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1 Formación Campaña RMI. 2 Marco Normativo Europeo en rentas mínimas: Carta Social Europea Carta comunitaria de derechos fundamentales de los trabajadores.

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1 1 Formación Campaña RMI

2 2 Marco Normativo Europeo en rentas mínimas: Carta Social Europea Carta comunitaria de derechos fundamentales de los trabajadores (1989) Carta Derechos Fundamentales Unión Europea Estrategias europeas para la inclusión social, sobre los sucesivos acuerdos adoptados en la Cumbres de Lisboa, Niza, Barcelona y Copenhague Recomendaciones de la Comisión, especialmente la 92/441/CEE y octubre 2008 sobre Inclusión Activa Resolución Parlamento Europeo (10/2010) papel RMI lucha contra la pobreza Dictamen CESE: RME/indicadores pobreza 2014

3 3 REFERENCIAS LEGISLATIVA Ley 15/2001, de 27 de diciembre de R.M.I. de la Comunidad de Madrid. Modificación parcial por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Decreto 126/2014, de 20 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid ( y corrección de errores).

4 4 DERECHOS Derecho a prestación económica de Renta Mínima de Inserción. Derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Obligatoriedad de firmar el Programa Individualizado de Inserción.

5 5 Prestación Económica Prestación que se percibe para garantizar las necesidades básicas de la vida en tanto se realizan las acciones de inserción necesarias para lograr una vida independiente. Vocación de temporalidad, con independencia de su duración indeterminada

6 6 Finalidad La R.M.I. es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida. Artículo 142 del C.C. La concesión de la R.M.I. no podrá suponer la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas civilmente obligadas a la prestación de alimentos. Por ello, se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.

7 7 Características y Naturaleza Carácter alimenticio. Intransferible. Subsidiariedad. Complementariedad.

8 8 Condición previa del solicitante/titular Residencia legal en la Comunidad de Madrid Diferenciar: RESIDENCIA LEGAL (No es un requisito): permiso de residencia RESIDENCIA PERMANENTE (requisito): tener fijada la residencia habitual en la CM RESIDENCIA EFECTIVA (requisito de acceso), continuada e ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud.

9 9 Importes

10 10 Importe de la Renta Mínima de Inserción Prestación mensual básica y complementos variables. Si la unidad de convivencia dispone de recursos, del importe de la prestación se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivenc ia

11 11 Cuantías 2016 Prestación mensual básica 1ª persona 400 Complementos variables 2ª persona 112,67 3ª persona y siguientes 75,11 Importe máximo prestación Salario Mínimo Interprofesional 655,20

12 12 Limite de Ingresos Nº DE MIEMBROS IMPORTE LIMITE INGRESOS TOPE PATRIMONIAL 1 persona 400,00 14.400,00 2 personas 512,67 18.456,12 3 personas 587,78 21.160,08 4 personas 662,89 23.864,04 5 personas 738,00 26.568,00 6 personas 813,11 29.271,96 7 personas 888,22 31.975,92 8 personas 963,33 34.679,88 9 personas 1.038,44 37.383,84 10 personas 1.113,55 40.087,80

13 13 Baremo de Pensionistas 2016 Número de Miembros + 1 Pensionista Límite de ingresos 1 Miembro + 1 Pensionista 700,45 2 M + 1 P 813,12 3 M + 1 P 888,23 4 M + 1 P 963,34 5 M + 1 P 1.038,45 6 M + 1 P 1.113,56 7 M + 1 P 1.188,67 8 M + 1 P 1.263,78 9 M + 1 P 1.338,89 10 M + 1 P 1.414,00

14 14 Baremo de Pensionistas 2016 Nro. de miembros + 2 pensionistas Límite de ingresos 1 Miembro + 2 Pensionistas 1.000,90 2 M + 2 P 1.113,57 3 M + 2 P 1.188,68 4 M + 2 P 1.263,79 5 M + 2 P 1.338,90 6 M + 2 P 1.414,01 7 M + 2 P 1.489,12 8 M + 2 P 1.564,23 9 M + 2 P 1.639,34 10 M + 2 P 1.714,45

15 Recursos no computables 15 P.H.C menor de 18 años Ayudas finalistas para el acceso a la vivienda, educación, transporte, formación ocupacional, situaciones de emergencia social y especial necesidad (Becas, SATP, ayudas de comedor, de transporte, para el acceso o rehabilitación de vivienda, acogimiento familiar, etc.). Cantidades retenidas por resolución judicial o establecidas en convenio regulador para pensión alimenticia. Valor obtenido por la venta de la vivienda habitual, si se destina en los seis meses siguientes a la adquisición de nueva vivienda habitual. Se descontará importe de hipoteca pendiente de amortizar, impuestos, etc. Ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓNA LA DEPENDENCIA (SAD).- Novedad Ley medidas 2016

16 16 Régimen de cuantías especiales Menores sometidos a custodia compartida: el complemento variable aplicable a cada menor se prorrateará en proporción al período anual que vive con cada progenitor. COEFICIENTE REDUCTOR: Reducción del baremo – importe- cuando en una vivienda o alojamiento convivan varias unidades de convivencia, con o sin vínculos familiares: –20 %: dos unidades familiares –30 %: tres o más unidades familiares A dichos importes se deducirán los ingresos de la familia. No se aplicará la reducción en centros de acogida, hostales, centros de acogida, centros con apoyo residencial…

17 17 Requisitos

18 18 Requisitos Residencia habitual en C. Madrid Empadronamiento y año previo a la solicitud. Edad: mayor de 25 y menor de 65, salvo situaciones particulares por edad. Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Constituir una Unidad de Convivencia (antelación de 6 meses). Subsidiariedad. Escolarización menores. Compromiso previo de suscribir el preceptivo PII.

19 19 MOMENTO DE CONCURRENCIA DE REQUISITOS Deben concurrir en el momento de formular solicitud y en el momento de elaborar la propuesta de resolución. La pérdida sobrevenida durante este período determinará la denegación. Deben mantenerse durante la percepción de la RMI.

20 20 Requisitos: Edad Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. Situaciones particulares: >25 y 45% a su cargo. Entre 18 y 25 años en las siguientes situaciones: 1.Haber estado tutelado por C.M. 2.Orfandad absoluta. 3.Encontrarse en situación de grave exclusión social. 4.Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género 5.Participar en un Programa de Inclusión Social

21 21 Requisitos: Edad Personas de mas sesenta y cinco años que carezcan de ingresos o tengan ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de R.M.I., siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una persona que viva sola o que ningún miembro de su unidad de convivencia pueda ostentar la titularidad de la Renta Mínima de Inserción. b) Que haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva.

22 22 Requisitos: Unidad de Convivencia Constituir una unidad de convivencia con antelación de al menos 6 meses al momento de la solicitud: Persona solicitante y quienes convivan en el mismo alojamiento: 1.Por unión matrimonial o unión de hecho, 2.Por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado 3.Por afinidad hasta el segundo. 4.Familiares parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la persona que forme unión de hecho con la persona solicitante o titular de la prestación, así como los menores que aquella tenga a su cargo

23 23 Requisitos: Unidad de Convivencia U. Convivencia Única :Sólo existe una unidad familiar en la vivienda o alojamiento. U. convivencia independiente: Varias unidades de convivencia comparten alojamiento: *Con vínculos familiares entre sí (menores a cargo, solicitud expresa y límite de ingresos) *Sin vínculos familiares entre sí. U. convivencia vinculada a una uci : unidad de convivencia sin menores que comparte alojamiento con una UCI y tienen vínculos de parentesco. U. independiente del art. 7.3 de la ley: UC que percibe RMI, tiene que abandonar su domicilio por desahucio, accidente o fuerza mayor, y convivir temporalmente con otra unidad de convivencia. Límite temporal 1 año prorrogable por otro. Informe social y constancia en PII. No coeficiente reductor

24 24 Requisitos: Unidad de convivencia independiente Que la persona que pretenda constituir una unidad de convivencia independiente tenga menores a su cargo. Que los ingresos mensuales de las unidades de convivencia independientes que comparten la vivienda o alojamiento no superen, computados los recursos de todos sus miembros, un máximo de dos veces la cuantía mensual de R.M.I. que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros, Que la solicitud se formule expresamente como unidad de convivencia independiente.

25 25 Requisitos: Carencia Recursos Económicos Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y artº 12 del Reglamento.

26 26 Requisitos: Carencia de recursos Económicos (artº 8 Ley RMI) Por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social. Cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia del solicitante, y en un 15 por 100 por cada miembro adicional, salvo cuando algunas de estas personas fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el 70 por 100 de la pensión no contributiva.

27 27 Requisitos: Carencia de recursos Económicos (artº 12 Reglamento RMI) No obstante, en todo caso se considera que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida cuando los ingresos de que disponga, computados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, sean iguales o superiores a la cuantía de Renta Mínima de Inserción que les correspondería en función del número de miembros que la integran

28 28 Requisitos: Subsidiariedad Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones, cuando la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.

29 29 Requisitos:Escolaridad Tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria que formen parte de la unidad de convivencia. El requisito se refiere sólo a menores en edad de escolarización obligatoria. Se entiende por escolarización que los menores estén debidamente matriculados, aunque exista absentismo escolar. Acreditación mediante declaración responsable de progenitores o tutores, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación de oficio por la Administración.

30 30 Requisitos:P.I.I. Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo. Requisito de acceso. Plazo de 1 mes para iniciar el PII. En caso de incumplimiento del compromiso, podrá procederse a la suspensión del derecho a la prestación. PII obligatorio para el titular; potestativo resto de miembros UC

31 31 Reconocimiento excepcional Situación en la que no se reúnen todos los requisitos y concurre estado de extrema necesidad, asociada a: Violencia doméstica o de género Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades inserción socio laboral (toxicomanías, adicciones…) Personas con graves problemas de exclusión que se vean obligadas a vivir con familiares no de primer grado que sufran los procesos citados en el apartado anterior o las relaciones familiares estén deterioradas o sean conflictivas. Situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida.

32 32 Reconocimiento excepcional A instancia del centro de servicios sociales a través de informe social cuando concurran circunstancias que coloquen en una situación de extrema necesidad a la persona solicitante No se puede excepcionar: Constituir una unidad de convivencia Residir de manera permanente en la C. de Madrid. Edad mínima (menores de edad no emancipados y sin beneficio del mayor de edad) La residencia legal (no es requisito )

33 33 Reconocimiento excepcional Exención del requisitos de 6 meses en la constitución de la unidad de convivencia: Menores o personas con discapacidad a cargo. Constitución UC por separación, divorcio o extinción unión de hecho, siempre que esté constituida por las mismas personas. Fallecimiento progenitores o tutores. Personas solas en situación de grave exclusión. Victimas violencia género o doméstica

34 34 TITULARES DE LA PRESTACIÓN

35 35 Titularidad Persona que habiendo constituido una unidad de convivencia, según artículo 7 de la Ley, haya acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para su percepción y a cuyo favor se reconoce la prestación. Sólo puede haber una persona titular por cada unidad de convivencia.

36 36 Cambios de Titularidad Fallecimiento titular. Ingreso titular prisión o residencia (más de un mes). Abandono hogar del titular o ejercicio de violencia sobre la familia. Extinción por causas imputables sólo al titular. Imposibilidad de conseguir con el titular los objetivos de inserción (informe social preceptivo) Ausencia temporal del titular por razones socioeconómicas existiendo menores en la UC siempre que dicha ausencia sea superior a un mes e inferior a doce meses y existan menores en la unidad de convivencia. (informe social)

37 37 Cambios de Titularidad En el plazo de tres meses realizado bien a instancia de parte o bien por la trabajadora social. Es necesario suscribir nuevo PII antes de que CM resuelva la solicitud

38 38 OBLIGACIONES

39 39 Obligaciones Destinar la prestación a los fines para los que se concedió Comunicar variaciones (10 días hábiles), colaborar con la Admón. en la verificación de la información y solicitar baja cuando se dejan de reunir requisitos. Comparecencia personal a requerimiento de la Admón. Residir de manera efectiva en Com. Madrid mientras se percibe la prestación. Acreditar requisitos anualmente o cuando sean requeridos por la Administración.

40 40 Obligaciones Reintegrar cantidades indebidamente percibidas. menores (asistencia regular: no absentismo). Suscribir PII y participar activamente en sus medidas. Hacer valer derecho a prestaciones preferentes. Vivienda pública: uso conforme Ley. Mantenerse en búsqueda activa de empleo (solo perfiles de empleabilidad), no rechazar oferta, no causar baja voluntaria; aplicable a todos los miembros INCUMPLIMIENTO: suspensión, extinción o proc. sancionador.

41 41 Procedimiento

42 42 Procedimiento: Instrucciòn Se iniciará mediante solicitud de los interesados, que se presentará en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisito

43 43 Procedimiento: Instrucciòn Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitirán la solicitud, junto con la documentación obrante en el expediente, a C.M., en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Existe la posibilidad de remitir solicitudes de urgencia social con informe social de la T.S. Ahora C.M. no las está valorando.

44 44 Instrucción: Documentación Documentación a presentar: Solicitud. Anexo I. Autorización para consultar datos en ficheros públicos Anexo II. Datos de la unidad de convivencia independiente con vínculos familiares con la unidad de convivencia solicitante renta mínima de inserción Anexo III. Compromiso de suscribir el preceptivo programa individual de inserción

45 45 Instrucción Documentos de identificación: pasaporte de todos los miembros de la U.C. Españoles: DNI Extranjerxs: tener permiso de residencia en vigor Extranjerxs comunitarixs: tener reconocido el derecho de residencia, y hallarse en posesión del Certificado del Registro Central. No solicitantes pasaporte si se encuentran en situación irregular

46 46 Instrucción Libro de familia completo Certificado de empadronamiento. Situación familiar: sentencias de separación, divorcios, pensiones de alimentos o reclamación de los mismo, convenios mutuo acuerdo... En su caso, certificados de discapacidad. Documentos relativos a la situación de vivienda: escrituras, contrato alquiler, declaración de convivencia mutua

47 47 Instrucción Situación económica de todos los mayores de 16 años: –Nóminas, declaraciones fiscales trimestrales etc. –Declaración de actividad no reglada señalando días y horas concretas de realización. –Certificado de percibir o no prestaciones de la Seguridad Social. –Vida laboral. –Datos fiscales.

48 48 Instrucción Situación económica de todos los mayores de 16 años: –Tarjeta de demanda o de mejora de empleo. –Certificado de prestaciones de INEM. –Movimientos bancarios en el último trimestre de todas las cuentas. –Copia de la primera página de las cuentas bancarias. –Declaraciones Juradas de Ingresos.

49 49 Valoración Es responsable la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de tres meses desde la llegada a su registro. La Consejería puede valorar que la documentación esta incompleta y realizar requerimientos sobre la misma. El interesado tendrá 10 días hábiles para aportarla.

50 50 Valoración Las T.S. de SsSs tiene acceso al seguimiento de la solicitud a través de una aplicación informática y/o del contacto telefónico con las valoradoras de CM. Por ello puede ser interesante pedir una cita poco después de los dos meses de haber remitido la documentación.

51 51 Resolución En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

52 52 Resolución En caso de no haber resuelto en el plazo establecido, la persona solicitante puede: Interponer recurso de alzada Interponer queja a la C.M. Informar a la Defensora del Pueblo.

53 53 Revisiones y seguimiento

54 54 Revisiones y seguimiento C.M. podrá proceder, en cualquier momento, a comprobar de oficio el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación. A tal efecto, podrán requerir a las personas titulares su comparecencia personal, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la R.M.I. Se puede pedir apoyo ante los requerimientos a las trabajadoras sociales.

55 55 Modificaciones de cuantía Modificación ingresos económicos de la U.C. Modificación sobrevenida número de miembros de la U.C. incorporación nuevos miembros o salida de miembros por tiempo igual o superior a un mes.

56 56 Suspensión y extinción de la prestación

57 57 Suspensión cautelar CM podrá proceder, como medida provisional, mediante resolución debidamente motivada, a la suspensión cautelar del pago de la prestación, por un plazo máximo de tres meses, cuando se hubieran detectado indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

58 58 Suspensión Temporal No puede ser superior a doce meses y requiere audiencia de la persona solicitante. Causas de esta suspensión: a) El traslado temporal de la persona titular de su residencia habitual a un municipio ubicado fuera de la Comunidad de Madrid, cuando este traslado sea superior a un mes e inferior a doce meses, y venga motivado por razones de trabajo, ingreso temporal en establecimientos públicos de estancia permanente o cualquier otra razón de urgencia temporal ( en este caso con Informe social) b) En el caso de unidad de convivencia formada por una sola persona, cuando se produjera su ingreso en establecimiento público de estancia permanente por un período superior a un mes e inferior a doce meses.

59 59 Suspensión Temporal c) Ingresos por empleo iguales o superiores a la cuantía de RMI durante un periodo inferior a 12 meses. Dicha actividad debe ser superior a un mes o que el cómputo de los días trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por días, sumen un total de treinta días durante un período de tres meses. d) La percepción de prestación, subsidio por desempleo o RAI siempre que se superen los límites de la cuantía de la RMI e) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el artículo 30 del Reglamento, en los términos establecidos en el presente artículo. f) La imposición de sanción por infracción leve.

60 60 Extinción de la Prestación CAUSAS Pérdida de alguno de los requisitos. Pérdida de condición de residencia legal. Fallecimiento titular (salvo cambio de titularidad) Renuncia por parte del titular. Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses. Realización de un trabajo superior a 12 meses, con salario superior a importe RMI. Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad de Madrid. Imposición de sanción por infracción grave o muy grave (incluye período de prohibición de volver a solicitar la prestación) Incumplimiento reiterado de obligaciones

61 61 Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

62 62 Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas C.M. podrá requerir a la persona titular el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas Se comunica al interesado quien tiene 10 días para presentar alegaciones. La resolución hará constar la cantidad total a reintegrar y el plazo máximo del que dispone. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30 por 100 de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia durante el período de tiempo al que se refiera dicho plazo. Si no se resuelve en seis meses el expediente caduca

63 63 Procedimiento sancionador

64 64 Infracciones Leves Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de dos meses, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta. b) Negativa injustificada a cumplir el programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste. c) Incumplimiento por parte del titular de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de la unidad perceptora, cuando de dicho incumplimiento no se deriven hechos o situaciones graves. Serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses.

65 65 Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a dos años. b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil. c) Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste. Se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.

66 66 Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años. b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación. se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.

67 67 Medidas de Inserción

68 68 Medidas Inserción: Titulo II Ley RMI Apoyos personalizados para la inserción social y laboral : Programa Individual de Inserción Proyectos de integración Coordinación específica con los servicios de empleo Planes contra la Exclusión

69 69 Programa Individual de Inserción Es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social. Será elaborado con criterios técnicos y profesionales por la trabajador social del centro municipal de servicios sociales y deberá contar con la participación y consentimiento de la persona a la que va destinado Excepcionalmente, y cuando se trate de grupos que precisen una especial intervención social, podrá ser elaborado por otras entidades administrativas o sociales distintas.

70 70 Programa Individual de Inserción Obligatorio para titular RMI: Se inicia elaboración en el plazo de un mes desde concesión prestación. Es posible con otros miembros de convivencia mayores de edad. Todas aquellas personas que, por hallarse en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión, necesiten apoyos personalizados que promuevan su integración social.

71 71 Duración P.I.I. Tienen una duración semestral, y hasta los dos años se revisa semestralmente. A partir de entonces, la revisión será anual tras elaborar un nuevo PII. Se formaliza reflejando acciones en el Documento Compromisos (art. 55.4)

72 72 Obligaciones de las partes intervinientes De las partes intervinientes en el P.I.I.: a) Desarrollar las acciones y actuaciones a las que se hubieran comprometido. b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas. 2. Titular con perfil de empleabilidad participar activamente en las acciones para la mejora de su capacidad para el empleo y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial y, en todo caso: a) Mantener activa su demanda de empleo. b) Realizar una búsqueda activa de empleo. c) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades, habilidades y circunstancias. d) Presentarse a las ofertas de empleo que le sean propuestas.

73 73 Proyectos de integración Los proyectos de integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y promovidas por Corporaciones Locales o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

74 74 Coordinación específica con los servicios de empleo Las Consejerías competentes en materia asuntos sociales y de empleo, colaborarán en el desarrollo de protocolos individualizados de inserción laboral en coordinación con los centros municipales de servicios sociales para personas que presenten un grado de capacidad para el empleo. Cuando el centro municipal de servicios sociales considere que la persona destinataria del P.I.I. presenta un grado de capacidad para el empleo que permita la realización de actuaciones de inserción laboral, se iniciará un protocolo de derivación a los servicios de empleo

75 75 Planes contra la Exclusión La Comunidad de Madrid elaborará periódicamente Planes Regionales contra la Exclusión, en los que se recogerán las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión.


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