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1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra.

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Presentación del tema: "1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra."— Transcripción de la presentación:

1 1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:Ley de Transparencia a) Transparencia activa: El acceso permanente a información a través de los sitios Web de los organismos públicos. b) Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva. Este derecho está reconocido en el artículo 8° de la Constitución

2 2. ¿Qué es el Consejo para la Transparencia? El Consejo para la Transparencia es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Consejo para la Transparencia está encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública. Es decir, es la institución encargada de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y amparar el derecho de los particulares.Ley de Transparencia 3. ¿Puedo solicitar información de un organismo público directamente en el Consejo para la Transparencia? No. Es esencial que primero se solicite directamente la información al organismo público que la tiene. El Consejo sólo actúa como una especie de segunda instancia.

3 4. ¿Qué deberes establece para los funcionarios públicos la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia establece que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración del Estado, deben dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. Es decir, deben respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la información que le sirvió de fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información. 5. ¿Qué información es pública según el principio de transparencia de la función pública? Son públicos: Todos los actos y resoluciones de de los órganos de la Administración del Estado y, en especial: Sus fundamentos, Los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y Los procedimientos que se utilizaron para su dictación. Toda información que sea elaborada con presupuesto público y toda información que se encuentre en poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Existe una presunción de que toda información de estas características es pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta información que es reservada.

4 6. ¿Quién puede ejercer el derecho de acceso a la información? Toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. 7. ¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información ? No, el derecho de acceso está creado para que cualquier persona pueda solicitar información, evitando trabas a su ejercicio. 8. ¿Cómo puedo solicitar información a los organismos públicos? La información se puede solicitar ante el órgano respectivo a través de su página Web o por escrito. La solicitud debe contener: a) El nombre, apellido y dirección del solicitante, b) La identificación clara de la información que se requiere, c) La firma del solicitante y d) El órgano administrativo al que se dirige.

5 9. ¿Estoy obligado a utilizar formularios para realizar una solicitud de información por escrito? No. Los formularios de solicitud tienen por objeto facilitar el procedimiento de acceso a la información ya que contemplan las exigencias legales requeridas y señaladas en la pregunta anterior. 10. ¿La solicitud de acceso a la información es gratuita? Es gratuita, pero los órganos o servicios de la Administración pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. Sólo podrá cobrarse una cantidad adicional si una ley lo autoriza expresamente. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele. 11. ¿En cuanto tiempo recibiré la información solicitada? Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información. En este caso la prórroga deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo de 20 días y en forma fundada. Para computar los plazos mencionados no se cuentan los días sábado, domingos y festivos. El órgano o servicio público requerido tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información.

6 12. ¿Existen excepciones a la entrega de la información? Sí, el artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información, siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información que se ha pedido puede afectar: el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, los derechos de las personas, la seguridad de la nación, el interés nacional. 13. ¿Qué sucede si la información que solicito es susceptible de efectuar derecho de terceros? La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, para que éstas puedan deducir su oposición a la entrega de la información.

7 14. ¿Cuándo puedo presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia? En las siguientes situaciones: a) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público, vence el plazo de 20 días hábiles (o 30 días, en su caso) que éste tiene para entregar la información y no contesta. b) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público éste la deniega. Se entiende denegada la petición cuando hay un rechazo expreso o hay entrega pero ésta no cumple con los requerimientos del solicitante, sea que es incompleta, no corresponda a lo solicitado o cuando el organismo público declara que la información solicitada es reservada. c) Cuando el organismo no cumple con los deberes de transparencia activa que establece el art. 7° de la Ley de TransparenciaLey de Transparencia

8 15. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo para la Transparencia? Se puede presentar a través de siguientes formularios que ha elaborado el Consejo: El formulario "Reclamo por denegación de acceso a la información" que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta)"Reclamo por denegación de acceso a la información" El "Reclamo de transparencia activa", que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia."Reclamo de transparencia activa" Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona puede preparar su propio escrito, con tal que cumpla los requisitos del art. 24 de la Ley de TransparenciaLey de Transparencia 16. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar el reclamo ? Deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo para hacer entrega de la información por parte del órgano o servicio requerido. Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo.


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