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Publicada porray giacomotti quio Modificado hace 8 años
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Giacomotti Quio, Ray Joseph Castro Quintanilla, Patty Castro Tenicela, Maria Calderon Ñacayauri, Karen Jazmin Egoavil Chagua, Cristina Melissa
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La sociedad civil es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero bienes o industria con animo de partir entre si las ganancias.
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PUBLICA: Se constituye mediante documento publico ante notario lo que le confiere personalidad jurídica PRIVADA Se constituye mediante documento privado entre las partes. No tiene personalidad jurídica
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Según su formalización es constituida por: - Doc. privado-(SCPrivada) -Doc. publico(SCPublica)
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El Órgano supremo Resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente. El Órgano representativo Se encarga de la gestión de los negocios sociales. El Órgano de control Se encarga de la vigilancia de la sociedad civil.
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La responsabilidad subsidiaria: significa que si el deudor es insolvente existe la posibilidad de dirigirse contra los obligados secundarios. La responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales. La responsabilidad solidaria: Obligación de una o mas personas de responder ante las deudas contraídas por una persona física o jurídica
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Tributa en el Impuesto sobre la Renta, en la sección de Actividades Económicas. Los Socios de la Sociedad Civil deberán declarar en este impuesto en función del porcentaje que poseen dentro de dicha Sociedad.
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Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas. as. Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios. s. No es necesario capital mínimo para su constitución. Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea comercio minorista tendrán que efectuar el régimen especial de recargo de equivalencia al IVA.
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La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal. Imagen “pobre” en el tráfico mercantil. El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.
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