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Barcelona, 10 de octubre de 2016 Límites jurídicos y estrategias impulsoras de la Economía Circular: subproductos “Un nuevo estatuto jurídico del residuo.

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1 Barcelona, 10 de octubre de 2016 Límites jurídicos y estrategias impulsoras de la Economía Circular: subproductos “Un nuevo estatuto jurídico del residuo para promover la Economía Circular.” Juan Antonio Loste Madoz

2 1. INTRODUCCIÓN Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25/09/2014 y de 02/12/2015“Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa” “Desde la Revolución Industrial, nuestras economías han desarrollado un patrón de crecimiento sustentado en la secuencia tomar-fabricar-consumir-eliminar; es éste un modelo lineal basado en la hipótesis de la abundancia, disponibilidad, facilidad de obtención y eliminación barata de los recursos. Esta actitud amenaza la competitividad de Europa.” “Una economía circular mantiene el valor añadido de los productos, de modo que puedan continuar utilizándose una y otra vez para crear más valor.” 2

3 1.1 INTRODUCCIÓN Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25/09/2014 y de 02/12/2015“Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa” “La transición a una economía circular exige la introducción de cambios en todas las cadenas de valor. En particular, dotando al residuo de un nuevo estatuto jurídico.” “Un nuevo renacimiento industrial sostenible de la Unión Europea es posible.” 3

4 2. El Plan de Acción de la UE para la Economía circular Los 5 pilares del Plan de Acción de la UE para la Economía circular El Plan de Acción de la UE para la Economía circular recoge una serie de medidas que afectan a las diferentes fase de vida de cualquier producto (54 medidas concretas): 1.Producción (diseño del producto + procesos de producción) 2.Consumo 3.Gestión de residuos 4.De residuos a recursos: impulsar el mercado de materias primas secundarias 5.Innovación, inversión y otras medidas horizontales 4

5 2.1 El Plan de Acción de la UE para la Economía circular ¿Cómo se implementa este Plan? – Normativa:  Reglamentos (de directa aplicación a los Estados miembros).  Directivas (de necesaria transposición al ordenamiento interno).  Otros: Decisiones, etc. – Incentivos fiscales. – Subvenciones públicas. – Políticas de sensibilización social. 5

6 2.2 El Plan de Acción de la UE para la Economía circular ¿SE HAN PRODUCIDO AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN? – PROPUESTA DE PAQUETE DE DIRECTIVAS SOBRE RESIDUOS  Residuos  Vertederos  Residuos de envases  Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos  Residuos de pilas y acumuladores  Vehículos al final de su vida útil – EN TRÁMITE DE APROBACIÓN: SIN FECHA PREVISTA – EXCESIVA BUROCRACIA DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS 6

7 3. CONCEPTO DE RESIDUO 1.El residuo tiene un estatuto jurídico específico y estricto. 2.Concepto: “Cualquier sustancia que su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar” – Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados 3.El estatuto jurídico del residuo se enmarca en una perspectiva de prevenir la salud pública y los daños al medio ambiente: principio de prevención; principio de “quien contamina paga”; principio de responsabilidad del productor/poseedor/gestor; principio de proximidad en la gestión; principio de trazabilidad (control transfronterizo de los residuos) – RE (CE) nº 1013/2006 7

8 3.1 CONCEPTO DE RESIDUO 4. Algunas limitaciones asociadas al régimen jurídico del residuo: Obligación de gestión a través de gestor autorizado Limitaciones a la comercialización Reducción en el número de potenciales consumidores Pérdida de valor del material en el mercado Obligaciones documentales del productor asociadas a la trazabilidad de la gestión del residuo 5. Conclusión: El estatuto jurídico del residuo desincentiva la libre circulación que se aplica a los productos: Necesidad de adaptar el marco legal a residuos reciclables NO destinados al “abandono” 8

9 3.2 CONCEPTO DE RESIDUO DIRECTIVA 2008/98/CE, Marco de Residuos ¿Cómo, y bajo qué condiciones, se puede reconocer un nuevo estatuto jurídico del residuo para comercializar aquellos materiales o sustancias que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados? Dos nuevas figuras: SUBPRODUCTO (ART.5 DE LA DIRECTIVA) FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO (ART.6 DE LA DIRECTIVA) 9

10 4. FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO (ART.5 LEY 22/2011) Competencia estatal para dictar Órdenes Ministeriales. A nivel europeo: – Reglamento (UE) 333/2011 (CHATARRA) – Reglamento (UE) 715/2013 (CHATARRA DE COBRE) – Reglamento (UE) 1179/2012 (VIDRIO) 10

11 4.1 FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO (ART.5 LEY 22/2011) Reflexiones: – Quien promueve el fin de condición del residuo es el gestor- reciclador. – Implementación de sistemas de gestión de calidad en el gestor- reciclador y certificados de conformidad para cada expedición. – Responsabilidad del gestor-reciclador, que deviene productor de una materia primera y debe garantizar la calidad de su producto. – Libre circulación del producto sin contratos ni trazabilidades. 11

12 PROCESO DE PRODUCCIÓN ¿El material se obtiene de forma deliberada? (¿Se modificó el proceso de producción para producir el material?) SÍNO Producto Residuo de producción ¿Es seguro que se va a utilizar el material (Existe contrato con empresa española)? ¿Está preparado el material para utilizarse sin transformación ni valorización previa? SÍ NO ¿Se produce el material como parte integrante del proceso de producción? SÍ ¿El residuo valorizado se utiliza para alguna finalidad específica? ¿El residuo se somete a una valorización? NO SÍ SUBPRODUCTO FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO RESIDUO REACH, CLP Normativa de residuos Tipo de materialNormativa de aplicación ¿Existe mercado o demanda para el residuo valorizado? SÍ ¿Oferta/demanda firmes? ¿Se paga precio? ¿Hay especificaciones de comercio? ¿Existen y cumple requerimientos técnicos o legislación? SÍ NO ¿El uso ulterior es legal? SÍ

13 5. CONCLUSIONES 13 1. La noción de residuo está todavía demasiado presente en detrimento de su concepción como recurso. 2. Los procedimientos para la declaración de subproducto o fin de condición de residuo todavía no han sido legalmente definidos y se prevén largos y costosos. Estos procedimientos debería ser armonizados dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, para evitar desacuerdos en la desclasificación de los materiales y garantizar el Mercado Único. 3. Sin un impulso político decidido, no se alcanzarán los objetivos programáticamente planteados: es necesaria una nueva política industrial, que incentive el mercado de materiales reciclados/subproducto/fin de condición de residuo. 4. El Plan de Acción de la UE se prevé ambicioso en su impulso de la Economía circular, pero su eficacia dependerá del grado de implementación del mismo por la UE y los Estados miembros.

14 www.uria.com BARCELONA I BILBAO I LISBOA I MADRID I OPORTO I VALENCIA I BRUSELAS I LONDRES I NUEVA YORK I BUENOS AIRES I LIMA I MÉXICO D.F. I SANTIAGO DE CHILE I SÃO PAULO I PEKÍN


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