consignar en la declaración se realiza teniendo en cuenta los códigos y prefijos señalados en el anexo 6 del presente procedimiento.
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De la regularización del régimen de la declaración
58. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la declaración y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. La rectificación de la descripción de la mercancía declarada se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación: a) Cuando se trate solo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, … b) En los demás casos, adicional a lo señalado en el inciso anterior: - Impresión del documento oficial de ingreso electrónico numerado en la aduana del país de destino, o; - Copia del documento oficial de ingreso correspondiente que haya sido numerado en la aduana del país de destino, legalizada ante la cámara de comercio o el consulado o por notario público. - Copia de la autorización o permiso del sector competente, en caso de mercancías restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se emita en un momento distinto. Si los documentos citados se encuentran en idioma distinto al castellano, se debe presentar su traducción. …. 61. Si en la documentación que sustenta la exportación no se encuentra consignada el termino de venta y el lugar de entrega de la mercancía, el despachador de aduanas debe declarar esta información en el campo OBSERVA del archivo DUAOBSER-Arch. Se establece la obligación del despachador de aduanas, que cuando los temimos de venta no están claramente definidos en la documentación que sustenta la DAM (mayormente en la factura), en el campo de observaciones se debe declarar las condiciones de la transacción
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Rectificación electrónica del valor FOB posterior a la regularización
El exportador o despachador de aduana puede rectificar el valor FOB de la declaración producto de la emisión de notas de crédito o débito a través del portal del Operador de Comercio Exterior – OCE, para cuyo efecto, registra su RUC y Clave SOL en la opción: Procesos de salida/Solicitud de rectificación del valor FOB, registra los datos requeridos por el formato electrónico e inserta la nota de crédito o débito (digitalizada). Cuando la nota de crédito o débito ha sido emitida por vía electrónica, solo se consigna el número de este documento. 78. Cuando la fecha de emisión de la nota de crédito o débito que sustenta la rectificación sea anterior a la transmisión de la información complementaria de la declaración, el solicitante registra el número de la liquidación de cobranza cancelada por declaración incorrecta del valor. Si el valor FOB declarado disminuye, el exportador o despachador de aduana registra el número de la liquidación de cobranza cancelada incluyendo los intereses moratorios, siempre que la empresa exportadora haya percibido indebidamente la restitución de derechos arancelarios. Para la emisión de la liquidación de cobranza procede conforme al numeral 2, literal G, sección VII del procedimiento general “Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback” INTA-PG.07. (Se modifica texto relacionado con la rectificación del valor FOB en la declaración de exportación regularizada, como consecuencia de la emisión de notas de crédito o debito, por la rectificación que los usuarios podrán realizar electrónicamente, digitalizando además los documentos sustentatorios, implementación informática que entrará en producción en noviembre próximo.)
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Rectificación electrónica del valor FOB posterior a la regularización
79. El sistema valida la información, de ser conforme, numera la solicitud y comunica la selección de aprobación, como: a) Procedente automática o; b) Previa evaluación del funcionario. De ser seleccionada a “Procedente automática”, el sistema rectifica el valor FOB declarado en la serie, modifica el monto de las casillas 6.1 y 6.5 de la declaración; y genera un aviso electrónico al solicitante. De ser seleccionada a “Previa evaluación del funcionario” el sistema asigna al funcionario aduanero y genera un aviso electrónico al solicitante. El funcionario aduanero designado accede al portal del funcionario aduanero, a la opción “Evaluación de las solicitudes de rectificación” para su revisión; el resultado puede ser procedente, procedente en parte, o improcedente. La administración aduanera comunica al buzón SOL del solicitante el resultado de la solicitud de rectificación, este puede ser consultado por el solicitante a través del portal del OCE.
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Legajamiento de una Declaración
82. La declaración asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto en el SIGAD con la presentación de un expediente, previa verificación de la mercancía. Cuando se trate de mercancías con solicitud de embarque desde el local designado por el exportador, previo a su anulación la Administración Aduanera puede disponer su verificación. Si como resultado de la verificación, la mercancía encontrada no corresponde a la declarada, el funcionario aduanero emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan. Las declaraciones con acción de control extraordinario pendiente de ejecución no pueden ser dejadas sin efecto. El responsable del depósito temporal o del local designado por el exportador permite el retiro de la mercancía, previa verificación en el portal institucional de la SUNAT que la declaración ha sido dejada sin efecto por la Administración Aduanera. Opción: Operatividad aduanera / despacho / Exportación definitiva – ED / Por DUA Exportación 40 (anuladas).
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Definiciones y Abreviaturas
Sección XI Fecha del término del embarque: En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y en las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. (DS 163 art. 163) INDEA: Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Mercancía Perecible: Carga que durante la cadena logística puede sufrir daño o deterioro y no mantener las condiciones aptas para su uso o consumo. Se puede clasificar en relación a su conservación (refrigerada, congelada, fresca o de temperatura ambiente). Relación de carga a embarcarse: Envío electrónico de la relación de contenedores, pallets y bultos sueltos a embarcarse (antes Relación detallada)
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Numerales eliminados SECCION VII, LITERAL A 12. Aceptada la solicitud de autorización de embarque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase “ embarque directo”, sella, firma y adiciona la información necesaria de la empresa exportadora. 17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal
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Numerales eliminados SECCION VII, LITERAL A 50. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización. SECCION VII , LITERAL B 17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal.
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GRACIAS
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